UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CONTEMPORANEO DEMANDAS EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT, PERÍODO 2013-2014 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CONTEMPORANEO POR ALBANIA ANTONIA RODRÍGUEZ ANDREA AMARO ROJAS MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ Asesora: DRA. MARTHA TORIBIO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA Agosto, 2014 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL CONTEMPORANEO DEMANDAS EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT, PERÍODO 2013-2014 POR: ALBANIA ANTONIA RODRÍGUEZ Matricula: 09-2622 ANDREA AMARO ROJAS Matricula: 09-2274 MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ Matricula: 12-3322 Asesora: DRA. MARTHA TORIBIO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA Agosto, 2014 LAS OPINIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES. LA UAPA COMO INSTITUCIÓN NO SE SOLIDARIZA NECESARIAMENTE CON LOS PLANTEAMIENTOS QUE AQUÍ APARECEN. DEMANDAS EN DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA EN LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT, PERÍODO 2013-2014 TABLA DE CONTENIDO DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS COMPENDIO x CAPÍTULO I . INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes de la Investigación 2 1.2 Planteamiento del Problema 3 1.3 Formulación del Problema 5 1.3.1 Sistematización de la Investigación 5 1.4 Objetivos de la Investigación 6 1.4.1 Objetivo General de la Investigación 6 1.4.2 Objetivos Específicos 6 1.5 Justificación 7 1.6 Delimitación 8 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 Aspectos Generales de la Provincia Espaillat 10 2.1.1 Historia 10 2.1.2 Ubicación Geográfica 11 2.1.3 Economía 11 2.1.4 Desarrollo Cultural 12 2.1.5 Turismo 12 2.1.6 Aspectos Educativos 13 2.2 Generalidades Responsabilidad Civil 13 2.2.1 Régimen de la Responsabilidad Civil 15 2.2.2 Clases de Responsabilidad Civil 18 2.3 Teoría de las Obligaciones 20 2.4.1 Elementos de Obligación 21 2.4.2 Especies de Obligaciones 22 2.4.3 La Extinción de las Obligaciones 23 2.4 Generalidades Contrato 25 2.4.1 Concepto 25 2.4.2 Vicios del Consentimiento 29 2.4.3 Objeto de los Contratos 30 2.4.4 La Causa de los Contratos 30 2.4.5 Clasificación de los Contratos 31 2.4.6 Efectos del Contrato 31 2.5 Responsabilidad Civil Contractual 32 2.5.1 Requisitos de la Responsabilidad Contractual 33 2.5.2 Responsabilidad Civil Precontractual 37 2.5.3 Responsabilidad Civil Postcontractual 38 2.5.4 Contenido de la obligación contractual 39 2.6 Demanda en Responsabilidad Civil por el Incumplimiento de la Obligación Contractual 41 CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 3.1 Diseño, Tipo de Investigación y Método 47 3.1.1 Diseño de la Investigación 47 3.1.2 Tipo de Investigación 47 3.1.3 Método 48 3.2 Técnicas e Instrumentos 48 3.3 Población y Muestra 49 3.4 Procedimiento para Recolección de Datos 50 3.5 Procedimiento para el Análisis de los Datos 51 3.6 Confiabilidad y Validez 51 CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS 4.1 Resultados de la Encuesta Realizada a los Abogados 53 4.2 Resultados de la Entrevista Aplicada al Juez 64 CAPÍTULO IV. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 5.1 Análisis de los Resultados 66 CONCLUSIONES 72 RECOMENDACIONES 77 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 79 APÉNDICES 82 LISTADO DE TABLAS Tabla No. 1. Tiempo lleva usted en el ejercicio de su profesión de abogado 53 Tabla No. 2. Nivel de capacitación académica 54 Tabla No. 3 Ha incoado demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat 55 Tabla No. 4. Cantidad de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta que ha incoado 56 Tabla No. 5. Cumplimiento del procedimiento establecido en establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 57 Tabla No. 6. Factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 58 Tabla No. 7. Cumplimiento de los plazos para las audiencias 59 Tabla No. 8. Considera que el juez en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, cumple con los plazos establecidos para fallar las demandas 60 Tabla No. 9. Cumplimiento del plazo para la apelación en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 61 Tabla No. 10. Nivel de conocimiento y experiencia acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de estas demandas 62 Tabla No. 11. Nivel de ejecución de estas demandas en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat 63 LISTADO DE GRÁFICOS Gráfico No. 1. Tiempo lleva usted en el ejercicio de su profesión de abogado 53 Gráfico No. 2. Nivel de capacitación académica 54 Gráfico No. 3 Ha incoado demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en La Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat 55 Gráfico No. 4. Cantidad de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta que ha incoado 56 Gráfico No. 5. Cumplimiento del procedimiento establecido en establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 57 Gráfico No. 6. Factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 58 Gráfico No. 7. Cumplimiento de los plazos para las audiencias 59 Gráfico No. 8. Considera que el juez en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, cumple con los plazos establecidos para fallar las demandas 60 Gráfico No. 9. Cumplimiento del plazo para la apelación en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta 61 Gráfico No. 10. Nivel de conocimiento y experiencia acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de estas demandas 62 Gráfico No. 11. Nivel de ejecución de estas demandas en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat 63 COMPENDIO x La presente investigación pretende analizar el tratamiento jurídico dado a las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, período 2013-2014. La responsabilidad civil, siempre se ha caracterizado por configurarse como uno de los temas jurídicos que ha suscitado grandes debates, entre juristas y doctrinarios, ya que ha llamado la atención y hasta la preocupación exclusiva de los profesionales de derecho, para pasar a convertirse en objeto de discusión cotidiana. Realizando una mirada retrospectiva, puede constatarse que el régimen de responsabilidad civil, es tan viejo como la organización misma de la sociedad. En la misma siempre se ha procurado fundamentalmente la reparación de un daño ocasionado por otro. La responsabilidad civil es la figura jurídica que da lugar al nacimiento de la obligación legal o convencional, de reparar el delito, la falta o el hecho imputable generador de un daño, es decir, la persona estará obligada a reparar el perjuicio que ha causado a otro, sea en naturaleza o por un equivalente monetario. En materia contractual la solución se encuentra en el artículo 1151 del Código Civil dominicano, que dispone que los daños y perjuicios que por pérdida o falta de ganancias se daban al acreedor, no puede comprender sino lo que sea la consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato. Lo anterior significa, que en el orden de la responsabilidad contractual el deudor solamente está obligado a reparar el perjuicio directo, o sea, aquel que es la consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligación contractual. Actualmente, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, se ha registrado un incremento de las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta, verificándose penosamente que en la mayoría de estas demandas no se cumple a cabalidad con los plazos establecidos para el conocimiento y fallo de las mismas, violándose en este sentido el artículo 165 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, el que establece un plazo que comprende el límite de 90 días, en los cuales los tribunales de Primera Instancia deben fallar en los asuntos civiles y comerciales. xi Un elemento que agrava la situación antes planteada, lo es el hecho de que en el citado tribunal se observa cúmulo de trabajo y falta de personal, situación está que evidencia que en adición al perjuicio inicial que deviene de la violación de un contrato de la parte demandada al demandante, se le suma la lentitud y el letargo de la solución de su conflicto en la Cámara Civil y Comercial de Espaillat. Situación está que atenta contra la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución dominicana. Asimismo se observa que en este tribunal, no se le da el tratamiento jurídico adecuado a las demandas responsabilidad civil por el incumplimiento de la obligación contractual cuando hay un contrato de venta, observándose bajo nivel de conocimiento de los abogados en la instrumentación de las mismas, incumplimiento de plazos y manejo inadecuado de las formalidades establecidas. De continuar la situación antes planteada, en dicho tribunal no podrá dársele la solución rápida a los casos de incumplimiento de la obligación contractual, causando que dicha situación vaya en detrimento de la parte afectada, que espera en un plazo razonable la resolución resarcitoria de la parte demandada. La investigación fue realizada en el Municipio de Moca, el cual constituye el contexto natural y social de este estudio; es la común cabecera de la Provincia Espaillat, se encuentra ubicada en la región Norte (Cibao) de la República Dominicana. El 28 de mayo de 1885, por resolución del Congreso Nacional y en el gobierno presidido por Don Alejandro Woss y Gil, todo este territorio era parte de la provincia de la Vega y se designó con el nombre de Espaillat para honrar la memoria de Ulises Francisco Espaillat. La responsabilidad civil, siempre se ha caracterizado por configurarse como uno de los temas jurídicos que ha suscitado grandes debates, entre juristas y doctrinarios, ya que ha llamado la atención y hasta la preocupación exclusiva de los profesionales de derecho, para pasar a convertirse en objeto de discusión cotidiana. xii El régimen de responsabilidad civil es tan viejo como la organización social. Se procura fundamentalmente, como expresa Subero, J. (2010, p.463), la reparación de un daño ocasionado por otro. Según lo que expresa el artículo 1382 del Código Civil dominicano, la responsabilidad civil se produce cuando se comete una falta , ya sea por el hecho de uno o por el de las cosas que están bajo nuestro cuidado , y esta falta causa un daño a otro , ya sea en su persona o sus bienes. Esta falta debe ser reparada pecuniariamente Así pues el que por su falta causa un daño, está en la obligación de repararlo, ya sea restituyendo el bien afectado, o indemnizando pecuniariamente a la víctima. Es una obligación de parte del que comete dicha falta de responder por su hecho o el de los suyos y asumir su responsabilidad legal por el hecho cometido. La responsabilidad civil de una persona pueda nacer de un acto jurídico o de un hecho jurídico. Cuando es de un acto jurídico esta se produce por la voluntad libre de la persona, las partes voluntariamente se han puesto de acuerdo para cumplir lo convenido en un contrato. Entre los hechos generadores de obligaciones tenemos la de la persona que causa un daño a otra, ya se intencional o no, y la violación de un contrato, lo cual rompe el equilibrio entre las partes. Según Subero, J. (2010, p.463) “la acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se encuentran reunidos los requisitos para su existencia: falta, daño o perjuicio y vinculo de causalidad, la víctima se convierte en acreedora de la reparación del daño sufrido” La responsabilidad contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, y se encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del código civil. Esta responsabilidad surge cuando una de las partes contratantes no cumple con sus obligaciones nacidas del contrato, por ejemplo el vendedor que se niega a entregar la cosa vendida. xiii Cuando se celebra un contrato nace una primera obligación. Para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestación debida, se crea un vínculo obligacional. La obligación para el deudor, autor del incumplimiento, de reparar el perjuicio que se ocasiona. Pero también como contrapartida, el derecho del acreedor de la obligación de exigir la reparación de los daños y perjuicios que ese incumplimiento les haya ocasionado. Según expresa Hernández, G. (2003, p. 143) tradicionalmente se considera que para la existencia de la responsabilidad contractual se precisa tres requisitos, a saber, un contrato valido, un contrato entre el autor del daño y la víctima, y un daño resultante por el incumplimiento de un contrato. Estos tres requisitos que configuran la responsabilidad contractual, son también exigidos por la jurisprudencia, aunque en su enumeración algunas decisiones los limitan a dos, a). Necesidad de un daño o perjuicio entre el autor del daño y la víctima y b). Necesidad de un daño o perjuicio resultante del incumplimiento del contrato, razón que esta Suprema Corte de Justicia encuentra correcta. Puede establecerse que el proceso metodológico de este estudio contempla que su diseño es no experimental. Esta investigación es de tipo documental, de campo y descriptiva. En este estudio se aplicó el método deductivo, porque el mismo parte de lo general para llegar a lo particular. La técnica utilizada fue la encuesta, la cual busca conocer los fenómenos estudiados a través de la aplicación de un cuestionario. Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran: Según los datos facilitados por la secretaria del tribunal han sido 40 las demandas incoadas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta, de las cuales 22 han sido falladas, 6 fueron rechazadas y 12 están en proceso de fallo. xiv Al cuestionar al juez sobre el número de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta que han sido acogidas y rechazadas e este tribunal, en el período 2013-2014, el magistrado expresó que es bajo, coincidiendo con los datos facilitados por la Secretaría del Tribunal respecto al número de demandas entrantes al mismo. Según el resultado de la investigación, los factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta, son: el cúmulo de expedientes el incumplimiento de los plazos y la falta de personal. Por lo que según la mayoría de abogados y el Juez, el cúmulo de expedientes y el incumplimiento de los plazos, son los principales factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento en las demandas en responsabilidad civil por el incumplimiento de obligación contractual. Según el 44% de los abogados encuestados considera que solo a veces el juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, cumple con los plazos establecidos para fallar las demandas, el 34% dice que casi siempre, el 14% dice que nunca y el 9% dice que siempre. De su lado, el Juez que solo a veces se cumple con el procedimiento establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta, atribuyendo esto al cúmulo de expedientes que actualmente reposan en el tribunal. Por lo que se infiere el principal problema en cuanto al incumplimiento de los plazos se manifiesta en el fallo del juez en las demandas. Según el Juez, en cuanto tratamiento jurídico dado a las demandas en responsabilidad civil por el incumplimiento de la obligación contractual en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, el encuestado expresa que es el regular establecido por las leyes, con todos sus pasos. Por otro lado, para el 44% considera como bueno el nivel de ejecución de las demandas en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, 44% regular y el 13% dice que es muy bueno. xv En este sentido se ha podido determinar que en el periodo objeto de estudio, de los 40 expedientes que entraron al tribunal, 22 están en proceso, 2 fueron declaradas inadmisibles, 4 fueron rechazadas y solo 12 se han fallado, destacándose aquí que en cuanto al tratamiento jurídico dado a esta demanda se evidencia cumulo de expedientes. En este sentido, al cuestionar a los abogados, 38% expresó que es medio el nivel de conocimiento que tienen acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta y el 31% dice que es alto y 31% dice que es bajo. De su lado, el juez expresa considera que aunque muchos abogados muestran que poseen los conocimientos adecuados sobre este tipo de demandas, también se observa que algunos demuestran debilidades en cuanto al nivel de conocimiento, sobre todo de los plazos y del propio desarrollo del proceso. Analizando las respuestas de los abogados encuestados y del juez, se infiere que es medio el nivel de conocimiento de los abogados acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta. CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 2 1.1 Antecedentes Se ha verificado, después de un levantamiento en varias bibliotecas de la Región del Cibao, que existen varios estudios relacionados al tema en estudio, entre los trabajos más destacables están el presentado por Alduey y Reyes (2010), presentaron en la Universidad Tecnológica de Santiago, el trabajo de grado titulado: Demandas en Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual, en la cual concluyeron que el que comete una falta en perjuicio de otro y causa un daño debe repararlo, y la víctima tiene a su disposición varias acciones que se pueden llevar a cabo cuando siente que ha sido perjudicado por un hecho, acción u omisión, y la valoración de ésta reparación queda a cargo de los jueces del orden judicial, salvo convención entre partes, lo mas importante es identificar claramente el hecho cometido en perjuicio del otro, fijar un monto aproximado al que se aspira recibir, y tratar de convencer al juez de una manera clara, el motivo del monto que se pretende recibir. Taveras, J. (2012), presentó su trabajo de grado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, titulado: Responsabilidad civil de los organizadores de espectáculos públicos en la República Dominicana, en la cual llega ala conclusión de que la responsabilidad civil es la figura jurídica que da lugar al nacimiento de la obligación legal o convencional, de reparar el delito, la falta o el hecho imputable generador de un daño, es decir, la persona estará obligada a reparar el perjuicio que ha causado a otro, sea en naturaleza o por un equivalente monetario. El organizador de un espectáculo (ya sea cultural o deportivo, o de cualquiera otra categoría) debe las garantías de seguridad al público, que el caso haga exigibles. Si se formalizó un contrato entre el organizador y el espectador usualmente se trata de un contrato innominado de espectáculo público, en el mismo debe considerarse implícita la cláusula de seguridad a favor del espectador que paga su entrada, boleto o ticket. 3 Este tipo de contrato puede definirse como el que se celebra entre el organizador del espectáculo y el público asistente al mismo, por medio del cual, el primero se compromete a exhibir un espectáculo, proveyendo a los espectadores un lugar y comodidades necesarias para poder presenciarlo a cambio de un precio en dinero. Almánzar Mañana (2012), presentó su trabajo de tesis, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, titulado: Del daño en materia contractual y extracontractual, en el cual establece que la evaluación del daño supone una indemnización en dinero que debe ser evaluada por el juez, desde el momento en que fue sufrido hasta el momento en sea evaluado tomando en cuenta la depreciación que sufre el dinero. Esto para el caso de que haya transcurrido un período importante de tiempo y el valor de la cosa destruida o del daño causado que pueda ser valorado en dinero, el juez no fije el monto de acuerdo al momento en que sucedió el hecho sino al momento de su valoración, para que la depreciación en dinero no resulte perjudicial para la víctima. 1.2 Planteamiento del Problema La presente investigación pretende analizar el tratamiento jurídico dado a las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, período 2013-2014. La responsabilidad civil, siempre se ha caracterizado por configurarse como uno de los temas jurídicos que ha suscitado grandes debates, entre juristas y doctrinarios, ya que ha llamado la atención y hasta la preocupación exclusiva de los profesionales de derecho, para pasar a convertirse en objeto de discusión cotidiana. Realizando una mirada retrospectiva, puede constatarse que el régimen de responsabilidad civil, es tan viejo como la organización misma de la sociedad. En la misma siempre se ha procurado fundamentalmente la reparación de un daño ocasionado por otro. 4 La responsabilidad civil es la figura jurídica que da lugar al nacimiento de la obligación legal o convencional, de reparar el delito, la falta o el hecho imputable generador de un daño, es decir, la persona estará obligada a reparar el perjuicio que ha causado a otro, sea en naturaleza o por un equivalente monetario. En materia contractual la solución se encuentra en el artículo 1151 del Código Civil dominicano, que dispone que los daños y perjuicios que por pérdida o falta de ganancias se daban al acreedor, no puede comprender sino lo que sea la consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato. Lo anterior significa, que en el orden de la responsabilidad contractual el deudor solamente está obligado a reparar el perjuicio directo, o sea, aquel que es la consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligación contractual. Actualmente, en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, se ha registrado un incremento de las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta, verificándose penosamente que en la mayoría de estas demandas no se cumple a cabalidad con los plazos establecidos para el conocimiento y fallo de las mismas, violándose en este sentido el artículo 165 de la Ley 821 sobre Organización Judicial, el que establece un plazo que comprende el límite de 90 días, en los cuales los tribunales de Primera Instancia deben fallar en los asuntos civiles y comerciales. Un elemento que agrava la situación antes planteada, lo es el hecho de que en el citado tribunal se observa cúmulo de trabajo y falta de personal, situación está que evidencia que en adición al perjuicio inicial que deviene de la violación de un contrato de la parte demandada al demandante, se le suma la lentitud y el letargo de la solución de su conflicto en la Cámara Civil y Comercial de Espaillat. Situación está que atenta contra la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución dominicana. 5 Asimismo se observa que en este Tribunal, no se le da el tratamiento jurídico adecuado a las demandas responsabilidad civil por el incumplimiento de la obligación contractual cuando hay un contrato de venta, observándose bajo nivel de conocimiento de los abogados en la instrumentación de las mismas, incumplimiento de plazos y manejo inadecuado de las formalidades establecidas. De continuar la situación antes planteada, en dicho tribunal no podrá dársele la solución rápida a los casos de incumplimiento de la obligación contractual, causando que dicha situación vaya en detrimento de la parte afectada, que espera en un plazo razonable la resolución resarcitoria de la parte demandada. 1.3 Formulación del Problema ¿Cuál es la incidencia de las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, período 2013-2014? 1.3.1 Sistematización de la Investigación • ¿Cuál es la cantidad de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de ventas acogidas y rechazadas en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, en el período 2013-2014? • ¿Cuáles son los factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta? 6 • ¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los plazos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat? • ¿Cuál es el tratamiento Jurídico dado a las demandas en responsabilidad civil por el incumplimiento de la obligación contractual en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat? • ¿Cuál es el nivel de conocimiento de los abogados acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta? 1.4 Objetivos 1.4.1 General Analizarla incidencia de las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, período 2013-2014. 1.4.2 Específicos • Determinar la cantidad de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de ventas acogidas y rechazadas en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, en el período 2013-2014. • Identificar los factores que inciden para que en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat, no se cumpla con el procedimiento establecido en las demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta. 7 • Verificar el nivel de cumplimiento de los plazos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat. • Determinar el tratamiento Jurídico dado a las demandas en responsabilidad civil por el incumplimiento de la obligación contractual en la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat. • Verificar el nivel de conocimiento de los abogados acerca de los procedimientos establecidos para el manejo de los casos de demandas en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de venta. 1.5 Justificación La investigación que se plantea, es muy importante por ser constantes las acciones judiciales tendentes a resarcimientos económicos y morales resultantes de violaciones contractuales en el país y específicamente en el Distrito Judicial de Espaillat. Es de gran interés social jurídico, ya que con la realización de esta investigación se espera conformar una visión de la problemática en cuanto al letargo jurídico al que están sometidas estas acciones de demandas en responsabilidad civil por de incumplimiento de la obligación contractual. Así como conocer en qué medida el citado tribunal han sido salvaguardadas las garantías fundamentales de los usuarios de dicha acción. Esta investigación es importante en el aspecto práctico, ya que permitirá profundizar este tipo de demandas, y le permitirá tanto a los abogados como a los estudiantes de derecho ampliar su acervo jurídico en esta materia y para su aplicación en posibles casos de esta naturaleza. 8 Es significativo estudiar la presente problemática, porque los resultados que se obtendrán podrán servir de soporte para motivar que el proceso sea más efectivo en caso de que sea necesario. 1.6. Delimitación Este estudio esta delimitado en tres aspectos; • En primer lugar en lo temático pues aborda como variable conceptual las demandas en responsabilidad civil por incumplimientos contractual. • En segundo lugar en el espacio, ya que el estudio se lleva a cabo en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat • En tercer lugar en el tiempo, esto así, porque el análisis se circunscribe al período 2013-2014. 9 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 10 2.1 Aspectos Generales de la Provincia Espaillat El Municipio de Moca, constituye el contexto natural y social de este estudio; es la común cabecera de la Provincia Espaillat, se encuentra ubicada en la región Norte (Cibao) de la República Dominicana. Según la Enciclopedia Dominicana (2003, p. 89), la provincia fue constituida originalmente por las comunas de San Francisco de Macorís, San Antonio del Yuna, Matanzas (Nagua), Juana Núñez (Salcedo) y Moca como común cabecera. El 28 de mayo de 1885, por resolución del Congreso Nacional y en el gobierno presidido por Don Alejandro Woss y Gil, todo este territorio era parte de la provincia de la Vega y se designó con el nombre de Espaillat para honrar la memoria de Ulises Francisco Espaillat. 2.1.1 Historia La Fundación de la Provincia Espaillat, según se afirma, se remonta al año 1700 cuando el matrimonio formado por Marquita Ferrera y un Francés apodado Musú García levantó la primera vivienda en el Sector de San Luís. La Provincia fue creada el 29 de mayo de 1885, fue la primera creada en el país luego de las cinco creada por la Primera Constitución en 1844. Su nombre es en honor a Ulises Francisco Espaillat, ilustre dominicano que además, fue Presidente de la República. La ciudad de Moca, común cabecera de la Provincia Espaillat era una Provincia del Cacicazgo Maguá. Se cree que para el año 1700 fue cuando se produjo el primer asentamiento en lo que hoy se conoce como la ciudad de Moca. Este asentamiento fue en la cercanía de La Ermita Moca; además, tiene la aceptación de haber sido cuatro veces la capital política de la República Dominicana. Tiene una población de 225,091 habitantes según datos del último censo nacional de población en el año 2010. 11 2.1.2 Ubicación Geográfica La Provincia Espaillat tiene como límites a la Provincia Hermana Mirabal, en el Este; a la Provincia de La Vega, en el Sur; mientras que en el Noroeste colinda con la Provincia María Trinidad Sánchez. Forma parte de la Región No. 1, conocida también como Cibao Norte, y cuenta con una superficie de 839.34 Km 2. Su división territorial es la siguiente: La Provincia está constituida por cuatro Municipios que son: Moca como Municipio Cabecera, Gaspar Hernández, Cayetano Germosén y Jamao al Norte. Además, cuenta con once Distritos Municipales que son: Canca La Reyna, El Higüerito, José Contreras, Juan López, La Ortega, Las Lagunas, Monte de la Jagua, San Víctor, Joba Arriba, Veragua y Villa Magonte. 2.1.3 Economía Según la Enciclopedia Dominicana (2003, p. 91), la población de Espaillat se dedica principalmente a agricultura, cultivando en grandes cantidades café, yuca, plátano, cacao, tabaco y es líder nacional de la producción de huevos, cerdos y pollos. La actividad económica de la Provincia Espaillat tiene como eje central la agricultura y otros renglones de importancia son la ganadería, la industria y el comercio en general. Su tierra es privilegiada y goza de una fertilidad como pocas en el mundo. Con una espesa capa vegetal que le permite ser apta para cualquier tipo de cultivo. El café, por ejemplo, se cultiva en gran parte de la Provincia, es uno de los cultivos de mayor exportación, ha generado cuantiosos ingresos a los productores que han movilizado la economía mocana. Además, de generar empleos, también debido a su exportación el país obtiene divisas. Otro cultivo de gran importancia económica es el plátano, el cual ha desempeñado un papel de gran importancia económica en la Provincia. 12 En cuanto a la ganadería, aunque existe la crianza de ganado vacuno, la que ocupa el primer lugar es la producción porcina que está bien fortalecida en la Provincia produciendo carnes y grasas, las cuales son utilizadas para la fabricación de embutidos. La avicultura juega un papel importante en la producción animal de la Provincia. Esta actividad además de la producción de carne, viene acompañada de venta y distribución de huevos y pollitos, generando fuente de trabajo y sustento de una parte importante de la población. 2.1.4 Desarrollo Cultural La Enciclopedia Dominicana (2003, p. 92), expresa que el Municipio de Moca, en su expresión folklórica y cultural, se caracteriza por tener una cultura histórica de acuerdo a los acontecimientos presentados y los elementos tradicionales propios que identifican a esta comunidad como ente folklórico de su región. Con el transcurso del tiempo, Moca ha experimentado cambios y nuevas tendencias en sus costumbres como pueblo, disfraces, y con ellos la desinhibición que nos permite la alegoría a cosas, situaciones, personajes, leyendas, historias y acontecimientos. Resulta destacable consignar el desarrollo de esta comunidad en las artes, siendo oriundos de la misma grandes figuras en las diversas manifestaciones artísticas, como es el caso de Doña Aída Cartagena Portalatín, Julio Jaime Julia, Antonio Guadalupe, el decimero dominicano más grande de todos los tiempos Juan Antonio Alíx, el gran músico, compositor musical y director de orquesta Papa Molina, la reina de la salve Elenita Santos. 2.1.5 Turismo Posee un paraíso de bellezas naturales de un gran atractivo turístico en sus montañas, donde se disfruta de un clima agradable y un paisaje impresionante. Cuenta con hermosas montañas, tales como: cascadas, arroyos, saltos de agua, ríos, balnearios, como son: Arroyo Grande en los Bueyes, con una hermosa 13 cascada del mismo nombre; Salto de la Yautía en Villa Trina; Cascada de Arroyo Blanco. Río Jamao: el Chorro, la Represa, los Coquitos, el Paraíso, entre otros. Hoteles, restaurantes, Pico “El Mogote”, la Sabana de Joba Arriba, la Cueva de los Indios, la vista que ofrece la impresionante Cordillera Septentrional, 42 kilómetros de Playas Naturales y unos de los Hoteles más grande del país "Bahía Príncipe", en Gaspar Hernández. Siendo el clima es húmedo y muy variado (sub-tropical). 2.1.6 Aspectos Educativos El Municipio de Moca cuenta con tres (3) instituciones de Educación Superior: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), Universidad Dominicana O & M. y la Universidad Federico Henríquez y Carvajal (UFHEC). En lo que respecta a la Educación Media, el Municipio de Moca dispone de Liceos, que funcionan en distintas tandas. También cuenta con múltiples escuelas de Educación Básicas e instituciones privadas de educación Básica y Media. El Municipio de Moca dispone también de instituciones educativas de carácter técnico, entre las que se encuentran el Instituto Juan Pablo Duarte, el Instituto George Washington, Escuela Vocacional de las Fuerzas Armadas, Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), Salas Virtuales, entre otras, que juegan un papel de gran trascendencia en el desarrollo educativo y tecnológico de la provincia, al servir de complemento a la formación curricular dada por las escuelas, colegios, liceos y universidades. 2.2 Generalidades Responsabilidad Civil Como expresa Subero Isa, J. (2010, p.463), la responsabilidad civil, siempre se ha caracterizado por configurarse como uno de los temas jurídicos que ha suscitado grandes debates, entre juristas y doctrinarios, ya que ha llamado la atención y hasta la preocupación exclusiva de los profesionales de derecho, para pasar a convertirse en objeto de discusión cotidiana. El régimen de responsabilidad civil es tan viejo como la organización social. 14 Y sobre este principio elemental se erigen los regímenes de responsabilidad civil contractual, delictual y cuasi-delictual o extra contractual que consagra el Código Civil. En términos llanos, su fundamento técnico lo encontramos en la combinación de la necesidad de preservación de derechos, incluyendo en particular el derecho de propiedad o la integridad física o la integridad económica y en la comisión de un hecho fuera de lo que pudiera denominarse como “normal” o “leal a los usos del comercio Realizando una mirada retrospectiva, pude contactarse que el régimen de responsabilidad civil, es tan viejo como la organización misma de la sociedad. En el mismo siempre se ha procurado fundamentalmente la reparación de un daño ocasionado por otro. Cuyo principio fundamental se erige los regímenes de responsabilidad civil contractual, delictual y cuasi-delictual o extra contractual que consagra el Código Civil dominicano. En otras palabras, la fundamentación de la responsabilidad civil la encontramos en la combinación de la necesidad de preservación de derechos, incluyendo en particular el derecho de propiedad o la integridad física o la integridad económica y en la comisión de un hecho fuera de lo que pudiera denominarse como normal o leal a los usos del comercio. Apunta Cedeño, V. (2000, p. 19) que “la responsabilidad civil no ha sido inerte y ha evolucionado conforme lo ha hecho la sociedad”. La aplicación de la responsabilidad civil en el ámbito del empresario artístico, es la misma concepción que se ha adaptado a las exigencias propias del mercado y del bienestar del individuo, eje de la sociedad. A continuación se examina la naturaleza de la acción en responsabilidad civil, enfocada en el ámbito empresarial artístico. 15 Para Hernández, P. (2012, p. 159), “la responsabilidad civil, en general, significa la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un individuo, tercero o colectividad”. En sentido procesal, entonces, se entiende que la responsabilidad civil se traduce en la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. 2.2.1 Régimen de la Responsabilidad Civil Según lo que expresa el artículo 1382 del Código Civil dominicano, la responsabilidad civil se produce cuando se comete una falta , ya sea por el hecho de uno o por el de las cosas que están bajo nuestro cuidado , y esta falta causa un daño a otro , ya sea en su persona o sus bienes. Esta falta debe ser reparada pecuniariamente Así pues el que por su falta causa un daño, esta en la obligación de repararlo, ya sea restituyendo el bien afectado, o indemnizando pecuniariamente a la víctima. Es una obligación de parte del que comete dicha falta de responder por su hecho o el de los suyos y asumir su responsabilidad legal por el hecho cometido. La responsabilidad civil de una persona pueda nacer de un acto jurídico o de un hecho jurídico. Cuando es de un acto jurídico esta se produce por la voluntad libre de la persona, las partes voluntariamente se han puesto de acuerdo para cumplir lo convenido en un contrato. Entre los hechos generadores de obligaciones tenemos la del la persona que causa un daño a otra, ya se intencional o no, y la violación de un contrato, lo cual rompe el equilibrio entre las partes. A la sanción que resulta de la falta cometida o del incumplimiento de la obligación se le llama indemnización o reparación, la cual consiste en una condenación apagar una suma de dinero equivalente al monto del daño, lo cual puede incluir las restituciones en naturaleza. A los artículos 1382 al 1386 del Código Civil dominicano se le llama el código de la reparación, ya que aquí se plasman todas las cuestiones que versan sobre esta materia. 16 Para Hernández, P. (2012, p. 54), deben de reunirse “tres requisitos para que exista una responsabilidad civil: Un perjuicio, una culpa, un vínculo de casualidad entre la culpa y el perjuicio”. a) La Falta Para Hernández, P. (2012, p.56) es un requisito indispensable en la responsabilidad en general. En lo relativo a la inejecución de obligaciones contractuales la ha exigido para evaluar el perjuicio y la falta; toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta, los jueces deben exponer en sus sentencias los hechos constitutivos de la falta. Existen dos tipos de falta; la falta intencional y la falta no intencional. La Falta Intencional es aquella falta que una persona comete con intención de causar un daño a otro. En la responsabilidad extracontractual esa falta se llama falta delictual y consiste en el deseo y la intención inequívoca de causar daño. Corresponde al juez entregarse al examen subjetivo para establecer la falta intencional. En materia contractual esa falta es llamada falta dolosa. La Falta no Intencional es aquella falta que se comete y que no tiene la intención de ocasionar daño. En la responsabilidad contractual es denominada falta no dolosa. Conforme a lo que dispone el artículo 1315 del Código Civil dominicano, “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, de igual manera, el que pretende estar libre, debe justificar el pago del hecho que ha producido la extinción de su obligación”. De ahí que corresponde a la víctima probar la existencia de la obligación de reparación que pesa sobre el autor del daño. 17 b) El Perjuicio Para Hernández, P. (2012, p. 59) al igual que la falta, el perjuicio debe ser probado y evaluado por el Juez apoderado, quien es soberano de determinar su cuantía. El mismo puede ser material o moral, pero siempre debe ser sufrido directamente por la persona demandante y ser reflejo de la falta del demandado responsable. El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjeron como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley. En la perdida de oportunidad necesaria establecer unos límites que contengan su ámbito de aplicación y eviten la sustitución sistemática y arbitraria de las reglas tradicionales de la causalidad y su prueba. Algunos de los criterios, ya mencionados, que sustentan la doctrina, tales como la dificultad de prueba, la injusticia a que conduce la aplicación estricta de las reglas sobre carga probatoria o la función preventiva del derecho de daños, contienen parcialmente su ámbito de aplicación, pero se muestran incapaces de diseñar una regla general sobre la pérdida de oportunidad que resuelva el problema de la causalidad en diferentes caso. C) Vínculo de Causalidad Según Subero, J. (2010, p.265), la falta que debe tomarse en cuenta para establecer el vínculo de causalidad con el daño o perjuicio alegado, es la que ha concurrido como causa eficiente de dicho daño. Ella es la que permite establecer el lazo. Causas difusas que no necesariamente provocan el perjuicio alegado, no pueden tomarse como prueba suficiente para la determinación del vínculo. 18 Según Subero, J. (2010, p.463) “la acción en responsabilidad civil tiene por efecto que cuando se encuentran reunidos los requisitos para su existencia: falta, daño o perjuicio y vinculo de causalidad, la víctima se convierte en acreedora de la reparación del daño sufrido”. 2.2.2 Clases de Responsabilidad Civil Siendo la responsabilidad civil la necesidad de reparar un daño injusto causado por el incumplimiento culposo de una conducta preexistente, preestablecida o impuesta en algunos casos por el legislador, o supuesta en otros, pero siempre una conducta protegida por el ordenamiento jurídico positivo, la doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber: Según la naturaleza de la conducta incumplida • Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el termino contrato esta empleado de un modo genérico que comprende no solo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación. • Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando la gente causa un daño a la victima mediante la comisión de un hecho ilícito. 19 • Responsabilidad legal: es la que deriva directamente de la ley, por ejemplo, obligaciones de pagar alimentos, obligación de construir y reparar las paredes medianeras, obligación de los comuneros de contribuir los gastos de la cosa común. Para algunos autores no existe sino una sola clase de responsabilidad civil, la legal, pues la reparación del daño siempre debe ser ordenada por el legislador, trátese del incumplimiento de una obligación contractual o legal, o de una conducta preexistente. Sin embargo, respetando tal criterio, preferimos emplear la nomenclatura enunciada. Algunos autores comprenden dentro de la responsabilidad civil extracontractual, la delictual y la legal, criterio que no es acogido unánimemente por la doctrina. Según que la obligación de repara provenga o no de la gente Desde el punto de vista de la procedencia de la reparación del daño, según este sea causado o no por culpa de la gente, se distingue la responsabilidad civil subjetiva de la responsabilidad civil objetiva. • Responsabilidad civil subjetiva: Es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de roma, según la cual solo deben ser reparado los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Solo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación culposa. • Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado independientemente de que el agente actué o no con culpa en el momento de causarlo. No es necesario ninguna actuación culposa entre –subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Se crea así una “objetivación 20 de la responsabilidad”, que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos. 2.3 Teoría de las Obligaciones Capitant, H. (1962, p. 78), define la obligación como “un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley”. Mientras que Josserand, L. (1973, p. 85) en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes: • El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito. • El deudor para el cual la obligación resulta una deuda. Existe una tercera acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato. Es de esencia en las obligaciones: • Que exista una causa de donde nazca la obligación. • Personas entre las cuales se haya contratado. • Que alguna cosa haya sido objeto de la misma. 21 Según el Diccionario Jurídico Espasa (2000), la palabra "obligación" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimológicamente viene de la voz latina obligare (atar a, ligar con). En el Derecho Romano, en un inicio, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a. C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor). Existen cuatro fuentes de las obligaciones: - El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones. - Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de liítos y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la intención de ofenderla. 2.4.1 Elementos de Obligación Tres son los elementos de una obligación: lo sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor. 22 Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado. Objeto: Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una cosa o un hecho. 2.4.2 Especies de Obligaciones Para Hernández, P. (2012) las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones civiles y obligaciones naturales. Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha contratado. La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido. En cuanto a la segunda división de las obligaciones se dividen en puras y simples y en condicionales. Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin condición alguna, sea que la condición bajo la cual lo hayan sido, se haya ya cumplido. Las obligaciones condicionales son aquellas que son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido contratada. Hay también obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas. En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible de partes aunque sean intelectuales o no. 23 Las obligaciones se dividen en obligaciones principales y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del orden que tienen entre si las cosas que constituyen su objeto. Las obligaciones principal es la obligación de lo que hace el objeto principal del compromiso que ha sido contratado entre las partes. Las obligaciones accesorias son aquellas que son como consecuencias y dependientes de la obligación principal. Las obligaciones se distinguen en obligaciones principales y en obligaciones secundarias y esta división se deduce del orden en que se reputan contratadas. 2.4.3 La Extinción de las Obligaciones Según Hernández, P. (2012), las obligaciones una vez creadas, se extinguen por algunos de los medios que a continuación enumeramos: • Pago: El modo natural de extinguir las obligaciones es el pago. • Dación en pago: Es un medio de extinción de las obligaciones que consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación • Compensación: Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor • Confusión: Consiste en que las dos cualidades, de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona. Tiene por efecto liberar al deudor al extinguirse su obligación • Remisión: Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba. 24 • Notación: Cuando las parte interesadas en un contrato lo alteran substancialmente, substituyendo una obligación nueva a la antigua. La novación puede ser de cosas y de personas. • Perdida de la cosa: La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. • Termino extintivo: Al hablar de las modalidades de las obligaciones señalamos que estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a términos; si se trata de un término extintivo la llegada de este pone fin a la obligación, extinguiéndola. • Prescripción extintiva: Cuando transcurrido el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, la obligación se extingue. • Nulidad: Extinguen los actos jurídicos y las obligaciones que de ellos nacen. • Resolución: Las obligaciones sujetas a esta especie de modalidad se extinguen cuando la condición se cumple/ • Rescisión: Esta forma de extinción de las obligaciones consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya sea porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo concluido. • Revocación: Es la anulación o retracción de un acto que se había otorgado o de una disposición que se había hecho. Se produce en los actos unilaterales, como la donación, el legado, etcétera. 25 2.4 Generalidades Contrato 2.4.1 Concepto Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones. Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa, y el 1108 del mismo código establece cuatro condiciones: a) Capacidad de Contratar Se trata de la capacidad de contratar, la cual no es otra cosa que la capacidad de realizar un acto jurídico. Puesto que la incapacidad constituye una prohibición de adquirir un derecho (incapacidad de goce) o de ejercerlo (incapacidad de ejercicio), no hay duda de que el incapaz no está en condiciones de concluir válidamente un contrato, ya que la sanción consistirá en la nulidad del acto realizado en desconocimiento de esa incapacidad. Si no hay ningún remedio para esa incapacidad de goce que manifiesta una capitis diminutio solamente parcial, a causa de que las incapacidades de goce no son generales, es decir, que no impiden si no el cumplimiento de ciertos actos, hay en cambio remedios para las incapacidades de ejercicio, en la medida en que el acto lo puede realizar un representante del incapaz o inclusive el propio incapaz, eventualmente asistido por un curador. Por los demás, el acto realizado por una persona afectada la incapacidad de ejercicio no es sistemáticamente nulo. 26 b) Orden Público y Buena Costumbre A veces se piensa que la necesidad de la conformidad del contrato con el orden público y con las buenas costumbres constituye, otra condición de validez del contrato, además de las condiciones enunciadas en el art. 1108 del Código Civil dominicano y de las condiciones de forma. Por los demás, el art 6 del Código Civil dominicano, en virtud del cual ¨no se pueden derogar por medio de convenciones particulares las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres¨, milita a favor de la exigencia de esta condición suplementaria; de donde resultaría que los contratos que sean contrarios tanto al orden publico tradicional como al orden publico económico y social, bien sea de dirección como de protección, y los que sean contrarios a consideraciones esenciales de orden moral, lo que se manifiesta mediante el concepto de buenas costumbres, en manera alguna deberían obligar a las partes y su nulidad ha de ser pronunciada por iniciativa de uno de los contratantes. c) Voluntad y Necesidad de Concluir un Contrato No obstante, si excepto en el caso del contrato impuesto, todo sujeto de derecho es libre de concluir o no concluir un contrato, es preciso observar que esta libertad puede ser apreciada sin tener en cuenta las condiciones coactivas de la vida en sociedad y la urgencia de atender las necesidades corrientes. La voluntad contractual no descansa necesariamente sobre el postulado filosófico de la libertad. Cuando los apremios económicos y sociales son de tal naturaleza que la libertad de actuar o de no actuar, de contratar o de no contratar, se reduce hasta el punto que no existe, de ello no se deduce, sin embargo, que la voluntad de contratar desaparezca y que el contrato solo se concluye bajo el imperio de la presión de la necesidad. En efecto, la voluntad contractual no tiene el mismo significado según el contexto económico y social que lo suscite. 27 d) Acuerdo de Voluntades La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad contractual permitida en nuestra legislación. Esta libertad supone la facultad reconocida legalmente a las partes para, de común acuerdo, determinar los términos del contrato que han convenido celebrar. En realidad la libertad de configuración interna se refiere sólo a los contratos, típicos en los cuales la finalidad digna de tutela jurídica está garantizada por el hecho de ser tales contratos obra del legislador, ya que tratándose de contratos atípicos, en los que no existe esta garantía, quedará sin explicación que no se haya puesto a la libertad de configuración interna el límite de la citada finalidad. Si bien es cierto que en los contratos atípicos no existe el control legislativo, debe tenerse presente que todo contrato está sujeto a la limitación establecida por la ley y las buenas costumbres. El artículo 1354 del Código Civil dominicano reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer que: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley”. La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como excepción. 28 La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Estas voluntades no deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no podrían conocerse sino que deben ser expresadas y exteriorizadas. El acuerdo de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser recíprocas coincidentes y simultáneas, porque el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, tal corno lo establece el artículo 1352 del Código Civil dominicano, que dice: “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. En el área contractual, el artículo 1361 del Código Civil dominicano dispone que los contratos sean obligatorios en cuanto se halla expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esta coincidencia debe probarla. e) Pluralidad de Sujetos Presupone la existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilateral cuyos intereses son distintos. Un aspecto importante con relación a los sujetos es el relativo a la capacidad de las partes. Al respecto se reconoce a la persona desde su nacimiento el derecho de goce o capacidad jurídicas en cambio la capacidad de ejercicio sólo es ejercida cuando la persona tiene aptitud pata celebrar un contrato. Por ejemplo la capacidad de ejercicio se adquiere en las personas naturales a los dieciocho años de edad y en las personas jurídicas cuando éstas han cumplido con constituirse y registrarse con arreglo a ley. 29 Los incapaces relativos no privados de discernimiento pueden celebrar válidamente contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida cotidiana. Los representantes legales requieren autorización expresa del representado para disponer los bienes o gravarlos celebrar transacciones compromisos arbitrales, entre otros actos. Es importante resaltar que la doctrina actual no vacila en afirmar que no puede identificarse los conceptos de personas y de parte. La primera se refiere a un ser o entidad dotado de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia individual. Se requiere que tenga personalidad propia, es decir, la aptitud para ser sujeto de derecho. El concepto de parte no es tan fácil de explicar. Algunos la consideran a la del sujeto del acto, ante la tendencia moderna de prescindir de los sujetos y referirse, más bien, a lo que se denomina “centro de interés”. En tal sentido, la parte es el “centro” en el cual recaen los intereses que se buscan satisfacer mediante la celebración del contrato. Según esta tendencia moderna, si bien generalmente coinciden el concepto de sujeto y el de parte, porque en la mayoría de los contratos cada parte está formada por un solo sujeto (el vendedor es una persona y el comprador es otra), no se descarta la posibilidad de que una parte esté constituida por dos o más sujetos que tengan un mismo interés y en tal caso la parte contractual es el centro de interés que agrupa a los sujetos. 2.4.2 Vicios del Consentimiento Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Error: es un falso conocimiento de la realidad o de un hecho que, al afectar a la formación de la voluntad, provoca que la persona preste su consentimiento sobre algo distinto de lo que verdaderamente quiere. 30 Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Intimidación: es un vicio del consentimiento que requiere la existencia de: a) una amenaza, como anuncio de un mal inminente, grave o injusto y b) la creación de un estado racional y fundado de temor, como consecuencia de la amenaza proferida. Dolo: cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, se incluye al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado. 2.4.3 Objeto de los Contratos Puede ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio y los servicios que no sean contrarios a las leyes. 2.4.4 La Causa de los Contratos Es un elemento esencial que debe acompañar a todo contrato y que justifica su celebración. La causa ha de existir, ya que los contratos sin causa no producen efecto alguno, aunque la causa no se exprese en el contrato se presume que ésta existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. La causa debe ser verdadera, ya que la expresión de un causa falsa dará lugar a la nulidad del contrato, siempre no se pueda probar que estaba fundado en otra que sea verdadera o lícita. La causa ha de ser lícita, ya que según el art.1275 del Código Civil dominicano: “Los contratos con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”. El contrato de celebrase de palabra o por escrito, los contratos escritos pueden celebrarse en un documento público o privado. 31 El Código Civil dominicano dice: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, que en ellos ocurran las condiciones esenciales para su validez” 2.4.5 Clasificación de los Contratos Unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos, se ha de tener en cuenta que el contrato es siempre un negocio jurídico bilateral, en cuanto requiere un acuerdo entre dos o más voluntades para su nacimiento. Son unilaterales los que originan obligaciones sólo a cargo de una de las partes. Son bilaterales o sinalagmáticos, los contratos que crean obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes. Oneroso y Gratuito Son onerosos, aquellos contratos donde cada una de las partes pretende obtener una ventaja mediante una equivalencia o compensación. Son gratuitos, aquellos contratos donde uno de los contratantes proporciona al otro una ventaja sin recibir nada a cambio. Consensuales, Reales y Formales o Solemnes Son consensuales los contratos que se perfeccionan por simple acuerdo de voluntades. Son reales los que, además del consentimiento, necesitan para su perfección a entrega de la cosa que es objeto del contrato Y los formales o solemnes, los contratos que exigen, para perfección obligatoriedad, una forma especial de celebración. 2.4.6 Efectos del Contrato Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y este se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato” en los artículos 1258 y 1262 del Código Civil dominicano respectivamente. Entonces, hasta que no exista ese concurso entre la oferta y aceptación no hay contrato. 32 Oferta y aceptación: la oferta es una expresión del pensamiento y una declaración de voluntad dirigida por una persona a otra, con el ánimo de celebrar un contrato. Cuando la oferta y la aceptación son simultáneas, es decir, cuando el contrato se celebra entre personas que están presentes, no surge dificultad alguna. Cuando un contrato se celebra cumpliendo todos los requisitos necesarios para su perfección, en primer efecto general que aparece es el de su obligatoriedad, es decir, el de producir obligaciones entre las partes que lo han celebrado. 2.5 Responsabilidad Civil Contractual La responsabilidad contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, y se encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil dominicano. Esta responsabilidad surge cuando una de las partes contratantes no cumple con sus obligaciones nacidas del contrato, por ejemplo el vendedor que se niega a entregar la cosa vendida. Cuando se celebra un contrato nace una primera obligación. Para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestación debida, se crea un vínculo obligacional. La obligación para el deudor, autor del incumplimiento, de reparar el perjuicio que se ocasiona. Pero también como contrapartida, el derecho del acreedor de la obligación de exigir la reparación de los daños y perjuicios que ese incumplimiento les haya ocasionado. Puede existir incumplimiento de la obligación contractual sin que necesariamente ese hecho se comprometa la responsabilidad contractual., tal seria el caso del vendedor que se obliga a entregar la cosa vendida dentro de un mes, si transcurrido´ ese tiempo no ha entregado la cosa debido a una fuerza mayor, el no compromete su responsabilidad por el retraso, porque lo ampara el artículo 1147 del Código Civil dominicano, pero eso no lo libera de cumplir con la 33 prestación debida, salvo, el caso, desde luego, que la obligación contractual se haya extinguido por las causas propias de las obligaciones contractuales. 2.5.1 Requisitos de la Responsabilidad Contractual El Código Civil dominicano en los artículos 1146 a 1155 contempla la responsabilidad contractual. Estos artículos constituyen el derecho común, aunque es necesario completarlos con algunas disposiciones que figuran en los artículos 1136 y siguientes que versan sobre el objeto y el contenido de la obligación. Sin embargo, estos artículos no siempre son claros y la jurisprudencia ha realizado una labor creadora dándole a la responsabilidad contractual un contenido que no se deduce de la sola lectura de los artículos del Código Civil dominicano. Además, en la parte consagrada a los contratos especiales, esto es, los artículos 1582 y siguientes consagrados a la venta, al arrendamiento, al préstamo, al depósito y al mandato especialmente, hay varias disposiciones referentes a la responsabilidad del deudor en determinado contrato, sin tener en cuenta las leyes especialmente a los contratos que no aparecen en el Código Civil dominicano. Según expresa Hernández, G. (2003, p. 143) tradicionalmente se considera que para la existencia de la responsabilidad contractual se precisa tres requisitos, a saber, un contrato valido, un contrato entre el autor del daño y la víctima, y un daño resultante por el incumplimiento de un contrato. Estos tres requisitos que configuran la responsabilidad contractual, son también exigidos, aunque en su enumeración algunas decisiones los limitan a dos, a). Necesidad de un daño o perjuicio entre el autor del daño y la víctima y b). Necesidad de un daño o perjuicio resultante del incumplimiento del contrato, razón que esta Suprema Corte de Justicia encuentra correcta. 34 No puede existir responsabilidad civil contractual en ausencia de un contrato, así lo expresa Hernández, G. (2003, p. 143) cuando afirma “la existencia de un contrato valido constituye la primera condición de la responsabilidad contractual por el hecho propio. Sin un contrato previo, no hay responsabilidad contractual”. El artículo 1101 del Código Civil dominicano define el contrato como un convenio en cuya virtud una o mas personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Es preciso pues, remitirse a las disposiciones del Código Civil dominicano relativas a los contratos a fin de establecer si existe o no un contrato. Basta con recordar las dificultades que se presentan en ese sentido al transporte benévolo, a la promesa matrimonial, a los contratos de correspondencia, etc. Se debe señalar que para la responsabilidad se establezca en el plano contractual es preciso que preexista un contrato, por lo que resulta importante determinar a partir de que momento nace el contrato. De igual manera hay que saber cuando termina el contrato, porque cuando el contrato ha cesado, la responsabilidad no es contractual sino delictual o cuasidelictual. La Suprema Corte de Justicia ha dicho que cuando hay una ruptura abusiva de un contrato de una de las partes, ya no hay contrato y la responsabilidad que se deriva de ese hecho es una responsabilidad delictual y no responsabilidad contractual. En ciertos contratos la jurisprudencia ha fijado el período de duración de los mismos. Para determinar los requisitos de validez de un contrato, es preciso remitirse a los principios establecidos por el Código Civil dominicano, pues es admisible que cuando el contrato está afectado por una nulidad la responsabilidad no es contractual sino delictual o cuasidelictual. 35 a. Un Contrato entre el Autor del daño y la Víctima Para que la responsabilidad sea contractual es necesario que el contrato del cual se derive el incumplimiento de la obligación haya sido concluido entre el autor del daño y la víctima del daño. Esto no es más que la aplicación del artículo 1165 del Código Civil dominicano, según el cual los contratos solamente surten efectos entre las partes contratantes y no perjudican a los terceros ni les aprovechan sino en el caso del artículo 1121 del Código Civil dominicano, que se refiere a la estipulación en beneficio de un tercero. Sin embargo, cuando el autor del daño sea un subordinado de una de las partes contratantes, por aplicación de la representación, la responsabilidad caería dentro del plano contractual. Si bien es cierto que para la existencia de la responsabilidad contractual es preciso que exista un contrato entre el autor del daño y la víctima y que en ausencia de contrato la responsabilidad seria delictual o cuasi delictual, no es menos cierto que un tercero en una relación contractual puede hacer uso de un contrato como un hecho jurídico sin que ello implique un desconocimiento al efecto relativo de los contratos y es así como ha sido juzgado que una convención puede ser opuesta a los terceros o invocadas por ellos. Siendo el requisito de la existencia de un contrato entre el autor del daño y la víctima una aplicación del artículo 1165 del Código Civil dominicano y estableciendo este o que un tercero se beneficia de un contrato cuando en su favor existe una estipulación en su beneficio, el tercero perjudicado por el prometiente u obligado se encuentra dentro del campo de la responsabilidad contractual, o sea que ese tercero puede demandar en daños y perjuicios al autor del incumplimiento conforme a ese orden de responsabilidad. Es lo que sucede en el contrato de transporte de mercancía con el destinatario, quien se beneficia de la responsabilidad contractual a consecuencia de la estipulación en su beneficio creada por el expedidor y el portador. 36 En definitiva, el marco de responsabilidad contractual se determinara dependiendo si el autor del daño y la víctima se encuentran unidos por un vínculo de naturaleza contractual, en caso contrario la responsabilidad es delictual o cuasidelictual, como seria el caso de que un tercero que se asocia a una de las partes para violar el contrato, entre los contratantes la responsabilidad seria contractual, mientras que frente al tercero asociado a la violación del contrato seria la responsabilidad delictual o cuasidelictual. b. El Daño debe Resultar del Incumplimiento del Contrato El tercer requisito para que haya una responsabilidad contractual es que el daño debe resultar del incumplimiento de la obligación contractual, o sea que debe existir una relación de causa a efecto entre el incumplimiento de la obligación contractual y el daño sufrido por la otra parte contratante. Ese vínculo de causa a efecto solamente se puede determinar realizando un estudio minucioso del contenido del contrato a fin de establecer si el autor del daño estaba obligado a cumplir con esa obligación cuya inejecución o incumplimiento ha causado a la otra un daño o perjuicio. Al contenido del contrato es preciso asimilar aquellos casos en que las partes no han concretado en el mismo sus obligaciones respectivas, sino que se han remitías de manera imperativa o supletoria establece la ley para los contratos nominados, como por ejemplo, en la compra venta, el arrendamiento, el mandato, el transporte aéreo, el contrato de hospedaje, o sea que, cuando el contrato o la ley, de manera supletoria, impone obligaciones a los contratantes, el incumplimiento de esa obligación genera una responsabilidad que se enmarca dentro de la responsabilidad contractual. 37 2.5.2 Responsabilidad Civil Precontractual El fundamento de esta responsabilidad se halla, no en la culpa sino en la violación del acuerdo concluido expresa o tácitamente entre las partes para entablar negociaciones. Puede no haber culpa o dolo, basta una separación arbitraria, sin justificación suficiente. La extensión del resarcimiento se limita la daño emergente, o sea a los gastos realmente realizados durante las tratativas, pero no comprende el lucro cesante. Casi todo en el ámbito de la responsabilidad precontractual ha estado siempre bajo discusión: el fundamento de la misma, en cuanto a si es contractual, no contractual, es uno de los puntos más controvertidos, pero no el único. Se debate también sobre los principios que están implicados en ella como la buena fe, el abuso de derechos, la equidad, o justa negociación, etc.; también sobre el alcance de la indemnización (interés negativo o de confianza o bien interés positivo o de cumplimiento); el plazo para reclamar responsabilidad; la exigencia de culpa; la prueba en caso de procedimiento judicial, etc. Incluso la clásica expresión culpa in contrahendo se evita con cierta frecuencia últimamente y se sustituye por la más "neutral" de responsabilidad precontractual. Lo que se denomina culpa in contrahendo, en un sentido amplio, cubre diferentes situaciones como la nulidad de contrato por dolo o fraude empleado por una de las partes contra la otra, la falsa representación, los daños personales o pérdidas económicas ocasionadas en la fase de negociaciones preliminares (ruptura injustificada de negociaciones, deberes de información e información confidencial revelada). Actualmente, la expresión responsabilidad precontractual se concentra cada vez más en el ámbito de esta última, es decir, en los deberes que las partes asumen en la fase precontractual, sobre los cuales se centra también esta contribución, con especial atención al fundamento de la culpa in contrahendo, a lo largo de los tratos preliminares. 38 Autores como Hernández, G. (2003, p. 146), plantea que en la etapa previa al contrato (precontrato) dos personas realizan ciertos tratos preliminares, que aun aunque no alcanzar a configurar un acuerdo de voluntades, están orientados a la conclusión de un contrato determinado. Por obra de alguna de estas personas las negociaciones fracasan y el contrato no se celebra. Es posible que el contratante frustrado sufra perjuicios (hizo gastos, dejo de llevar otro negocio ventajoso...etc.). Sin embargo para que haya responsabilidad precontractual, es preciso que haya una oferta concreta, que esta sea formalmente aceptada por la parte, aunque se reserve el derecho de consentir luego al contrato propuesto. Los acuerdos precontractuales entre dos o más personas pueden llegar a romperse antes de la formación del contrato que se pretendía, y como consecuencia de esa ruptura puede que se hayan ocasionados daños a las partes. En este caso puede ocurrir: en principio si una de las partes desiste de la negociación ninguna responsabilidad puede imputársele por ese hecho, con excepción que no haya actuado de buena fe exenta de culpa. Puede decirse entonces que si la ruptura es culposa, quien la genera responde frente a la otra parte, y en este caso la responsabilidad será extracontractual. 2.5.3 Responsabilidad Civil Postcontractual La responsabilidad postcontractual, al igual que la precontractual, está fuera del contrato, lateral a él; y está ubicada en los momentos posteriores a la extinción del contrato. Esta responsabilidad se funda en el ejercicio de un derecho de un modo antifuncional, contrariando la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Hernández, G (2003, 149), pone el siguiente ejemplo: “el ingeniero de una empresa, después de extinguirse su contrato, ha sido puesto en conocimiento los secretos de fabricación al servicio de un competidor directo, a quien hace conocer dichos secretos en beneficio de su producción y en detrimento de su anterior empleador”. 39 En este sentido, debe ser condenado a pagar daños y perjuicios, aun cuando el contrato expirado no restringiera su libertad (en realidad, si hubiera una cláusula conteniendo la obligación de guardar secreto la responsabilidad sería contractual). 2.5.4 Contenido de la obligación contractual Dentro del marco de la responsabilidad civil contractual, el examen del contenido de las obligaciones de resultado y de las obligaciones de medios constituye el examen de la base que sirve de cimiento a esta responsabilidad. Las obligaciones del deudor, cualquiera que sea el nombre que reciban, serán siempre obligadas determinadas (de resultado) u obligaciones generales de prudencia y diligencia (de medios). a. Obligaciones de resultado. La obligación es resultado cuando el deudor está obligado, por la ley o en virtud del contrato, a obtener un resultado para cumplir con obligación y satisfacer de ese modo al acreedor. Si no obtiene el resultado prometido, para liberarse de tener que reparar el daño, debe probar que una causa de fuerza mayor le impidió obtener el resultado deseado o que se lo impidió el hecho de un tercero o la propia acción del acreedor. Según la autorizada opinión los hermanos Mazeaud (1978, p.96), todo hecho que supere la cantidad de cuidado o diligencia a que estaba obligado el deudor, constituye fuerza mayor. Existe fuerza mayor si se comprueba, que el deudor, no obstante no haber incurrido en falta, y pese a la diligencia debida, no obtuvo el resultado prometido. En ese sentido, constituye fuerza mayor cualesquiera acontecimientos a causa de los cuales no haya podido el deudor obtener, a pesar del esfuerzo hecho, el resultado prometido. Como ejemplo de obligación de resultado se puede citar, la obligación de entrega de una cosa; la construcción de un edificio; la confección de un traje, el pago de una suma de dinero, etc. 40 En esta obligación se presume que el daño sufrido por el acreedor se debió a la actividad del deudor. La falta del deudor es una falta presumida. Esta presunción es juris et de jure, sólo desaparece si el deudor establece la prueba de una causa extraña. b. Las obligaciones de prudencia y diligencia (obligaciones de medios). En estas obligaciones el deudor no se obliga a obtener un resultado sino a poner en práctica los medios para obtenerlo. Si no logra ese resultado no se le puede acusar de incumplir su obligación, a menos que se pruebe que no se comportó con la diligencia y prudencia debida, esto es, que cometió una falta, prueba que debe hacerla el acreedor inconforme. Hay incumplimiento de las obligaciones de medios cuando el deudor no hizo lo que debió hacer para conseguir un resultado, para satisfacer al creedor. En estas obligaciones es necesario determinar si el deudor incurrió en falta para precisar su contenido. En ellas el deudor sólo comete una falta, y por tanto incumple su obligación, si ha obrado de una manera diferente de la que debió emplear un deudor normalmente diligente, esto quiere decir, que la falta de un deudor de obligación de medios se aprecia in abstracto, que equivale a decir que su comportamiento se evaluará comparándolo con el comportamiento de un ciudadano diligente y cuidadoso, con la conducta del buen padre de familia. La obligación de seguridad, también es obra la jurisprudencia en aplicación del artículo 1135 del Código Civil dominicano. Consiste en la obligación que tiene el deudor de cuidar de la integridad corporal del acreedor. Según la jurisprudencia, algunas obligaciones de seguridad son de resultado y otras son de medios. Por ejemplo, para los dueños de hoteles y restaurantes, la obligación de seguridad es de resultado; ellos están obligados a disponer para los clientes de sillas sólidas y seguras y de alimentos sanos. 41 Pero la obligación de seguridad que tienen frente a sus clientes, las empresas de espectáculos, los organizadores de eventos artísticos y deportivos, el administrador de un parque de juego (caballitos), de una piscina, de una playa, no es sino una obligación de medios. 2.6 Demanda en Responsabilidad Civil por el Incumplimiento de la Obligación Contractual La responsabilidad civil contractual se rige por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil dominicano. Estos artículos marcan las pautas que el tribunal debe tomar en consideración para acordar indemnizaciones en daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento de una obligación. La doctrina, no sólo dominicana sino también francesa, desmenuza los elementos que integran este tipo de responsabilidad civil. De ella se aprecia que es imprescindible contar con un contrato válido intervenido entre demandante y demandado; que debe existir una violación a dicho contrato y que dicha violación debe ser causa de un perjuicio. No es necesario que exista una violación culposa, es decir, deliberada, sólo es preciso que sea cierta la vulneración. Esta violación puede ser simple o sobre la esencia misma del contrato. La importancia de la violación y la reciprocidad de las obligaciones son circunstancias que matizan el perjuicio y justifican el ejercicio por parte del agraviado de otros derechos, como la excusa de cumplimiento o non adimpleti contractus. Una violación contractual genera, muchas veces, un perjuicio que se traduce en el costo que implica la reparación de la obligación incumplida; otras veces, el perjuicio deriva de la alteración de las expectativas creadas por el instrumento contractual y en ocasiones el perjuicio envuelve ambas cosas. Son esas las nociones conocidas en derecho como el daño emergente y el lucro cesante. 42 La determinación de la cuantía del perjuicio, no la existencia del perjuicio per se, es discrecionalmente determinada por el juez apoderado de la reclamación por responsabilidad civil contractual, siempre con un fundamento que entienda razonable y justificado. Una vez determinado el tribunal competente en razón de la materia, la competencia se debe completar por la ubicación territorial del tribunal que deba conocer de la demanda. La regla de competencia territorial de alcance general, está contenida en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Según este artículo en materia de competencia territorial, la regla básica es la contenida en la frase "actor sequitur forum rei", es decir, en materia personal, el demandado será emplazado para ante el tribunal de su domicilio; si no tuviere domicilio para ante el tribunal de su residencia; si hubiere muchos demandados, para ante el tribunal de domicilio de uno de ellos a opción del domicilio. Cuando el demandado no tiene ni domicilio ni residencia conocidos, el tribunal competente es del domicilio del demandante, aunque expresamente no lo dice el código. En caso de las persona morales la competencia se fija por el domicilio social de la sociedad, compañía o asociación, por el cual no se debe entender solamente el lugar del principal establecimiento, sino además cualquier sitio donde la sociedad tenga abierta una sucursal o tenga un representante. El emplazamiento es el acto por el cual se realizan las demandas en materia civil ordinaria por ante el Juzgado de Primera Instancia. Este acto se encuentra reglamentado por el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dominicano, el cual expresa cuales son las menciones esenciales de los emplazamientos, es decir que debe contener el acto para que con él se haya apoderado al tribunal y, por consiguiente, se le dé inició a la demanda; estas menciones son señalas a pena de nulidad: 43 1. La común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento. 2. Los nombres, profesión y domicilio del demandante. 3. La designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley. 4. El nombre y residencia del alguacil, así como el Tribunal donde ejerza sus funciones. 5. Los nombres y residencias del demandado6.El nombre de la persona a la que se le entrega copia del emplazamiento. 7. El objeto de la demanda con la exposición sumaria delos medios. 8. Indicación del Tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia. El emplazamiento es un acto de alguacil, que lo hace un oficial ministerial a requerimiento de la parte demandante, y el cual, por aplicación del artículo 59 debe realizarse si se trata de materia personal a persona o domicilio. El plazo otorgado para la comparecencia en materia civil ordinaria es la octava franca de ley más el aumento en razón de la distancia en caso de ser necesario. Con este acto se le da inicio a la instancia en materia civil ordinaria ante el Tribunal de Primera Instancia. El demandado está obligado, en el término del emplazamiento, a constituir abogado y elegir domicilio en la ciudad que sea asiento del tribunal que deba conocer del caso salvo previsiones especiales de la ley; dicha constitución se hará por acto notificado de abogado a abogado. Ni el demandante ni el demandado podrán revocar su respectivo abogado sin constituir otro. 44 Los procedimientos hechos y las sentencias obtenidas contra el abogado revocado y no reemplazado serán válidos. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, el demandante está obligado, pero no a pena de nulidad, a dar con el emplazamiento copia de los documentos en que apoya su demanda. La comunicación de documentos, en la actualidad, se encuentra regida por las disposiciones de los artículos 49 al 59 de la ley 834 de 1978, en tal sentido, debe ser espontánea, esto es, que toda parte que vaya a usar un documento está en la obligación de comunicarlo. Si no se realiza espontáneamente, esto es amigablemente entre los abogados o por su depósito en secretaría, será ordenada por el Juez sin formalismo. El Juez tiene la facultad de fijar el plazo y las modalidades de esta comunicación. El Juez puede descartar de los debates los documentos que no han sido comunicados en tiempo útil. Después de vencido el plazo del emplazamiento, cualquiera de las partes puede solicitar fijación de audiencia en que se conocerá de la causa. La solicitud se hace en forma de instancia dirigida al Juez Presidente y es fijada por auto de dicho Juez Presidente. La indemnización por daños y perjuicios consiste en la acción que tiene el acreedor o el perjudicado para exigir del deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación o a la reparación del mal causado. En este sentido se pronuncia el artículo 1146 del Código Civil dominicano: Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar. 45 Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican en dos clases, en función de su procedencia. Contractuales son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir una obligación contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento. Extracontractuales son aquellas que no proceden de un contrato. Su causa se debe a una acción dolosa o culpable que provoca un daño a otras personas. Por otra parte, la indemnización por daños y perjuicios, con independencia de su origen o procedencia, tiene por objeto indemnizar al acreedor de las consecuencias perjudiciales causadas por el incumplimiento de la obligación o por la realización del acto ilícito. Siendo esta indemnización preferentemente de carácter pecuniario (salvo en determinados supuestos de obligaciones extracontractuales que pueden dar lugar a una reparación específica), se debe proceder a valorar económicamente distintos aspectos o componentes que si bien, son fácilmente teorizables, plantean en la práctica notorias dificultades de concreción. En este sentido, el artículo 1149 del Código Civil dominicano establece que: Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado. El mero incumplimiento contractual o producción del hecho ilícito no produce de forma automática el nacimiento de la indemnización por daños y perjuicios. La probanza de este incumplimiento o realización del hecho doloso o culposo incumbe al perjudicado, el cual debe probar el nexo de causalidad entre el hecho y el daño producido. 46 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 47 La metodología es el instrumento que enlaza el sujeto con el objeto de la investigación, Sin la metodología es casi imposible llegar a la lógica que conduce al conocimiento científico. En este capítulo se presenta la metodología utilizada para la recolección de los datos tanto de campo como bibliográfico y los instrumentos utilizados para el desarrollo de la investigación. 3.1 Diseño, Tipo de Investigación y Método 3.1.1 Diseño Para Hernández Sampieri, Fernández Collado y Baptista Lucio (2003, p. 103), el diseño se refiere al plan o estrategia concebida para responder a las preguntas de investigación, este señala al investigador lo que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, contestar las interrogantes que se ha planteado en un contexto en particular. Esta investigación tiene un diseño no experimental, de tipo transversal; esto así porque dicho estudio busca describir el desarrollo de las variables durante el período del tiempo establecido en la investigación; y transversal, ya que se estudian distintas personas en un mismo momento y evento; el enfoque cuantitativo, ya que los resultados de la misma se presentan en forma numérica, es decir en cuadros y gráficos con sus interpretaciones de lugar. 3.1.2 Tipo de Investigación Esta investigación es documental, de campo y descriptiva. Los estudios de tipo descriptivo según Hernández, F. (2001), “son los que buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un análisis”, debido a que permitirá encontrar los elementos que intervienen en la distracción de bienes, para que después éstos sean analizados y descritos. Y así de esta forma encontrar los factores claves del proceso, para posteriormente poder proponer soluciones. 48 Documental, ya que las fuentes de información son libros, revista, periódicos, leyes, códigos, entre otros medios. De ca