Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el Tribunal Superior de tie- rras del departamento noreste San Francisco de Macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 1Ana L. Félix Felipe, 2Rey Ángel Fernández Liranzo, 3Verónica Altagracia Burgos Hernández 1annifelix12@gmail.com, 2rfernandez@asesoreslegales.do, 3tatisverde@hotmail.com Recibido: 7/12/2018; Aprobado: 30/12/2018. Resumen El presente artículo científico aborda las conceptualizaciones teóricas y prác- ticas del comportamiento del Recurso de Revisión por Causa de Fraude en el Tribunal Superior de Tierras del Depar- tamento Noreste, durante el periodo Noviembre 2016 a Noviembre 2017, en donde se aprecia de un modo amplio cuándo tiene lugar, cuáles son los pasos que se deben seguir conforme a la ley y reglamento de Registro Inmobiliario para una persona privada de un derecho de propiedad de manera fraudulenta so- meta el mismo, así como el plazo que se Abstract The present scientific article tackles the theoretical and practical conceptuali- zations the behavior of the Resource of Review for Cause of Fraud in the Supe- rior Court of Earths of the Department North-East, during the period In No- vember, 2016 to November, 2017, where it is appreciated in a wide way when this one takes place, what are the steps that must follow in accordance with the law and regulation of Real estate Record for a person who was deprived of a right of property of way fraudulent submit the 059-065 60 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 tiene para interponer dicha revisión y el procedimiento que se debe seguir ante el Tribunal Superior de Tierras. Además cuáles son los efectos que se producen luego de que se declare el fraude en esa sentencia. Palabras claves: Saneamiento catastral, maniobras fraudulentas, reticencia, omi- sión, violación constitucional, violación legal, derecho de propiedad, recurso, de- recho a recurrir, recurso extraordinario, revisión por causa de fraude. Keywords: fraudulent maneuvers, reti- cence, omission, constitutional violation, legal violation, property right, recourse, right to appeal, extraordinary recourse, review due to fraud. same one, as well as the term that is had to interpose the above mentioned review and the procedure that must follow be- fore the Superior Court of Earths, also what are the effects that take place after that one declares the fraud in this judg- ment.submit the same one, as well as the term that is had to interpose the above mentioned review and the procedu- re that must follow before the Superior Court of Earths, also what are the effects that take place after that one declares the fraud in this judgment. INTRODUCCION Toda clase de convivencia humana trae consigo conflictos, lo que es común en el desarrollo de los pueblos, especialmen- te desde que fue dejada atrás la natura- leza nómada de los grupos y se empezó a asumir la posesión como sinónimo de la propiedad creando así esa prerrogativa que hoy día entendemos como uno de los derechos fundamentales de mayor pro- tección constitucional por parte del Esta- do Dominicano. La adopción del sistema torrents, ha generado procesos de sanea- miento para lograr adjudicar propiedad a sus legítimos dueños. Asumiendo el le- gislador el compromiso con la legalidad y la sana administración de justicia, crea el recurso extraordinario que hoy apode- ra nuestra atención, la Revisión por Cau- sa de Fraude. La revisión por causa de fraude se inicia con la Ordenanza Ejecutiva 511 del mes de julio 1920 que derogó de manera ex- presa la ley de División de Terrenos Co- muneros y la ley de Inscripción del Título del 1912, e implanta el Sistema Torrems con el propósito de organizar un método científico y seguro para el registro de las tierras y sus mejoras, así como resolver el 61Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 problema de los terrenos comuneros que constituían un entre perjudicial a la eco- nomía nacional. El 11 de octubre de 1947 es aprobada la Ley 1542 sobre Registro de Tierras, re- tornando a un esquema legal con carac- terísticas propias para la República Do- minicana. Esto trajo consigo diferentes figuras jurídicas, entre ellas la Revisión por causa de fraude. 58 años después, en el 2005 el Congreso Nacional modificó la legislación y creó la Ley de Registro Inmobiliario 108-05. Esa legislación fue modificada a su vez por la 51-07 de abril de 2007. DESARROLLO En el estado actual de nuestro derecho, el Tribunal Constitucional Dominicano ha fijado el criterio de que la concesión del derecho de propiedad tiene tres di- mensiones para que pueda ser efectivo: el goce, el disfrute y la disposición, de- finiendo el criterio como “el derecho ex- clusivo al uso de un objeto o bien apro- vecharse de los beneficios que este bien produzca y a disponer de dicho bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo o transfiriendo los derechos sobre los mis- mos” (Sentencia TC/0088/2012). Ello, ciertamente, caracteriza por sí mismo un concepto con una dimensión aún más abarcadora que el artículo 544 del Código Civil Dominicano, que enten- día dicho derecho como “El derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y los reglamentos”. Toda vez que los ab- solutismos en derecho son peligrosos y deben ser correctamente definidos por la misma Constitución, así como las leyes y los reglamentos, dejar atrás la teoría de los derechos fundamentales absolutos permite al Juzgador realizar una ponde- ración acorde a la casuística y por ende de la realidad particular de cada caso, en lugar de emanar una decisión automática que en nada responde a los efectos nece- sarios del derecho. El citado artículo 545 establece tan solo una definición, no así una demostración de garantía de dichos derechos constitu- cionales, toda vez que hasta el momento de su adaptación por primera vez, no se contaba con un texto expreso que estable- ciera el derecho de propiedad y las garan- tías que el Estado Dominicano les debe a sus legítimos titulares. En aquel entonces el concepto dado por el legislador cons- tituía un concepto vago, que no permi- tía lograr determinar ciertos elementos constitutivos del Derecho de Propiedad con la mera lectura de dicho articula- do. Se limitaba a entenderlo como una prerrogativa de goce y disposición de la cosa en su manera absoluta, sin estable- cer garantía alguna del Estado, contrario a nuestra Constitución del 2010, la cual no solo establece y desglosa el compro- miso del Estado con los ciudadanos en el sentido de garantizar la propiedad, sino que desglosa las garantías del mismo y las puntualiza con especial relevancia en asuntos de expropiación e incautación de bienes, fruto de la comisión de un hecho punible tipificado o político. 62 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 El compromiso del Estado con los ciuda- danos titulares del derecho de propiedad, se encuentra en la obligación de garanti- zar dicho derecho fundamental y es por ello que les otorga la facultad a las dife- rentes autoridades de tomar las medidas necesarias con la finalidad de salvaguar- dar el derecho de propiedad cuando re- sulte vulnerado (Sentencia TC 161-14). Por otro lado, las garantías citadas de manera enunciativa en el artículo 51 de la Constitución dominicana, se comple- mentan con las garantías brindadas por la Ley 108-05, esencialmente por lo es- tablecido en el Principio IV de la citada ley cuando establece que “Todo derecho registrado de conformidad con la presen- te ley es imprescriptible y goza de la pro- tección y garantía absoluta del Estado”. Se debe entender que el derecho de pro- piedad al igual que cualquier otro dere- cho, no es absoluto, por lo cual puede ser modulado para satisfacción del interés general (Sentencia TC 266-2014). Por ende el derecho de propiedad puede ser modulado por vía legislativa exclusiva- mente; ahora bien, esto significa que las situaciones respecto de las cuales una persona puede transferir o ser despojada de los bienes sujetos a su propiedad de- ben de estar establecidas específicamente en la Constitución y las leyes (Sentencia TC 25-14). Resalta, además, que la pro- piedad y sus derechos relacionados son instituciones jurídicas que se encuentran sometidos a la realidad social, económica y normativa del lugar donde se ejercen (Sentencia TC 137-13). Siendo el Derecho de propiedad tan ga- rantizado por nuestra Constitución y su intérprete por excelencia (Tribunal Constitucional), así como todos los po- deres públicos del Estado (Poder Ejecu- tivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, y todo órgano de la administración públi- ca), se hace necesario establecer cuando ocurre dicha violación. Sobre esto se han marcado dos criterios: El primero, dado por nuestro Tribunal Constitucional, entiende que la violación al derecho de propiedad se produce, en realidad, cuan- do el titular del mismo no dispone de los mecanismos que le permitan hacer valer dicho derecho (Sentencia TC 79-13). El segundo, dado por nuestra Suprema Corte de Justicia, entiende que solo pue- de configurarse la violación al derecho de propiedad de contenido constitucional cuando uno de los poderes públicos ha emitido un acto administrativo de des- pejo con características confiscatorias o expropiatorias y sin fundamento legal al- guno (Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Sentencia 26 de Marzo 2014, Citada en Principales Sentencias 2014 de la Suprema Corte de Justicia). Somos del criterio de que en ambas situaciones exis- te dicha violación al artículo 51 de nues- tra Constitución, no quedando la misma limitada a un supuesto expropiatorio o de despojo absoluto. Teniendo un concepto firme de lo que es el derecho de propiedad, se hace necesa- rio, determinar cuál es la prueba, la cual es definida por Monción (2016), como la comprobación, demostración, corro- boración de la verdad o falsedad de las 63Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 proposiciones formuladas en un proceso. En ese mismo sentido, nuestro Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC 79-13 manifestó que “conviene destacar que en nuestro ordenamiento jurídico la prueba por excelencia del derecho de propiedad de un inmueble registrado la constituye el Certificado de Título y para garantizar el disfrute de la misma el Estado debe prestar su concurso a través del abogado del Estado, situación que es la que se ha concretizado en la especie. De manera que la violación al derecho de propiedad se produce, en realidad, cuando el titular del mismo no dispone de los mecanismos que le permitan hacer valer dicho derecho”. Pero, para lograr la expedición de un certificado de título se hace necesario agotar el proceso de sa- neamiento catastral y todas sus etapas. La doctrina define el saneamiento catas- tral como el gran proceso que establece la Ley de Registro Inmobiliario para lograr su objeto (…) como el legislador declaró ese objeto de interés público, el saneamiento catastral también tiene un carácter de interés eminentemente pú- blico” (Ciprian R., 2013). En resumidas cuentas es el proceso mediante el cual se adjudica por primera vez un inmueble y quedan purgados todos los derechos que no hubiesen sido debatidos en ocasión de su conocimiento oral, publico y contra- dictorio. Ahora bien, ya que mediante este proce- so se reconoce el derecho de propiedad, el legislador dominicano ha creado un recurso extraordinario cuando el titular del mismo no pudo hacer valer sus de- rechos sobre el inmueble, a raíz de ma- niobras de naturaleza fraudulenta. Para el Mag. Rafael Ciprian, el Recurso de Revisión por Causa de Fraude es la ac- ción excepcional y extraordinaria que ejerce una parte, llamada recurrente o demandante, contra otra parte denomi- nada recurrida o demandada, que es el adjudicatario o sus causahabientes, por ante el Tribunal Superior de Tierras, con la finalidad de lograr la revocación total o parcial de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de otro sanea- miento, fundamentando el recurso en las pruebas legales que permitan establecer que la parte recurrida cometió un fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente. La Ley no contiene definición de lo que se debe entender como actuación frau- dulenta en esta materia, por lo que es necesario establecer que fraude es sinó- nimo de engaño, es la acción contraria a la verdad, contraria a la rectitud que se debe guardar en toda acción legal, judi- cial o personal. De su parte, la doctrina ha definido el fraude como “cualquier actuación, maniobra, mentira, omisión o reticencia cometida para perjudicar a un tercero en sus derechos e intereses y que haya permitido adjudicación al auto de la actuación contraria al voto de la Ley” (2017, Monción S., p.423), Hientras que la jurisprudencia ha indicado que “los elementos que caracterizan el fraude y su intención, son evidentemente cuestiones de hecho cuya apreciación escapa a la censura de la casación, salvo desnatura- 64 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 lización, vicio que se conjuga, entre otras cosas, cuando a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verda- dero sentido y alcance inherente a su pro- pia naturaleza” (SCJ, 3ª Sala, Sentencia No. 63, de fecha 8 de Febrero del 2017). Ha sido juzgado que la finalidad de esta vía recursiva es la de proteger la regula- ridad del proceso de saneamiento de los derechos inmobiliarios, a fin de evitar que se burle el propósito esencial y de or- den público de dicha ley, de atribuir el derecho de propiedad y los derechos rea- les accesorios sobre los inmuebles, a favor de sus verdaderos dueños (SCJ, 3ª Sala, Sentencia No. 63, de fecha 8 de Febrero del 2017), Pese a existir una clara finalidad, unos motivos particulares de apertura, se plantea un problema en cuanto la forma de manejar el proceso de la Revisión por Causa de fraude, en virtud de que el uso ilegítimo de esta institución jurídica po- dría afectar derechos fundamentales y la estabilidad social, en vista de que podría ser utilizado para lograr la perpetuidad de los procesos judiciales de saneamiento y que la sentencia que adjudica derechos no pueda brindar por largo tiempo al propietario su derecho de propiedad, esto en razón de que la decisión que resuelve este recurso tiene carácter definitivo y no preparatorio, y por tanto, es recurrible en casación. La violación a los procedimientos en la etapa del saneamiento parece ser un punto de preocupación en la percepción jurídica de la ciudad de San Francisco de Macorís, al igual que la regularidad con la que esta decisión es declarada inadmi- sible o en su defecto logra su cometido jurídico, la anulación de la decisión y el correspondiente nuevo juicio, la cual solo demuestra que el beneficiario de la deci- sión lo ha obtenido fraudulentamente, es decir, mediante el designio previo y ma- licioso, de carácter intencional, formado y ejecutado para perjudicar al recurrente en revisión (SCJ, 3ª Sala, Sentencia 2, 7 de Septiembre de 2011, B.J. 1210). Existen otras circunstancias, tal es el caso de una persona que encontrándose ausente, deja a otra persona al cuidado de un terreno, el cual se lo adjudica me- diante una sentencia expedida por un Tribunal de Jurisdicción Original, y le fue expedido el Certificado de Título a su nombre. Al regresar, el señor que dice ser el verdadero dueño del inmueble, in- terpone esta figura jurídica, la cual está diseñada para regularizar aquellos proce- sos que han sido logrados por una parte de manera irregular o fraudulentamente. El acreedor que teniendo derechos rea- les accesorios es burlado por su deudor, pudiendo incluso haber ejecutado su garantía, lo cual no tendría validez de cara a un certificado de titulo y resulta ser el motivo principal de su acción. En ese sentido la omisión de parte del recla- mante en el saneamiento de indicar los derechos de otra u otras personas en el mismo inmueble reclamado constituye un fraude que debe dar lugar a revisión. (SCJ, 3ª Sala, 8 de junio de 2011, num. 19, B.J. 1207). 65Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 El plazo tan corto de tan solo un (1) año, ha causado una inmensa preocupación en vista de que inicia una vez expedido el certificado de titulo por el Registrador de Títulos competente, tiempo relativa- mente corto para que los perjudicados puedan acudir al único y muy extraor- dinario recurso en contra de la sentencia. No es ocioso resaltar un razonamiento ju- rídico en cuanto al plazo para la interpo- sición del recurso por revisión por causa de fraude, si el primer certificado de títu- los presenta algún tipo de impedimento para ser expedido, el plazo se mantiene vigente hasta tanto sea expedido el mis- mo, y de esta forma inicie a computarse conforme los lineamientos previamente dichos. Veamos qué ha dicho al respecto la Suprema Corte de Justicia: “no basta ni cumple el mandato de la ley, la sola verificación del plazo transcurrido a par- tir de la sentencia, sino que es necesario, para dar cabal cumplimiento a lo esta- blecido en el artículo 86 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, comprobar el tiempo transcurrido a partir de la expe- dición del certificado de título resultante del proceso de saneamiento, a los fines de determinar si el plazo de un (1) año, establecido por la ley, ciertamente había vencido; por consiguiente, al fallar la Corte a-qua como lo hizo, sin constatar si el certificado de título había sido o no expedido, a los fines de establecer si el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, los jueces de fondo incurrieron en viola- ción al artículo 86 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y por consiguien- te, en falta de base legal; en consecuen- cia, procede acoger el medio de casación planteado” (SCJ, 3ª Sala, Sentencia num. 556, de fecha 20 de noviembre del 2017). Toda persona que entienda que no pudo hacer valer su derecho en el saneamiento catastral a raíz de las maniobras fraudu- lentas de los reclamantes adjudicatarios puede incoar este recurso. No obstante, debe destacarse que no constituye un im- pedimento para el ejercicio de la revisión por causa de fraude que el recurrente haya participado en el proceso de sanea- miento (SCJ, 3ª Sala, 3 de julio del 2013, num. 1, B.J. 1232), siempre que este pro- ponga en el recurso medios distintos a los que fueron propuestos y rechazados en dicho proceso de saneamiento (SCJ, 3ª Sala, 11 de Febrero de 2009, num. 26, B.J. 1179). MATERIALES Y MÉTODOS O ME- TODOLOGÍA: El diseño de la presente investigación es no experimental, ya que no se manipu- laron las variables o se realizaron expe- rimentos sobre el fenómeno o hechos. Se da bajo un enfoque cuantitativo porque forma parte del esquema deductivo y ló- gico, que busca medir las preguntas de investigación. Vale decir, que las con- clusiones parten esencialmente de los hallazgos realizados en el levantamiento de campo que tuvo lugar en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, San Francisco de Macorís. La presente investigación es documental, de campo y descriptiva. De manera que 66 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 se utilizará tanto la investigación biblio- gráfica, cuya finalidad es la consulta de teorías relacionadas al tema. Para tales fines será necesario la disponibilidad de libros de textos, monografías o tesis de grado y postgrado, artículos digitales, entre otros. También es de campo en virtud de que se hizo necesario recabar informaciones directamente en el lugar de los hechos y a las personas de intereses que plantearon su postura sobre el fenó- meno de estudio. El método que se utilizará en este trabajo de investigación es el deductivo, ya que los enfoques cuantitativos emplean este método, que parte de situaciones gene- rales hasta llegar a contextos específicos; es decir, se inicia con las generalidades de lo que constituye la revisión por causa de fraude como figura del derecho inmo- biliario; luego se analiza este en materia de tierras de un modo teórico, partiendo del orden práctico para poder asimilar su situación en la demarcación jurídica objeto de estudio. Como complemento del método deductivo se tendrá el mé- todo analítico, el cual permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede explicar, hacer analogías, y com- prender mejor su comportamiento. Las técnicas para la investigación de campo que se utilizará en el presente es- tudio de investigación serán la encuesta y la entrevista, mediante la aplicación del instrumento conocido como cuestio- nario La población objeto de estudio de esta investigación, está conformada por tres de los cinco jueces que integran la sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste San Francisco de Macorís; las sentencias que tuvieron lugar durante el período objeto del pre- sente estudio y los abogados que litigan en materia inmobiliaria en el citado tri- bunal. Para seleccionar la muestra con la que se deberá realizar la encuesta a los abogados, se utilizará la técnica de muestreo aleatorio, ya que los abogados que formarán parte de esta investigación se seleccionarán al azar, de manera que cada abogado que ejerce en la Jurisdic- ción Inmobiliaria del Departamento Noreste San Francisco de Macorís, tiene la misma probabilidad de ser selecciona- do para ser encuestado. Para la recolección de los datos en este trabajo de investigación, como se indicó anteriormente, se utilizará la técnica de la encuesta y la entrevista por medio del instrumento del cuestionario. Para anali- zar los datos obtenidos, el equipo inves- tigador procederá a realizar el conteo y tabulación de las respuestas utilizando para este proceso el programa de Micro- soft Office para procesamiento de datos matemáticos que lleva por nombre Excel. Con dicho programa se elaborarán las tablas de frecuencia y gráficas. Partiendo de los resultados arrojados, se plantearán las conclusiones de lugar con el objeto de dar respuesta a los objetivos de estudios. Para alcanzar la validez de este trabajo de investigación, se procederá a revisar los instrumentos de medición para la reco- lección de los datos, los cuales son au- toría de los investigadores. Cabe señalar 67Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 que antes de aplicarlos fue necesario cer- tificar su contenido con la aprobación de algunos especialistas del área además del asesor, con el objeto de asegurar que las preguntas planteadas responderían con efectividad a los objetivos propuestos. La confiabilidad se puede establecer en el presente trabajo, pues no solo se logrará medir lo que se quiere medir, sino que además, si en el caso de que se volvie- ra a medir y aplicar las técnicas que se han empleado en este trabajo de investi- gación, existe la seguridad que arrojaría casi el mismo resultado. Sería muy cues- ta arriba e ilógico pretender descartar la existencia de un pequeño margen de error en el mismo. Resultados de los datos obtenidos del cuestionario aplicado a los abogados que ejercen en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste San Fran- cisco de Macorís durante el período noviembre 2016 a noviembre 20 Tabla No.8: Cantidad de casos de revisión por causa de fraude que han presentado Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario A apéndice 1. Esta tabla muestra que en el periodo comprendido de noviembre 2016 a no- viembre 2017, el 75% de los abogados encuestados no han presentado recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del Depar- tamento Noreste San Francisco de Ma- corís, en tanto un 19% han presentado de 6 a 10 casos y el restante 6% de 1 a 5 casos. 68 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 Tabla No.10: Causas que han dado lugar a incoar el recurso de revisión por causa de fraude Tabla No.10: Pruebas aportadas con frecuencia por la parte recurrente en casos del recur- so de revisión por causa de fraude Fuente: Pregunta No. 6 del cuestionario A, apéndice 1 Fuente: Pregunta No. 8 del cuestionario A, apéndice 1 Esta tabla muestra que el 38% de los abogados consultados considera la viola- ción de los procedimientos como causa que ha dado lugar a incoar el proceso de revisión por causa de fraude en el perío- do noviembre 2016 a noviembre 2017; mientras que respectivamente un 23% considera las maniobras y la omisión como causa de la decisión, un 1% expre- só que las mentiras o reticencia; y final- mente un 1% considera que otras causas son las que dan lugar a la decisión o fallo. 69Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 Tabla No.14: Cantidad de casos de revisión por causa de fraude que se han fallados Fuente: certificación emitida por la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, San Francisco de Macorís A anexo 4 Esta tabla muestra que con la finalidad de que les fuera admitido el recurso de revisión por causa de fraude en el Tribu- nal Superior de Tierras del Departamen- to Noreste San Francisco de Macorís, pe- ríodo noviembre 2016 a noviembre 2017, el 63% de los abogados encuestados afir- maron que presentaron testimonios de- bidamente legalizados. La presentación de sentencia que demuestra la proceden- cia del recurso fue presentada por el 16% de los encuestados; la presentación de la sentencia con que se pretende revertir el recurso; la apertura de competencia al Tribunal Supremo para entrar a ver y revisar la cosa juzgada; y la certificación adjunta escrita de las fechas de sentencia fueron presentadas por el 7% de los en- cuestados. Esta tabla muestra la cantidad de ca- sos de revisión por causa de fraude que fueron fallados durante el período no- viembre 2016 a noviembre del 2017 en el Tribunal Superior de Tierras del De- partamento Noreste San Francisco de Macorís DISCUSIÓN Para esta investigación se planteó como primera variable indagar sobre la canti- dad de casos de recursos de revisión por causa de fraude que se conocieron en el Tribunal Superior de Tierras Departa- mento Noreste, San Francisco de Ma- corís, durante el período comprendido entre noviembre 2016 a noviembre 2017. Se observó que de los 52 abogados espe- cialistas encuestados, sólo 13 se vieron envueltos en procedimientos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste San Francisco de Macorís du- rante el período noviembre 2016 a no- viembre 2017, Se determinó que el nivel de participación de dichos abogados ha sido aceptable, llegando a participar el 25% de estos en 13 casos durante dicho período, de los cuales solo seis fueron fa- llados y los siete restantes aún están en proceso. Lo que indica que el 46% de 70 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 los casos obtuvieron sentencias mientras que el 54% siguen en curso por diversas causas. En este aspecto cabe destacar, tal y como expresa Guerrero, F. (2016, p.1145): “Es evidente que la persona víctima de un dolo en un saneamiento, advertido después de concluido este, puede deducir la revisión por causa de fraude de acuerdo al artículo 86 de la ley 108-05, que en su parte inicial dice: que la revisión por causa de fraude es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.” Agrega Monción, S. (2017,p.425): “Cuando la ley de Registro Inmobiliario define este recurso, no se limita a decir el que fue privado de un “terreno”, sino que en el artículo 86 expresa que toda persona que considera fue privada de un derecho por una sentencia de saneamien- to obtenida fraudulentamente, puede in- terponer este recurso. Es por esto, que el que tiene una hipoteca, un arrendamien- to, una anticresis o cualquier otro dere- cho real accesorio, puede interponer este recurso extraordinario, posee calidad e interés jurídico para demandar. Esta demanda se ejecuta con relativa fre- cuencia por ante el Tribunales Superior de Tierras, que es donde llegan aquellas sentencias que fueron conocidas en la Ju- risdicción Original y que por alguna cir- cunstancia fueron recurridas. La misma tiene sus efectos o consecuencias jurídi- cas, sus reglas y formalidades legales, que se imponen a las partes interesadas y al Tribunal al momento de ser interpuestas, instruidas y juzgadas. Para los sustentantes de la investigación, la revisión por causa de fraude es de vital importancia en la jurisdicción inmobi- liaria, ya que de ella depende que se logre el objeto esencial que tiene el carácter de orden público de la Ley de Registro In- mobiliario, que consiste en que se adjudi- quen los terrenos a quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de saneamiento catastral. Esto así por- que si en determinadas circunstancias ilegales, manejadas por la parte interesa- da, se reconocen derechos a quienes no le corresponden, aunque ya exista un certi- ficado de título expedido, se podrá corre- gir el error con la efectividad del recurso de revisión por causa de fraude. Como segunda variable de estudio se in- dagó las causas más frecuentes que die- ron lugar a la interposición del recurso de revisión por causa de fraude en el Tri- bunal Superior de Tierras Departamento Noreste, San Francisco de Macorís du- rante el período noviembre 2016 a no- viembre 2017. Según los resultados de la investigación se pudo apreciar que el 38% de los abo- gados, y la opinión de los magistrados encuestados coinciden en que la mayor causa o razón que originó la interposi- ción de recurso de revisión por causa de fraude en el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, San Francisco de Macorís, fue la violación de los proce- 71Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 dimientos. Otros resultados de las distin- tas causas que dieron lugar a la revisión por causa de fraude, indican un 23% que se debió respectivamente a maniobras u omisión, lo cual indica que las veces en que fueron impugnadas las sentencias fue debido a hechos fraudulentos come- tidos por los abogados. Estos aspectos pudieron ser comprobados tras el aná- lisis de los expedientes consultados. Por otro lado, un 8% de todos los recursos de revisión por causa de fraude que fueron incoados, responden a otras causas. Según Ciprian, R. (2013, p. 584) “El Re- curso de Revisión por Causa de Fraude tiene que ser conocido en todos sus de- talles y a profundidad por los abogados, como técnicos del derecho que son, para interponerlo con éxito todas las veces que sea necesario y legalmente procedente”. Se entiende que para que el interesado incoe un recurso de revisión por causa de fraude, debe de estar en una situación en que haya sido víctima de una actuación, maniobra, mentira, reticencia u omisión, producidos en el curso del saneamiento del terreno, que haya dado lugar a una adjudicación indebida; lo que indudable- mente autoriza a todos los interesados, que hayan o no hayan sido parte en el saneamiento, a intentar dicho recurso. En cuanto a esto último, Guerrero, F. (2016, p.1168) “Sin embargo, para que esta acción pueda ser admitida, es nece- sario que los que se pretendan perjudi- cados y actuaron en el saneamiento, no planteen en la revisión por causa de frau- de los mismos medios que le sirvieron de fundamento en el saneamiento y les fue- ron rechazados.” La tercera variable investigada se refiere a las pruebas presentadas, por ante el Tri- bunal Superior de Tierras Departamento Noreste, San Francisco de Macorís du- rante el período noviembre 2016 a no- viembre 2017, con la finalidad de funda- mentar el recurso en las pruebas legales que permitan establecer que la parte re- currida cometió un fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente, y que gracias a ese fraude el demandado resultó adjudicatario de los terrenos o de- rechos de que se trata. En lo concerniente a las pruebas que fue- ron presentadas por la parte recurrente en caso de recurso de revisión por causa de fraude, tanto los abogados encuesta- dos como los jueces consultados, ratifi- caron que, pese a la libertad probatoria, la presentación de las pruebas documen- tales y periciales fueron las principales. Sin embargo, durante el período estudia- do el 63% de los abogados encuestados afirmaron que presentaron testimonios debidamente legalizados, lo que eviden- cia que en los casos presentados se trató de asuntos relativos a la posesión y no a maniobras realizadas durante la compra u otra acción. Al respecto dice Monción, S. (2016, p.427): “Si se trata de que el demandan- te fundamenta su recurso en que poseía el inmueble cuando se le adjudicó al de- 72 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 mandado, con una posesión pública, pa- cífica, ininterrumpida y a título de pro- pietario, entonces, en este caso específico la prueba por excelencia es la testimonial, pero si, por el contrario, el fundamento es el hecho de una compra, aquí la prue- ba sería literal, el acto de venta que prue- ba que le compró el inmueble a quien tenía la posesión más caracterizada.” Como cuarta variable de estudio se in- vestigó los efectos jurídicos causados, es decir, las consecuencias arrojadas por in- termedio de las diferentes interposiciones del recurso de revisión por causa de frau- de durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017, en el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste, San Francisco de Macorís. Según los resul- tados arrojados de la investigación, el principal efecto jurídico que sobrevino a la presentación del recurso de revisión por causa de fraude, fue la anulación de la sentencia impugnada con un 67 %, mientras que la ratificación de la senten- cia impugnada y otros efectos, arrojaron un 16.5% respectivamente. Esto indica que la mayoría de los abo- gados que recurrieron a dicho recurso durante este período actuaron satisfac- toriamente, de ahí que la sentencia im- pugnada fuera anulada en cuatro de las seis veces, siendo este el principal efecto jurídico que produjo el recurso de revi- sión por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste San Francisco de Macorís durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017. Ciprian, R, (2013, p. 619): “El recurso de revisión por causa de fraude resuelto por sentencia puede dar lugar a una de tres posibilidades: o que sea rechazado por no haberse probado el fraude alegado o que sea acogido por haberse probado el referido fraude o que sea declarado in- admisible por extemporáneo o cualquier otra causa legal.” Cabe destacar que el recurso de revi- sión por causa de fraude no es un pro- ceso atributivo de derecho, el Tribunal Superior de Tierras cuando conoce este recurso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quién es propietario, sino que se limita a decir si hubo o no fraude. CONCLUSIONES: Concluida la investigación hemos llega- do a los siguientes hallazgos y conclu- siones que entendemos son relevantes y aportan datos a la comunidad jurídica nacional para un mejoramiento progre- sivo del sistema: • Se pudo verificar que, pese a que este recurso tiene incidencia de orden público, ya que de él depende que se logre el objeto esencial que tiene el espíritu de la ley de Registro In- mobiliario, que consiste en que sean adjudicados los terrenos a quienes corresponden legalmente mediante 73Ana L. Félix Felipe, Rey Ángel Fernández Liranzo, Verónica Altagracia Burgos Hernández Juristema, Año IV, No. 4, Enero-Diciembre, 2017 el procedimiento de saneamiento, sólo fueron 6 los casos fallados por los jueces del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste San Francisco de Macorís durante el período noviembre 2016 a noviem- bre 2017. • La principal causante de la interpo- sición de los recursos es la violación a los procedimientos durante el sa- neamiento. Estas violaciones produ- cen perjuicio y conlleva que la parte afectada, por habérsele negado sus derechos, tenga que recurrir ante el Tribunal Superior de Tierras a fin de que les sean restablecidos. Este dato fue corroborado por los jueces entre- vistados, los abogados encuestados y el análisis de los expedientes, quienes coinciden con lo expuesto preceden- temente. • Se determinó que durante el período estudiado la prueba de mayor inci- dencia aportada por la parte recu- rrente, lo constituyó la presentación de testimonios debidamente legaliza- dos, lográndose la obtención de nuli- dad de la sentencia recurrida, ya que las mismas sirvieron de sustento a sus pretensiones logrando evidenciar que sus reclamos estaban sustentados en hecho y derecho. Si no se logra pro- bar el fraude la acción no va a pros- perar, de ahí la importancia del uso de la prueba adecuada • Se verificó que en cuatro de seis ca- sos, es decir, en el 67%, el efecto o la consecuencia que ha arrojado la interposición del recurso de revisión por causa de fraude ha sido la anu- lación de la sentencia impugnada, quedando demostradas las situacio- nes jurídicas fruto de las actuaciones fraudulentas y violaciones de proce- dimientos que dieron lugar al recur- so de revisión por causa de fraude. • Luego de analizar los datos arroja- dos por el estudio de investigación se infiere que ha sido significativo el comportamiento del recurso de revi- sión por causa de fraude durante el período noviembre 2016 a noviem- bre 2017 en el Tribunal Superior de Tierras Departamento Noreste San Francisco de Macorís. Se comprobó que fueron 6 los casos fallados y en 4 de estos se salvaguardaron los de- rechos que fueron violentados por medio del fraude cometido en el pro- ceso de saneamiento, debido a que se encontraron los elementos constitu- tivos que confundieron a los jueces de Jurisdicción Original, haciendo que estos reconocieran derechos a quienes no les correspondían. BIBLIOGRAFÍA Álvarez, L.N. (2010). La comparación en- tre la revisión civil y la revisión por causa de fraude. Editora la Información. Santo Domingo, República Dominicana. Ander-Egg, E. (2011) Aprender a inves- tigaar. Nociones básicas para la investiga- ción social. Editora Brujas. Argentina. 74 Comportamiento del recurso de revisión por causa de fraude en el tribunal superior de tierras del departamento noreste san francisco de macorís, durante el período noviembre 2016 a noviembre 2017 Bernal, C. (2010). Metodología de la in- vestigación. 3ra. Edición. Pearson Educa- ción. Colombia. Cabrera Encarnación, L. (2007). 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