UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POST-GRADO MAESTRÍA LEGISLACIÓN DE TIERRAS SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PARTICIÓN BIENES INMUEBLES EN RELACIONES DE HECHO O CONCUBINATO EN LA SALA 1 POR ANTE EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN INMOBILIARIA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO, PERÍODO 2013 AL 2014. INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO EM MAGISTER EN LEGISLACION DE TIERRAS POR: JOSE LUIS TEJADA GRIMILDA JOSEFINA RIVAS SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA SEPTIEMBRE DEL 2014 ÍNDICE GENERAL Pág. DEDICATORIA I AGRADECIMIENTO II TABLA DE CONTENIDO III LISTA DE GRÁFICA IV LISTA DE TABLAS V COMPENDIO VI CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes 1 1.2 Planteamiento del Problema 3 1.3 Pregunta generadora o Formulación del Problema 4 1.3.1 Sub preguntas específicas 4 1.4 Objetivos 4 1.4.1 Objetivo General 4 1.4.2 Objetivos Específicos 5 1.5.Justificacion 6 1.6. Delimitación de la investigación CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2. Contexto de la Investigación 7 2.1 Contexto de la Provincia de Santiago 7 2.1.1 Aspectos Históricos 7 2.1.2 Aspectos Geográficos 8 2.1.3 Aspectos Económicos 9 2.1.4 Aspecto Social 10 2.1.5 Aspecto Educativo 11 2.1.6 Descripción del Tribuna de Jurisdicción Inmobiliaria en Santiago 12 2.1.6.1 Organización 13 2.1.7 Designación 13 2.1.8 Deberes, derechos, prohibiciones e Incompatibilidad 13 2.1.9 Competencia 14 2.1.10. Original que estime conveniente 14 2.2 Conceptualizaciones 14 2..3. Clasificación del concubinato 16 2.3.1 Elementos constitutivo 17 2.4 El concubinato y la legislación dominicana 18 2.4.1. Situación jurídica de la partición de relaciones de hecho o concubinato 19 2.5 La unión de hecho como concepto jurídico 23 2.5.1 Derechos de las personas unidad en concubinatos 24 2.6 Partición y liquidación de los bienes entre concubinato 26 2.7 Los efectos de la partición de relaciones de hecho o concubinato 27 2.8 El concubinato de acuerdo con el Proyecto de modificación del Código Civil 30 2.8.1. Competencias de los Tribunales Civiles Ordinarios para Conocer de la demanda en partición de relaciones de hecho O concubinato 32 2.9. Competencia de la jurisdicción Inmobiliaria para conocer de la Demanda en partición de las relaciones de hecho o concubinato 32 2.9.1. Medidas cautelares antes y durante el procedimiento de la Partición. 34 2.9.2. Procedimiento para apoderar el Tribunal de una demanda En partición de hecho o concubinato 35 2.9.3. El régimen de la prueba en el concubinato 36 2.9.3.1. Pruebas legales 37 2.9.3.2. La copropiedad 39 2.9.4. Tipos de testamento 40 2.10 La disolución de la sociedad de hecho entre concubinato 45 2.11 Plazo para demandar la partición de una unión consensual 46 2.12 Causas que se han incoado en demanda en los casos de partición de la unión consensual o concubinato 47 2.13 Factores en las decisiones de la partición de bienes inmuebles en la relación de hecho o concubinato 49 CAPÍTULO III METODOLOGIA 3. 1 Diseño, tipo de investigación y método 55 3.1.1 Diseño 55 3.1.2 Tipo de investigación 56 3.1.3 Método 57 3.2 Técnicas e instrumentos 58 3.3 Universo, Población y Muestra 58 3.3.1 Población 58 3.3.2 Muestra 59 3.4 Procedimiento de Recolección de Datos 60 3.5 Confiabilidad y validez 60 CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DATOS Resultado del cuestionario aplicado a abogados/as 62 Resultado del cuestionario aplicado a los jueces 80 CAPÍTULO V DISCUSION DE LOS RESULTADOS 5. Discusión de los resultados 97 5.1. Variable 1. Tipos de casos de partición de bienes inmuebles 97 5.2. Variable 2. Procedimientos aplicados 98 5.3. Variable 3. Causas 99 5.4. Variable. 4. Factores 101 CONCLUSIONES 102 RECOMENDACIONES 105 BIBLIOFRAFÍA 106 APÉNDICES Apéndice I: Imágenes de investigadores 109 Apéndice II : Jueza llenando formulario 112 Apéndice III: Imagen de investigadores digitando investigación 113 Apéndice IV: Glosario 114 Apéndice V: Cuadro de las variables 120 Apéndice VI. Cuestionarios aplicados a los abogados 122 Apéndice VII: Cuestionarios aplicado a los jueces 127 Apéndice: Permiso concedido por el Tribunal para la investigación Apéndice: Varias Sentencias y jurisprudencias COMPENDIO La provincia de Santiago está ubicada en la Región Norcentral de la República Dominicana, con una extensión territorial de 12 mil km2 y una población de 923,920 habitantes distribuida en siete municipios (Tamboril, Licey, Villa Bisonó, Villa González, San José de las Matas, Jánico y Sabana Iglesia). Su producción está fundamentalmente determinada por la agricultura y las Zonas Francas Industriales. La ciudad de Santiago de los Caballeros está rodeada por múltiples barrios y urbanizaciones donde conviven aproximadamente 602,000 habitantes. La misma posee un centro histórico, conocido comúnmente como el “Casco Urbano”, o Centro de la Ciudad. En el extremo sur empieza a desplazarse su fuente acuífera principal, el río Yaque del Norte. La educación en la provincia y la ciudad de Santiago de los Caballeros avanza a un ritmo vertiginoso durante los últimos años; como producto de este avance surge la institución superior objeto de estudio, la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA), la cual fue fundada en abril de 1991, cuando un grupo de profesionales del país decidió crear una institución universitaria novedosa en su concepción filosófica y organizativa. El proyecto para solicitar al Poder Ejecutivo la autorización para expedir títulos académicos fue depositado el 11 de Septiembre de ese mismo año en el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). El Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original en Santiago es tribunal unipersonales encabezados por un Juez de Jurisdicción Original, y constituyen el primer grado de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Todo Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original está adscrito y comprendido dentro de la jurisdicción territorial de un Tribunal Superior de Tierras y gozan de plenitud de jurisdicción. Según Monción S. (2011). El concubinato se puede definir como una unión de hecho, por el cual un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea, sin que exista un vínculo matrimonial. Pág. 58 El profesor Pellerano J. (2008), en un artículo recogido en “Estudios Jurídicos, dice que a esta unión comúnmente se le denomina en forma poética: unión libre, y de modo prosaico concubinato. Pág. 32. De acuerdo De Pina, R. y De Pina V., R., definen al concubinato en los siguientes términos: “unión de un hombre y una mujer, no ligados por vinculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.-- matrimonio de hecho”. P. 65. El concubinato, como una situación de hecho que deriva de una situación humana generada por la unión sexual de un hombre y una mujer, produce efectos jurídicos estos comprenden los entre los concubinarios; en relación a los hijos; y en relación a terceros. Este tiene su gran importancia porque existe más unión libre o concubinato en un hombre y una mujer más que un matrimonio legalmente establecido es una unión de consenso entre ambos. Según lo establece Monción S. (2011) y La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos constitutivos: cohabitación, notoriedad, singularidad, permanencia. La nueva constitución de la República en su artículo 55, ha institucionalizado la unión consensual entre un hombre y una mujer, dicho artículo expresa textualmente lo siguiente: La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla y en su numeral 5 y 11, establece: 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley, 11) Establece que el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social por lo que se incorporara en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales. Según lo establece García C. (2009) "El concubinato no representa una institución jurídica recogida y contemplada sistemáticamente por nuestro derecho, sino un simple hecho social, al cual sólo en determinados casos se le confieren consecuencias de índole jurídica. La vinculación afectiva personal, durante un lapso prolongado - 25 años - , no puede quedar sin la protección de la ley cuando se trata de ejercitar derechos carentes de contenido económico. No se trata de una situación asimilable al matrimonio "in totum", ya que la relación no ha surgido "ex lege" sino "ipso facto", pero no obstante ello, comprobada la situación de hecho, no corresponde desoír sus pedidos por razones de índole moral y humana Hablar sobre los derechos y las obligaciones que surgen del vínculo del matrimonio, la unión que legalmente mediante un contrato realizamos con otra persona de distinto sexo con el fin de crear una familia, es a lo que jurídicamente denominamos matrimonio civil, y está claramente definido por el legislador y por la doctrina cuales son las normas que rigen la vida común de los esposos en el aspecto relacionado a los bienes económicos y las responsabilidades que cada uno asume dentro del matrimonio; pero existe otro tipo de unión entre parejas que no está regularizada por el matrimonio , denominado “ El Concubinato” y es a la que a continuación se hará referencia por las diferentes interrogantes que surgen en torno a él. El artículo 54 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario de la República Dominicana, define la partición como: “El procedimiento mediante el cual hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado”. Pág. 23. El tribunal competente en razón del territorio para conocer la partición, es aquel donde se abre la partición, o sea, el tribunal del lugar donde se le puso término al concubinato, todo ello en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 822 y 823 del Código Civil. En lo establecido por Martínez E. y Liz R. (2005). “Cuando la partición de la comunidad legal, de la sucesión o de una sociedad se torna judicial, cualesquiera de las partes, sea demandante o demandada, puede tomar medidas precautorias para salvaguardar sus derechos en la comunidad, en la sucesión o en la sociedad, según se trate. Pág. 131 Según establece Eusebio M. (2005). La existencia de las sociedades en sentido general, se prueba: “por los libros de contabilidad, por documentos que presenten los terceros y por las evidencias que presenten pruebas de sus operaciones”. Pág. 96. Según él Ante Proyecto del Código Civil Dominicano, las causas que se han incoado en la partición de bienes por motivo de la disolución de la unión de hecho, son las siguientes: a) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo oneroso durante la unión y sus frutos; b) Por todos los recursos obtenidos de las actividades personales de los convivientes; c) Por las economías hechas sobre los frutos e ingresos de los bienes que cada conviviente tenia al inicio de la unión. El trabajo de la mujer en el hogar como ama de casa, se reconoce como una actividad económica y por regla natural, asumiendo la mujer esta función, como un aporte a su comunidad patrimonial. Se puede afirmar que la unión de hecho se prueba con el simple hecho de demostrar cuándo una unión inició y cuándo terminó. Además que, de tener la unión de hecho 5 años o más, no es necesario demostrar que existe una sociedad de hecho porque se presume que todos los bienes inmuebles adquiridos tienen carácter societarios. Esta investigación fue bajo el enfoque cuantitativo, ya que se presentaron los resultados de manera numérica, es decir, en cuadros, gráficos que dieron valor a los resultados. Esta investigación es además de carácter transacional o transversal, producto de que, para la realización de la misma, se recolectaron los datos en un mismo momento correspondiente al periodo 2013 al 2014. Mediante el método deductivo se reflexionó sobre la observación de los hechos universales referentes a la situación jurídica de la partición de bienes inmuebles en relaciones de hecho o concubinato en la Sala 1 por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago, periodo 2013 al 2014. El tipo de investigación que se utilizo fue la de: de Campo, Descriptiva y Documental. El método que se utilizó en la investigación es deductivo; el cual permite descubrir consecuencias desconocidas a partir de principios conocidos emitiendo juicios, este método se presenta de manera directa e indirecta. La técnica que se utilizó fue la encuesta como consulta tipificada ha abogados y jueces de forma estadística. Del primer universo compuesto por dos Jueces se tomará el universo y del segundo universo formado por los abogados se tomará 63, como muestra probabilísticas, aleatoria simple y al azar, La muestra es un subconjunto de la población siguiendo algún método de muestreo, con el cual se realizan las observaciones y se recogen los datos" (Balestrini, p.34). En dicha investigación, los principales hallazgos encontrados fueron: http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/tebas/tebas.shtml Se puede concluir diciendo que, la demanda en partición es el caso más frecuente utilizado al iniciar la partición de bienes inmuebles en el por ante la sala I del Juzgado de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago es la demanda en partición. En cuanto al procedimiento utilizado con más frecuencia en el proceso de partición de bienes inmuebles en el concubinato, los abogados y los jueces coincidieron en una parte, que es la de la adopción de las cuestiones procesales y en un porcentaje menor los abogados dijeron que el reclamo alimentario, donde difieren de los jueces que expresaron en un 50 % que el reclamo alimentario. Las causas más frecuente por la que se han incoado demanda en la partición de bienes inmueble ante la Sala 1 ante el juzgado de Paz de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago es por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a titulo oneroso, en un menor porcentaje los recursos obtenidos de las actividades personales de lo conviviente y las economías hechas sobre los frutos e ingresos de los bienes de cada uno. El factor que se toma en cuenta al momento de la partición es cuando inicio y cuando termino la unión de hecho. Queda claro que la situación jurídica de la partición de bienes inmuebles del concubinato en la Sala 1 ante el Juzgado de jurisdicción Inmobiliaria en Santiago, actúa apegado a los requisitos solicitados por la ley 108-05. CONCLUSIONES Después de haber analizado e interpretados los datos correspondientes a la situación jurídica de la partición de bienes inmuebles en la Sala 1 ante el juzgado de jurisdicción Inmobiliaria en Santiago, se procede a dar respuestas a los objetivos planteados. En dicha investigación, los principales hallazgos encontrados fueron: En relación al Objetivo No. 1. Tipos de casos sobre la partición de bienes inmuebles de relaciones de hecho o concubinato en la Sala 1 conocido ante la Jurisdicción Original de la Provincia de Santiago, se pudo constatar que el 94% de los abogados encuestados de la ciudad de Santiago dicen que, los casos que son más frecuente en la partición de bienes inmueble de concubinato por ante la sala I del Juzgado de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago es la demanda de Partición, un 2% contestaron que el Affectio Societatis, otro 2% respondió que la igualdad entre los socios respecto de los derechos y obligaciones y el otro 2% contesto que la inversión de aportes en comunes. En tanto que los jueces coincidieron con los abogados en un 100% de los que la demanda de Partición, es el tipo de caso utilizado con más frecuencia en la partición de bienes inmueble de concubinato por ante la sala I del Juzgado de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago. Se puede concluir diciendo que, la demanda en partición es el caso más frecuente utilizado al iniciar la partición de bienes inmuebles en el concubinato por ante la Sala 1 del Juzgado de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago. En cuanto al objetivo No. 2. Procedimiento aplicado en los casos de partición de bienes inmuebles de sociedades de hecho o concubinato en la sala 1 ante la jurisdicción Inmobiliaria de la Provincia de Santiago. Según los abogados encuestados de la ciudad de Santiago respondieron que por interposición de la demanda es el procedimiento utilizado con más frecuencia al iniciar la partición judicial en la unión de hecho. Coincidiendo con los jueces en el porcentaje mayor. En otro orden en cuanto al procedimiento utilizado con más frecuencia en el proceso de partición de bienes inmuebles en el concubinato, los abogados y los jueces coincidieron en una parte, que es la de la adopción de las cuestiones procesales y en un porcentaje menor los abogados dijeron que el reclamo alimentario, donde difieren de los jueces que expresaron en un 50 % que el reclamo alimentario. Referente al objetivo No. 3. Causas por las cuales se han incoado demandas en los casos de partición de bienes inmuebles de relaciones de hecho o concubinato ante la jurisdicción original de la Provincia de Santiago. Referente a las causas más frecuente por la que se han incoado demanda en la partición de bienes inmueble en la sociedad de hecho, es por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso según los abogados coincidieron con los jueces con un porcentaje mayor. En cuanto a las demás causas obtuvieron un porcentaje de 11% los recursos obtenidos de las actividades personales de lo conviviente y un 2% las economías hechas sobre los frutos e ingresos de los bienes de cada uno. Lo que se observa que las causas más frecuente por la que se han incoado demanda en la partición de bienes inmueble ante la Sala 1 ante el Juzgado de Paz de Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago, es por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso, en un menor porcentaje los recursos obtenidos de las actividades personales de lo conviviente y las economías hechas sobre los frutos e ingresos de los bienes de cada uno. De acuerdo a lo arrojado en el objetivo No. 4. Factores que se toman en cuenta en los Tribunales al momento de tomar las decisiones de la partición de bienes inmueble en la relación de hecho o concubinato es, probar cuándo inicio y cuándo terminó la unión de hecho con un porcentaje 91%, la unión de dos personas de distintos sexo con un 5% y la notificación de instancia con 2% y el otro 2% respondió que Trabajo en el hogar. En tanto que el 100% de los jueces dijeron que el factor que se toma más en cuenta al momento de la partición es las decisiones a la hora de partición es probar cuándo inicio y cuándo terminó la unión de hecho, por lo que coinciden con los abogados en mayor porcentaje. Por lo que se concluye que el factor que se toma en cuenta al momento de la partición es cuando inicio y cuando termino la unión de hecho. Dando respuesta al objetivo general sobre: Situación jurídica de la partición de bienes inmuebles en la unión de hecho o concubinato, en la Sala 1 ante la Sala 1 de Jurisdicción inmobiliaria en la Provincia de Santiago. En cuanto a los tipos de casos más frecuentes es la demanda de Partición con mayor porcentaje, el Affectio Societatis, la igualdad entre los socios respecto de los derechos y obligaciones y la inversión de aportes en comunes. Referente a los procedimientos utilizados con más frecuencia tantos al inicio como en el proceso es la interposición de la demanda y la adopción de las cuestiones procesales. En lo referido a las causas por la que se han incoado demanda en la partición de bienes inmuebles en el concubinato es, por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso. En menor proporción los recursos obtenidos de las actividades personales de lo conviviente y las economías hechas sobre los frutos e ingresos de los bienes de cada uno. Se evidencia además que el factor que se toma en cuenta al momento de la partición es cuando inicio y cuando termino la unión de hecho. Queda claro que la situación jurídica de la partición de bienes inmuebles del concubinato en la Sala 1 ante el Juzgado de jurisdicción Inmobiliaria en Santiago, actúa apegado a los requisitos solicitados por la ley 108-05. De acuerdo al art. 3 de la ley 108-05 la Competencia es de la Jurisdicción Inmobiliaria, tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley. Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de saneamiento. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Acosta Pérez, L. (2002). Concubinato o Unión Consensual. Santo Domingo: Editora Centenario. Biaggi Lama, Juan Alfredo. (2002). 15 años Jurisprudencias Dominicana de Tierras. República Dominicana: Centenario, S. A. Bonilla Artiles, J. A Legislación de Tierras Dominicana. El Sistema Torrens. 2da.edic. Bonilla Atiles, J.A. (1986). Vocabulario Jurídico. Argentina: Ediciones Depalma, Bossert, G. (2006). Régimen Jurídico del Concubinato. Argentina: Editora Astrea. Castellano Pizano, V. (2007). Instituciones del Derecho Civil. Santo Domingo: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Cedeño Víctor J. Livio (1998); Derecho Registral y Jurisdiccional Inmobiliario, República Dominicana: Centenario, S. A. Cedeño Víctor J. (2009). Proyecto del Código de Familia, República Dominicana: Editora Centenario, S.A. Cipriam, Rafael. (2010).Tratado De Derecho Inmobiliario. Rep. Dom.: Editora. Centenario, S. A D’ OLEO, FRANK (2002). Introducción a la Sociología. 3ra. Edición. Sto. Dgo. Ed. Búho. Delgado Antonio (2010). Proyecto de Código Civil Modificado, Santo Domingo, Rep. Dom: Ediciones Trajano Potentini. Díaz Máximo. A. (2005). Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierra. Echavarría Barrantes, Rodrígo. (1999). Investigación. Un Camino al Derecho Inmibiliario. República Dominicana: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Fernández Sampieri, Roberto y Otros. (2003). Metodología de la Investigación. Santo Domingo: Editorial Librería Dominicana, J.A. Gaceta Judicial. (2005). El Nuevo Orden Inmobiliario. Editora Judicial, S.A. Garcia, C. (2007). Régimen Jurídico Patrimonial Del Concubinato: Moca: Editorial Dalis. Garcia S. (1994). Enciclopedia de Derecho de Familia III. Buenos Ares: Editorial Universal. Gautreau E. (200). Derecho de Familia y de La Personalidad. Santo Domingo: Editora Feria. Gómez Romero, José. (1983). El Método Experimental. México: Editora, Harper y Graw Hill. Segunda Edición. Guzmán Bencosme, Juan Luís. (2003). El Registrador de Títulos Perspectiva en Inmobiliario en Santo Domingo. Santo Domingo, República Dominicana: 2da. Ed. Editora ARTEGRAF. Headrick, W. (2005). La Familia en Derecho Dominicano y Francés. Santo Domingo: Editora Taina, S.A. Henri Capitant, (1986). Vocabulario Jurídico. Argentina: Ediciones Depalma, Hernández S. (1995). Metodología de la investigación. México: Mcgraw Hill. Hernández C., Fernando. (2001). Guía practica para la realización y redacción de una monografía. Santo Domingo: Ediciones UAPA. Hernández, Fernando. (2002). Metodología de la investigación en Ciencia Sociales. Santo Domingo: Ediciones UAPA. Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista, P. (2010). Metodología de la investigación. 5ª. ed. México: Interamericana Editores. Martínez E y Liz, R. (2005). La demanda en Partición de Bienes entre convivientes. Rep. Dom. Editora Dalis. Legislación de Tierras Dominicana. (1974). El Sistema Torrens. Santo Domingo, República Dominicana: Editorial Librería. León, Orfelio y montero, Ignacio. (1997). Diseño de Investigación. España: Editora, Mc Graw Hill. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Publicada en la Gaceta Oficial 10316. Ley de Registro de Tierras, de fecha 11 de octubre del 1947, G. O. No. 6707. Marcano José. (1997), La economía de la Provincia de Santiago. Santiago de los Caballeros, República Dominicana: Ed. Búho. Medrano Vásquez, Manuel W. (1995). Formularios sobre el Saneamiento México Mc Graw Hill. Tercera Edición. Méndez A, Carlos E. (2001). Diseño y Desarrollo del Proceso de redacción de una monografía., Santiago de los Caballeros, República Dominicana: Ed. Búho. Monción, Segundo E. (2011). La Litis, Los Incidentes y Demandas en referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, Formularios y Jurisprudencias. Rep. Dom.: Editora. Centenario, S.A Monción, Segundo E. (2002). Análisis de los nuevos procedimientos de la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario. Santo Domingo, R.D.- Ed. Jurídico Trajano Potentini. Paredes Minaya, Miguel A. (2000). “Introducción al estudio de las compañías comerciales, Santo Domingo, R.D: Editora Taina. Pellerano Gómez, Juan M. (1990). Constitución y Política, República Dominicana: Edición Capel Domm. Pérez M. Artagñan (2009). “Sucesiones y Liberalidades, Santo Domingo, República Dominicana: Editora. Amigo del Hogar. Pérez, José y Caba Rafael (2006). La Partición de bienes en el concubinato ante el tribunal de jurisdicción Original de Santiago, durante el periodo 2005 al 2006. Potentini A. S. (2006). La demanda en partición en la República Dominicana, por muerte y divorcio. Santo Domingo, R.D.: Ediciones Trajano Potentini. Proyecto del Código Civil Reformado de la República Dominicana, 1ra. Edición, julio del 2000, República Dominicana. República Dominicana, Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo. República Dominicana, Ley Núm. 1542 y sus Modificaciones, del 11 de octubre del 1947. Rodríguez, Francisco Gerónimo (1990). Santiago del Corazón, Santiago de los Caballeros, R.D. Editora Búho. Santana, Polanco V. (2003). Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Santo Domingo: Editora Búho. Villeneuve, M. y Burgos, W. (1992). Guía para la redacción de propuestas y documentos de tesis (maestría y doctorado) según “The American Psychological Association- APA). Puerto Rico: Publicaciones Puertorriqueñas, Inc. Zorrilla A., Santiago, Torres, Miguel. (1992). Guía para Elaborar la Tesis. UNAM. INSTRUCCIONES PARA LA CONSULTA DEL TEXTO COMPLETO: Para consultar el texto completo de esta tesis debe dirigirse a la Sala Digital del Departamento de Biblioteca de la Universidad Abierta para Adultos, UAPA. Dirección Biblioteca de la Sede – Santiago Av. Hispanoamericana #100, Thomén, Santiago, República Dominicana 809-724-0266, ext. 276; biblioteca@uapa.edu.do Biblioteca del Recinto Santo Domingo Oriental Calle 5-W Esq. 2W, Urbanización Lucerna, Santo Domingo Este, República Dominicana. Tel.: 809-483-0100, ext. 245. biblioteca@uapa.edu.do Biblioteca del Recinto Cibao Oriental, Nagua Calle 1ra, Urb Alfonso Alonso, Nagua, República Dominicana. 809-584-7021, ext. 230. biblioteca@uapa.edu.do mailto:biblioteca@uapa.edu.do mailto:biblioteca@uapa.edu.do mailto:biblioteca@uapa.edu.do