PROYECTO Guía Jurídica sobre la Violación a la Nacionalización del Trabajo: Procedimiento ante el Juzgado de Paz para la Aplicación de las Sanciones Penales Laborales establecidas en el Código de Trabajo CARRERA Licenciatura en Derecho DIPLOMADO Proceso Penal Laboral ante el Juzgado de Paz AUTORES Katherine Risk Báez Jorge Luís González Báez Wilson Decena FACILITADORAS Elizabeth Altagracia Bautista José Leonor Mercedes Martínez Martínez octubre 2023 Santo Domingo, República Dominicana 2 INDICE INTRODUCCIÓN 6 CASUÍSTICA. VIOLACION A LA NACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO 10 Análisis personal de la Casuística 12 CAPITULO I 15 Derecho del Trabajo y las Infracciones Penales de Carácter Laboral 15 OBJETIVOS CAPITULO I 16 Objetivo General 16 Objetivos Específicos 16 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO 17 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO EN REPÚBLICA DOMINICANA 18 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL 21 INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y BASE LEGAL 23 ROL Y CALIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INFRACCIÓN 24 TIPOS DE SANCIONES PENALES DE CARÁCTER LABORAL 25 INFRACCIONES LABORALES DE NATURALEZA PENAL. IDENTIFICACIÓN. ACTAS DE INFRACCIÓN. PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ 27 autoevaluaciones capÍtulo i 29 Verdadero y Falso 30 Completa 31 CAPITULO II 32 Apoderamiento y Procedimiento de las Infracciones 32 OBJETIVOS CAPITULO II 33 Objetivo General 33 Objetivos Específicos 33 3 LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INFRACCIÓN DE LA EMPRESA ALTA GAMMA TEXTILES 34 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN LAS INFRACCIONES LABORALES 34 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “LO LABORAL MANTIENE LO PENAL EN ESTADO” 36 COMPETENCIA DE LAS PARTES EN LA FASE PROCESAL 37 REMISIÓN DEL ACTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FORMALIDAD 40 PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE SANCIONES PENALES LABORALES 41 PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES Y SU APLICACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE CARÁCTER LABORAL 42 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS INFRACCIONES PENALES DE CARÁCTER LABORAL 43 Autoevaluaciones Capítulo II 45 Sopa de letras 46 CAPITULO III 47 Incidentes e Intervenciones de las partes en el conocimiento del proceso ante el Juzgado de Paz 47 OBJETIVOS 48 Objetivo General 48 Objetivos Específicos 48 LOS SUJETOS PROCESALES 49 ACTO INTRODUCTIVO DE DEMANDA. FUNCION DEL MINISTERIO PÚBLICO 51 DEMANDA EN INTERVENCIÓN VOLUNTARIA POR EL TRABAJADOR AFECTADO 52 REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SDSS Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO 53 DESARROLLO DEL JUICIO PENAL LABORAL 54 MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL IMPUTADO 55 4 INCIDENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN EL CURSO DEL PROCESO 55 ERRORES DE FONDO Y FORMA COMETIDOS EN LA REDACCIÓN DEL ACTA DE INFRACCIÓN QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA ANULACIÓN DEL PROCESO O LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN 58 LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN. PRESCRIPCIÓN Y ALCANCE. 59 AUTOEVALUACIONES CAPÍTULO III 62 CONCLUSIÓN 65 Bibliografía 67 ANEXOS 69 5 INTRODUCCIÓN El derecho penal laboral reviste una importancia fundamental en la protección de los derechos laborales en la República Dominicana. En este contexto, el Ministerio Público Laboral desempeña un papel esencial en la vigilancia y aplicación de la normativa laboral funcionando como garante del Estado de derecho. Su misión institucional es de dirigir una investigación de hechos de carácter penal en representación de la sociedad de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública. La presente guía se adentra en el proceso del derecho penal laboral desde la perspectiva del Ministerio Público Laboral, analizando detenidamente la base legal que sustenta la inspección laboral y el levantamiento del acta de infracción, así como las sanciones penales aplicables en el caso de violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo referente a la Nacionalización del Trabajo y las sanciones correspondientes estipuladas en los artículos 721 y siguientes del mismo código. A lo largo de esta investigación, se explorarán los roles y responsabilidades de cada parte involucrada en el proceso penal laboral, con sus principales sujetos procesales siendo el Ministerio Público Laboral como órgano acusador, el empleador como infractor y los trabajadores como terceros afectados por los hechos punibles del empleador. Esta guía reviste una relevancia particular en el contexto laboral dominicano, ya que la protección de los derechos laborales y la sanción efectiva 6 de las infracciones desempeñan un papel crucial en la garantía de cumplimiento de la norma y así cumplir con condiciones laborales justas. A lo largo de las páginas que siguen, se profundizará en los aspectos clave de este tema, explorando los procedimientos, las implicaciones legales y las consecuencias por la violación de la Nacionalización del Trabajo en la República Dominicana. Esta guía tiene como objetivo brindar una visión integral de los aspectos esenciales del derecho penal laboral y su aplicación desde la perspectiva del Ministerio Público Laboral, contribuyendo así al entendimiento y fortalecimiento de la protección de los derechos laborales en el país. La misma se divide en tres capítulos. Iniciando con el primer capítulo que está enfocado a la parte teórica del derecho penal laboral que se basa en los principios y normativas legales con un enfoque en la imposición de sanciones y responsabilidades en caso de incumplimiento de las normas. El segundo capítulo trata de la parte documental del procedimiento penal laboral donde se presentará la documentación necesaria que sustenta la acusación del Ministerio Público y el debido procedimiento. Esto incluye, como documento esencial, el acta de infracción. La documentación desempeña un rol crucial en la determinación de la veracidad de las alegaciones y en la toma de decisiones por parte de las autoridades judiciales encargadas de resolver disputas laborales penales en el país. 7 Finalmente, el tercer y último capítulo de esta guía, está dedicado a la fase procesal del derecho penal laboral. Aquí se establecen una serie de pasos específicos para el desarrollo del proceso penal laboral hasta la emisión de la sentencia por parte del Juzgado de Paz. 8 9 CASUÍSTICA. VIOLACION A LA NACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO He procedido a realizar la investigación indicada de inspección general y una vez allí fui recibido por la Sra. Rosa Iris Segura, cédula Núm. 001-9876543-2, asistente de contabilidad, quien luego de comunicarse con el Sr, Manuel de los Santos, el empleador, me llevó a una oficina y mientras íbamos a dicha oficina pude ver unas 25 mujeres y 5 hombres de nacionalidad haitiana y no nos permitió acercarnos a dichos trabajadores, le solicitamos la nómina de los trabajadores pero no la entregó, tampoco nos permitió inspeccionar el lugar, ni los campos alrededor en donde tenían invernaderos, luego rápidamente, me expresó lo siguiente: "Qué el horario de los trabajadores en la empresa era de 8 horas de lunes a sábado hasta las 12:00 M., que se le pagaba salario de navidad o la proporción correspondiente y de igual manera con las vacaciones. No pudo presentar la Planilla de Personal Fijo, tampoco tenía nómina de pago del salario, desde donde me encontraba pude contar una cantidad de 3 mujeres y 7 hombres dominicanos, por lo que, no se cumplía con la proporción del 80-20 que establece el Código de Trabajo Dominicano, por lo que, procedí a dejar los apercibimientos correspondientes, para que la empresa en el plazo de los tres días me presentara lo requerido. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) del día trece (13) de octubre año dos mil veintidós (2022), visitamos la empresa a los fines de comprobar los apercibimientos dejados el diez (10) octubre del año en curso y la Sra. Rosa Iris Segura, cédula de identidad personal y electoral núm. 001-1234567-8, asistente 10 de contabilidad, nos dijo qué: "El empleador había pedido que le concediera una prórroga del plazo hasta el quince (15) de octubre del año en curso". Dicha prórroga fue concedida. Me trasladé a la empresa en cuestión el dia quince (15) de octubre de 2023 a los fines de comprobar los apercibimientos dejados y me recibió el Sr. Manuel de los Santos, cédula de identidad personal y electoral núm. 001-1234567-8, quien me entregó algunos de los documentos solicitados, pero por la cantidad trabajadores de las nóminas de pago que aporta la empresa comprueba que la cantidad de extranjeros es mayor al 80%, y que los pagos en nómina también superaba el 80% del total. Comprobando la violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo relativo al 80% dominicanos y 20% extranjeros, que tiene sólo 14 trabajadores dominicanos y 8 extranjeros. Como no pudo presentar la evidencia de que no violaba los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo relativo a la nacionalización del trabajo, procedí a levantar acta de infracción contra la empresa y la persona de su empleador. 11 ANÁLISIS DE LA CASUÍSTICA En la casuística se describe una situación en la que un inspector de trabajo realiza una inspección en una empresa con el propósito de verificar su conformidad con las regulaciones laborales dominicanas. A lo largo de la inspección se detectaron diversas irregularidades, entre ellas, la empresa no cumple con la proporción requerida de trabajadores nacionales y extranjeros, el cual es el 80% dominicanos y 20% extranjeros según lo establecido en el art. 135 y siguientes del Código Laboral dominicano, además de no presentar documentos esenciales como la Planilla de Personal Fijo y la nómina de salarios. A pesar de una prórroga otorgada, la empresa no logra corregir estas deficiencias ni justificar la proporción de trabajadores. Esto resulta en la emisión de un acta de infracción contra la empresa y su empleador, resaltando la importancia del cumplimiento normativo en el entorno laboral. En ella podemos enumerar diversas violaciones a diversos artículos del Código de Trabajo dominicano, en especial al artículo 135 sobre la nacionalización del trabajo, así como violaciones a otras leyes independientemente de aquellas a las del Código de Trabajo. Nuestra norma establece reglas específicas para la contratación de extranjeros, las cuales han sido claramente violadas: 1. Por lo menos el 80% del total del personal de una empresa debe ser integrado por dominicanos. Cuando el inspector se percata de la cantidad de haitianos trabajando en la empresa vs los dominicanos, hay una clara 12 violación a esta primera regla, donde 30 empleados de un total de 40 son de nacionalidad haitiana, constituyendo el 80% de su totalidad. Esto fue comprobado en la nómina entregada al inspector, violando el artículo 135 del CT. 2. El documento entregado al inspector también comprueba que los pagos a extranjeros supera el 80%, en violación al artículo 136 del CT, que establece que por lo menos el 80% del total de la nómina debe estar dirigida a empleados dominicanos. Conforme al cuarto principio del Código del trabajo la ley tiene carácter territorial que quiere decir que rigen sin distinción a los dominicanos y a los extranjeros. Esto no es más de que cualquier extranjero con una residencia temporal o permanente que vive y trabaja en la República Dominicana cosa de los mismos derechos y protección de la ley en el trabajo que un trabajador dominicano. Pero una cosa es la igualdad de condiciones de trabajo y otra es la protección debida al trabajador nativo para evitar que se ha desplazado por el extranjero en su propio país. Lo que significa que la prioridad para proteger al nacional desborda el principio de territorialidad de la ley. Siempre la protección al empleo del nacional se impone y en consecuencia el inmigrante ilegal se retorna a su país de origen. Esto es considerado un acto de soberanía. Y la protección al trabajador nacional, también influye directamente en la economía de nuestro país. 13 Cuando las personas emigran para radicarse trabajar en otro país se reduce la oportunidad de trabajo para el nacional. Además de estas infracciones, este caso puede dar origen a otros casos de violaciones de otras leyes de nuestro país. Como es una posible contratación irregular de trabajadores extranjeros, constituyendo una infracción de ayuda directa o indirecta al extranjero para su entrada al país, así como la circulación o estadía en territorio nacional, violando la Ley de Migración 285-04. Y hasta una posible contratación y tráfico de extranjeros, agravando la situación y en violación al artículo 2 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. En conclusión, la casuística presenta la importancia de observar las normas laborales para los empleadores y el rol fundamental que poseen las inspecciones para asegurar un entorno de trabajo equitativo y conforme a la ley. 14 15 16 OBJETIVOS CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Describir las etapas de evolución del Derecho Penal Laboral e identificar las infracciones a la violación de la nacionalización del trabajo y los sujetos procesales que lo conforman, para reconocer las infracciones penales que se derivan de la violación de la Nacionalización del Trabajo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Conocer las etapas de evolución del Derecho Penal Laboral y los principios que lo fundamentan. 2. Identificar las infracciones a la violación de la nacionalización del trabajo. 3. Señalar las sanciones jurídicas aplicables por la violación a la nacionalización del trabajo. 17 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO El Derecho Laboral, también conocido como Derecho del Trabajo, se define como el conjunto de normas o reglas que regulan la relación entre las partes en el contrato de trabajo, entendiéndose trabajadores y empleadores. Este conjunto de normas hace referencia a aspectos fundamentales de la relación laboral. (Derecho Laboral: ¿En Qué Consiste Y a Qué Se Aplica? | UNIR México, 2022) El (Código de Trabajo) trata de una agrupación de normas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores, es decir, de quienes forman parte de una relación de trabajo. Además, establecen los deberes de cada una de las partes involucradas. Entre sus características se enumeran las siguientes: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO EN REPÚBLICA DOMINICANA 18 El derecho laboral lo constituyen preceptos de orden público y legal, que se basan en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona y una integración real a la sociedad. La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo. La palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba o dificultad el cual existe desde que el hombre comenzó a trabajar para satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años fueron varias las culturas que implementaron el esclavismo como medio de dominación. (Equipo editorial Etecé, 2022) Los primeros vestigios del derecho laboral aparecieron en la antigua Roma, donde los empleadores tenían ciertas obligaciones frente a sus trabajadores (como garantizarles techo y comida) que a su vez juraban fidelidad a su dueño. Tras la caída de este Imperio y en la edad media se comenzó a pensar en el trabajo como una actividad social y a tomar dimensión de su importancia. La regulación oficial de las relaciones del trabajo en la República Dominicana se remonta al año 1929, cuando se dicta la Ley Número 1146, que otorgaba a la Secretaría de Estado de Interior y Policía las funciones relativas a relaciones con los centros obreros en el mundo, protección del obrero, medidas para proporcionar trabajo a los obreros dominicanos, días y horas de trabajo, seguros para obreros y deberes de patrones y obreros, entre otros. (Herrera Carbuccia, M. R., 2012) Un año después, esta ley fue modificada por la Ley Número 1312 del 30 de junio de 1930 que creó la Secretaría de Estado y Comunicaciones. 19 Desde esta fecha hasta el año 1948, la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones mantuvo un rol de funciones compartidas con otras instituciones no afines. (Hernández, C., 2012) No es sino hasta el 20 de abril de 1948 cuando se promulga la Ley Número 1682 que instituye por primera vez un organismo exclusivo para los asuntos laborales llamada Secretaría de Estado de Trabajo. Doce meses más tarde, es dictado el Código de Trabajo de la República Dominicana, mediante la Ley Número 2920 del 23 de junio de 1951 denominado Código Trujillo de Trabajo. (El derecho del trabajo en la era de Trujillo formación y características, s.f.) Nueva vez, desde el año 1951 hasta 1961, la historia se repite y se cambia la denominación de la secretaría de Estado de Trabajo. En este último año, el Decreto Número 6603 del 11 de abril crea nuevamente la Secretaría de Estado de Trabajo. El 30 de diciembre de 1966 es dictado el Reglamento Número 807 sobre Higiene y Seguridad Industrial, el cual confiere a la Secretaría de Estado de Trabajo el control y la vigilancia de las disposiciones contenidas en el mismo. La Comisión Nacional de Empleos es creada mediante el Decreto Número 101-9 del 29 de abril de 1983, el cual dispone en su artículo número 4 que la Dirección Nacional de Empleos será la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. (Historia - Ministerio de Trabajo, s. f.) 20 En el año 1992 mediante la Ley Número 1692 del 29 de mayo es aprobado el Código de Trabajo de la República Dominicana y el 2 de octubre de 1993 se dicta el Reglamento Número 258-93 para su aplicación. El 12 de mayo del año 1995 se dictó el Decreto Número 107-95 sobre Igualdad de Oportunidades y Derechos Laborales a las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales. En el 1997, mediante el Decreto Número 144-97 del 24 de marzo, se crea e integra el Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil que pone a cargo de una de las subsecretarías de Estado de Trabajo las funciones de Secretaría Ejecutiva de la misma. Finalmente, el 6 de febrero del año 2010 el entonces presidente de la República Leonel Fernández emitió el Decreto 56-10 que ordena el cambio de denominación de todas las secretarías de Estado por ministerios. Desde ese momento y hasta la fecha contamos con el Ministerio de Trabajo. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL Se han definido como ‘‘las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanados de la conciencia social, que cumplen 21 funciones fundamentales, interpretativas y supletorias de su total ordenamiento jurídico’’. (Arce y Flórez-Valdéz) La formulación de los principios del derecho del trabajo es el fruto de su extracción del complejo normativo laboral, tal como se ha manifestado durante el siglo XX. Ese complejo normativo varía de país en país y también en el tiempo. Por ello, cuando a título de declaraciones de derechos sociales en las constituciones y por su regulación específica en la legislación, se expresan tales principios, a su exposición sistematizada cabe ubicarla como los principios del derecho del trabajo del respectivo ordenamiento jurídico nacional. (Podetti, H., 1997) 22 23 INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y BASE LEGAL La inspección del trabajo está establecida en el artículo 433 del Código de Trabajo y en los convenios de la Organización Internacional de Trabajo en que la República Dominicana se ha adherido, y la competencia de dicha inspección recae sobre el Ministerio del Trabajo. Los inspectores de trabajo son oficiales públicos, con autoridad para instrumentar actos auténticos de carácter oficial. Dichas actas deben estar firmadas por los testigos y por el infractor y se considerará cierta y sólo pueden ser atacadas por el concepto inscripción en falsedad. (Hernández, P., 2013) La protección del empleo al trabajador nacional dominicano ha llevado a establecer legislaciones rígidas en base a las condiciones bajo las cuales las empresas pueden contratar personal extranjero. Entre estas normas, las condiciones para dichas contrataciones se citan en los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo, donde se definen las reglas generales en torno a estas contrataciones. Para evitar la violación a estas normas, el empleador debe cumplir con que, el 80 por ciento de los empleados de la empresa sean dominicanos y de igual modo, la nómina de pago de una empresa debe ascender, en su conjunto, al 80 por ciento. 24 Siempre hay excepciones a las reglas, y en este caso, quedan excluidos de estas condiciones especiales aquellos trabajadores que se dedican a desempeñar labores técnicas, de dirección o gerencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de dicho código. Antes de levantar un acta de infracción es una práctica de la autoridad administrativa otorgar un plazo para corregir los errores y hacer cumplir las regulaciones establecidas por las normas laborales. (Biaggi Lama, J. 2017) Esto procede siempre y cuando no se traten de faltas muy graves. Esta acta lleva el nombre de acta de apercibimiento. ROL Y CALIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INFRACCIÓN Existen dos formas para iniciar el proceso del levantamiento de acta de infracción. Un primer caso se da con la denuncia de una violación a la Inspección del Trabajo de la República Dominicana involucra a diferentes partes con funciones y responsabilidades específicas. Pero también, puede iniciarse la inspección oficiosa ya que los inspectores de trabajo están investidos de autoridad para realizar ciertas visitas aún hacerse acompañar de la fuerza pública y penetrar a los establecimientos industriales, comerciales o de cualquier naturaleza sin la necesidad de un aviso previo. 25 Cualquiera de las partes, es decir, trabajadores o empleadores, pueden optar por tener un abogado o asesores legales durante el proceso de revisión, de esta manera conocer de cualquier problema legal complejo que pudiera surgir. La calidad de las partes en este proceso es importante para garantizar un procedimiento justo y transparente. El inspector (Udiz, 2020) debe actuar con imparcialidad y objetividad de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley. El empleador debe cooperar plenamente y proporcionar la información solicitada, mientras que los empleados tienen derecho a recibir información y expresar sus inquietudes. Todas las partes involucradas deben respetar la confidencialidad de la información sensible y actuar de buena fe durante la auditoría. TIPOS DE SANCIONES PENALES DE CARÁCTER LABORAL La naturaleza de las sanciones penales trata de la imposición de multas. 26 De acuerdo con el Reglamento 258-93, en su artículo 98, las violaciones a dicho reglamento serán sancionadas con las penas establecidas en el artículo 721 del Código de Trabajo aplicables a empleadores y trabajadores. En Derecho Penal Laboral, el bien jurídico protegido consiste en aquellos intereses concretos y generales que se producen en ocasión de una relación laboral, y que la violación a los mismos conlleva sanciones penales. Estas sanciones se clasifican en tres categorías, que son leves, graves y muy graves, como es este último el caso que presentamos en la casuística ya que deriva de la violación de empleo a extranjeros. Las sanciones a implementarse, dependiendo de la infracción cometida, se encuentran en el artículo 721 del Código de Trabajo. 27 La sanción para una infracción considerada muy grave es una multa de siete a doce salarios mínimos y en caso de reincidencia se aumenta el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor. En el caso que nos ocupa, existe una violación al artículo 135 que establece un mínimo de por lo menos un 80% de empleados deben ser de nacionalidad dominicana. Es evidente dicha violación al haber una representación de nacionales haitianos de un 90% que se pudo confirmar de manera informal por el inspector. De igual modo, el hecho de no poder presentar prueba documental que evidencia que la empresa posee el porciento requerido por nuestra ley, entra en una violación a la norma, y se considera una violación grave dentro de las sanciones penales establecidas en el artículo 720 del Código de Trabajo. Recordando que este tipo de infracciones son las que son aplicables directamente a los trabajadores y empleadores. Siendo este caso en específico al empleador. INFRACCIONES LABORALES DE NATURALEZA PENAL. IDENTIFICACIÓN. ACTAS DE INFRACCIÓN. PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ Las infracciones laborales de naturaleza penal están establecidas en el artículo 714 del Código de Trabajo dominicano el cual indica que la sanciones por violación a las disposiciones del mismo código se clasifican en penales o disciplinarias. Las infracciones penales son aquellas que se aplican a empleadores y trabajadores. 28 En el caso de estudio, la violación ha sido efectuada por parte de los empleadores de la empresa, por lo cual la clasifica en una infracción de carácter penal y son conocidas en los Juzgados de Paz. El acta de infracción, estipulada en los artículos 439 y siguientes del Código de Trabajo, es un documento mediante el cual el inspector de trabajo comprueba las violaciones a las normas laborales que han sido cometidas por el infractor, en este caso, la empresa. Ese documento inicia el procedimiento sancionador de las leyes laborales. Esta acta debe cumplir con ciertos requisitos para evitar que la misma se considere nula, como son: 29 30 31 32 33 OBJETIVOS CAPITULO II OBJETIVO GENERAL Establecer el apoderamiento y procedimiento de remisión del acta de infracción al Ministerio Público en casos de violaciones laborales a la Nacionalidad del Trabajo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Identificar las competencias de las partes involucradas en el procedimiento penal laboral. 2. Explicar el principio de “lo laboral mantiene a lo penal en estado”. 3. Analizar el procedimiento de conciliación en materia de sanciones penales laborales. 4. Conocer el plazo de la prescripción de la acción pública en persecución de las infracciones penales laborales. 34 LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INFRACCIÓN DE LA EMPRESA ALTA GAMMA TEXTILES En el acta de infracción que ha sido levantada por el inspector de trabajo a la empresa Alta Gamma Textiles, se puede apreciar que cumple con las formalidades correspondientes, como son: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN LAS INFRACCIONES LABORALES En la República Dominicana, se deben cumplir ciertos factores y requisitos básicos para que una situación sea considerada como un incumplimiento laboral. Pueden diferir según la naturaleza de la infracción y las disposiciones especiales de la Ley No. 139-97 y otras leyes laborales vigentes. 35 Los siguientes son algunos de los elementos comunes que generalmente se requieren para establecer violaciones laborales en la República Dominicana: ▪ Violación de las normas legales y a los derechos de los empleados: Para que una acción sea considerada una violación laboral, debe violar las disposiciones de la Ley del Trabajo y otras leyes laborales pertinentes. ▪ Acción o inacción: Actuar en contra de la norma o simplemente no actuar, esto pudiendo ser inclusive por desconocimiento. ▪ Dolo o negligencia: En algunos casos es necesario demostrar que la violación de las normas laborales fue intencional o al menos resultado de negligencia por parte del responsable. ▪ Prueba suficiente: Para sancionar una infracción a una ley laboral, debe existir prueba suficiente para probar la infracción a una norma laboral. Esto puede incluir documentos, pruebas, papeles de trabajo, entre otros. 36 ▪ Debido proceso: Se debe seguir el debido proceso cuando se sancionan violaciones a la ley laboral, lo que significa que se debe dar al infractor la oportunidad de presentar su versión de los hechos, defenderse y recibir un juicio justo y transparente. Para que esto pueda darse, es importante que exista un contrato de trabajo para una obra o servicio determinado, una violación a alguna norma de nuestra legislación laboral, intención fraudulenta o mala fe de una de las partes. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “LO LABORAL MANTIENE LO PENAL EN ESTADO” Al estar apoderado el tribunal penal de hechos delictivos imputados al trabajador, tiene el tribunal penal la obligación de sobreseer el conocimiento de tales hechos hasta que el tribunal laboral decida sobre las acciones conexas. (Hernández Quezada, 2013) Para la aplicación del principio “lo laboral mantiene lo penal en estado” es necesario que la acción penal se encuentre fundada en la comisión de una infracción establecida en el Código de Trabajo la cual conlleva una sanción penal y que exista un vínculo entre las acciones ilícitas que haga posible que la decisión laboral sea determinante al momento de conocerse la acción penal. (Hernández Quezada, 2013) En República Dominicana, este principio tiene como objetivo garantizar el respeto de los derechos tanto de los trabajadores como de los involucrados en procesos penales. Ambos procesos deben llevarse a cabo de manera adecuada y 37 justa, y la independencia entre ellos es fundamental para garantizar que se tomen las medidas adecuadas en cada área. Las autoridades laborales y judiciales trabajan juntas para que la decisión de un proceso no afecte innecesariamente al otro. (Lama, 2017) Es importante aclarar que esta máxima se aplica en los tribunales de trabajo y no en los Juzgados de Paz. COMPETENCIA DE LAS PARTES EN LA FASE PROCESAL La competencia de las partes involucradas en la fase procesal penal laboral, son las mismas atribuciones de las que poseen los involucrados en la fase procesal de otros procesos penales en nuestro país. (Alburquerque, 2003) ▪ Ministerio Público: El Ministerio Público es el órgano acusador que se define como un órgano del sistema de Justicia que es garante del Estado 38 de derecho y funcionalmente independiente en sus actuaciones. Su misión institucional es de dirigir una investigación de hechos de carácter penal en representación de la sociedad de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública. Así como proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejerce y cumple todas las demás atribuciones que le confieren las leyes. El Ministerio Público Laboral no actúa motu-proprio. De acuerdo con la práctica el apoderamiento del tribunal para conocer de la infracción lo hace el Departamento de Trabajo de acuerdo con el artículo 442 del código de trabajo. Esto es así para Santo Domingo y Santiago mientras que para el resto del país esta actuación lo hace el fiscalizador. ▪ Imputado: En caso de derecho penal laboral, el imputado es el empleador que comete una infracción. Es a quien el Ministerio Público acusa de haber violado alguna norma laboral y contra quien se ha levantado acta de infracción. ▪ Abogados del Imputado: En el derecho penal laboral, los abogados del imputado dan asistencia legal al imputado de manera privada y le sirve al imputado para hacer valer sus derechos mediante una defensa eficaz. Además, los defensores del imputado pueden trabajar simultáneamente por un máximo de tres abogados (art. 114, CPP). ▪ Constitución en Parte Civil: Trabajador que haya sido afectado por el hecho punible que pretende pretender a través de una sentencia condenatoria la indemnización de los perjuicios ocasionados. El artículo 39 118 del Código Procesal Penal en lo concerniente a la constitución en parte civil, expresa lo siguiente: “Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada”. ▪ Abogado de la Constitución en Parte Civil: Los defensores de la parte civilmente constituida defienden por lo general los mismos derechos que la víctima. El actor civil pretender ser resarcido por un daño causado derivado del hecho punible. En el caso laboral, es la parte afectada por la violación a la norma por parte del empleador, el trabajador. El abogado que lo representa defiende sus derechos como trabajador de la empresa que ha sido acusada para que la misma cumpla con su responsabilidad y daños y perjuicios que sus actuaciones pudieron haber causado. El art. 715 del CPP establece que “se persigue la acción civil al mismo tiempo que la acción penal”. ▪ Juez: El Juez en un ente juez imparcial e independiente frente a la acusación formulada por el Ministerio Público. En casos penales laborales, el encargado en el Juez de Paz (Art. 715 CT) quien es la autoridad encargada de dirigir el proceso y tomar decisiones, de acuerdo con la Resolución 1142 de la Suprema Corte de Justicia que así lo establece. Debe garantizar el debido proceso para resolver los problemas legales y tomar decisiones con base a la Ley. Emite las sentencias correspondientes a cada caso y estas serán de tipo pecuniarias (Art. 721 CT). 40 ▪ Abogados del Sistema Dominicano de Seguridad Social: El abogado que representa al Sistema Dominicano de la Seguridad Social se encarga de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de la Ley 87-01. Si en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna violación a esta legislación, como puede ser la no inscripción del trabajador o la falta de pago de las obligaciones del empleador en la TSS, en vista que la afiliación del trabajador debe hacerse al momento de su entrada a la empresa. Estas faltas se tipifican como faltas graves y afectan directamente al trabajador, comprometiendo la responsabilidad laboral del empleador, pudiendo el trabajador demandar por daños y perjuicios. ▪ Testigos y Peritos: Los testigos son las personas que sirven al Ministerio Publico para verificar la infracción que se le está acusando al imputado. Estos testigos también aparecen en el acta de infracción. De acuerdo con el artículo 134 del CPP, las partes en el proceso penal deben actuar y litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les reconoce. REMISIÓN DEL ACTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FORMALIDAD Terminada la etapa del levantamiento del acta de infracción, el inspector de trabajo actuará en virtud de lo establecido en el artículo 442 del Código de Trabajo, remitiendo el original y el duplicado al representante local de trabajo. Este procederá a verificar que los documentos cumplan con los requisitos correspondientes para su validez, quien procederá a remitir la documentación al 41 representante del Ministerio Público del tribunal competente, es decir, al Fiscalizador por ante el Juzgado de Paz correspondiente. Toda infracción se comprobará mediante la redacción de un proceso verbal o acta que transmite el representante local de trabajo, una vez recibida por parte del inspector de trabajo, al Ministerio Público para poner en movimiento una acción pública. Esta acta tiene ciertos requisitos que deben cumplirse en cuanto a la información que en ésta se asienta y a la vez debe ser firmada por el inspector actuante y las demás partes. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE SANCIONES PENALES LABORALES El objetivo principal de la conciliación, de acuerdo con el artículo 38 del Código Procesal Penal, es la resolución del conflicto de manera amigable por medio de un acuerdo entre las partes. Para esto, la primera actuación del 42 Ministerio Público Laboral es convocar una reunión con las partes para iniciar el proceso preliminar de la conciliación. De acuerdo con el artículo 37 del Código Procesal Penal dominicano respecto a las contravenciones, procede una conciliación en cualquier momento durante el procedimiento, sea antes de la apertura del juicio o durante. (Código Procesal Penal, 2002) Si se produce la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza ejecutoria. El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal. Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado. PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES Y SU APLICACIÓN EN LAS INFRACCIONES DE CARÁCTER LABORAL La Resolución 1142 del año 2005 establece el procedimiento por contravenciones emitida por la Suprema Corte de Justicia. Esta Resolución dispone que los casos penales laborales posteriores a la entrada en vigor del Código Procesal Penal deben ser conocidos y fallados conforme a los artículos 355 en delante de dicho código con respecto al procedimiento de contravenciones. (Resolución 1142-05, 2005) Así mismo dispone que los casos que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del código procesal penal deben continuar siendo regidos por el código de procedimiento criminal del año 1884. 43 Según el Código Procesal Penal, este proceso es iniciado con inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del Ministerio Público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. Luego de esta acusación, el fiscal procede con la citación del imputado con indicación del juez o tribunal, la fecha y la hora de la comparecencia. Recibida esta acusación o requerimiento, el juez, procede a convocar a las partes para iniciar un juicio inmediatamente. El plazo para este juicio siempre se realiza dentro de los tres días siguientes a dicha citación. El imputado, siguiente con el debido proceso al inicio del juicio, manifiesta si admite o no su culpabilidad. En caso de que no la admita, el imputado puede ofrecer prueba de sus razones o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa. Este juicio tiene la particularidad de que se realiza en una sola audiencia, siguiendo las reglas del procedimiento común, siempre tomando en cuenta la brevedad y sencillez de este. Y en todo momento puede proceder la conciliación. Como ya se ha mencionado, en este tipo de delito en materia penal laboral no se aplican medidas de coerción. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN LAS INFRACCIONES PENALES DE CARÁCTER LABORAL En derecho penal laboral existe un tiempo determinado para que el Estado, en este caso el Ministerio Público Laboral, pueda perseguir penalmente al infractor. Este plazo de extinción de la acción penal laboral se conoce como prescripción. 44 El caso de referencia, por la violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo de la Nacionalización del Trabajo, la acción pública para la persecución de las infracciones prescribe al año, según el artículo 724 del Código de Trabajo. (Alburquerque, 2003) En cuanto al punto de inicio de estos plazos, se entiende que el plazo empieza a correr a partir del momento en que se levanta el acta de infracción. (Hernández Quezada, 2013) 45 46 47 48 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Analizar las incidencias e intervención de los sujetos procesales en el proceso por ante el Juzgado de Paz por la violación a la Nacionalización del Trabajo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Identificar los sujetos procesales en el proceso de la demanda ante el Juzgado de Paz. 2. Explicar la importancia del Acto introductivo de demanda en materia de sanciones penales laborales. 3. Describir la demanda en intervención voluntaria por el trabajador afectado. 4. Enumerar los diversos medios de defensa utilizados por el imputado. 5. Conocer los incidentes que pueden plantearse en el proceso penal laboral. 6. Mencionar los errores de fondo y forma que son cometidos en la redacción del acta de infracción que dan lugar a la anulación. 7. Establecer la finalidad de la sentencia, su ejecución y la prescripción. 49 LOS SUJETOS PROCESALES En los procesos penales intervienen varios sujetos procesales. Estos se encuentran definidos en los artículos 83 al 135 del Código Procesal Penal dominicano que se refiere a todas aquellas personas que, de alguna manera, sea directa o indirectamente, por acción u omisión, tienen un interés o derecho que debe defender o perseguir su reconocimiento a través del proceso. En los casos de derecho penal labora, estos sujetos son los siguientes: ▪ Ministerio Público Laboral (acusadora): Es el representante del Estado que en elabora la acusación y la presenta ante el juzgado de paz competente detallando los cargos y la evidencia que respalda dicha acusación. ▪ Abogado del Imputado (la empresa): Es quien defiende al imputado contra las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, incluyendo la preparación de una estrategia de defensa, la revisión de pruebas, la 50 presentación de argumentos legales y la representación del imputado en el juicio. ▪ Abogado Constituido en actor civil (trabajador afectado): Es quien representa al trabajador afectado por el hecho punible en el ámbito civil, que durante el juicio tiene derecho a participar y presentar pruebas que respalden la reclamación de daños y perjuicios. Esto puede incluir la presentación de testigos, evidencia documental y argumentos legales. De la totalidad de personas intervinientes en el proceso se destacan dos sujetos procesales que son: el acusador y el acusado. Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos el proceso no existe. En el proceso hay intervención de más personas, que son terceros relacionados al proceso. Concurren a él por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de las partes), producen su aporte de conocimiento y se retiran. Estos son los testigos, los peritos, los productores de informes, aportadores oficiales o privados de documentos. 51 ACTO INTRODUCTIVO DE DEMANDA. FUNCION DEL MINISTERIO PÚBLICO El acto introductivo de demanda es el primer paso del litigio que da inicio al proceso por parte del Ministerio Público, dirigida vía secretaria del tribunal competente, al juez que deba conocerla. Es decir, que es el acto de acusación formal del Ministerio Público. Con este acto procesal el Ministerio Público Laboral ejerce la pretensión punitiva del Estado contra la empresa que ha cometido una infracción con la finalidad de que se apliquen las sanciones penales correspondientes. El Ministerio Público es el encargado de elaborar el acta de acusación para la formulación de cargos específicos contra el imputado y con el cual se inicia el proceso. Para esto cuentan con un plazo de un año para presentarla ante el Juzgado de Paz. La acusación está prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal y debe contener lo siguiente: 52 DEMANDA EN INTERVENCIÓN VOLUNTARIA POR EL TRABAJADOR AFECTADO La demanda en intervención voluntaria es interpuesta por un tercero que tiene interés en la instancia sin que haya sido llamado para formar parte de esta. Para la intervención voluntaria es necesario que la parte tenga un interés en el proceso y que la sentencia lo pudiera afectar directamente de manera negativa. Se diferencia del actor civil, según el artículo 118 del Código Procesal Penal, en que el interés de éste está centrado en el resarcimiento o reparación del daño causado por la infracción, juega un rol accionario relacionado con el objeto de este, pero limitado al campo civil reparatorio e indemnizatorio. El actor civil es “cualquier persona” que puede ejercer la acción civil. Solo pueden hacerlo quienes hayan recibido un daño del hecho punible y decidan 53 demandar su reparación ante el tribunal. En principio es la víctima o una de las víctimas de la infracción. (Hernández Quezada, 2013) El acto de demanda por intervención voluntaria es un acto es realizado mediante notificación de abogado a abogado de ambas partes, pero previamente se debe realizar un escrito con medios y conclusiones que debe ser depositado en el tribunal, el cual es notificado a los abogados por medio de Acto de Avenir. En la práctica, las demandas por intervención voluntaria no se presentan ya que las víctimas se constituyen en actor civil, pudiendo ser más de una persona afectada. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SDSS Y SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO Uno de los derechos fundamentales del trabajador es la seguridad social. Con la Ley 87-01, el Estado proporciona a la sociedad protección y acceso a la asistencia médica garantizando así la seguridad de un ingreso en los momentos más vulnerables, en particular accidentes, desempleo, incapacidad y vejez. Anterior a la promulgación de esta ley, la responsabilidad de perseguir las infracciones que hoy son consideradas responsabilidades dentro de la Seguridad Social correspondía a los inspectores de trabajo. Hoy en día, la función de inspección del cumplimiento de la norma corresponde al Cuerpo de Inspección de la Tesorería de la Seguridad Social. El cual fue creado por medio de la Ley 13-20 de fecha 7 de febrero del año 2020, en su artículo 210, que establece que estos son los únicos funcionarios competentes 54 para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones cometidas por los empleadores por la no inscripción de sus trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el no reporte de los salarios de estos y la falta de pago de las cotizaciones obligatorias a dicho sistema. DESARROLLO DEL JUICIO PENAL LABORAL 55 MEDIOS DE DEFENSA UTILIZADOS POR EL IMPUTADO Para presentar una defensa contra un acta de infracción levantada en su contra, muchas veces se presentan alegatos generales y sin sentido que no son más que para retrasar el pago de la multa a imponerse. Para los imputados que entiendan que la inspección de trabajo tiene veracidad, es importante verificar si existiese algún error de procedimiento. En este sentido, debe verificar si la acción ha prescrito, o encontrar algún error de forma o fondo en el acta de infracción levantada. La presunción de certeza significa que los hechos descritos en el acta de infracción se presumen ciertos y validos salvo que se aporten pruebas que demuestren lo contrario. Por esto es importante verificar cada detalle de esta para poder conseguir la anulación del proceso. INCIDENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN EL CURSO DEL PROCESO 56 Los incidentes encontrados en esta materia, a diferencia del derecho común, tienen un carácter especial, teniendo muy en cuenta los principios fundamentales del Código de Trabajo, como, por ejemplo, la territorialidad y su aplicación o el principio fundamental que consagra la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por ley al trabajador, entre otros. (Biaggi Lama, 2017) La nulidad es definida como la ineficiencia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo y forma requeridas por su 57 validez. Las excepciones de nulidad están contempladas en los artículos 35 y siguientes de la ley 834-78 y jurisprudencia de fecha 7 de noviembre de 2005. Las excepciones del procedimiento son todos los acontecimientos que, al producirse en cualquier etapa de la instancia, modifica la suerte del proceso. Con este tipo de incidentes se busca que el juez declare el proceso irreglar, extinguiendo o suspendiendo el curso de este. Las excepciones se encuentran en el artículo 1 de la Ley 834 de 1968. Los fines de inadmisión han sido definidos como medios de defensa utilizados por un litigante para oponerse, sin contestar directamente el derecho alegado por su adversario, a la demanda interpuesta en su contra, procurando que ésta sea declarada inadmisible. (Artículos 44 al 48 de la Ley 834) Procede declarar inadmisible la excepción de incompetencia promovida por la parte demandante, en virtud del artículo 3 de la Ley 834-78 del 15 de junio de 1978, establece que, si se pretende que la jurisdicción apoderada es 58 incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, apena de inadmisibilidad, motivada y hacer conocer en todos los casos ante cual jurisdicción debe ser llevada. También la excepción de incompetencia debe ser declarada inamisible toda vez que la parte demandada no la haya motivado ni haya indicado ante cual jurisdicción debe ser conocida la demanda que nos ocupa. La táctica que con más frecuencia se presenta en los tribunales es intentar conseguir la nulidad del proceso ya que de esta manera evitan enfrentarse al proceso completamente. ERRORES DE FONDO Y FORMA COMETIDOS EN LA REDACCIÓN DEL ACTA DE INFRACCIÓN QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA ANULACIÓN DEL PROCESO O LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN Existen varios posibles errores de fondo y forma en el acta de infracción que pueden conllevar a su anulación, aunque no se presenten con frecuencia. Como, por ejemplo, el acta de infracción no puede contener borraduras o tachaduras. Cada infracción debe presentarse en actas separadas si las violaciones no están relacionadas entre sí. Si están descritas en la misma acta, también puede conllevar a su anulación. 59 También es considerado un error en el levantamiento del acta cualquier información errada, como son la fecha, una mal escritura en cualquiera de los datos generales del representante, los empleados o testigos, así como en sus cédulas. Sin embargo, no existe un artículo en el Código de Trabajo que especifique cuáles situaciones pueden considerarse como errores para que el acta de infracción pueda ser considerada nula. LA SENTENCIA Y SU EJECUCIÓN. PRESCRIPCIÓN Y ALCANCE. La sentencia es el acto procesal, documento escrito, emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden sobre la causa o puntos sometidos a su conocimiento. Es decir, que es la decisión del juez competente, tras examinar los supuestos fácticos y las normativas correspondientes. Para le ejecución de la sentencia, en general, el fiscal del lugar donde se vaya a ejecutar la sentencia debe prestar su concurso como si tratara de materia 60 civil. Esto es, conceder el auxilio de la fuerza pública al ministerial actuante, si fuese necesario, para que ejecute la sentencia propiamente dicha. En cuanto a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz, que trata de un cobro de multa para el caso de sanciones penales laborales, es de exclusiva competencia del fiscalizador. (Biaggi Lama, 2017) Las sentencias en materia penal laboral son recurribles en apelación, podrán servir, por ser ejecutorias de pleno derecho al tercer día de su notificación, para así trabar embargo ejecutivo, inscribir hipoteca judicial definitiva, como también iniciar el proceso de embargo inmobiliario, y trabar un embargo retentivo u oposición. La última instancia del Ministerio Público, ya después de haber pasado por cada una de sus fases en cada tribunal, entiéndase el Juzgado de Paz, la corte de apelación y la Suprema Corte de Justicia, la finalidad es convertir la condena de las multas aplicadas en prisión ante el juez de la ejecución de la pena. En la actualidad se encuentran en los tribunales algunas sentencias condenatorias en espera de fallo por el juez de la ejecución de la pena, aunque estos casos son muy escasos ya que normalmente no se desea llegar a tener que pagar las multas con prisión y llegan a un acuerdo para la conciliación antes. 61 De acuerdo con el artículo 439 del Código de Trabajo, las penas tambien prescriben. La prescripcion de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o del quebrantamiento de la condena. 62 63 64 65 CONCLUSIÓN El Derecho Penal Laboral en la República Dominicana desempeña un papel crucial para la debida aplicación de las normas laborales por parte de las empresas y la protección de los derechos laborales. Es importante destacar que las empresas dominicanas deben cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas dentro de la legislación vigente y su incumplimiento conlleva a la aplicación de sanciones penales laborales, muchas veces desconocidas. A lo largo de este trabajo se pudo conocer que la inspección de trabajo es realizada por los inspectores de trabajo quienes se encargan de realizar visitas a las empresas y que estas visitas pueden ser regulares o especiales. Son ellos quienes levantan el acta de infracción que da inicio al proceso penal laboral y que ésta debe estar debidamente completada para evitar su inadmisibilidad. Además, las infracciones dan lugar a sanciones penales laborales, que son divididas en tres categorías siendo estas leves, graves y muy graves. Y que dependiendo de su clasificación se impondrá la sanción penal laboral correspondiente. Una vez levantada el acta de infracción, esta es remitida al representante local de trabajo quien se encarga de revisar que toda la documentación recibida esté correcta para enviarla al Ministerio Público del tribunal correspondiente. Iniciando de esta manera la fase procesal de la demanda penal laboral contra la 66 empresa, la cual se realiza en el Juzgado de Paz de la localidad donde se haya realizado la infracción. De igual modo, se investigó sobre los sujetos procesales involucrados en esta fase. Mencionando al Ministerio Público Laboral, quien funge como órgano acusador, y al infractor, es decir la empresa, como actores principales necesarios para que pueda existir la demanda penal laboral. Recordando, que además de estos, están los empleados afectados y los testigos que sirven de pruebas testimoniales aparte de las documentales que presenta el Ministerio Público Laboral. Un punto importante para recordar es que la posibilidad de conciliación siempre queda disponible para las partes en cualquier fase del proceso. Sin embargo, hasta que esta conciliación no llegue a concretizarse, el proceso no se detiene. Como última instancia, luego de haberse presentado el caso en los diferentes tribunales del Estado, el Ministerio Público Laboral puede solicitar al juez de la ejecución de la pena, la conversión de la sanción del pago de la multa en prisión. 67 68 BIBLIOGRAFÍA Hernández Rueda, L., (1989). Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II. (5ta. Ed). Editorial Tiempo, S. A. Hernández Rueda, L. (1994). Manual de Derecho del Trabajo. Tomo II. (6ta Ed.). Editorial Tiempo, S. A. Hernández, C. R. (2017). Código Laboral de la República Dominicana. Librería Jurídica Internacional, S. R. L. Hernandez Quezada, P. (2013). Derecho Penal Laboral. Librería Jurídica Internacional, S. R. L. Biaggi Lama, J. A. (2017). Manuel de Derecho Procesal Laboral Dominicano. Librería Jurídica Internacional, S. R. L. Alburquerque, R. A. (1995). Derecho del Trabajo. Tomo I. Editora Lozano, C. por A. Alburquerque, R. A. (2003). Derecho del Trabajo. Introducción a los Sujetos del Derecho del Trabajo. Tomo I. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. 69 70 71 72 PROCURADURIA FISCAL LABORAL DEL DISTRITO NACIONAL AL: Honorable Magistrado Juez presidente Del Juzgado de Paz de la 3ra Circunscripción DE: LIC. JUAN JOSÉ GÓMEZ Fiscalizador Penal Laboral del Juzgado de Paz Asunto: Escrito de Acusación y solicitud de enjuiciamiento Imputado: ALTA GAMMA TEXTILES, SRL RNC 101-88729-0 Representante: SR. MANUEL DE LOS SANTOS Cedula de Identidad y Electoral No. 001-5544332-2 Agraviado: El Estado dominicano El Ministerio Público debidamente representado por LIC. JUAN JOSE GOMEZ, con domicilio procesal en la primera planta del Ministerio de Trabajo, dirección Ave. Enrique Jiménez Moya #5, Centro de los Héroes, La Feria, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, actuando en su calidad de FISCALIZADOR PENAL LABORAL DEL JUZGADO DE PAZ DE LA 3RA CIRCUNSCRIPCION DEL DISTRITO NACIONAL. Concluida la investigación, PRESENTO FORMAL ACUSACIÓN contra la razón social ALTA GAMMA TEXTILES, SRL, empresa legalmente constituida bajo las leyes de la Republica Dominicana, ubicada en la calle Los Beisbolistas No. 133 del 73 sector de El Caliche, y su representante, el señor MANUEL DE LOS SANTOS, dominicano, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-5544332-2, residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACION DE HECHO PUNIBLE En fecha 10 de octubre se procedió a realizar la investigación indicada de inspección general y una vez allí fui recibido por la Sra. Rosa Iris Segura, cédula Núm. 001-9876543-2, asistente de contabilidad, quien luego de comunicarse con el Sr, Manuel de los Santos, su empleador, me llevó a una oficina y mientras íbamos a dicha oficina pude ver unas 25 mujeres y 5 hombres de nacionalidad haitiana y no nos permitió acercarnos a dichos trabajadores, le solicitamos la nómina de los trabajadores pero no la entregó, tampoco nos permitió inspeccionar el lugar, ni los campos alrededor en donde tenían invernaderos, luego rápidamente, me expresó lo siguiente: "Qué el horario de los trabajadores en la empresa era de 8 horas de lunes a sábado hasta las 12:00 M., que se le pagaba salario de navidad o la proporción correspondiente y de igual manera con las vacaciones. No pudo presentar la Planilla de Personal Fijo, tampoco tenía nómina de pago del salario, desde donde me encontraba pude contar una cantidad de 3 mujeres y 7 hombres dominicanos, por lo que, no se cumplía con la proporción del 80/20 que establece el Código de Trabajo dominicano, por lo que, procedí a dejar el Acta de apercibimiento No. 140051, para que la empresa en el plazo de los tres días me presentara lo requerido. Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) del día trece (13) de octubre año dos mil veintidós (2022), visitamos la empresa a los fines de comprobar la corrección de las infracciones descritas en el Acta de Apercibimiento dejada el día diez (10) octubre del año en curso y la Sra. Rosa Iris Segura, cédula de identidad personal y electoral núm. 001-1234567-8, asistente de contabilidad, nos dijo qué: "El empleador había pedido que le concediera una segunda prórroga del plazo hasta el quince (15) de octubre del año en curso". Dicha prórroga fue concedida. 74 En fecha quince (15) de octubre del presente año, me trasladé a la empresa en cuestión y me recibió el Sr. Manuel de los Santos, cédula de identidad personal y electoral núm. 001-1234567-8, empleador, quien me entregó algunos de los documentos solicitados, pero por la cantidad trabajadores de las nóminas de pago que aporta la empresa comprueba que la cantidad de extranjeros es mayor al 80%, y que los pagos en nómina también superaba el 80% del total. Comprobando la violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo relativo al 80% dominicanos y 20% extranjeros, que tiene sólo 14 trabajadores dominicanos y 8 extranjeros. Como no pudo presentar la evidencia de que no violaba los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo relativo a la Nacionalización del Trabajo, procedí a levantar Acta de infracción No. 64851 contra la empresa y entregar duplicado al Sr. Manuel de los Santos para su conocimiento y cumplimiento de la ley. II. FUNDAMENTO FACTICO A) Violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo correspondientes a la Nacionalización del Trabajo referentes al incumplimiento del 80/20 establecido de trabajadores dominicanos y nómina de pagos. B) La clasificación de la gravedad es MUY GRAVE C) La Resolución 1142 de la Suprema Corte de Justicia, autoriza a utilizar el procedimiento por contravenciones para el conocimiento de las infracciones Penales Laborales conforme lo establecido en los artículos 354 al 358 del CPP, inclusive. III. FUNDAMENTACION PROBATORIA PRUEBA DOCUMENTAL a) Acta de apercibimiento No. 140051 75 b) Acta de infracción No. 64851 c) Informe del inspector/a actuante IV. CONCLUSIÓN Con los elementos probatorios precedentemente indicados, el Ministerio Público va a demostrar que la razón social y su representante son autores de una acción típica que consiste en la violación a los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo correspondientes a la Nacionalización del Trabajo por incumplimiento del 80/20 establecido de trabajadores dominicanos y nómina de pagos, siendo esa una acción antijurídica, por cuanto los sujetos activos no pueden prevalecer de ninguna excusa justificada y culpable, ya que estaban plenamente conscientes de que su comportamiento era prohibido y castigado por la ley. Por tales razones, el abajo firmante tiene a bien solicitaros lo siguiente: PRIMERO: Enjuiciar a la razón social ALTA GAMMA TEXTILES, SRL y su representante SR. MANUEL DE LOS SANTOS, por haber violado los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo. SEGUNDO: Que se declare a la razón social ALTA GAMMA TEXTILES, SRL y su representante SR. MANUEL DE LOS SANTOS culpables por haber violado los artículos 135 y 136 del Código de Trabajo. TERCERO: Que se condene a la razón social ALTA GAMMA TEXTILES, SRL y su representante SR. MANUEL DE LOS SANTOS al pago de 12 salarios mínimos a razón de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$154,000.00), según lo establece la Resolución número 01/21 del Comité Nacional de Salarios de fecha catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021) En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los tres (03) días del mes de noviembre del año 2022. LIC. JUAN JOSÉ GÓMEZ FISCALIZADOR PENAL LABORAL 76 77 78 79