UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CONTEMPORANEO DEMANDAS EN PARTICIÓN EN LOS CASOS DE UNIÓN MARITAL DE HECHO EJECUTADAS EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT, DURANTE EL PERIODO MAYO 2010 – MAYO 2013 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CONTEMPORANEO POR MILAGROS C. GARCÍA GRULLÓN SENNIA MARMOLEJOS GUTIERREZ SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA Agosto, 2013 TABLA DE CONTENIDO DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS COMPENDIO CAPÍTULO I . INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes de la Investigación 2 1.2 Planteamiento del Problema 3 1.3 Formulación del Problema 5 1.3.2 Sistematización del Problema 5 1.4 Objetivos de la Investigación 5 1.4.1 Objetivo General de la Investigación 5 1.4.2 Objetivos Específicos 6 1.5 Justificación 6 1.6 Delimitación 7 1.7 Limitaciones 8 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 Aspectos Generales de la Provincia Espaillat 10 2.1.1 Historia 10 2.1.2 Demografía 10 2.1.3 Geografía 11 2.1.4 Economía 11 2.1.5 Turismo 11 2.2 Unión Marital de Hecho 12 2.2.1 La Unión Marital de Hecho en el Derecho Romano 16 2.2.2 La Unión Marital de Hecho en el Derecho Canónico 18 2.2.3 Unión Marital de Hecho en el Derecho Francés 19 2.2.4 Unión Marital de hecho en el Derecho Dominicano 21 2.3 Relación de los Concubinos entre sí 27 2.4 Los Bienes de los Concubinos 29 2.5 Partición de bienes 31 2.5.1 Tipos de Particiones 32 2.5.2 Procedimiento de Partición Judicial 34 2.5.2.1 La demanda 35 2.5.2.2 Operaciones Propiamente Dichas 37 CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 3.1 Diseño, Tipo de Investigación y Método 43 3.1.1 Diseño de la Investigación 43 3.1.2 Tipo de Investigación 43 3.1.3 Método 44 3.2 Técnicas e Instrumentos 44 3.3 Población y Muestra 44 3.4 Procedimiento para Recolección y Análisis de Datos 46 3.5 Procedimiento para el Análisis de los Datos 46 3.6 Confiabilidad y Validez 46 CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1 Resultados de la Encuesta Realizada a los Abogados 48 4.2 Resultados de la Encuesta Realizada al Juez 62 CAPÍTULO IV. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 5.1 Análisis de los resultados 64 CONCLUSIONES 70 RECOMENDACIONES 75 BIBLIOGRAFÍA 77 APÉNDICES 80 COMPENDIO La presente investigación busca analizar las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho ejecutadas en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2010 – mayo 2013. En la sociedad dominicana, existe un alto número de hogares donde prevalecen las uniones de hecho, las cuales suelen ser parte de las clases sociales más pobres. En la Constitución del 2010 quedó contemplada la unión marital de hecho como un derecho legítimo, sin embargo, la partición de bienes a consecuencia de la separación, solo está contemplada en el Código Civil de la República Dominicana, para las parejas que se encuentran debidamente casadas bajo uno de los regímenes matrimoniales establecidos en él, trayendo como consecuencia de que no existe en el país una ley que explique cuál es el procedimiento a seguir en los casos cuando sobrevienen las demandas en partición legal de los bienes obtenidos en esa unión. En la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, desde 2010 a 2013 se han presentado varios casos de partes que reclaman los bienes obtenidos dentro de una Unión de Hecho o Unión Consensual, trayendo como consecuencia que en la sala de dicha Cámara existan criterios encontrados entre los jueces y juristas, debido a la inexistencia de una legislación específica para estos casos. En cuanto al tratamiento jurídico de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho, ya que en la misma solo se sigue el procedimiento de acuerdo a lo que establece la partición legal de bienes, contemplado en el Código Civil, y lo basado en el Principio Constitucional que “la ley es igual para todo el mundo”. Sin embargo, aunque la Suprema Corte de Justicia Dominicana, se ha pronunciado al respeto cuando evacuó una sentencia en el 2003 y otra en el 2008 en las cuales habla de los plazos, no así del procedimiento, ocasionando que los tribunales tengan que ampararse en las Jurisprudencias y en la Constitución para poder dar una respuesta a la gran cantidad de demandas que devienen ante estos. El objetivo general de esta investigación es: Analizar la incidencia de la demanda en partición en los casos de unión marital de hecho en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2010 – mayo 2013. Con este análisis se percibe realizar un aporte en varias dimensiones. En primer lugar, en lo práctico, pues aporta herramientas teórico-prácticas para el manejo jurídico de estas relaciones. En segundo lugar, en lo jurídico, pues se pretende hacer un aporte que pueda servir como referente conceptual para posteriores estudios sobre este tema y sobre tópicos relacionados. La presente investigación fue realizada en la Provincia Espaillat, tomando como referencia a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia. En el marco teórico se presenta de manera detallada todo lo concerniente a la demanda en partición en los casos de unión marital de hecho. Además de la familia matrimonial, cuya fuente es sin lugar a dudas el matrimonio, existe la familia extramatrimonial que surge de la unión, sin vínculo matrimonial, entre un hombre y una mujer que se comportan ante los demás como esposos, fenómeno que por cierto es frecuente. Tanto en las uniones matrimoniales como en las que se forman al margen del matrimonio, suelen cumplirse unas mismas finalidades: procreación de hijos, sustentación de estos, fidelidad mutua, obligación de socorro y ayuda, etc. Headrick, W. (2006, p.78) define la unión marital de hecho como: Un verdadero matrimonio reducido a la simplicidad del derecho natural, omitiendo las formalidades. Otro concepto sobre este término es: la convivencia continuada, alternativa al matrimonio no como adición a la esposa. Esta definición se propone interpretar y perfilar conceptualmente los cambios que esa institución experimenta en su naturaleza jurídica, a medida que la sociedad cambia y su práctica llega a ser legalmente proscrita en la mayoría de los países. La unión de hecho, es la situación de hombre y una mujer con actitud legal para contraer matrimonio, que conviven voluntariamente constituyendo un hogar y haciendo vida común de manera establece y singular durante un período de tiempo más o menos largo. La partición de bienes consiste en el proceso privado o judicial que da término a una comunidad de bienes. Este es el acto por el cual la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad. Se ha definido específicamente dentro del régimen sucesorio como la aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su respectivo título. Es conocida como el proceso mediante el cual se pone fin a la indivisión de una masa de bienes. Capitant, H. (1994, p. 125), la define como “Operación por la cual los copropietarios de un bien determinado o de un patrimonio ponen fin a la indivisión, sustituyendo en favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte material distinta de aquella”. La partición puede presentarse en diferentes modalidades, tanto de forma compleja como sencilla, dependiendo del caso en particular. El procedimiento que se sigue para iniciar una demanda en partición de bienes en los casos de unión marital de hecho es el mismo que se lleva por el régimen de la comunidad legal de bienes de derecho común en virtud los artículos 966 al 985 del Código de Procedimiento Civil. Se entiende que cuando la propiedad es adquirida por sucesión, la masa de bienes del causahabiente al momento de su muerte, está indiviso y debe ser repartido mediante el procedimiento de partición para que la propiedad de los bienes sea transmitida a los herederos. A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. La partición de ascendientes, contemplada en el Código Civil Dominicano, Artículos del 1075 al 1080, se manifiesta cuando el propio ascendiente por sí mismo procede a la partición de su herencia entre sus descendientes, herederos presuntos estando en vida. Esta partición puede realizarse como donación entre vivos o por testamento. La partición de ascendientes es un poco compleja, ya que combina donación con partición. La ventaja de este tipo de partición es la avenencia entre los herederos y los resultados después de fallecido el ascendiente; para los menores de edad, evita inconvenientes y el ascendiente se libera de la administración de su fortuna. La partición de ascendientes hace la entrega absoluta de los bienes divididos; transmisión irrevocable, la aceptación de los herederos, no someterse a condiciones potestativas del disponente y se limita a los bienes presentes. Según la jurisprudencia, “el finado en vida hizo el reparto de sus propiedades entre sus ocho hijos. La renuncia que hicieron después de su muerte algunos de sus herederos no fueron renuncias a poner fin al estado de indivisión, sino renuncias a reclamaciones contra el reparto de los bienes efectuado por su causante. B.J. 1048.571”. Se reconoce del mismo modo la acción en partición en los casos de divorcios. “La acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda.” Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Para las acciones en partición de comunidad por causa de divorcio, pronunciados y publicados con anterioridad a la presente ley y que no se hubiesen iniciado todavía, el plazo de dos años comenzará a contarse desde la fecha de la publicación de esta ley.” La partición entre socios de una sociedad civil o de compañías de comercio emerge cuando ponen fin a sus actividades y operaciones ya sea por razones estatutarias, legales, voluntarias o judiciales, corresponde a la masa social de sus activos después de saldados los pasivos. Asimismo, tenemos la partición de condominios rurales o urbanos. Cuando todas las partes mayores de edad se ponen de acuerdo en cuanto a la distribución y adjudicación de los bienes se dice que estamos en presencia de una partición amigable. Incluso dicha partición puede hacerse verbalmente. Pero cuando existe controversia y desacuerdo entre las partes interesadas o cuando existen menores de edad, interdictos o herederos ausentes, tendremos un procedimiento más complejo conocido como la partición judicial, donde intervienen los tribunales con el fin de proteger los intereses de estos últimos. El artículo 823 del Código Civil establece que cuando no hay partición amigable se comisionan los funcionarios de lugar para proceder a la partición judicial. Si uno de los coherederos se negase a aprobar la partición, o se promueven cuestiones sobre la forma de practicarla o de concluirla, el tribunal pronunciará su fallo sumariamente; o comisionará, si procediese, un juez para las operaciones de partición: con el informe de éste el tribunal resolverá las cuestiones pendientes”. El procedimiento judicial tendrá dos fases: la demanda y las operaciones propiamente dichas. En la primera fase de la demanda el juez apoderado ordena o rechaza la partición. En la segunda etapa es cuando se designa el notario y el juez comisario. La demanda es el acto jurídico por el cual una persona somete al juez una pretensión. Es considerada también como el derecho de pedir una pretensión y ser escuchado sobre el fondo, si hay lugar, y por sentencia se establezca si la acción está bien o mal fundada, y el derecho de discutir el fundamento de la pretensión. Esta puede ser iniciada por la parte interesada. En caso de los herederos no presentes, si entre los herederos hay menores de edad o personas sujetas a interdicción, la demanda la interpone el fiscal del Tribunal de Primera Instancia, o de oficio por el Juez de Paz del lugar de la sucesión. La demanda se interpone ante el tribunal de la apertura de la sucesión, si este no existe, el lugar del último domicilio de la persona fallecida (Art 110 del Código Civil). La demanda puede llevarse ante un tribunal donde no se haya abierto la sucesión, pero esta incompetencia no es absoluta, deberá solicitarse la declinatoria. “La competencia del tribunal de primera instancia es atributiva tanto en la demanda en partición, como a todas las operaciones o contestaciones que surjan en el curso de la ejecución de la partición, y de las que puedan nacer posteriormente, tales como serían la acción en rescisión o recurso de garantía, entre otras. Ante este mismo tribunal se procederá a la licitación, y se discutirán las demandas relativas a la garantía de los lotes entre los copartícipes, y las de rescisión de la partición.” Son parte interesada para interponer una demanda en partición los descendientes y herederos del de cujus. No obstante, también son considerados parte interesada aquellos terceros con un interés jurídico, tales como el comprador de un bien de la sucesión o un acreedor hipotecario. La presente investigación tiene un diseño no experimental, porque no se manipulan las variables, solo se observan y se describen. Esta investigación es de tipo documental y de campo. En este estudio, el método empleado es el deductivo. En el caso particular de este estudio, la población o universo está constituido por: 711 abogados pertenecientes y la Jueza Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Espaillat, Dentro de las principales conclusiones se encuentran: Respecto a la cantidad de demandas en partición de bienes en casos de unión marital de hecho o unión libre en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el periodo mayo 2010 – mayo 2013, según la certificación emitida por el tribunal, han sido incoadas 32 demandas, de las cuales dos (2) han sido falladas y 30 están pendientes. Para el 100% de los abogados y la jueza la liquidación del posible patrimonio es el principal efecto de las demandas en partición en los casos de ruptura de unión marital de hecho o unión libre cuando son acogidas. Según el 76% de los abogados encuestados la liquidación del patrimonio generado en el curso de la convivencia es la mayor de las implicaciones jurídicas de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en cuanto a los bienes y el 24% expresa que es el derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones. Para la jueza, las implicaciones jurídicas en las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en cuanto a los bienes, son: liquidación del patrimonio generado en el curso de la convivencia y derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones. El procedimiento que se sigue para iniciar una demanda en partición de bienes en los casos de unión marital de hecho es el mismo que se lleva por el régimen de la comunidad legal de bienes de derecho común en virtud los artículos 966 al 985 del Código de Procedimiento Civil. El 38% de los abogados expresa que es regular su nivel de conocimiento acerca del procedimiento para incoar demandas en partición en los casos de unión marital de hecho, el 36% dice que es bueno, 14% dice que es excelente y el 13% dice que muy bueno. La jueza valora como malo el nivel de conocimiento mostrado por los abogados de la Provincia Espaillat, sobre las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho. De acuerdo a las conclusiones surgidas de la interpretación de cada una de las tablas presentadas y determinadas las debilidades, se recomienda lo siguiente: A los Legisladores Se les recomienda aprobar el anteproyecto del Código Civil, que se encuentra en el Congreso Nacional, para fines de aprobación, en el cual se ha insertado el “título VI de la unión marital de hecho”, donde se establece las disposiciones generales, que deben reunirse para que una relación pueda constituirse como unión marital de hecho, además de las relaciones económicas entre convivientes, cuando existe ruptura de dicha unión. A los Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat Se le recomienda cumplir al pie de la letra establecido para las demandas en partición de unión marital de hecho, las cuales si son admisibles según la legislación dominicana. En este sentido se recomienda fallarlas en un tiempo prudente de modo que se evite el cúmulo de demandas y por ende la violación a los derechos de los recurrentes a demandar. Al Colegio de abogados, en la seccional de Moca, se les recomienda: Impartir cursos de capacitación y seminarios, en materia de unión marital de hecho y demandas de esta naturaleza, para ampliar los niveles de conocimiento de los abogados acerca del Tratamiento Jurídico establecido para la presentación de las mismas. A los abogados, se les recomienda: Aumentar sus niveles de conocimiento acerca del tratamiento jurídico que debe darse en materia civil a la demandas en partición en los casos de unión marital, mediante cursos, seminarios, charlas y estudios de postgrados y maestrías. CONCLUSIONES Los datos arrojados por los cuestionarios aplicados fueron analizados cuidadosamente, para conducirnos a las siguientes conclusiones por objetivos: Se ha podido alcanzar el objetivo 1, que pretendía Determinar el número de demandas en partición de unión marital de hecho o unión libre en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2012 – mayo 2013. Respecto a la cantidad de demandas en partición de bienes en casos de unión marital de hecho o unión libre en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2010 – mayo 2013, según la certificación emitida por el tribunal, han sido incoadas 32 demandas, de las cuales dos (2) han sido falladas y 30 están pendientes. Fue alcanzado el objetivo específico 2, el cual consistió en Verificar los efectos de las demandas en partición en los casos de ruptura de unión marital de hecho o unión libre. Obteniéndose como resultado que, para el 100% de los abogados y la jueza la liquidación del posible patrimonio es el principal efecto de las demandas en partición en los casos de ruptura de unión marital de hecho o unión libre cuando son acogidas. Se alcanzó el objetivo especifico 3, en cual esta referido a determinar las implicaciones jurídicas de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en cuanto a los bienes. En este sentido, según el 76% de los abogados encuestados la liquidación del patrimonio generado en el curso de la convivencia es la mayor de las implicaciones jurídicas de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en cuanto a los bienes y el 24% expresa que es el derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones. Para la jueza, las implicaciones jurídicas en las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en cuanto a los bienes, son: liquidación del patrimonio generado en el curso de la convivencia y derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones. El objetivo específico no. 4, acerca de verificar el tratamiento jurídico dado a las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho conocidos en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, fue alcanzado, llegándose a la conclusión de: El procedimiento que se sigue para iniciar una demanda en partición de bienes en los casos de unión marital de hecho es el mismo que se lleva por el régimen de la comunidad legal de bienes de derecho común en virtud los artículos 966 al 985 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, según el 55% de los encuestados es de la octava franca, el plazo fijado para los emplazamientos relativos a las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho. Según el 53%, es de 10 días el plazo para las audiencias y según el 74% de los abogados es de 30 días el plazo establecido para la apelación. El 46% de los abogados expresa que es el Código Civil donde está establecido el procedimiento para las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho, el 36% dice que está en el Código de Procedimiento Civil y el 18% dice que es en una ley especial. Por su lado, la jueza y el 46% de los abogados expresan que en las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, se refleja cuando el Juez ordena: Emplazamiento, seguido de la comparecencia de las partes, la celebración de audiencia pública y la sentencia. Se ha podido alcanzar el objetivo específico 5, el cual consistió en determinar el nivel de conocimiento que tienen los abogados de la Provincia Espaillat, sobre las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho. En este sentido, el 38% de los abogados expresa que es regular su nivel de conocimiento acerca del procedimiento para incoar demandas en partición en los casos de unión marital de hecho, el 36% dice que es bueno, 14% dice que es excelente y el 13% dice que muy bueno. La jueza valora como malo el nivel de conocimiento mostrado por los abogados de la Provincia Espaillat, sobre las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho. Las autoras por su parte, al realizar el análisis de las respuestas de los abogados, sobre todo en lo que tiene que ver con el tratamiento jurídico y plazos para las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho, concuerdan con la jueza, ya que se muestra que a los abogados le falta conocimiento al respecto. Con relación al objetivo general: Determinar el nivel de ejecución de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2010 – mayo 2013. Los datos arrojados por la investigación indican, que puede considerase como medio el nivel de ejecución de las demandas en partición en los casos de unión marital de hecho en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, durante el período mayo 2010 – mayo 2013, registrándose 32 demandas, de las cuales dos (2) han sido falladas y 30 están pendientes, lo que expresa que en dicho tribunal, a pesar de que según la legislación actual dominicana es posible incoar ante los tribunales demandas en partición en los casos de unión marital de hecho y que las mismas se rigen por el mismo procedimiento de la comunidad legal de bienes de derecho común en virtud los artículos 966 al 985 del Código de Procedimiento Civil, no se están fallando las misma en un tiempo razonable. Otro dato relevante y preocupante a la vez, lo constituye en hecho de que muchos abogados muestran niveles bajos de conocimiento acerca de los procesos y técnicas jurídicas para iniciar y concluir un proceso de partición en los casos de unión marital de hecho, mostrándose las mayores dificultades en la inexactitud del procedimiento y de los plazos para este tipo de demandas. BIBLIOGRAFÍA Águila, G. (2005), EL ABC del Derecho Civil, Santo Domingo: Egacal. Abecasis, S. (2001). Metodología de la investigación. Buenos Aires : Nueva Librería Biaggi Lama, J. (2010), titulado: alcances del artículo 55 de la constitución, en la Gaceta Judicial. – Año 14, núm.289 (diciembre, 2010), Canahuate, A. (1997), Recopilación Jurisprudencial Civil y Comercial. Santo Domingo: Editora Centenario S. A. Capitant, H. (1994), Vocabulaire juridique. Paris: Editorial Bibliográfica Omega. Carnelutti, F. (1999), Derecho Procesal Civil y Penal, México: Editora Oxford University Press México S. A. 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