Santiago de los Caballeros, Rep. Dom. 2018 Órgano de difusión jurídica anual de UAPA Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Cuerpo Editorial Dr. Angel Hernández, director Lennys Tejada Betancourt, editor Luisa Hernández, correctora de estilo Rafael E. Genao, diseñador y diagramador Consejo Editorial de la revista Dra. Magdalena Cruz, Presidente Vicerrectora de Investigación, Innovación y Post- grado, UAPA Martha Toribio, M. A., Vicepresidente Directora de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Po- líticas, UAPA Dr. Edgar E. Rojas, Director Ejecutivo Director de Investigación y Divulgación Científi- ca, UAPA Dr. Pedro Pablo Hernández, Vocal Coordinador carrera de Derecho, UAPA Luis Sánchez, M.A, Vocal Docente UAPA Magistrado Segundo Monción, Vocal Docente UAPA Comité Científico 1. Dr. Ricardo Rivera Aldunante, Bolivia 2. Dra. Isabel Ramírez Peña, Perú 3. Dr. Joseph Rober Mendieta Toledo, Ecuador INVITACIÓN Juristemas abre sus páginas a todos los profesionales y académicos vinculados al campo del derecho, tanto a ni- vel nacional como internacional. Los interesados deben enviar copia de su artículo a la dirección siguiente: Universidad Abierta Para Adultos UAPA Ave. Hispanoaméricana, # 100, Apdo. 1238, Urb. Thomén, Santiago, República Dominicana, Tels.: 809-724-0266 / 809-724-0269 809-724-0276 / 809-724-0284 Fax: 809-724-0329 E-mail: iip@uapa.edu.do Circulación impresa: 500 ejemplares Las opiniones contenidas en los artículos firmados son de la responsabilidad de sus autores. ISSN: 2224-9265 Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 EDITORIAL Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la in- admisibilidad de la acción de amparo por ante el Tri- bunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III Luis Alberto Fernández Luis Alberto García Hernández Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Juan Alberto de Vargas Vasquez Jorge Luis Tavárez Núñez Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el Tribunal Superior de Tierras del depar- tamento noreste San Francisco de Macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 Ana L. Félix Felipe Rey Ángel Fernández Liranzo Verónica Altagracia Burgos Hernández La efectividad de la función calificadora del registra- dor de títulos del Distrito Judicial de Santiago, en el año 2017 Rosa Margarita Peralta Pichard Natalia De Jesús Almánzar Valenzuela Criterio de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del departamento judicial de La Vega respecto a la pri- sión preventiva en los casos de violencia de género e in- trafamiliar durante el año 2017 Licda. Kathy Vásquez Licda. Vannessa Ratanpal 11 27 59 77 91 CONTENIDO EDITORIAL La revista Juristemas de la Universidad Abierta para Adultos (UAPA) cumple un año de su relanzamiento, con el establecido propósito de ofrecer información actual sobre cuestiones de interés concernientes a la realidad cotidiana que ocupan la atención del profesional del Derecho. La Revista Juristemas de la UAPA nació en 2001 como una publicación general de derecho con una característica muy especial: además de la difusión informativa espe- cializada, se enfocaba también a fomentar la escritura de artículos por participantes de maestría y, especialmente, docentes del postgrado en derecho. Esta nota tan particular era a la vez, una vía para impulsar una expansión de los márgenes de la discusión de ideas, incorporando nuevas voces, y una forma de demostrar confianza en esos jóvenes que adquirirían la responsabilidad de sumar conocimientos desde la investigación y la praxis del derecho, y participar en autorías en la Revista. Por eso, en la presentación de su segundo número escribí que su publicación constituía “una gran apuesta, fundada en la confianza de que los participantes de maestría y doctorado sabrían fomentar el diálogo a través de la edición de una publicación de alta calidad en sus contenidos y de un exquisito cuidado de las formas.” Desde la aparición de aquel número inicial, se manifestó claramente que esos jóvenes autores eran muy capaces de hacer realidad tales ilusiones y expectativas, a través de propuestas sólidas, profundas y actualizadas, con un trabajo excelente de redacción. La Revista, que ahora se expande aún más con su segunda publicación, mantiene ese mismo espíritu joven, y como es lógico, ha ido evolucionando con la experiencia de redactores que le han dedicado su tiempo y su mente durante el primer año de vida relanzada. Esa evolución se manifiesta en la composición actual del Consejo Editorial: en efecto, aunque no está excluida la participación de estudiantes de grado y postgrado, hoy la Revista Juristemas se hace principalmente bajo la dirección de autoridades que estimulan e incentivan la participación y autoría de participantes de postgrado, y una representación de los doctorandos de la Universidad de las Islas Baleares que ejercen en nuestra institución como profesores de posgrado de derecho. Todos ellos han logrado que en la comunidad jurídica de la UAPA la Revista sea en la actualidad una publi- cación “de la escuela de postgrado de derecho” y que se encuentra en condiciones de lograr un reconocimiento general con los mejores niveles de calidad entre las publica- ciones dominicanas. El segundo año de la Revista Juristemas que se vuelca en este número refleja sus apor- tes al debate y la discusión de las ideas, con un alto grado de calidad y rigor científico. En ella, el lector encontrará estudios doctrinales sobre diversos ámbitos del Derecho, comentarios de sentencias, revisiones de libros, y contribuciones al debate de doctrina y universitario en general. Además, la Revista tendrá una sección dedicada a la enseñan- za del Derecho, donde se ha pretendido complementar y actualizar los materiales de docencia a través de lecciones sobre temas específicos correspondientes a los programas de las materias que se imparten en la Universidad. Por supuesto, en la medida en que aúna un cúmulo intangible de experiencias de sus re- dactores y autores, la Revista es mucho más que el conjunto de sus páginas. A través de la red será posible compartir con los lectores algunas de estas experiencias que no caben en los límites de las páginas publicadas en soporte de papel, porque habrá oportunida- des de publicar materiales adicionales, crear foros de discusión en torno a la Revista, informar con mayor detalle sobre las interesantes jornadas acerca de algún tema jurí- dico, que se tiene muy presente en la Redacción de la Revista. En definitiva, todo esto define oportunidades de seguir mejorando y expandiendo la conversación científica. Esta edición cuenta con artículos de sobresalientes maestrantes como: Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez, quienes proponen un texto de autoría compartida que es parte del trabajo de tesis pre- sentado por ellos. Su inquietud investigativa nace al ver los constantes rechazos dados a los expedientes contentivos de acción de amparo, una vía jurídica adscrita tanto en la Constitución Dominicana como en la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Consti- tucional y de los procedimientos constitucionales, “Aplicación del artículo 70 de la Ley 137-11 sobre la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo por ante el Tribunal de tierras de jurisdicción original de Santiago, Salas II y III.” Por su parte, Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo y Verónica Altagracia Burgos Hernández nos traen en autoría compartida su artículo “Comportamiento del Recurso de Revisión por causa de Fraude en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noroeste San Francisco de Macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017.” Igualmente, Juan Alberto De Vargas Vásquez y Jorge Luis Tavárez Núñez, también en coautoría, nos ofrecen su artículo “Comportamiento de la Litis sobre Derechos Registrados en Nulidad de Deslinde por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, período enero 2016 enero 2017.” Las autoras Rosa Margarita Peralta Pichardo y Natalia de Jesús Almánzar Valenzuela, publican de manera compar- tida el artículo “La efectividad de la Función Calificadora del Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Santiago en el año 2017.” Kathy Vásquez y Vannessa Ratanpal comparten un artículo muy oportuno, en coautoría, sobre casos de violencia de géne- ro: “Criterio de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega respecto a la prisión preventiva en los casos de violencia de género e intrafamiliar durante 2017.” Concluimos con el trabajo grupal constituido por Hianna Rocío Sánchez Jiménez, Aida Antonia de las Mercedes Almánzar González, Bolívar Alexis Felipe Echa- varría, Miguel Eduardo De Luna Almánzar y Ramón Alberto Castillo Cedeño, dirigido por el Magistrado y Profesor en Derecho Constitucional de la Universidad Abierta Para Adultos Luis Porfirio Sánchez: “La Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso en el De- recho Constitucional Dominicano; concepto, origen, evolución y aplicabilidad; La Tutela Judicial Diferenciada”. POLÍTICA EDITORIAL Objetivo de la revista: Motivar la reflexión, el debate, el análisis y la comunicación en- tre los profesionales del Derecho, tomando como punto de partida los aspectos teóricos y prácticos de esta disciplina, tanto a nivel nacional como internacional, con apertura a la pluralidad de enfoques y autores, siempre apegados a la metodología científica. Alcance y cobertura temática: La revista Juristemas es un órgano de publicación anual de la Universidad Abierta Para Adultos, UAPA, abierta a profesionales y académicos vinculados al campo del Derecho. Los artículos que aquí se publican deben ser inéditos y corresponder de manera exclusiva a área de conocimiento. Selección de los artículos: Los autores interesados en publicar sus trabajos de investi- gación, artículos de revisión o los avances de los mismos en esta revista, deben remitirlo a la Dirección de Investigación y Divulgación Científica de la UAPA, cuyo apartado y dirección electrónica constan en los créditos de este ejemplar. Tras su revisión, eva- luación científica y sucesiva valoración, se comunica la aprobación, desaprobación o requerimiento de mejoras al autor correspondiente. El arbitraje de los artículos es exter- no, se realiza utilizando la técnica de doble ciego, en que evaluadores y evaluados no se conocen, en un sistema abierto. La revista se toma un lapso de 60 días para notificar al autor sobre los resultados de la evaluación de su artículo. Código de ético: Esta revista no debe ser utilizada con fines comerciales y cuando sea empleada con intención investigativa y/o académica deberá referenciarse al autor original del artículo. Su sistema de arbitraje y el procedimiento institucional buscan transparentar el proceso de selección, sin privilegios, dando trato justo a todas las par- tes. En este sentido, para Juristemas es innegociable la absoluta predominancia del rigor científico de sus trabajos. Todo su funcionamiento se apega a prácticas éticas de reco- nocimiento internacional. Detección del plagio: La presentación de un producto ajeno como propio o el des- conocimiento de otros actores en un trabajo específico es penado y mal visto por la comunidad científica internacional. Por tal motivo, la revista Juristemas aplica varios procedimientos para detección del plagio, a saber: introduce parte de los artículos en buscadores reconocidos para encontrar textos similares y solicita a los evaluadores in- formar cuando advierten o sospechan algún modo de plagio. Ante tal problemática se informa al autor sobre la falta descubierta y, después de recibir el parecer del implicado, se analiza el caso. Cuando el plagio es comprobado se procede a excluir el trabajo de la revista. Exigencias: Los trabajos sometidos deben evidenciar alto grado de originalidad y sus contenidos deben ser de carácter científico académico. El artículo debe adecuarse al Reglamento de Divulgación Científica de la UAPA y al estilo de redacción sugerido por la American Psychological Association (APA), según su normativa más actualizada. Asimismo, implica el compromiso del autor de no someter simultáneamente su trabajo a consideración de otras revistas científicas, nacionales o extranjeras, así conservamos el carácter inédito. El autor se obliga a entregar el trabajo final con la inclusión de todas las mejoras indicadas por el comité evaluador. Obligaciones de los autores: El envío de un trabajo supone el conocimiento del autor de las políticas editoriales de la Universidad y de la revista, por ello, responderá ante la revista Juristemas por los perjuicios ocasionados a causa del incumplimiento de estas normas editoriales. El autor conserva la plena propiedad de la obra respondiendo ante cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual o patrimonial. A su vez, el contenido del trabajo es de su exclusiva responsabilidad, por lo que si por cualquier causa o motivo, directa o indirectamente, Juristemas, su director, editor, o la UAPA se vieran obligados a pagar una indemnización de perjuicios en virtud de la obra del autor, éstos siempre podrán repetir en contra del autor por el monto total de las indemnizaciones, más los reajustes e intereses del caso. Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 so- bre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción origi- nal de Santiago, salas II y III Luis Alberto Fernández1, Luis Alberto García Hernández2, Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez3 1809-844-4876, luisfdez16@gmail.com 2809-223-3503, l.a.garcia1@hotmail.com 3829-385-2456, yud92@hotmail.com Recibido: 17/12/2017; Aprobado: 27/12/2017. Resumen El presente artículo es parte del trabajo de tesis presentado por los autores del mismo, cuya inquietud investigativa nace al ver los constantes rechazos dados a los expedientes contentivos de acción de amparo, una vía jurídica adscrita tan- to en la Constitución Dominicana como en la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tri- bunal Constitucional y de los procedi- mientos constitucionales, siendo esta una vía abierta para tutelar los derechos fundamentales y en el caso específico el derecho de propiedad, pues al ser alar- Abstract This article is part of the thesis work presented by the authors of the same, whose investigative concern is born to see the constant rejections given to the files containing amparo action, a legal way ascribed both in the Domi- nican Constitution and in Law 137- 11, Organic Law of the Constitutional Court and constitutional procedures, this being an open way to protect fun- damental rights and, in the specific case, the right to property, since the amount of inadmissibility given to fi- 011-026 12 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III Palabras claves: Constitución, justicia, derechos fundamentales, protección, in- violabilidad. Keywords: Constitution, justice, funda- mental rights, protection, inviolability. mante la cantidad de inadmisibilidades dadas a los expedientes contentivos de acción de amparo deja a los accionantes en un limbo jurídico ya que el amparo cumple con una doble función, la pri- mera es protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y la segunda ga- rantizar la inviolabilidad de los derechos fundamentales reconocidos en la Cons- titución. Se hizo énfasis en la incidencia que provoca la aplicación del artículo 70 de la referida ley citada cuando se está frente a un cuestionamiento de la pro- tección del Derecho de Propiedad y es que el referente artículo da tres causales de inadmisibilidad de la acción de am- paro que si se mal interpreta su conte- nido acararía a una desprotección del derecho de propiedad. La investigación fue realizada bajo el método deductivo y el método analítico. Los resultados dieron como efecto la contestación a los objetivos planteados en la investigación dando al traste de que la mala aplicación del artículo 70 de la Ley 137-11 da una desprotección a derecho de propiedad establecido en la carta magna. les containing amparo proceedings is alarming leaves the actors in a legal limbo because the protection meets a double function, the first is protec- tion of the citizen in its fundamental guarantees and the second guarantee the inviolability of the fundamental rights recognized in the Constitution. Emphasis was placed on the incidence caused by the application of Article 70 of the aforementioned law when faced with a questioning of the protection of Property Law and is that the refe- rent article gives three grounds for inadmissibility of the amparo action that if its content is misinterpreted it would lead to a lack of protection of the property right. The research was conducted under the deductive me- thod and the analytical method. The results gave rise to the response to the objectives set out in the investigation, setting off the fact that the bad appli- cation of article 70 of Law 137-11 gives a lack of protection to property rights established in the Dominican Consti- tution. 13Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 INTRODUCCIÓN A medida que la legislación dominicana avanza, se adaptan nuevos procesos que se van impregnando y haciéndose cada día más populares y es que como se hace tendencia el derecho de propiedad por su influencia económica y por ser el Esta- do el garante de ese Derecho, al mismo tiempo se deben crear normas, prerro- gativas y leyes que cada día protejan al mismo. Es por ello que la Acción de Am- paro ha venido a revolucionar el campo jurídico de la protección de los derechos en nuestra legislación, porque el mismo imprime un carácter y autoridad protec- tora que da seguridad jurídica. El amparo es una acción o un recurso que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, la cual se encuentra regi- da por la Ley 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los pro- cedimientos constitucionales y del que conoce un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, o bien un juez tribunal ordinario, o de jurisdicción ori- ginal como es el caso del derecho de pro- piedad. La relevancia teórica de la acción de am- paro radica en las escasas investigaciones existentes del tema, por lo que se hace necesario ampliar el marco bibliográfico, a fin de presentar un nuevo enfoque a partir del cual se espera encontrar nuevas aclaraciones que permitan corregir, mo- dificar, complementar o ampliar el cono- cimiento previo, aunque es bueno des- tacar los aportes de Santos, J. F. (2011). Acción de Amparo en la protección del derecho de Propiedad Inmobiliaria a la Luz de la Ley 108-05 y el articulo núme- ro 51 de la Constitución de la República Dominicana en el Tribunal de Jurisdic- ción Original de San Francisco de Ma- corís en el periodo abril 2010-abril 2011, (Tesis Inédita de maestría), Universidad Abierta Para Adultos (UAPA), Santiago, RD., Díaz Fernández, J &Santos Santos, R (2011). Incidencia de la Efectividad de la Acción de Amparo en los casos decla- rados inadmisibles ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San- tiago, periodo enero 2010 a noviembre 2011, (Tesis Inédita de maestría), Uni- versidad Abierta Para Adultos (UAPA), Santiago, RD., Hernández Hernández, K, Bourdierd Rodríguez, I & Rodrí- guez Bourdierd, M (2014).Aplicación de la Acción de Amparo en la Sala II del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago durante el pe- riodo julio 2013 a julio 2014, (Tesis In- édita de maestría), Universidad Abierta Para Adultos (UAPA), Santiago, RD., y Salazar Batista, D (2015). La Acción de Amparo como Protección al Derecho de Propiedad ante la Jurisdicción Inmo- biliaria de la República Dominicana, (Tesis de Grado), Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santiago, RD. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y garantizar la inviolabi- lidad de sus preceptos, ya sea por normas generales contrarias a dichos mandatos o por actos de autoridad que vulneren el 14 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. El mis- mo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un re- curso procesal. La Ley No. 137-11, la cual regula el am- paro, ha venido desde su promulgación a dar respuestas y a regularizar muchos de los conflictos jurídicos que se dan en cuanto a la protección de los derechos fundamentales. Para nadie es un secreto que mientras dicha norma regulariza y trata de organizar el ámbito de la Acción de Amparo, de igual forma, se van ge- nerando nuevos conflictos o problemas a los que hay que darle las más pronta de las respuestas jurídicas adaptadas a los tiempos modernos que estamos viviendo. El artículo 70 de la referida ley, señala tres causales por las cuales puede ser re- chazada la acción de amparo. En estas tres causales existe una problemática en cuanto a su aplicación, ya que estas tres limitantes son muchas veces mal inter- pretas y acatadas, provocando un caos jurídico en cuanto a los constantes re- chazos de los expedientes contentivos de Acción de Amparo introducidos por los tribunales, rompiendo con el hilo jurídi- co y la verdadera esencia de dicha acción o recurso, que como ya se conoce es pro- teger los derechos fundamentales, y en el caso particular, el derecho de propiedad. Se propuso contestar a la pregunta ¿Cómo es aplicado el artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145- 11) sobre la inadmisibilidad de la Acción de Amparo por ante el Tribunal de Tie- rras de Jurisdicción Original de Santia- go, Salas II y III? El objetivo principal es analizar la apli- cación del artículo 70 de la ley 137-11, sobre la Inadmisibilidad de la Acción de por ante las Salas II y III del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, en el periodo de enero 2015 a enero 2018. Se hizo énfasis en el sustento y la inciden- cia que provoca la aplicación del men- cionado artículo cuando se está frente a un cuestionamiento de la protección del Derecho de Propiedad, puesto que sin la misma no sería posible la convicción de una buena protección a dicho derecho y sobre todo a la seguridad jurídica que ga- rantiza el Estado. DESARROLLO El diseño de la investigación fue no ex- perimental. Se observó los fenómenos tal y como ocurren naturalmente, sin inter- venir en su desarrollo, enlazada a una investigación de campo. Para Jiménez Paneque, R (1998, P.13) la investigación no experimental, a la que ella llama “in- vestigación observacional” señala que el investigador organiza la observación de datos de manera tal que le permita tam- bién verificar o refutar hipótesis. La población investigativa estuvo con- formada por los jueces que presiden las Salas II y III, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y los 15Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 abogados litigantes en materia inmobi- liaria que acuerdo a los datos obtenidos por el Colegio de Abogados de la Sec- cional de Santiago actualmente se en- cuentran inscritos 5,906 Abogados en la Provincia de Santiago, de los cuales fueron seleccionados 95 abogados para la aplicación de los instrumentos. El contexto donde se produjo la investi- gación fueron las Salas II y III del Tribu- nal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago que de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original establece que “Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original cono- cen en primer grado de todos los asuntos de carácter administrativo u contencio- so que le son sometidos por las partes y que sean competencia de los Tribunales de Jurisdicción Original” . A este respec- to ha indicado el artículo 72 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145-11) que “Sera competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya mani- festado el acto u omisión cuestionado”. En el caso de la especie es el Tribunal de Jurisdicción Original, puesto de que se trata del derecho de propiedad. La variable temática que se escogió para someter a estudio, se midió su compor- tamiento en el período de tiempo com- prendido entre enero del 2015 hasta ene- ro 2018. Los métodos que se emplearon fueron el deductivo y el método analítico. Para Sa- bino, C. (1994, P.34) con el método “de- ductivo se parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión más específica”, es decir, se puede deter- minar cuál es la aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145-11) sobre la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo por ante el Tribu- nal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Salas II y III. En el método analítico se separa el cono- cimiento de las partes que lo estructuran, hallando los principios y las relaciones de las tendencias que existen en un todo. Este método permite en la investigación analizar, sintetizar y buscar nuevos cono- cimientos sobre la aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la Inadmisibili- dad de la Acción de Amparo por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Ori- ginal de Santiago, Salas II y III, a fin de presentar el resultado final de los hallaz- gos de una forma ordenada, coherente y lógica. En cuanto a las técnicas fueron, emplea- das técnicas documentales como fichas bibliográficas y técnicas de campo como la encuesta aplicada a los abogados y la entrevista aplicada a los jueces. Como sof- tware, fue utilizado el programa de Excel para la presentación de los resultados. La presentación de los resultados con- llevó a la muestra física de las respuestas otorgadas por los agentes informantes, 16 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III además de visualizar su partición en la puesta en funcionamiento de los ins- trumentos, es la demostración gráfica y esquematizada de los logros de los objeti- vos planteados en la investigación. Comprendió también el análisis lógico de los datos, el cual consiste en la sín- tesis, diversidad, contradicción, y deduc- ción de los datos recolectados. De igual forma, comprende el análisis estadístico que consiste en resaltar aquellos datos más sobresalientes o que tuvieron mayor respuesta por parte de los agentes infor- mantes encuestados. Gráfico No. 1 Conocimiento del procedimiento de la Acción de Amparo Fuente: Tabla No. 1 El 83% de los abogados encuestados se- ñalaron que, conocen el procedimiento de la Acción de Amparo; el 6% señala que no lo conocen, mientras que el 11% sostienen que tal vez conocen el procedi- miento de la Acción de Amparo. 17Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Gráfico No. 2 Manejo de la técnica jurídico-procesal para interponer una Acción de Amparo Gráfico No. 3 Expediente contentivo de Acción de Amparo por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II y III Fuente: Tabla No. 2 Fuente: Tabla No. 3 El 66% de los abogados encuestados se- ñalaron que su manejo de la técnica ju- rídico-procesal de la Acción de Amparo es regular; el 22% dice que su manejo es bueno; el 12% sostiene es muy bueno, mientras que el 0% dice es malo. Los abogados encuestados manifestaron en su 88% no tener expedientes contenti- vos de acción de amparo por antes las sa- las estudiadas, mientras que el 12% afir- ma que si poseen expedientes por ante las salas II y III del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago. 18 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III Gráfico No. 5 Proporción en que son declarados inadmisibles los expedientes contentivos de Acción de Amparo Gráfico No. 7 Aplicación de las causas de inadmisibilidad de la Acción de Amparo establecidas en el artículo 70 de la ley 137-11, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago en las Salas ll y III Fuente: Tabla No. 5 Fuente: Tabla No. 7 El 60% de los abogados encuestados afirmaron que siempre son rechazados los expedientes contentivos de Acción de Amparo; el 30% dice con casi siempre son rechazados; el 10% indica que a ve- ces siempre son rechazados los expedien- tes contentivos de Acción de Amparo. El 27% de los abogados encuestados se- ñalan que casi siempre son aplicadas, por las Salas II y III del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, las causas de inadmisibilidad de la Acción de Amparo establecidas en el artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145-11), el 20% dice que siempre son aplicadas; por otra parte el 14% expresan que a veces son aplicadas, mientras que el 0% indica que nunca son aplicadas. 19Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Gráfico No. 9 Frecuencia de las tres causas de inadmisibilidad de la Acción de Amparo establecida en el artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145-11) Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Fuente: Tabla No. 9 El 73% de los abogados encuestados sos- tienen que de las tres causales enumera- das por el artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145-11) la que su- cede con mayor frecuencia es la estableci- da en el numeral 1, mientras que el 27% dice que la de mayor frecuencia es la es- tablecida en el numeral 3, y el 0% afirma que es la establecida en el numeral 2. 20 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III Gráfico No. 10 Declaración de inadmisible la Acción de Amparo cuando existan otras vías judiciales que permitan de ma- nera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado. Gráfico No. 12 Declaración de inadmisible la acción de amparo cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. Fuente Tabla No.10 Fuente Tabla No.12 El 90% de los abogados encuestados afirman que siempre se debe declarar in- admisible la Acción de Amparo cuando exista otra vía judicial efectiva que per- mita la protección del derecho conculca- do; el 5% dice que a veces por otra parte el 5% concuerda que nunca se debe de- clarar inadmisible, mientras que el 0% indica que casi siempre. El 77% de los abogados concuerdan que siempre se debe declarar inadmisible la Acción de Amparo cuando la misma no es presentada dentro del plazo de los 60 días establecido en el artículo 70 de la ley 137-11 (modificada por la Ley 145- 11); el 11% sostiene que nunca debe ser rechazado; el 7% dice que a veces debe de der declarado inadmisibles, mientras que el 5% indica que casi siempre debe ser rechazada la Acción de Amparo por la causal establecida. 21Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Gráfico No. 13 Declaración de inadmisible la acción de amparo cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. Gráfico No. 14 Declaración de inadmisible la acción de amparo de manera administrativa antes de instruir el proceso Fuente: Tabla No. 13 Fuente: Tabla No. 14 El 88% de los abogados indican que siempre se debe declara inadmisible la Acción de Amparo cuando la petición de la misma resulte notoriamente impro- cedente; el 7% señalan que casi siempre, el 5% afirma que nunca, mientras que el 0% dice que a veces debe declararse in- admisible la Acción de Amparo cuando la petición resulte notoriamente impro- cedente. El 93% de los abogados encuestados sos- tienen que nunca se debe declarar inad- misible la Acción de Amparo de manera administrativa; el 7% dice que a veces, mientras que el 0% apunta que siempre y casi siempre se debe declarar inadmisible la Acción de Amparo de manera admi- nistrativa. 22 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III Se analizaron las variables presentadas para ser discutidas y entrelazadas con la jurisprudencia y la doctrina, compro- bando su ejecución y verificar el cum- plimiento de las mismas, presentándose también los indicadores que representan cada variable a desarrollar y analizar bajo las respuestas de los encuestados y entre- vistados. En la variable número uno (1) sobre la cantidad de expedientes contentivos de acción de amparo, se pudo determinar que por ante la sala II solo fueron instru- mentados cinco (5) expedientes mientras que en la sala III fueron conocidos siete (7) expedientes y uno de ellos se encuen- tra en espera de fijación de audiencia. En la variable número dos (2) sobre la Acción de Amparo se determina que por los abogados no tener un amplio conoci- miento de la técnica jurídica procesal, a pesar de conocer el tribunal competente, la acción de amparo no es muy frecuente por ante las salas señaladas precedente- mente, y su desconocimiento hace que se escape de sus manos un acceso a la justi- cia idóneo y efectivo para la protección del derecho fundamental de propiedad de sus clientes que quizás en el momento en que le fue conculcado sea la acción de amparo la vía más indicada y precisa o la más efectiva. La variable número tres (3) sobre el crite- rio de instrucción de los expedientes, se determina que se discierne que el crite- rio jurídico implementado por los jueces que presiden dicha sala en cuanto a la instrucción de los expedientes sea bueno, ya que lo catalogan de regular, mientras que la legislación inmobiliaria específica- mente en el artículo 60 de la ley 108-05, plantea la libertad probatoria, así como el artículo 77 del Reglamento de los Tribunales de Tierras que textualmente dice: “El Juez o Tribunal ponderará las pruebas documentales sometidas por las partes, verificando los aspectos de forma y fondo de las mismas, así como su inci- dencia en la solución del caso” Según Monción, S. (2017, P.137) “La prueba civil la podemos definir como la comprobación, demostración, corrobora- ción, de la verdad o falsedad de las pro- posiciones formuladas en un proceso. En materia penal es normalmente averigua- ción, búsqueda; en materia de tierras, es civil, solo que es un civil especializado, la prueba se parece a la prueba matemática: una operación destinada a demostrar la verdad de otra operación”. Al analizar la variable número cuatro (4) sobre las sentencias de acción de amparo, se comprueba con las certificaciones ex- pedidas por las secretarias titulares de las salas señalas, pues las mismas arrojaron un total de cinco (5) expedientes fallados por la Sala II y en la sala III se fallaron un total de seis (6) expedientes, dando como resultado once (11) sentencias. Al analizar la variable número cinco (5) sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo, según las sentencias extraídas en su gran mayoría fueron declaradas inadmisibles, en el periodo de tiempo es- 23Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 tudiado, por existir otra vía más efectiva, algunas fueron declinadas a otras juris- dicciones distinta por no tener la Tribu- nal de Tierras de Jurisdicción Original competencia de atribución para conocer del asunto planteado, otras sentencias decidieron el archivo del expediente por las partes haber desistido de la Acción de Amparo. Cabe destacar que el plazo procesal es- tablecido es un plazo subjetivo e inter- pretativo. Cada caso es particular y hay que verificar la constancia del derecho vulnerado, además de los hechos que lle- varon a la vulneración de dicho derecho, el rechazo de la acción de amparo por la aplicación tacita de dicho plazo puede ser excepcional. Al analizar la variable número seis (6) sobre las ventajas y desventajas de la no aplicación de las causas de inadmisibili- dad establecidas en el artículo 70 de la ley 137-11. Sobre las ventajas y desven- tajas de la no aplicación de las causales de inadmisibilidad, se determinó que en cuanto a las ventajas se considera que la acción de amparo es un proceso rápido, sin profundidades y la no aplicación de las causas de inadmisibilidad hace que sea menos constreñido y restringido. En cuanto a las desventajas de la no aplica- ción de las causas de inadmisibilidad de la acción de amparo, la misma quedaría predeterminada por el derecho común, para aplicarse las prerrogativas de inad- misibilidad determinadas por dicho de- recho. Pero al ser la acción de amparo una vía especial y única no se considera ventajoso dejar al libre albedrío las cau- sas de inadmisibilidad establecidas en el derecho común, pues la acción de am- paro tiene su procedimiento y lo demás no serviría de fundamento, ya que ante el juez de amparo acude todo aquel que alegue que se le haya violado el derecho fundamental de propiedad. Corroborando con lo anterior el artículo 72 de la Constitución dominicana insti- tuye, cuando dice “de conformidad con la Ley el procedimiento es preferente, su- mario, oral público, gratuito y no sujeto a formalidades, además de que el propio Guerrero Bautista, F. (2017, P.263) al enumerar los principios que existen a la acción de amparo hace alusión al prin- cipio de celeridad, efectividad y econo- mía procesal, destacando cada uno y haciendo sus puntualizaciones como lo establece la propia Ley 137-11. Se vulne- rándose el mismo cuando los jueces de- claran inadmisible la acción de amparo que, cayendo esa garantía prevista por la Constitución en un limbo jurídico y esa protección que garantiza la Carta Magna en su artículo 72 con la acción de ampa- ro en una ambigüedad y deja a los accio- nantes sin opciones jurídicas efectivas y rápidas que puedan incoar. CONCLUSIONES A modo de conclusión se ratifica que la acción constitucional de Amparo, es el medio por el cual un individuo puede re- clamar los derechos que les han sido vul- nerados, por medio del proceso consti- 24 Aplicación del artículo 70 de la ley 137-11 sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Santiago, salas II y III tucional establecido en el ordenamiento jurídico. Este tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitu- ción, buscando proteger al individuo de los actos de todas las autoridades sin dis- tinción de rango, inclusive las más eleva- das, cuando violen dichas garantías. Se determinó que durante el indicado periodo, los referidos tribunales fueron apoderados para conocer de cinco (5) ex- pedientes en la sala ll, mientras que en la sala III fueron conocidos siete (7) ex- pedientes y uno de ellos se encuentra en espera de fijación de audiencia. El criterio de Instrucción de los expe- dientes está premeditado en las leyes, y el caso específico en la Ley 137-11 (mo- dificada por la Ley 145-11), pero es tam- bién una cuestión muy subjetiva del juez. A través, de la aplicación de la técnicas e instrumentos, se llegó a la conclusión que los jueves que presiden el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala II y III, tienen el criterio de siempre velar por la protección del de- recho de propiedad, teniendo en cuenta a quien en realidad le pertenece el derecho de propiedad y si en verdad se está vulne- rando el mismo. Se determinó que la la causal de inad- misibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 70 de la ley 131-11, la cual textualmente dice “cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del dere- cho fundamental invocado” es la más aplicada y por la cual son declarados in- admisibles la gran mayoría de los expe- dientes contentivos de acción de amparo. Se determina que la frecuencia con la que el tribunal de tierras de jurisdicción original salas ll y lll de Santiago prote- ge el derecho de propiedad al interponer una acción de Amparo, es muy débil pues ninguna de las acciones de amparo interpuesta tuvo éxito. Se concluye que si bien es cierto que los jueces entrevistados entienden que los casos de Acción de Amparo son particu- lares y que para declararlas inadmisibles hay que analizar cada caso, no menos cierto es que, la investigación ha arrojado que los jueces aplican de manera taxativa lo establecido en el artículo 70 de la ley 137-11, sin dejar lugar a la interpretación y al principio de razonabilidad, pues por dichas causas establecidas en el artículo mencionado precedentemente el tribunal decidió declarar inadmisible las Acciones de Amparo interpuestas por las salas ll y lll de dicho Tribunal de Tierras de Juris- dicción Original de Santiago en el perio- do de tiempo estudiado. BIBLIOGRAFÍA Constitución De La República Domini- cana de fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015. 25Luis Alberto Fernández, Luis Alberto García Hernández y Yuderka Altagracia Ureña Rodríguez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Guerrero Batista, F. (2017). Guía Proce- dimental, y otros aspectos legales ante Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Santo Domingo: Editora Búho. Jiménez Paneque, R (1998) Metodología de la Investigación. La Habana, Cuba. Recuperado de http://www.sld.cu/gale- rias/pdf/sitios/bioestadistica/metodolo- gia_de_la_investigacion_1998.pdf. Ley 437-06 que establece el Recurso de Amparo, de 30 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial No. 10396. Ley No. 108-05: De Registro Inmobilia- rio, del 23 de marzo de 2005. G. O. No. 10316 del 2 de abril de 2005. Modificada por la Ley No. 51-2007. Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, de 13 de junio de 2011, G. O. No. 10622 del 15 de junio de 2011. Monción, S. (2017) La Litis, Los inciden- tes, y la Demanda en Referimiento en la Jurisdicción inmobiliaria, cuarta edición. Santo Domingo: Editora Centenario, S.R.L. Sabino, C. (1994) El Proceso De Investi- gación. Bogotá: Editora Panamericana. Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Comportamiento de la litis sobre derechos regis- trados en nulidad de deslinde por ante el Tribu- nal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Juan Alberto de Vargas Vasquez1, Jorge Luis Tavárez Núñez2 1juanalberto_1277@hotmail.com,2jorge12362@hotmail.com Recibido: 13/11/2017; Aprobado: 30/12/2017. Resumen El presente artículo científico aborda las conceptualizaciones teóricas y prácticas de cara al Comportamiento de la Litis Sobre Derechos Registrados en Nulidad de Deslinde por ante el Tribunal de Tie- rras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, periodo Enero 2016- Enero 2017, en donde se aprecia de un modo amplio cuándo tiene lugar esta demanda en nu- lidad, cuáles son los pasos que se deben seguir conforme a la ley y reglamento de Registro Inmobiliario para una persona que fue privada de un derecho de pro- piedad de manera fraudulenta someta Abstract This scientific article addresses the theoretical and practical conceptuali- zations regarding the Behavior of the Litis on Registered Rights in Nullity of Demarcation by the Land Court of Original Jurisdiction of Puerto Plata, January 2016 - January 2017, where a broad way when this nullity claim takes place, what are the steps that must be followed according to the law and regulation of Real Estate Registry for a person who was deprived of a 027-058 28 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 el mismo, así como el plazo que se tiene para interponer dicha demanda y el pro- cedimiento que se debe seguir ante el Tri- bunal de Tierras de Jurisdicción Original regionalmente competente. Además cuá- les son los efectos que se producen luego de que se apodere el tribunal y de forma final se consiga una sentencia. property right fraudulently submit the same, as well as the term that you have to file such claim and the procedure that must be followed before the Land Court of Regional jurisdiction, regio- nally competent. In addition what are the effects that occur after the court is seized and finally get a sentence. Palabras claves: Deslinde, acto de le- vantamiento parcelario, acto de levan- tamiento territorial, acto de notoriedad, actualización de mensura, actualización parcelaria, autorización de los trabajos, depositante, co-propiedad, constancia anotada, coordenadas proyectivas, cer- tificado de títulos, designación catastral. Keywords: Demarcation, co-ownership, annotated record, projective coordinates, title certificate, cadastral designation. DESARROLLO Qué es una Litis sobre Derecho Registrado Las Litis sobre derecho registrado son aquellas que ponen en juego el derecho sobre la propiedad inmobiliaria, o algún derecho real accesorio, registrado, como una consecuencia de derecho jurídico que se han originado entre las partes des- pués de registrada la parcela. Bautista, F, Guía Procedimental, Tomo I. 2017 La palabra Litis viene de lis, que significa proceso. Para dar una definición de este proceso, primero hay que saber a los fines de la ley cuando un terreno se considera registrado. De acuerdo a las disposicio- nes del artículo 27 de la ley de Registro Inmobiliario, el registro es el acto por el cual se expide el Certificado de Títulos que acredita la existencia del derecho; tomando como base este precepto legal, podemos definir la Litis sobre derecho registrado, como el acto mediante el cual se cuestiona un derecho real principal o accesorio principal. E. Monción S., (2017). 29Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Competencia de los Tribunales de la Ju- risdicción Inmobiliaria para conocer pro- ceso de Litis sobre Derecho Registrado. La competencia es la actitud o capacidad de un tribunal para conocer de un asun- to que la ley le atribuye expresamente. La competencia general de la jurisdic- ción inmobiliaria está establecida en el artículo 3 de la ley 108-05, cuando ex- presa: la Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derecho inmobiliario y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida del in- mueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley. Qué es la Competencia territorial y la Competencia material La competencia puede ser material y territorial Qué es la competencia territorial La Competencia Territorial de la Juris- dicción Inmobiliaria, está establecida en el artículo (10) de la ley de Registro In- mobiliario y el artículo 23 del Reglamen- to de los Tribunales de Tierras. En prin- cipio podemos decir que la competencia Territorial del Tribunal de Jurisdicción Original es Provincial, con excepción de San Pedro de Macorís, Montecristi, el Seibó, Bani, San Juan de la Maguana, Barahona, a las que se atribuye compe- tencia en otras provincias por no existir en esa Provincias Tribunales de Jurisdic- ción Original. Los Tribunales de Supe- riores de Tierras conoce de todo lo que se suscite en las provincias que están en su Jurisdicción conforme al artículo 5 de la ley. E. Monción S., (2017). La Competencia material La competencia territorial de los Tribu- nales de Jurisdicción original para cono- cer de la Litis sobre Terreno Registrado le viene dada en virtud de los artículos 28,29 y 30 de la ley de Registro Inmobi- liario, cuyo proceso tiene que correr los dos grados de jurisdicción. Es de orden público, pero en la actual Constitución no tiene rango constitucional conforme a las disposiciones del artículo 149, pá- rrafo tercero. En consecuencia, en esta jurisdicción las partes no pueden poner- se de acuerdo para renunciar al primer grado, el segundo grado puede ser su- primido por ley, por que el Recurso de Apelación en materia Civil, y Tierras es civil, consecuentemente no tiene rango constitucional, independientemente de la posición que ha fijado la Suprema Cor- te de Justicia. La competencia Material o de Atribución es de orden público, y si se apodera un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria para Conocer de un asunto que en razón de de la materia no es de la competencia de la jurisdicción, aunque ninguna de las partes proponga la in- competencia, el juez puede de oficio de- clararse incompetente y declinarlo para el tribunal competente. E. Monción S., (2017). 30 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Definición de Deslinde El deslinde es una operación técnica que se hace con el objetivo de individualizar un inmueble que está amparado en cons- tancia anotada. E. Monción S., (2017). Deslinde: Es la operación en la que uno de los titulares de constancia anotada desea delimitar su porción, de tal modo que esta quede delimitada en el terreno y se obtenga un plano y un certificado. Bautista, Guía Procedimental, Tomo I. 2017 ¿Qué es la Regularización Parcelaria? Es un acto de levantamiento parcelario por medio del cual la totalidad de los titulares de constancias anotadas de co- mún acuerdo, ubican, determinan e in- dividualizan una o varias de sus porcio- nes de parcelas por la vía administrativa. La regularización parcelaria logra el mis- mo resultado del deslinde, tiene la misma finalidad, que consiste en individualizar una porción de terreno para convertirla en una parcela. En realidad la regulari- zación parcelaria es un deslinde. Esta fi- gura jurídica la ideo la Suprema Corte de Justicia al dictar esta resolución para re- solver el problema del deslinde, que con- forme al artículo 130 de la ley de Regis- tro Inmobiliario, tiene que ir a audiencia y cuando era deslinde y condominio, el proceso duraba demasiado tiempo. La asociación de constructores manifestó que se irían a la quiebra si no se le busca- ba una solución, por eso se aprueba la re- ferida resolución E. Monción S., (2017). Procedimiento de deslinde ante el Tribu- nal de Tierras de Jurisdicción Original. Etapas del deslinde: El deslinde tiene tres etapas conforme a las disposiciones del artículos 11 de la re- solución de la Regularización parcelaria y deslinde. Estas son las siguientes: a) Etapa técnica: En la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica determinar e individualizar el terreno sobre el que se consolida el de- recho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las ope- raciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. b) Etapa Judicial: En el que mediante un proceso se dan las garantías nece- sarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gra- vámenes, pueden hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde. c) Registro: en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la par- cela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Titulo y la habilitación del correspondiente re- gistro complementario. 31Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Pueden deslindarse varias porciones de terreno contiguas, sustentadas en varias constancias anotadas; si están distantes una de la otra, el deslinde para convertir- la todas en un Certificado de Titulo, no es admisible. También es pertinente acla- rar que no se admite el deslinde dejando un resto de la porción, a menos que ese resto sea área verde o calle, todo esto en virtud del artículo 13 de la referida reso- lución. Aunque el deslinde se conoce de manera contradictoria, no es necesario el minis- terio de abogados, salvo que el proceso se torne litigioso, por mandato del artículo 16 de resolución. Estas especificaciones se han establecido por jueces de Jurisdic- ción Original que rechazaban al deslinde en que el interesado no llevaba el proceso un abogado para que concluyera. Eviden- temente se trataba de un exceso de esos jueces, porque confundían lo jurisdiccio- nal con lo contencioso, si nadie se oponía al deslinde, lo que el juez o la jueza debía de hacer, era revisar las documentaciones y proceder a aprobar o rechazar el deslin- de E. Monción S., (2017). Inadmisibilidad de la nulidad de deslinde Qué es un medio de inadmisión Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al ad- versario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el pla- zo prefijado, la cosa juzgada. Estévez L. N. R., Ley No. 834 del 1987 Definir el medio de inadmisión, como un medio de eludir el debate del fondo. E. Monción S., (2017). 2.3.2 Me d i o s inadmisión establecidos por nuestra le- gislación. En la obra del magistrado Monción, así como en la obra del Licdo. Estévez La- vandier, se describen que los medios de Inadmisión establecidos o que enumera el artículo 62 de la ley ni. 108 de Regis- tro Inmobiliario son los siguientes: • Falta de Calidad • Falta de Interés • La prescripción • El Plazo Prefijado • La Cosa Juzgada. E. Monción S., (2017). Estévez L. N. R., Ley No. 834 del 1987 Efectos que surten en la Litis de De- recho Registrado los medio de inad- misión Estévez lavandier, Napoleón R: Los efec- tos de los medios de inadmisión, si el me- dio de inadmisión es acogido, entonces carece de objeto e interés, el examen de fondo, quedando el Tribunal relevado de estatuir sobre los medios den las partes, contrario a lo decidido por la cote a-qua. Que uno de los efectos de los medios de inadmisión, es impedir la discusión del 32 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 fondo de la demanda, sea en primera ins- tancia o en grado de apelación, hasta que el Tribunal se haya pronunciado sobre la inadmisibilidad, es decir constituye una forma para eludir el debate al fon- do que al comprobar la corte a-qua que la decisión apelada, que se limitó a pro- nunciar la inadmisibilidad del recurso de oposición, fue dictada con apego a las disposiciones legales que reglamentan la figura del defecto y proceder y proceder en consecuencia a su confirmación, no tenía que decretar, como mal pretende el recurrente. La celebración de medidas de instrucción, toda vez que con la misma se pretendía debatir aspectos concernien- tes al fondo de la demanda en pago de dinero, cuyo hechos no fueron objeto de examen por el tribunal apoderado del re- curso de oposición debatido en el caso. Esto como resultado del efecto produci- do por el medio de inadmisión que había sido pronunciado, razón por la cual pro- cede desestimar los medios de casación examinados. Forma en que deben ser presentados los Medios de Inadmisión Según el Lic. Estévez lavandier, Na- poleón R, en su obra ley 834 de 1978, Comentada y Anotada: Las inadmisibi- lidades son los medios que tienden a ha- cer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, falta de derecho para actual, y son en princi- pio, falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada, conforme al artículo 45 de la misma ley. Las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa y aun en primera vez en apelación. Estévez L. N. R., Ley No. 834 del 1987 Nivel conocimientos de los agrimensores Qué es un agrimensor Si se explora por las leyes que regulan el ejercicio del profesional de la agrimensu- ra se verá que no existe una definición puntual sobre lo que es un agrimensor. Las normas tratan sobre las funciones, derecho y deberes, poderes con que cuen- tan, y un sin número de tópicos con rela- ción a este profesional, pero no se puede percibir una clara y puntual definición. El agrimensor es definido como: “Perso- na perita en agrimensura” (diccionario online de la Real Academia de la Len- gua Española, link: http://dle.rae.es/?i- d=1A2SHEC, consultado el 6 de marzo de 2018). Por la misma vía se vio que la agrimensura es definida como el “Arte de medir tierras” (diccionario online de la Real Academia de la Lengua Española, link: http://dle.rae.es/?id=1A2nt5D, con- sultado el 6 de marzo de 2018). La ley 108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de2005, ha- bilita al agrimensor, en principio como el único profesional que puede realizar los actos de levantamiento parcelarios, y en este sentido se puede ver en el artí- culo 110 de la referida ley que dice que: “Los actos de levantamiento parcelario son ejecutados por agrimensores y estos 33Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 están sometidos al régimen establecido por la presente ley y el Reglamento Ge- neral de Mensuras y Catastro”. En igual sentido lo contempla el artículo 19 de la Resolución núm. 628-2009 que crea el Reglamento General de Mensuras Ca- tastrales, el cual dice que: “Los trabajos de mensuras y modificaciones parcela- rias que se presenten para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser realiza- dos por Agrimensores habilitados legal- mente para el ejercicio profesional”. Función del agrimensor en la Jurisdic- ción Inmobiliaria El agrimensor es un profesional que se encarga de identificar, medir y evaluar la propiedad inmobiliaria, así como las me- joras que se ejecutan sobre los mismos, dirigiendo su actuación bajo la prescrip- ción de la Ley 108-05, así como por las resoluciones que da la Suprema Corte de Justicia en virtud de la facultad regla- mentaria de que goza. Es el agrimensor quien está facultado para realizar, en principio, todas las ope- raciones catastrales que se conocen en la jurisdicción inmobiliaria, es decir, que a él le corresponde realizar los trabajos técnicos de: deslinde, saneamiento, sub- división, refundición, en fin, todos los le- vantamientos parcelarios que se conocen en esta rama del derecho. Por qué se utiliza un agrimensor para realizar los trabajos de deslinde Es un mandato de la Ley 108-05 que todo levantamiento parcelario, incluido el deslinde, debe realizarse por un ofi- cial habilitado, esto es, un agrimensor, el cual se convierte en un oficial público una vez la Dirección General de Men- suras le autoriza a realizar los correspon- dientes trabajos técnicos. Respaldando lo dicho anteriormente se puede consultar el artículo 111 de la Ley 108-05 el cual establece que: “La tramitación y aproba- ción de los actos de levantamiento parce- lario se hacen en la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. Párrafo I.- El trámite se ini- cia ante la Dirección Regional de Men- suras y Catastro, que mediante autoriza- ción inviste al agrimensor del carácter de oficial público para el acto solicitado”. El agrimensor es el profesional técnico que la ley ha designado para la realiza- ción de toda operación técnica que tenga como finalidad registrar por primera vez un terreno o realizar cualquier muta- ción en uno ya registrado, con la previa autorización de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmen- te competente, la cual le da el carácter de “… oficial público y por tanto da fe pública a sus informes técnicos. Esto lo limita para actuar como si fuera un mero representante del reclamante”. Ciprian, R. (2013).P.333. Lo anteriormente referido también está contemplando en el párrafo III del ar- tículo 5 de la Ley 108-05 establece que:“Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos y auxi- 34 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 liares de la justicia, sometidos al cumpli- miento de la ley” El agrimensor necesita autorización para realizar los trabajos de deslinde. La respuesta a esta interrogante se pue- de encontrar al leer el artículo 34 de la Resolución núm. 628-2009 que crea el Reglamento General de Mensuras Ca- tastrales condiciona que la realización de todo acto de levantamiento parcelario debe ser primero autorizado por la Direc- ción Regional de Mensuras Catastrales, pues en caso de no contarse con dicha solicitud la actuación técnica realizada no generará ningún efecto jurídico. Es decir, no se conseguirá con dicha actua- ción la realización del deslinde. Además, tal y como se ha señalado en otro lugar del presente escrito el artículo 111, en su párrafo I, de la Ley 108-05 establece que: El trámite se inicia ante la Dirección Regional de Mensuras y Ca- tastro, que mediante autorización inviste al agrimensor del carácter de oficial pú- blico para el acto solicitado”. Quién autoriza a los agrimensores para poder realizar los trabajos de deslinde Son las Direcciones Generales de Men- suras Catastrales las que están legal y re- glamentariamente facultadas para otor- gar las autorizaciones para la realización de los trabajos de deslinde, así como de todo tipo de levantamiento parcelario. Está claro que dicha facultad, en prin- cipio, no presenta ninguna excepción puesto que de la lectura del artículo 111 de la Ley 108-05, así como del artículo 34 de la Resolución núm. 628-2009 que crea el Reglamento General de Mensu- ras Catastrales es una facultad exclusiva de la las Direcciones Generales de Men- suras Catastrales otorgar la autorización para la realización de los deslinde. Qué es la Dirección General de Men- sura Catastral Dirección General de Mensura Catastral es, según lo define el artículo 15 de la Ley 108-05, “… el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmo- biliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direc- ciones Regionales de Mensuras y Catas- tro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras y Catastro”. Continua di- ciendo el párrafo I del artículo 15 que la “Dirección Nacional de Mensuras y Ca- tastro es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son establecidos por la Suprema Corte de Justicia por la vía re- glamentaria”. La Dirección General de Mensura Ca- tastral tiene como razón de ser “ofrecer el soporte técnico a la Jurisdicción In- mobiliaria, respecto a todas las opera- ciones técnicas de mensuras catastrales” Ciprian, R. (2013). P.186. 35Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Causas de la nulidad de deslinde Concepto de nulidad Según Josserand, L., Conforme lo dispo- ne el artículo 1101 del Código Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el 1108 del mismo código establece cuatro condiciones esen- ciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obli- ga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compro- miso y una causa licita en la obligación. Cuando no se observan esos requisitos o cuando no han sido respetadas las re- glas, existe una sanción que es la nuli- dad del contrato, es decir que la inob- servancia de esos requisitos conlleva a la nulidad del contrato. Derecho Civil, Tomo II Volumen I. Por qué el deslinde se convierte en litigioso El deslinde se convierte en litigioso cuando un colindante copropietario o alguien con interés jurídico, comparece a la audiencia y hace oposición a que el mismo sea aprobado. Lo mismo sucede si durante el procedimiento técnico alguna persona física o moral notifico un acto al agrimensor encargado de la mensura o a la Dirección Regional de Mensura Catastrales correspondiente, se opone a que dichos trabajos de deslinde se reali- cen. Es bueno aclarar, que el hecho de que una persona se oponga a la realiza- ción de los trabajos técnicos de deslinde no se van a paralizar. Todo lo contrario, el agrimensor continuara hacia adelante con sus trabajos e informara de la suso- dicha oposición para que el tribunal en la Jurisdicción de juicio tome en cuenta esta situación y se cite a todas las partes. E. Monción S., (2017). Razones por las que se puede presenta de la demanda en nulidad de deslinde. Son múltiples las razones que pueden dar lugar a una demanda en nulidad de des- linde. Entre ellas podemos citar algunas a modo de ejemplo. Veamos: a) Nulidad de deslinde porque quien deslindó no era quien ocupaba esa por- ción de terreno. b) Porque al deslindarse ocupó parte de los derechos del colindante. c) por que se superpuso, o sea monto su deslinde encima de la otra parcela o solar. d) Porque los derechos vienen de una sucesión, y lo que se hizo fue una deter- minación de herederos numérica; no hay partición en naturaleza, por tanto como ninguno de los herederos sabe en qué lugar del inmueble le corresponde, no puede deslindarse en ninguna parte del inmueble si no es con el consentimiento por escrito de los demás sucesores; tam- poco puede hacerlo un comprador de uno de los herederos. 36 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Medios de prueba en una demanda en nulidad de deslinde Cuando la nulidad de deslinde se funda- menta en el hecho de que quien deslindó violó el lindero de un propietarios, ocupó parte los derecho de otro, o se superpuso en un inmueble, la única forma de pro- bar este hecho, es mediante la designa- ción de un agrimensor, a los fines de que realice una inspección o levantamiento en la parcela deslindada y determine la veracidad o no de las argumentaciones del demandante. La audición del testigo a los fines de probar esta demanda está descartada por razones antes señalada. Cuando el objeto de la demanda en nu- lidad de deslinde, es porque hay un con- flicto de ocupación, entendiéndose como conflicto de ocupación, cuando dos co- propietarios uno de ellos en trámite de deslinde manifestare o se atribuyeran la ocupación del inmueble deslindado. En el caso de la especie, no es necesario un agrimensor, así como tampoco ningún le- vantamiento técnico, porque en este caso la única forma de probarlo es a través de testigos, principalmente escuchando a los colindantes de la porción de terreno des- lindada, a los lugareños próximo a la par- cela objeto de la discusión, a los fines de determinar ciertamente, quien era en rea- lidad que ocupaba la porción deslindada. Lo más atinado en este caso, es que el juez haga un descenso al lugar del inmueble. En la República Dominicana, de manera recurrente personas se deslindan en por- ciones de terrenos no ocupadas por ellos e inmediatamente venden para hacer así un tercer adquiriente a titulo onero- so o de buena fe. Sin embargo, hubo un caso donde una persona alagaba ser ad- quiriente a titulo oneroso y de buena fe, quien le había comprado a quien se ha- bía deslindado. En este caso especifico, la honorable Suprema Corte de Justicia estableció que en caso de la especie no podía existir un tercer adquiriente a titu- lo oneroso y de buena fe, ya que se vio- laba en ello el artículo 1599 del Código Civil Dominicano, que establece la venta de la cosa ajena es nula. E. Monción S., (2017). Obligaciones del agrimensor cuando ejecuta los trabajos de deslinde Cuando un agrimensor está realizando trabajos técnicos de mensura para des- linde, tiene la obligación de citar a todos los copropietario de la parcela a deslindar por escrito, diciéndole el día que se tras- ladara a practicar los trabajos, en virtud del artículo 12 literal (a) de la resolución No. 355, del 9 marzo del 2009, de Regu- larización parcelaria y deslinde. La Sala de Tierras de la Suprema Corte de Justicia en un deslinde que se reali- zó en violación del texto antes citado, fijó el siguiente criterio Jurisprudencial: “Que en la impugnación de un deslinde ya aprobado por el Tribunal de Tierras se establece, que como en la especie fue realizado sin citar a los co-dueño ni a los colindantes de la parcela, resulta evi- dente que la comprobación hecha en tal 37Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 sentido por el juez de Jurisdicción Ori- ginal, tales irregularidades deben condu- cir al rechazamiento de los trabajos y la renovación de la decisión que los aprobó administrativamente. Que el agrimen- sor no respetó la pertenencia de los otros co-dueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presentes en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar“. Sentencia del 28 de octubre del 2008. No puedo omitir, que la alta de citación de los co-propietarios de la parcela a des- lindar, por sí sola no hace nulo el des- linde, porque el demandante tiene que demostrar la violación de un derecho, qué agravio le causó dicho deslinde. E. Monción S., (2017). Qué es una superposición de plano o superposición de parcela y sus clases La superposición se establece, cuando se monta un inmueble encima de otro, una parcela ya existente, posiblemente deslin- dada, se deslinda otra, con otro número, pero en el mismo lugar, en la misma ocu- pación del primero, ambas con las mis- mas colindancias, cuando esto se da, se dice que está superpuesta. También puede suceder en una mensura para saneamiento. Clase de superposiciones De acuerdo a la ubicación del inmueble, las superposiciones pueden ser totales o parciales. Superposición Total: es cuando un in- mueble se monta encima de otro, se mensura su totalidad en otro inmueble pre existente, teniendo ambas las mismas medidas, linderos y colindancias. Superposición parcial: es cuando un agrimensor que está practicando una mensura para saneamiento o para deslin- de, realiza esta operación encima de par- te de otro inmueble, no de la totalidad. E. Monción S., (2017). El término solapamiento es lo mismo que decir superposición, son admitidos ambas terminología. E. Monción S., (2017). Plazo para demandar la nulidad de un deslinde El deslinde que ha sido aprobado estan- do vigente la nueva ley de Registro In- mobiliario, una vez vence el plazo para recurrir la sentencia mediante el recurso ordinario de la apelación, no hay posibi- lidad de que luego se demande la nulidad del deslinde, porque fue aprobado por sentencia, y en nuestro ordenamiento jurídico la sentencia solo pueden impug- narse mediante las vías de los recursos, no mediante una acción principal en nu- lidad; de manera que, vencido el plazo para recurrir en la apelación a partir de que fue notificada a todos los colindantes de co-propietarios de la parcela a deslin- dar, esta adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada para los que fueron parte en el proceso. En virtud del artículo 1351 del código civil, la cosa 38 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 juzgada es relativa, porque para que esta figura jurídica tenga lugar, tienen que concurrir tres elementos: identidad de parte, objeto y la misma causa, lo que da la posibilidad, lo que da la posibilidad de que quien no fue citado al deslinde y este le perjudica, puede demandar la nulidad del referido deslinde. Por el contrario, si el deslinde fue aprobado con la antigua legislación de tierras No. 1542, por Reso- lución del Tribunal Superior de Tierras, en cualquier época puede demandarse su nulidad mediante una acción principal. La Suprema Corte de Justicia con respecto a los deslindes que fueron aprobados por resolución se pronunció en el siguiente sentido: “la impugnación de un deslinde que nace de una resolución administrativa de Tribunal Superior de Tierras, puede ser atacado en cualquier tiempo no importa que hayan transcurrido más de 20 años” B.J. 1164, noviembre del 2007. Esta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia abre un gran debate sobre la incertidumbre que crea dejar la posibili- dad de demandar en cualquier época la nulidad de una resolución que aprobó un deslinde, y en desconocimiento de las disposiciones del artículo 2262 del Código Civil, que expresa: todas las ac- ciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años. E. Monción S., (2017). MATERIALES Y MÉTODOS O METODOLOGÍA: El diseño de esta investigación es no ex- perimental, pues no se manipularán de manera deliberada las variables objetos de estudios, sino que las analizarán tal y como ocurran, como es el tema, Com- portamiento de la Litis Sobre Derechos Registrados en Nulidad de Deslinde por antes elTribunal de Tierras de Jurisdic- ción Original de Puerto Plata durante el periodo Enero 2016 hasta Enero 2017. Se considera cuantitativo, por que las informaciones obtenidas se presentan de manera numérica (cuantificable), en este caso en tabla con frecuencias y por- ciento en relación a las respuestas dada. Para Hernández R., Fernández C. I. Batista, P. (2002), un estudio es cuanti- tativo “cuando utiliza la recolección de datos para probar hipótesis con base en la medición numérica en el análisis esta- dístico para establecer patrones de com- portamiento” (p.6). Es por eso, que este estudio se corresponde con el enfoque cuantitativo. Este estudio corresponde en su diseño no experimental, bajo un enfoque cuantita- tivo de corte transversal, porque los da- tos son resultados de un solo momento. Por las características propias de este estudio, se considera: documental, de campo y descriptivo. Para su realización de la misma se considerará la demanda en nulidad de deslinde, se utilizarán los escritos que existen sobre el tema, con- 39Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 siderando de manera especial las leyes, las sentencias, los expedientes, libros, ju- risprudencias, publicaciones periódicas, publicaciones de Internet, entre otras. También se entiende como una investi- gación de campo, porque recoge datos de las fuentes primarias, que sirven de ma- teria prima para esta investigación, tales como los abogados, jueces y personas en cuyos casos se han presentado deman- da en nulidad de deslinde. Roldan, C. (2005) La investigación de campo la de- fine como “la que se realiza en el lugar de los hechos, es decir, donde ocurre el fenómeno estudiado”. (p.26). Hernández, R. Baptista, P. y Fernández, C (2002), expresan que la “investigación descriptiva busca especificar propieda- des, características y rasgo importantes de cualquier fenómeno que se analice”. (p.103). Esta investigación se considera descrip- tiva, porque procura indagar los detalles de la aplicación del embargo retentivo en las demandas en nulidad de deslinde, ta- les como la cantidad y tipos de demandas incidentales durante el proceso de los de la litis en nulidad de deslinde, los efectos que se generan por las demandas en nu- lidad de deslinde , los incidentes que se presentan durante la interposición de las demandas en nulidad de deslinde, la situa- ción en que son presentadas las demandas en nulidad de deslinde y el papel de juez en la presentación de los nulidad de des- linde por antes elTribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. En esta investigación se hace uso del método deductivo, que es definido por Hernández, et, al. (2002), como el que va de lo general a lo particular; parte de verdades previamente establecidas como principio generales, para luego aplicarlos a casos individuales y comprobar así su valides, (p.132). En este caso se parte de la litis en nulidad de deslinde en sentido general, para posteriormente establecer lo que sucede nulidad de deslinde por antes elTribunal de Tierras de Jurisdic- ción Original de Puerto Plata como con- texto especifico. La técnica con que se hará el análisis do- cumental dependerá fundamentalmente de la información que se obtendrá de consulta en documentos (libros, senten- cias folletos revistas jurídicas, etc.), en- tendiendo por esto todo documento al que se pueda acudir como fuente de re- ferencia sin que se altere su naturaleza o sentido. Estas fuentes documentales son: libros, leyes, códigos, revistas, periódi- cos, decretos, jurisprudencia, tratados, entre otros. La entrevista va a permitir estandarizar y uniformar el proceso de recolección de datos, el cual van orientado para alcan- zar los objetivos de la investigación. Así mismo la entrevista permitirá recolectar datos importantes respecto a las variables que se van a medir. Para la recolección de los datos de campo se empleara la encuesta, utilizando como instrumento el cuestionario para el caso de los abogados, y en el caso de la jueza 40 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, se utilizó como técnica la entrevista estructurada. El Universo de esta investigación está compuesto por la juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puer- to Plata, Los abogados de la provincia de Puerto Plata, a los cuales se considera a los que está inscrito en el Colegio Domi- nicano de Abogado, filial Puerto Plata, que son un total mil ochocientos vein- tiuno (1821). Procedimiento de recolección de datos: La recolección de información como tarea promediar de la investigación se divide en dos. En la parte documental que consistirá en la visita a las distintas universidades y bibliotecas de la región para recoger datos en relación al temas a investigar sobre El Comportamiento de la Litis sobre Derecho Registrado en Nulidad de Deslinde, así como el uso del Internet. La Investigación se realizará con la téc- nica de análisis de datos cuantitativa: Depuración de datos, se eliminara los datos atípicos, se seleccionará una prue- ba estadística descriptiva, se aplicará un programa estadístico y por último se in- terpretaran los datos recopilados. Para poder interpretar los datos que po- dría arrojar la investigación utilizaremos: 1. La página electrónica de Excel para cuantificar datos estadísticos en gráficos. 2. Programas especializados para análisis de datos de investigación. Para Hernández, Fernández y Baptista (1998) “la validez en términos generales, se refiere al grado en que un instrumen- to realmente mide la variable que quiere medir” (p.243). La validación del instrumento se obtuvo a través del juicio de expertos, actividad que se revisó en todas las fases de la in- vestigación, a fin de someter el modelo a la consideración y juicio de conocedores de la materia. Cada experto recibió una planilla de validación, donde se recogió la información. Esta planilla contiene los siguientes aspectos de información por cada items: congruencia, claridad, tendenciosidad, observación. Luego de la revisión de parte de los expertos se procedió a: (a) en los ítems con 100% de coincidencia favorable entre los expertos, semejaron incluidos en el cuestionario, (b) en los ítems donde hubo un 100% de coincidencia desfavorable entre los ex- pertos se excluyeron del instrumento, (c) donde existió acuerdo parcial entre los expertos se revisaron los ítems, se refor- mularon y nuevamente se validados. Con respecto a la confiabilidad de los instrumentos de recolección de datos, Sánchez y Guarisma (1995) plantean que una medición es confiable o segu- ra, cuando aplicada repetidamente a un mismo individuo o grupo, o al mismo tiempo por investigadores diferentes, da iguales o parecidos resultados” (p. 85). Por ello con el fin de revisar, evaluar y 41Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 determinar la confiabilidad del instru- mento, así como la detección de dificul- tades, se ejecutó una prueba piloto a un grupo individuos que no fueron inclui- dos en la muestra, en dos oportunidades diferentes. Realizadas ambas aplicacio- nes se compararon los resultados obteni- dos y no se detectaron discrepancias, por lo tanto, se consideró confiable el instru- mento de recolección de datos. Resultados de los datos obtenidos del cuestionario aplicado a los abogados es- pecialistas en materia de tierras que ejer- cen en el Tribunal Tierras de Jurisdic- ción Original de Puerto Plata durante el período Enero 2016 a Enero 2017 El muestreo utilizado para la presente investigación es el probabilístico (alea- torio). En este tipo de muestreo, todos los individuos de la población pueden formar parte de la muestra, tienen pro- babilidad positiva de formar parte de la muestra. Según Hernández (2006) este muestreo permite minimizar el tama- ño de error de la muestra, así también es el que se adecua a investigaciones de tipo transversal descriptivo como esta investigación. Tabla No. 1: Tiempo en el ejercicio del derecho Frecuencia: pregunta No. 1 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No. 1, el 30% de los abogados que se encuestaron ejercen la carrera de derecho por más de 10 años, mientras que el 29% tiene de 6 a 10 años de ejercicio en la profesión del derecho; el 26% de los profesionales encuetados tie- ne un ejercicio de 1 a 5 años en el ejerció del derecho, que mientras el 15% de los abogados tiene menos de un años en el ejercicio del derecho. Se infiere que 27 de los 91 abogados en- cuestados especialistas tiene más de 10 años en el ejerció de derecho en proce- dimiento de nulidad deslinde por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Ori- ginal de Puerto Plata, durante al periodo enero 2016- enero 2017. Para un 75%, denotándose que es alta la frecuencia de casos de esta naturaleza por ante dicho tribunal y periodo. 42 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Tabla No. 3: ¿En cuántos casos de nulidad de deslinde ha participado usted por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017? Tabla No. 2: Participación de los abogados en procedimientos de nulidad de deslinde durante el periodo enero 2016- enero 2017. Frecuencia: pregunta No. 2 del Cuestionario aplicado a los abogados. Frecuencia: pregunta No. 3 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según esta tabla No. 2, el 75% de los abogados especialistas ha participado de procedimientos de nulidad deslinde por antes el Tribunal de Tierras de Jurisdic- ción Original de Puerto Plata, en tanto que el 25% no ha participado. Esto quiere decir que 68 de los 91 aboga- dos especialistas encuetados participó en procedimientos de nulidad deslinde por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdic- ción Original de Puerto Plata, durante al periodo enero 2016- enero 2017, para un 75%, denotándose que es alta la frecuen- cia de casos de esta naturaleza por ante dicho tribunal y periodo. Según la tabla No. 3, el 56% de los abo- gados han participado de 1 a 3 casos en el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, Durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, mientras que el 25% a parti- cipado de 4 a 8 casos de nulidad de des- linde, mientras que 10% a participado de 9 a 15 casos en nulidad de deslinde y el 8% ha participado en más de 15 casos en Litis sobre de derechos registrado en nulidad de deslinde. 43Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Tabla No. 4: Considera usted que en el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, son garantizado los derechos fundamentales de cada una de las partes que apo- deran dicho tribunal. Tabla No. 5: ¿Le ha sido declarada inadmisible alguna Litis sobre derecho registrado en nulidad de deslinde en el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, por cuál de los medios establecidos por la ley 834 del 28 de julio 1978? (Puede elegir más de una opción). Frecuencia: pregunta No. 4 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No. 4, el 57% de los aboga- dos especialistas encuestados siempre son respetados los derechos fundamentales en el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, mientras que el 29% de los encuetados expresos que casi siempre son respetados los derechos fundamentales en dicho tribunal, que en este mismo sentido el 13% expreso que algunas veces son respetados dichos derechos, que solo el 1% expreso que nunca son respetados en el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, Durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017. Frecuencia: pregunta No. 5 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla NO. 5, al 66% de los en- cuetados Nunca se le declaró inadmisible una demanda en nulidad deslinde por ante Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, Durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, mientras que al 18% de los abogados encuetados se le declaró por la 44 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Tabla No. 6: ¿Le ha sido declarada inadmisible alguna Litis sobre derecho registrado en nulidad de deslinde en el Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata, por cuál de los medios establecidos por la ley 834 del 28 de julio 1978? (Puede elegir más de una opción). Tabla No. 7: ¿Confía usted en el nivel de conocimiento de los agrimensores que han utilizado en los procedimientos de deslinde? Frecuencia: pregunta No. 7 del Cuestionario aplicado a los abogados. Frecuencia: pregunta No. 6 del Cuestionario aplicado a los abogados. falta de calidad en la demanda en nuli- dad de deslinde,y al 8% de los abogados encuestados se le declaro inadmisible por el medios de inadmisión del plazo prefi- jado, al 4% se declaró inadmisibles por el medio de inadmisión por que la acción adquirió la autoridad de la cosa irrevoca- blemente juzgada. Por tanto que el 2% de de los abogados encuestados se le de- claro inadmisible por falta de interés, y de igual forma el 2% se declaró porque la acción prescribió. Según tabla No. 6, se puede de interpre- tar que el 52% de los abogados especia- listas en materia inmobiliaria, encues- tados respondió que una de las causas de nulidades de deslinde es el deslinde de porción ajena por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, duran- te el periodo Enero 2016 - Enero 2017; mientras que el 25% dijo que es por el deslinde de terreno ajeno, que el 16% de los abogados especialistas en materia in- mobiliaria encuetados dijo que es por el deslinde de servidumbre de paso 7% solo respondió que es por causas de superpo- sición de deslinde. 45Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Según la tabla NO. 7, el 55% de los abo- gados especialistas confía en el nivel de conocimiento de los agrimensores que realizan los trabajos de deslinde por an- tes el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, mientras que el 23% respon- dió que casi siempre confía en el nivel de conocimientos de dichos profesionales, el 21% respondió que siempre confía en el nivel de conocimiento de los agrimen- sores. Solo 1% respondió que nunca con- fía en el nivel de los conocimientos de los profesionales de la agrimensura. Tabla No.8: ¿Por cuáles de estas razones considera usted que los agrimensores no utilizan los procedimiento de deslinde de forma adecuada?, (Puede elegir más de una opción) Frecuencia: pregunta No. 8 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No. 8, el 30% de los abo- gados especialistas en materia inmobilia- rias que fueron encuestados respondió que consideran que por los pocos años en el ejercicio práctico los agrimensores no utilizan los procedimientos adecuados para realizan los trabajos de deslinde por ante Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, mientras que el 27% de los encuetados respondió que no utilizan los procedimientos adecuados por la falta de equipos. El 24% respondió que dichos procedimientos no se utilizan porque los agrimensores carecen de cur- sos especializados en el área, mientras que 19% expreso que es el escaso nivel de formación que posee los agrimenso- res para realizar los trabajos de deslinde de forma adecuada. 46 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Tabla No.9: ¿Cuáles consecuencias considera le acarrearían al agrimensor, cuando es anulado un deslinde por faltas cometidas por él en la realización de los trabajos técnicos? (Puede elegir más de una opción) Tabla No.10: ¿Cuáles efectos le trae consigo la presentación de demandas en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017? Frecuencia: pregunta No. 9 del Cuestionario aplicado a los abogados. Frecuencia: pregunta No. 10 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según tabla No. 9, el 48% de los aboga- dos especialistas en materia inmobiliaria encuestados respondió que el deslinde puede ser anulado por las faltas cometi- das por el agrimensor en el ejercicio de sus funciones y esto compromete su res- ponsabilidad disciplinaría, mientras que el 41% respondió que este compromete su responsabilidad civil. El 8% en sus respuestas pudimos determinar que res- pondieron que compromete su responsa- bilidad Penal, mientras que solo el 3% de los encuestados respondieron que los agrimensores no comprometen su res- ponsabilidad por las faltas cometidas en sus funciones. Según la tabla no. 10, los efectos que tren consigo la presentación de una deman- da en nulidad de deslindes según el 33% de los abogados especialistas en materia inmobiliaria encuestados respondieron que unos de los efectos Presentación de demandas reconvencionales en daños y perjuicios, mientras que el 30% respon- 47Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 dió que uno de los efectos es perdida de dinero y tiempo entre las partes. El 16% expresó que es los enemistades y discu- siones uno de los efectos que trae consi- go la presentación de dicha demanda en nulidad de deslinde, mientras que 10% de los encuestados respondieron que es el desacuerdos entre las partes, mientras que el 11% respondió que es la interpo- sición de recursos el efecto que trae con- sigo la presentación de la demanda en nulidad de deslinde por antes Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, Duran- te el periodo Enero 2016 - Enero 2017. Tabla No.11: ¿Cuáles situaciones jurídicas considera usted que tienen lugar con la pro- blemática de los deslindes elaborados de manera administrativas o de gabinete por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de la Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017? Tabla No.12: ¿Cuáles medios de pruebas consideras que son determinantes cuando una Litis en nulidad de deslinde ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puer- to Plata? (Puede elegir más de una opción) Frecuencia: pregunta No. 10 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No. 10, el 51% de los abo- gados especialistas en materia inmobi- liaria encuestados respondieron que las situaciones jurídicas que dan lugar a la problemática de los deslindes realizados de forma administrativa o de gabinetes son las Simulación de haber citado (cita- ción en el aire) a todos y cada uno de los copropietarios o colindantes. En tal sen- tido el 38% respondieron que es por la no realización de un exhaustivo trabajo de campo, mientras que el 10% respon- dió que se debe a la ocurrencias de Litis sobre derechos registrados, solo el 1% de los abogado especialistas respondió que las situaciones jurídicas que se presen- tan por los deslindes realizados por an- tes el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017. 48 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 Tabla No.13: ¿Cuándo se somete una Litis tendente a nulidad de deslinde por ante el Tri- bunal de Tierras de Jurisdicción Original y dicho terreno lo ha adquirido por un tercero a título oneroso y de buena fe, qué puede suceder con dicha demanda? Frecuencia: pregunta No. 13 del Cuestionario aplicado a los abogados. Frecuencia: pregunta No. 12 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No, 12, el 46% de los abogados especialistas en materia inmo- biliaria considera que las pruebas deter- minantes en materia de demanda en nu- lidad de deslinde es el peritaje por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017; mientras que 33% de con- sidera que las pruebas determinantes son los documentos que presenten las partes en su demanda. El 20% considera que las testimoniales son las determinantes para que su caso sea fallado favorable- mente a su favor, mientras que el 1% de los abogados encuestados respondió que las presunciones son las pruebas determi- nantes para poder resolver su demanda por ante el Tribunal de Tierras de juris- dicción Original del Distrito Judicial de puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017. 49Juan Alberto de Vargas Vasquez , Jorge Luis Tavárez Núñez Juristemas, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Según la tabla No. 13, el 44% de los abo- gados especialistas en materia inmobilia- ria respondió en la encuetas que el deslin- de puede ser anulados si en su realización el Tribunal de Tierras de jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, durante el periodo Enero 2016 - Enero 2017, determina que ha sido rea- lizado de forma irregular, mientras que 44% de los profesionales que se especia- lizan y ejercen en materia inmobiliaria en la provincia de Puerto Plata respondió que la acción no al tercero adquiriente a título oneroso y de buena fe, mientras que el 8% de los bogados respondió que el tribunal declara la medida inadmisi- ble, que solo el 5% de los bogados espe- cialista respondió que es competencia de los tribunales de derecho común u no es competencia de los tribunales de Tierras de Jurisdicción Original. Tabla No.12: Cuál es el plazo en que prescribe la acción en nulidad de deslinde. Frecuencia:pregunta No. 14 del Cuestionario aplicado a los abogados. Según la tabla No. 14, el 44% de los abo- gados especialista en materia inmobilia- ria respondieron que la acción en nulidad de deslinde prescribe en más de 20 años, mientras que el 26% de los encuestados dijeron que es en la prescripción mayor establecida por nuestra legislación que es de 20 años. En este mismo tenor el 22% establecieron que es de 5 años la prescrip- ción, y solo el 8% de los abogados espe- cialistas se refirió a que es de 10 años la prescripción de esta acción ante los tri- bunales de la jurisdicción inmobiliaria. La magistrada jueza en su entrevistas se refirió que son muchas las opiniones de jurista en cuanto a este tema ya que hay quienes establecen que esta acción nunca prescribe mientras otros establecen que es a los 20 años, pero esta no fijó una postura firme. DISCUSIÓN De la información recabada se puede in- ferir que un muy alto porcentaje de los abogados que ejerce en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puer- to Plata el Distrito Judicial son profesio- nales que tiene muchos años de experien- cia, ya que el 30% de los abogados que se encuestaron ejercen la carrera de dere- cho por más de 10 años, mientras que el 29% tiene de 6 a 10 años de ejercicio en la profesión del derecho. Otro segmento de esta clase profesional que ocupa un 50 Comportamiento de la litis sobre derechos registrados en nulidad de deslinde por ante el Tribunal de Tierras de jurisdicción original de Puerto Plata, periodo enero 2016-enero 2017 26% de los encuetados que tiene un ejer- cicio de 1 a 5 años; y