Carrera: Derecho Diplomado: Estudio y Desarrollo de la Demanda Civil PROYECTO: DEMANDAS EN RESARCISIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL PRESENTADO POR: CARLOS DIEP ALMANZAR ELY NERKA GARCÍA MARTÍNEZ JUAN SANTIAGO PEÑA RODRIGUEZ FACILITADORES WILFRIDO R. ULLOA, M.A CARMEN ROSA MARTÍNEZ, M.A. 17 agosto 2022 Santiago de los Caballeros, República Dominicana PROYECTO: DEMANDAS EN RESARCISIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL Carrera: Licenciatura en Derecho Diplomado: ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL Proyecto: DEMANDAS EN RESARCISIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL Autores: CARLOS DIEP ALMANZAR 01-1905 ELY NERKA GARCÍA MARTÍNEZ 15-2604 JUAN SANTIAGO PEÑA RODRIGUEZ 10-1778 Facilitador Acompañante: Wilfredo R. Ulloa. M.A. Carmen Rosa Martínez, M.A. 17 agosto 2022 Santiago de los Caballeros, República Dominicana Índice Preámbulo…………………………………………………………….…………..…………i Casuística …………..………………………………………………………………………ii I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL Objetivos…………………………………………...……………………………………..…1 1.1 Abordaje de cliente en materia civil….…………………………………………………3 1.2 Interpretar necesidades del cliente a la luz de la normativa.……………………………4 1.3 La demanda en materia civil. ………..…………………………………………………8 1.4 Documentaciones en la demanda en materia civil. ……………………………………8 1.5 Tipos de clasificación de las pruebas para la demanda en materia civil.….…..………9 1.6 Poder de representación y contrato de cuota Litis….…………………………………12 1.7 Costas y honorario de la representación ……………….………………………..……14 II. ESTRUCTURA, NOTIFICACIÓN Y RESPUESTAS DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL Objetivos…………………………………………...…………………………..………..…15 2.1. La demanda como Documento inicial de una litis…………………………………….16 2.2. Aspectos constitutivos de una demanda en materia civil…………………………..…17 2.3. Coherencia interna de la demanda en lo referente a los hechos y el derecho…………18 2.4. Legalidad de la notificación y la repuesta de la demanda…………………….………19 2.5. El rol del alguacil como auxiliar de la justicia……………………………..………….20 2.6. La demanda y la repuesta de demanda en rol de abogado de la contraparte……..…...21 III. ACTUACIÓN DEL ABOGADO Y LAS AUDIENCIAS Objetivos………………………………………………….………..………….………..…32 3.1Solicitud de fijación de audiencia…………………………………….....…………..…33 3.2 Notificación de fecha de audiencia………………………………………….…………35 3.3 El acto de recordatorio (avenir) y sus efectos………………………..……..…………36 3.4 Actuación ante la audiencia………..…………………..……………………...………37 3.5 Situaciones comunes surgida en el conocimiento de las audiencias….……..…………38 3.6 Errores y consejos desde la actuación del abogado…………..………..……....………39 Conclusiones Bibliografías Anexos Preámbulo En el presente trabajo se realizará un procedimiento de resarcisión de daños por responsabilidad civil, a partir de una casuística que ha sido entregada, con el objeto de poner en práctica los conocimientos sobre procedimiento civil que se han adquirido durante la asignatura. La casuística se encuentra relacionada a la responsabilidad civil de las cosas inanimadas responde al hecho, de que existe la obligación de reparar un daño que no ha sido ocasionado por un hecho personal, ni por el hecho que cometiera una persona ligada a nosotros, sino que se refiere al daño que causa una cosa que sea inanimada. El paradigma de la teoría del riesgo nos lo da el artículo 1384-1, la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada. El que posee una fuente de peligro es guardián de que la misma no cause daños. Esta teoría alcanzó su auge con la Revolución Industrial. Ejemplos son, el letrero que cae y daña un vehículo, la máquina que tiene un cortocircuito y lastima un obrero, la electricidad que electrocuta a un hombre, etc. En general, se entiende que todos los casos previstos en el artículo 1384 generan responsabilidad sin necesidad de falta. En esta guía se analizará los aspectos generales de la responsabilidad, la obligación de resarcir un daño ocurrido en el ámbito de los cuasidelitos, la aplicación de artículos de la normativa civil en las demandas en resarcisión de daños por responsabilidad civil. Se abordará de manera específica la actuación del abogado en las audiencias, la solicitud de fijación de audiencia, notificación de la fecha de audiencia, el acto de recordatorio (avenir) y sus efectos, actuación ante la audiencia, situaciones comunes surgidas en el conocimiento de las audiencias, errores y consejos desde la actuación del abogado. Casuística La empresa publicitaria Mundo Color, propiedad del señor Rojo Argenis Blanco, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 032-1111111-6, compró una casa, ubicado en Santiago la cual tiene una valla publicitaria colindante con la pared izquierda del residencial Tropical, dicha valla en horas de la madrugada del día 14-02- 2022, se incendió por un corto circuito en el sistema de alimentación de energía eléctrica de la compañía, cayendo varios residuos incinerados del letrero de la valla publicitaria, encima del vehículo propiedad del señor Rodolfo Sosa Contreras, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral No. 123-1112222-3, domiciliado y residente en Santiago, el cual se incendió y terminó reducido a cenizas y escombros, por lo que el señor Rodolfo Sosa Contreras se presentó a su oficina expresándole su caso y pidiéndole ayuda. El señor Rodolfo Sosa Contreras tiene derecho a recibir el pago de su vehículo y una indemnización por los daños que se la ha causado, siendo la acción civil la indicada para este tipo de reclamaciones, siendo la naturaleza demanda en resarsicion por responsabilidad civil. El tribunal competente es razón de la materia es el Tribunal de Primera Instancia en atribuciones civiles, en materia territorial es el Distrito Judicial de Santiago. 1 MÓDULO I ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL El abogado debe cumplir la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. 2  Indagar sobre las mejores maneras de abordar al cliente en materia civil  Identificar, mediante un análisis jurídico las necesidades del cliente a la luz de la normativa  Analizar cómo se interponen las demandas en materia civil  Identificar la documentación para las demandas en materia civil  Determinar los Tipos y clasificación de las pruebas para las demandas en materia civil  Redactar un Poder de representación y contrato de cuotalitis para la demanda en resarcisión por responsabilidad civil  Examinar cómo se aprueba y liquidan las Costas y honorarios de representación. 1.1 Abordaje del cliente en materia civil. El cliente en este proceso se acerca a la oficina a presentarnos la situación de una valla en horas de la madrugada del día 14-02-2022, se incendió por un corto circuito, cayendo varios residuos incinerados del letrero de la valla publicitaria, encima de su vehículo, el cual quedó completamente destruido. Una vez el cliente ingrese al bufete se debe invitar a que pase, por lo general este paso lo hace la secretaria o recepcionista quien lo conducirá al despacho del abogado, el cual debe ser un espacio cuya distribución albergue una oficina cuya decoración e iluminación brinde armonía al cliente y le permita sentirse relajado y confíe en que vamos a dar luz a la solución más adecuada a sus necesidades. En ese primer contacto, es bueno manifestarle que estamos encantados de tenerle con nosotros, nos ponemos en su lugar y le aseguramos que no estaremos satisfechos y tranquilos hasta que él también lo esté. León, O. (2019, p. 147) indica “en el proceso de abordaje del cliente es fundamental para el proceso de construcción de relaciones del abogado, por lo que se requiere un esfuerzo constante de escucha, por lo que una de las herramientas más poderosas de las que dispone, dentro y fuera del despacho, es su capacidad de escuchar activamente.” (p. 1). Conforme a la citado, en este caso, como en cualquier otro, el abogado debe prestar atención a los detalles de los hechos que el cliente narra o manifiesta, a fin de transmitir al cliente no solo que lo estamos entendiendo, sino que estamos verdaderamente interesados en su mensaje, pero sobre todo para incrementar nuestra capacidad de captar e identificar la existencia de situaciones problemáticas en las cuales podemos ayudar a resolver mediante nuestra profesión. Se debe esperar, con paciencia, a que el cliente elabore su idea por completo, para luego indagar sobre aspectos de la casuística que pueden dar luz a las acciones que pueden incoar. Es importar tomar notas de lo que nos explica el cliente con el propósito 4 de ordenar las ideas, recapitular y secuenciar los puntos de mayor importancia, además de disponer de un registro que suplirá los posibles fallos de memoria a posteriori. León (2017, p. 65) El éxito del primer abordaje se evalúa conforme a los siguientes parámetros: La primera atención de la secretaria o recepcionista, el estado de las instalaciones, el lugar de celebración de la consulta, la atención personal del abogado y la empatía del abogado. De lo anterior se extrae que en el cliente evalúa la calidad el servicio por los procedimientos de atención, la organización interna, las instalaciones y el elemento humano, percibidos por este. 1.2 Interpretación de las necesidades del cliente a la luz de la normativa León, O. (2017, p. 19), señala que: “la mejor manera de garantizar una respuesta rápida y eficaz ofreciendo una consulta con altos estándares de calidad, que demuestren una capacidad de resolver adecuadamente y con rapidez las cuestiones que se nos ha planteado” (p.82) En razón de ello, una vez el cliente nos ha planteado su problemática perdida de su vehículo por el daño provocado por el cortocircuitito que derribo la vaya que posteriormente cayó encima del referido objeto, y requiere que indemnizado por la pérdida de su bien mueble. Luego de analizar la normativa, se pudo verificar que la situación puede encajarse dentro de la figura de la responsabilidad civil es una de las formas en que se manifiesta la coacción de la regla del derecho, imponiendo al responsable del daño la obligación de su reparación. También es una fuente de obligaciones porque establece un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, en donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo. Dentro del abanico de las responsabilidades, la que aplica es la Responsabilidad Cuasi-Delictual que es cuando la acción en responsabilidad civil nace a consecuencia de un cuasidelito civil (daño ocasionado sin intención de causarlo). 5 El artículo 1384 párrafo 1ro. de nuestro Código Civil dominicano consagra una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda. (Código Civil Dominicano), Analizando la jurisprudencia, se pudo localizar que la Suprema Corte de Justicia ha señalado: “Que la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño a otro, tiene como fundamento la falta en la guarda; que esta falta, que supone negligencia o una imprudencia a cargo del guardián, constituye un cuasidelito civil” (Suprema Corte de Justicia, Sentencia Civil, Pág.2272, B. J. 532, S). La presunción de responsabilidad no se destruye, aunque el guardián de la cosa pruebe que no ha cometido ninguna falta. El guardián de la cosa es responsable ya sea cuando la cosa este directamente bajo su guarda o cuando esté en manos de un empleado de él. La acción civil derivada del hecho de las cosas inanimadas no puede ser ejercida accesoriamente a la acción pública. Se pudo analizar que en la casuística objeto de análisis se cumple con las condiciones para que pueda darse la responsabilidad civil de las cosas inanimadas, cuyo fundamento legal descansa en el artículo 1384 del Código Civil, sin excluir el daño moral: a) Debe tratarse de una cosa inanimada, como en el caso de la especie que se trata de un letrero. b) El daño debe ser causado por el hecho de una cosa inanimada El daño ha sido causado por el letrero. c) El daño no debe haber sido producido por la cosa a sí misma. Tercera condición de existencia de esta responsabilidad. Este es un principio análogo que se aplica a los animales que se hieren a si mismo (Art. 1185). La cuestión sólo puede presentarse cuando el propietario no es el guardián. d) La víctima no debe haber participado a título oneroso en el uso de la cosa. Cuarta y última condición de existencia de esta responsabilidad. Servirse de una cosa significa obtener una utilidad. (Subero, J. 1991, p.26). 6 1.3 - Las demandas en materia civil Solís, Y. (2019, p. 8) manifiesta que la demanda “es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el medio escrito mediante el cual el demandante expone fundamentos de hecho y derechos sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal impulsado así un proceso de carácter civil. El tratadista expone que la demanda es el mecanismo escrito que se utiliza para hacer la petición al tribunal. En justicia, puede realizarse mediante la demanda puede redactarse en forma de instancia (como los casos laborales), y en forma de acto (en materia civil. La demanda en materia civil es el acto procesal de hecho y de derecho mediante el cual se emplaza a la parte demandada a comparecer ante el tribunal de su domicilio con la finalidad de conocer las pretensiones de la parte demandante. Es decir, en este acto procesal se debe exponer los hechos sobre el siniestro que provocó el daño al vehículo, así como la normativa en la que se ampara para reclamar el resarcimiento, lo que constituirá el objeto de la demanda y los medios en que se funda; los medios de la demanda en resarcisión por responsabilidad civil. 1.4 Documentaciones en la demanda en materia civil. Chiovenda, G. (1998, p. 18) indica que la prueba documental es aquel medio disponible para demostrar la veracidad de un hecho alegado, cuya información se encuentra plasmada en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho” La documentación se introduje al proceso, mediante la medida de instrucción de comunicación de documentos, en la que se le solicita al juez un plazo para depositar y comunicar los documentos que hará valer en su demanda o defensa, según sea el caso. En este caso, la prueba documental que se depositará son: documentos de identidad del señor Rodolfo Sosa Contreras; matricula de propiedad del vehículo, cotizaciones sobre la reparación o costo del vehículo, certificación del cuerpo de Bomberos, fotos y videos del siniestro, foto del letrero, foto del estado en que quedó el vehículo. 1.5 Tipos y clasificación de las pruebas para las demandas en materia civil La prueba se refiere a los elementos de convicción tendentes a establecer la verdad de una alegación y los medios empleados para evidenciar y justificar la legitimidad del derecho argüido. (Polanco, 2019, p. 19). El Código Civil, en su artículo 1315 prescribe que el que alega un hecho está obligado a probarlo. Corresponde, a la víctima el establecimiento no solo de la obligación incumplida o del hecho que le da nacimiento sino también las pruebas del perjuicio que alega haber sufrido. De lo anterior se desprende que aportar pruebas en el proceso además de ser un derecho es una obligación, para en este caso el demandante, a quien le incumbe la carga de la prueba, por lo que debe presentar las pruebas en las que apoyan sus pretensiones, con el propósito de convencer al juez que tienen la razón y para evitar que su demanda sea rechazada por insuficiencia probatoria. El demandante, señor Rodolfo Sosa Contreras tiene derecho a aportar los medios de prueba en que funda su demanda y a que el tribunal realiza una adecuada valoración de las pruebas. En este caso, las ocurrencias de los hechos pueden ser probados mediante prueba testimonial, con un informe levantada por el Departamento de Bomberos y con la Cámara de Seguridad. La parte demandada puede limitarse a negar el hecho, alegado por el demandante; si este se encastilla en esa actitud, nada tiene que probar; no está obligado a probar que el depósito no se ha producido. Pero con frecuencia la actitud del demandado es diferente; invoca, él también, un hecho gracias al cual cree paralizar la demanda. En el proceso civil existen diversos tipos de pruebas: literal, testimonial, peritaje, presunciones, juramento, la confesión y mensaje de WhatsApp. Literal Base legal: (Arts. 1317 y 1322 Código Civil Dominicano) Tipos: • Acto auténtico. • Acto bajo firma privada. • Otra docuemntacion escrita Testimonial Base legal: (Art. 1341 y siguiente Código Civil Dominicano) Reglas: •Acta ante notario o firma privada. Presunciones Base legal: (1349 y siguientes Código Civil Dominicano) •La presunción legal. •Presunciones del hombre Confesión de parte Base legal: (Art. 1354 y siguientes Código Civil Dominicano) •Judicial. •Extrajudicial. El Juramento Base legal: (1357 y siguientes Código Civil Dominicano) •El juramento decisorio. •Juramento deferido de oficio. Peritaje Base legal:Art. 302 Código de Procedimiento Civil. Mensaje de WhatsApp: (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 557-2019 de fecha 30 de octubre del 2019, p. 12) 9 Recientemente, Nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia ha admitido los mensajes de WhatsApp como medio de prueba en los procesos civiles: Le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensajes de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones. (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 557-2019 de fecha 30 de octubre del 2019, p. 12) Mediante esta decisión, dicha alta corte reconoce el valor de este medio de prueba, enfatizando que aunque puede admitirse debe probarse la veracidad el documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de la realización de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico En este tipo de demanda utilizaremos, los siguientes medios de pruebas: a) El testimonio b) La confesión c)Peritaje, d) Prueba literal e) Mensaje de WhatsApp 10 Fuente: elaboración propia. • Un testigo declarará como sucedieron los hechos, el día del siniestro. El testimonio • El propietario del vehículo demandante, puede comparecer ante el juez y ofrecer declaraciones sobre el hechoLa confesión • Perito que determinen la causa del incendio, por ejemplo un bombero, puede dar su testimonio sobre los hechos;)Peritaje • Cédula del demandante, la fotocopia de la matrícula, fotos y videos que se tengan del siniestro.Prueba literal • Conversaciones que sostuvo el cliente con la otra parte y las imágenes suministradas a través del WhatsApp.Prueba WhatsApp 11 1.6 Poder de representación y contrato de cuotalitis para la demanda en resarcisión por responsabilidad civil. La representación es aquella institución en cuya virtud una persona, debidamente autorizada o investida de poder, otorga un acto jurídico en nombre y por cuenta de otra, recayendo sobre esta última los efectos normales consiguientes. El representante, cuyo poder de representación descansa inmediatamente en una disposición legal, puede ser calificado de representante legal. (Goyburu, N. 2013, p.2) En síntesis, el poder es la facultad de representación otorgada, que da al apoderado (los abogados) la potestad de producir efectos jurídicos a favor del poderdante, mediante los actos y procedimientos concluidos a su nombre. El poder de representación es un mandato especial que da el cliente a su abogado para que este actúe en su nombre para incoar una demanda o presentar una defensa, estableciendo de forma expresa las facultades que tiene el abogado para actuar en su nombre. (Ver anexo A) Se trata de la sustitución en la actividad jurídica por la que un abogado ocupa el lugar de cliente para que lo represente en justicia y actúe en nombre y por cuenta de ella. En el caso que analizamos, los Licdos. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez, Juan Santiago Peña Rodríguez en su calidad de abogados del señor Rodolfo Sosa Contreras en la presente reclamación de demanda en resarcisión por responsabilidad civil. 12 El contrato de cuota litis es un acuerdo suscrito entre un individuo que tiene la necesidad de ser representada en justicia y un abogado litigante, mediante el cual el segundo acepta asumir la representación y defensa en justicia del primero, quien, a su vez, se obliga a remunerar los servicios que ha contratado. (Trujillo, 2021, p. 18) ” La relación de contrato de servicios entre el Letrado y cliente supone la obligación recíproca del Abogado de realizar cuantos actos sean precisos para la adecuada defensa de los intereses de su cliente y de éste la de pagar los honorarios “. (Sevilla, F., 2022) Se trata de una obligación de medios, al profesional sólo se le puede exigir un comportamiento, no un resultado (salvo que el encargo encomendado sea de obra), Existirá obligación de medios (y no de resultados) en los casos en los que el resultado final pretendido por el cliente no dependa de forma exclusiva de la voluntad del Abogado, esto porque existen muchos factores envueltos en que se obtenga ganancia en un proceso. El contrato de cuotalitis se rige por la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados. Luego de que se acuerden los honorarios por concepto de servicios profesionales, el señor Rodolfo Sosa Contreras y los Licdos. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez, Juan Santiago Peña Rodríguez suscribirán un contrato de cuotalitis. (Ver anexo B) En caso de que las partes no acuerden firmar un contrato de cuota litis las actuaciones procesales y los servicios profesionales prestados al cliente, quedarán sometidos a las disposiciones y a las tarifas establecidas por la Ley. Lebrón (2021) señala sobre el contrato de cuotalitis lo siguiente: https://www.mundojuridico.info/cliente-que-no-paga-los-honorarios-a-su-abogado/ 13 El Contrato de cuota litis un contrato como cualquier otro, si el cliente no quiere pagar o incumple lo pactado, lo correcto es demandar la liquidación o ejecución de dicho contrato, aunque en la práctica lo que se hace es requerir de manera graciosa su homologación ante los tribunales, que es lo que se tiene por costumbre, obedeciendo a una creación de la práctica cotidiano. En la homologación del contrato de cuotalitis el juez no podrá apartarse de lo convenido en dicho acuerdo conforme a las estipulaciones del artículo 9, párrafo III, de la Ley núm. 302, de 1964, sobre Honorarios de Abogados. Fuente: Lebrón, 2021, p. 10 1.7 Las Costas y honorarios de representación. Las costas son aquellas erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente y comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso. Engloba la totalidad de los desembolsos económicos realizados Poder de representación • Documento mediante el cual el cliente le da la facultad al abogado para que lo represente en justicia Contrato de cuotalitis • Contrato mediante elcual el abogado y sucliente acuerdan loshonorarios y las obligaciones que asume cada uno. 14 para obtener de los órganos jurisdiccionales la tutela que los ciudadanos solicitan. (Cortez y Palomo, 2018). Las costas del juicio son gastos que se originan durante una tramitación judicial y que son consecuencia directa de él. Es Decir, las erogaciones monetarias que realizan las partes fuera del proceso a fin de asegurar el éxito de sus pretensiones En el caso concreto, las costas se originan siempre mediando una sentencia judicial, luego de las diligencias y trámites judiciales que se efectúen en el proceso. El procedimiento para lograr la aprobación de un estado de gastos y honorarios que se generan a partir de la defensa que se hizo del señor Rodolfo Sosa por ante la Cámara Civil y Comercial de Santiago, en ocasión de la demanda en resarcisión de daños por responsabilidad civil debe realizarse a partir de las tarifas establecidas en el artículo 8 de la referida Ley núm. 302, cuyo pago está a cargo de la parte que sucumbe en justicia. Esta solicitud se hace mediante una instancia depositada por ante a Secretaria de esa misma cámara. Los honorarios son la retribución que se le hace al profesional del Derecho por los servicios que ha prestado al cliente. Cada abogado o firma usa diversas modalidades para el cobro de sus honorarios, algunos abogados tienen un honorario fijo por un servicio, por ejemplo, por una demanda en daños y perjuicios en primer grado cobran RD$70,000.00 más los gastos. Otros cobran honorarios cantidad de horas, o fracciones de hora, se da mucho en despacho de abogados grandes, cuya clientela es en su mayoría extranjera, y otros abogados cobran mediante el contrato de cuotalitis. 15 En el presenta caso, la fijación y cobro de honorarios se hará mediante cuotalitis convenido con el cliente, a través de este convenio nosotros asumiremos la representación y defensa en justicia del cliente, quien se obliga a remunerar ese servicio. Fuente: Sevilla, F. (2022, p. 10) Costas • Corresponden con los gastos imprescindibles que se deben pagar durante un proceso judicial. Honorarios • Retribución de los servicios profesionales prestados por el abogado a su cliente. MÓDULO II ESTRUCTURA, NOTIFICACIÓN Y RESPUESTAS DE LA DEMANDA EN MATERIA CIVIL “Si una persona es perseverante, aunque sea dura de entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformara en fuerte.” Leonardo da Vinci. 18 2.1. La demanda como documento inicial de una litis Según Silverio, P. (2022), desde el punto de vista jurídico la Demanda es: Sinónimo de petición, de solicitud, de exigencia, de reclamación y desde el punto de vista jurídico La demanda" alude al acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman. (pág. 1) El tratadista explica el concepto de demanda, entendemos que se refiere a un acto escrito en el que se solicita la intervención de un tribunal para que intervenga en un proceso contenciosos en contra de otra persona, para obligar a esta última a cumplir o hacer lo que se reclama. (Ver anexo C) Chiovenda, G. (1998) sobre la demanda apunta que es "el acto con que el actor pide que sea declarada la existencia de una voluntad concreta de la ley que le garantiza un bien o la inexistencia de una voluntad concreta de ley que garantiza un bien al demandado, con las eventuales disposiciones consiguientes". (pág. 54) Al expresar de este modo, el tratadista entiende que la demanda busca que sea declarada la voluntad de la ley, en un derecho o prerrogativa que le asiste al demandante. En el caso objeto de análisis, el cual se enmarca dentro de la responsabilidad civil de las cosas inanimadas, en donde existe la obligación de reparar un daño que causa una cosa que sea inanimada, en este caso un letrero propiedad de Mundo Color. El señor Rodolfo Sosa Contreras incoará, por medio de sus abogados, mediante un escrito una demanda en resarcisión de daños por responsabilidad civil en contra de Mundo Color y Edenorte Dominicana. Para Ovalles, J. (2012), los efectos de la presentación de la demanda son: “interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo." (pág. 87) Al lanzar su demanda, el señor Rodolfo Sosa Contreras iniciará una instancia, que interrumpirá la prescripción para demandar en este tipo de acción o responsabilidad civil. Figura 1. Efectos de la demanda Fuente: Ovalles, J. (2012, p. 122) 2.2 Aspectos constitutivos de una demanda en materia civil La demanda civil contiene una serie de requisitos propios que justifica su existencia en la necesidad de que en cada litigio pueda cumplirse con la garantía constitucional del Inicia la instancia Interrumpe la prescripción Determina el valor de las prestaciones exigidas. derecho de defensa y debido proceso legal, como medio para que, desde el propio escrito de demanda, se posibilite un adecuado y pleno contradictorio dentro del marco de reglas de debate que deben respetarse por todos los sujetos del proceso. La normativa procesal civil en su artículo 61 prescribe lo siguiente: En el acta de emplazamiento se hará constar a pena de nulidad: 1º. la común, el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio del demandante; la designación del abogado que defenderá por él con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el intimante, si por el mismo acto no lo hace, expresamente en otro lugar de la misma ciudad, salvo previsiones especiales de la ley; 2º. el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento; 3º. el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios; y 4º. la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia. De la legislación procesal aplicable se extrae, que los requisitos para la validez de la demanda civil son: lugar, fecha de emplazamiento, generales del demandante, generales del abogado del demandante, domicilio ad hoc, generales del alguacil, nombre y residencia del demandado, nombre con la persona con quien se habló, el objeto de la demanda, la indicación del tribunal que conocerá la demanda y el plazo de comparecencia. En los mismos términos se produce el gran partidista de Derecho Procesal Civil del siglo pasado De la Peña y Peña, M. (2010) quien opina que son tres las partes esenciales de toda demanda: “hechos, derecho y conclusión o pedimento”. (pág. 178). En síntesis, debe contener datos del demandante, del abogado del demandante, del lugar donde se notifica, del alguacil, los hechos, el derecho conclusiones o pedimento. El hecho, pues, debe referirse de tal modo que fácilmente pueda entenderse por cualquiera: debe por lo mismo evitarse todo cuanto pudiera ocasionar alguna confusión, por lo que en la narración de hechos se ha de seguir un orden rigurosamente lógico, se siga un riguroso orden cronológico en el que se empiece por la narración de los hechos más antiguos hasta llegar al más reciente. De lo anterior derivamos que la exposición de. Hechos de la demanda, ha de reunir cuatro requisitos: a) Numeración de los hechos; b) Narración sucinta; c) Narración clara. Asimismo, deben expresarse los fundamentos de derecho procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. Lo anterior significa que la demanda debe llevar un capítulo de derecho que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante. Es usual que en el capítulo de derecho se haga una división tripartita que abarca párrafos separados y numerados que determinan los artículos aplicables de carácter sustantivo, los preceptos de calidad procesal que regirán en el proceso y los dispositivos en cuya virtud se establece la competencia del juez. En el presente caso, que se hará alusión a la Responsabilidad Cuasi-Delictual que es cuando la acción en responsabilidad civil nace a consecuencia de un cuasidelito civil (daño ocasionado sin intención de causarlo). Los artículos aplicables de carácter sustantivos son el artículo 1384 párrafo 1ro. De nuestro Código Civil dominicano consagra una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda. (Código Civil de la República Dominicana, 1884), Los preceptos que le dan la calidad procesal se evidencian en las condiciones para que pueda darse para ser pasible de ser resarcido por responsabilidad civil de las cosas inanimadas, cuyo fundamento legal descansa en el artículo 1384 del Código Civil, sin excluir el daño moral: 2) Debe tratarse de una cosa inanimada, como en el caso de la especie que se trata de un letrero. B) El daño debe ser causado por el hecho de una cosa inanimada El daño ha sido causado por el letrero. C) El daño no debe haber sido producido por la cosa a sí misma. Tercera condición de existencia de esta responsabilidad. Este es un principio análogo que se aplica a los animales que se hieren a si mismo (Art. 1185). La cuestión sólo puede presentarse cuando el propietario no es el guardián. D) La víctima no debe haber participado a título oneroso en el uso de la cosa. Cuarta y última condición de existencia de esta responsabilidad. Servirse de una cosa significa obtener una utilidad. (Subero, J. 1991, p.26). Es importante plasmar jurisprudencia sobre la figura jurídica, y como lo han interpretado los tribunales, sobre este tipo de cuasidelito, la Suprema Corte de Justicia ha juzgado lo siguiente: Es preciso acotar que el presente caso tiene su origen en una acción en reparación de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prevista en el párrafo primero del artículo 1384 del Código Civil, de acuerdo al cual, la víctima está liberada de probar la falta del guardián, y que de conformidad con la jurisprudencia dicha presunción de responsabilidad está fundada en dos condiciones, que son: que la cosa debe haber intervenido activamente en la producción del daño, y haber escapado al control material del guardián; y que el guardián solo se libera de esta presunción de responsabilidad probando el caso fortuito, la fuerza mayor o la falta exclusiva de la víctima. (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 2128 del 30 de Noviembre de 2017) En definitiva, en la demanda que se incoará se debe exponer los hechos sobre el siniestro que provocó el daño al vehículo, así como la normativa en la que se ampara para reclamar el resarcimiento, lo que constituirá el objeto de la demanda y los medios en que se funda; los medios de la demanda en resarcisión por responsabilidad civil. Fuente: Payamps et al (2021, p. 16) 2.3 Coherencia interna de la demanda en lo referente a los hechos y el derecho Típicamente, cuando se nos presenta el caso debemos calificarlo, que no es más que clasificarlo en el supuesto de hecho de alguna norma jurídica. Para ser más preciso consiste en individualizar la norma jurídica aplicable cuyo supuesto de hecho incluye ese caso, subsumir el caso en dicha norma y declarar los efectos que ella dispone para él. Pues bien, esta individualización del derecho correspondiente al caso, por la cual se da encaje a este en una norma, es por antonomasia la calificación jurídica del caso. •Número del acto. •Fecha, lugar del acto •Nombre de los representantes legales •Nombre y generales del demandante •Eleccion de domicilio •Datos y generales del Alguacil •Lugar del traslados (domicilio del demandado) •Nombre del demandado •Persona con quien dice hablarse •Emplazar para que la octava de ley constituya abogado PARTE INTRODUCTORIA •Narracion cronológica y precisa los hechos que dan origen a las pretensiones que se persiguen •Mencion de la documentación que valida la argumentación de hechos. RELACIÓN DE LOS HECHOS •Exposición de la b ase legal (fundamento juridico) que sirve de sustento paa avalar las pretensioens y hechos expuesto. RELACIÓN JURIDICA •Exponer de manera precisa lo que se persigue con la demanda. PETITORIO Las normas jurídicas seleccionan unos hechos a los que les atribuyen consecuencias, en virtud de lo cual esos hechos son relevantes para el derecho. Sánchez, D. (2021) establece que para que una demanda tenga coherencia en lo referente a los hechos y el derecho: “en la demanda solo debe relatarse los hechos que se relacionen con las prestaciones que se reclaman al demandado; o aquellos hechos que sirvan de fundamento a las prestaciones reclamadas.” (pág. 174) Entendemos que es sumamente conveniente que la parte demandante al enunciar un hecho, en relación de tal hecho, respalde la veracidad de tal hecho con documentación y precise el texto normativo que avala o que sustenta el derecho que reclama. Por ejemplo, los hechos a narrar serian que en horas de la madrugada del día 14-02- 2022, se incendió por un corto circuito en el sistema de alimentación de energía eléctrica de la compañía, cayendo varios residuos incinerados del letrero de la valla publicitaria, encima del vehículo propiedad del señor Rodolfo Sosa Contreras, el cual se incendió y terminó reducido a cenizas y escombros. Las disposiciones del derecho que respaldan el reclamo del señor Sosa son: El artículo 1384 párrafo 1ro. De nuestro Código Civil dominicano consagra una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda. (Código Civil Dominicano), 2.4 La legalidad de la notificación y la repuesta de la demanda El principio de legalidad es uno de los elementos que conforman el Estado de derecho, ya que tiene por objeto la limitación al poder estatal en beneficio de los derechos de los individuos y que las partes tengan confianza en la justicia. Velasco (2015) indica que “el principio de legalidad tiene dos fundamentos: servir de garantía de libertad de las partes, frente al arbitrio en que pudieran incurrir los órganos judiciales. Asimismo, en segundo lugar, el formalismo sirve para controlar y proteger a una parte de los eventuales excesos de la otra y viceversa.” (p.8) Es de suma importancia observar que en la redacción de nuestros actos procesales los mismos cumplan con los requisitos de rigurosidad y formalidad que se le exige a esta tipología de documentos, ya que este tipo actos cuando no es instrumentado de acuerdo a la norma se convierte en irregular sancionado con la nulidad. Para que el acto de alguacil cumpla con los requisitos de legalidad, debe cumplir con formalidades de fono como: a. Lugar y municipio en que es preparado b. Fecha, día, mes y año de las diligencias c. Generales del requeriente, nombre, profesión, nacionalidad, domicilio, Cédula, entre otras d. Nombre del alguacil, residencia, funciones y cédula e. Nombre y residencia a quien va dirigido f. Nombre de la persona a quien se le entrega copia g. Cuál es el objeto del acto h. Costo, valor i. Firma y copia del alguacil. En cuanto a los requisitos de forma, la ley No. 980 del año 1935 establece algunos requisitos, en síntesis: 1. El acto debe ser escrito en papel de tamaño uniforme de once pulgadas de largo por ocho y media de ancho. Esta formalidad se justifica para facilitar la encuadernación del protocolo del alguacil. 2. Los actos de alguacil deben numerarse comenzando la numeración cada año. 3. El alguacil debe conservar una copia de cada acto que preparar su protocolo, el cual debe encuadernar cada año. 4. El alguacil no puede entregar el original de los actos, hasta tanto lo haya registrado. 5. El alguacil debe además llevar un libro índice, en orden alfabético, tomando como base el apellido de las partes e indicando el número del acto. En el caso que se analiza, el acto de emplazamiento debe contener cada uno de los requisitos que permita a la contraparte ejercer el derecho constitucional de defensa, se infiere ciertamente de todas las notificaciones deben contener a pena de nulidad las formalidades prevista en la Ley, como son el lugar y fecha del acto, nombre y datos del demandante y su abogado, nombre del alguacil, así como el tribunal donde ejerce sus funciones; los nombres y residencias del demandado; y el nombre de la persona a quien se entrega la copia del emplazamiento, el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios y la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia. 2.5 El rol del alguacil como auxiliar de la justicia El Alguacil es un oficial público o ministerial nombrado por el Poder Judicial, investidos por la ley para realizar las labores de notificación de actos judiciales y extrajudiciales, citaciones, así como la ejecución de los aspectos civiles de la sentencia y otros que la ley pone a su cargo, cuya competencia será determinada por la demarcación territorial del tribunal ante el cual ejerza sus funciones. (Resolución núm. XXX-2021Reglamento Disciplinario aplicable a los Oficiales Públicos, 2021) Existe dos tipos de alguaciles: Alguacil de estrado y Alguacil Ordinario. El alguacil de estrados es que el permanece en dicho tribunal, teniendo a su cargo la inscripción de las causas en estrado, las cuales llaman a la vista en la audiencia y deben velar por el orden interior del tribunal, percibiendo una remuneración como empleado. Mientras que alguacil ordinario: Es aquel oficial público designado por el Poder Judicial, que realiza todas las funciones inherentes al cargo, pero no devengan un salario, sino que cobran sus emolumentos a partir de requerimientos de particulares y están sujetos a las mismas capacidades y deberes que los alguaciles de estrados, a quienes deberán reemplazar cuando sea necesario. De acuerdo a las estipulaciones del articulo 81 y 82 de la Ley 821 de Organización Judicial,1927: Articulo 81.- Sólo los alguaciles tienen calidad para hacer notificaciones de actos judiciales o extrajudiciales, con excepción de aquellas que por disposición expresa de la ley pueden y deben ser hechas por otros funcionarios. Art. 82.- Los alguaciles ejercerán sus funciones dentro de los límites territoriales del tribunal en el cual actúan; a menos que sean comisionados por algún tribunal, o con permiso de éste, por causa de necesidad. 2.6. La demanda y la repuesta de demanda en rol de abogado de la contraparte En materia civil, la contestación de la demanda se realiza mediante un acto denominado constitución de abogados, acto por medio del cual, el demandado o el demandante apodera de forma especial a un abogado que postulará e esgrimirá sus pretensiones en justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa. (Ver anexos D y E). En su decisión la Suprema Corte de Justicia ha establecido “que la importancia para la parte demandada de notificar su constitución de abogado reside en que estas actuaciones impuestas por la Ley son las que constituyen su comparecencia por ante esta jurisdicción, por lo que la ausencia de este acto habilita a la parte demandante para solicitar al tribunal en defecto a la parte demandada”. (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 856-2019 del 14 de marzo de 2019, p.2) Ahora bien, ese plazo no es faltar así lo ha considerado la alta corte cuando establece: “El abogado puede constituirse en estrado y representar en justicia al demandado sin necesidad de un acto previo, debido a que el plazo de la octava a que hace alusión el art. 75 C.Pr.Civ., no es un plazo fatal, lo que permite a la parte intimada constituir abogado hasta el momento de la audiencia, cuando no se haya pronunciado el defecto en su contra.” (Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 63, Pr., Abr. 2012, B.J. 1217, P.18) En el caso que se analiza, Mundo Color y Edenorte deberá realizar su respectiva constitución de abogados y notificarles a los abogados de la parte demandante, han recibido y aceptado mandato de sus representados, para representarlo, defenderlo y postular por ellos con motivo de la “demandas en resarcisión de daños por responsabilidad civil”, Que tanto mis requerientes, hacen formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias procesales que pudieren ser deducidos en lo sucesivo, en el domicilio, sito en la oficina de abogados y que dicha constitución de abogados, en modo alguno conlleva aceptación al referido acto y su contenido, sino que, por el contrario, la misma es hecha bajo las más expresas y absolutas reservas de derecho, fines de inadmisión, nulidades, excepciones y demás medios indicados por la Ley. MÓDULO III ACTUACIÓN DEL ABOGADO Y LAS AUDIENCIAS No puedes decir: “no tengo dotes naturales”. Procúrate aquellas que están enteramente en tus manos: La inteligencia, La resistencia al esfuerzo, La necesidad de pocas cosas, La benevolencia, La libertad, La sencillez, La magnanimidad. Marcos Aurelio. 3.1 Solicitud de fijación de audiencia Una vez se ha cumplido el plazo de la octava franca de ley del emplazamiento, la parte más diligente puede proceder a solicitarle al Juez Presidente del Tribunal la fijación de audiencia. La solicitud debe contener las siguientes formalidades: debe ser escrita, en hojas 8 ½ x11, en forma de instancia, con los datos del juez que se dirige, el nombre del solicitante, el nombre del demandante y su abogado; el nombre del demandado y sus abogados, referencia el acto de emplazamiento y en el asunto, expresar que se solicitud de fijación d audiencia, se debe anexar el acto de emplazamiento y la constitución de abogados, si los hubiere. (Sánchez, 2021, p. 68) Aunque la solicitud de fijación de audiencia puede ser promovida por cualquier de las partes, por lo general, es la parte demandante quien persigue y obtiene del juez que se encuentra apoderado del asunto, el auto de fijación de audiencia, en el cual constará la fecha, hora y lugar donde se celebrará la audiencia. En el caso que se analiza, los abogados del señor Rodolfo Sosa Contreras procederá a redactar una instancia de solicitud de fijación de la audiencia dirigida a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones civiles, conforme a las disposiciones del artículo 43 de la Ley 821 sobre Organización Judicial de la República Dominicana. (Ver anexo F) 3.2 Notificación de fecha de audiencia y sus efectos Según Silverio, P. (2022), el abogado que ha obtenido fijación de audiencia procede notificar el auto de fijación, citando formalmente a la parte demandada, en el plazo de dos días francos, por acto de alguacil de, a comparecer a la referida audiencia. Este acto de alguacil deberá estar encabezado por el auto de fijación de audiencia especificada en el punto anterior. Para la notificación de estos actos del procedimiento, las partes podrán elegir cualquier alguacil que tenga competencia territorial para hacerlo, pues en materia civil no ocurre como en materia laboral y de tierras, ya que en estas dos últimas materias se exige que el alguacil que notifique pertenezca a la jurisdicción laboral. La notificación debe cumplir con los requisitos de forma, la ley No. 980 del año 1935 establece algunos requisitos, en síntesis: 1. El acto debe ser escrito en papel de tamaño uniforme de once pulgadas de largo por ocho y media de ancho. Esta formalidad se justifica para facilitar la encuadernación del protocolo del alguacil. 2. Los actos de alguacil deben numerarse comenzando la numeración cada año. 3. El alguacil debe conservar una copia de cada acto que preparar su protocolo, el cual debe encuadernar cada año. 4. El alguacil no puede entregar el original de los actos, hasta tanto lo haya registrado. 5. El alguacil debe además llevar un libro índice, en orden alfabético, tomando como base el apellido de las partes e indicando el número del acto. 3.3 El acto de recordatorio (avenir) El acto de recordatorio (avenir) es un acto de notificar a través de alguacil, este acto es una formalidad protectora del derecho de defensa, tiene entre los abogados la misma importancia que la citación entre las partes y la sentencia obtenida sin que intervenga previo acto recordatorio es nula. Conforme a las estipulaciones de la Ley 362 de 1932, el acto recordatorio, notificado con dos días francos de antelación por lo menos, a pena de nulidad. De acuerdo a Guzmán, F. (2007, p.1) el plazo de los dos días francos, se trata pues de un plazo mínimo creado por el legislador, quien se debe presumir que entendió que sólo en ese plazo –y no en un plazo inferior– podría el abogado a quien se le notifica el avenir preparar adecuadamente su defensa, y que, en consecuencia, la notificación del avenir hecha en contravención al plazo mínimo establecido, si no suprime totalmente el derecho de defensa de la parte adversa, por lo menos lo menoscaba, merma o deteriora. En el caso que se analiza, cuya fijación de audiencia será diligenciada por el demandante, se notificará un acto de recordatorio de avenir a los abogados constituidos y apoderados de MUNDO COLOR, ROJO ARGENIS BLANCO, en su calidad de propietario del establecimiento MUNDO COLOR y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. (EDENORTE DOMINICANA S.A.). (ver anexo G) 3.4 Actuación ante la audiencia Las audiencias en materia civil se celebran conforme a las reglas del debido proceso que exige audiencias amparada en los principios de oralidad, publicidad y contrariedad en donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer durante el proceso. (Silverio, P. 2022, p.16) El día fijado para la audiencia, las partes comparecen a ejercer sus medios de defensa y presentar sus conclusiones. Si no se presentan incidentes que requieran de la fijación de una nueva audiencia, se otorgarán breves plazos para sustentar por escrito las conclusiones, si fueran solicitado En ésta las partes deben presentar sus conclusiones por escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes no mayores de 15 días consecutivos a los fines de depósito de escritos justificativos de conclusiones. El día de la audiencia el señor Rodolfo Sosa Contreras, parte demandante representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Carlos Diep Almánzar, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez procurará concluir al fondo lo antes posible tratando de impedir incidentes que tiendan a prolongar o paralizar el conocimiento del proceso. 3.5 Situaciones comunes surgida en el conocimiento de las audiencias Para las audiencias se les existe a los abogados litigantes, el formalismo en cuanto a la vestimenta, los abogados y los jueces deben vestir con camisa blanca y corbata negra y con su respectiva toga y birrete. El tribunal estará compuesto por el juez, la secretaria y el alguacil, y los abogados apoderados que comparezcan. La audiencia comienza a las 9:00am, salvo que en el auto o acta de audiencia el juez haya ordenado otra hora El día y hora fijados para la audiencia, se reunirán en audiencia pública el juez, el alguacil de estados asistidos del secretario, y el primero declarará la constitución del juzgado en atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos. Luego, ofrecerá la palabra al abogado de la parte demandante, quien deberá estar a la derecha del juez quien dará sus calidades, por ejemplo, en este caso, Licdos. Carlos Diep Almánzar, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez quienes actúan en nombre y representación del señor Rodolfo Sosa Contreras. Las audiencias en materia civil se celebran conforme a los principios de oralidad, publicidad y contrariedad Primera audiencia: Medidas de instruccion (comunicacion de documentos) Segunda Audiencias: Pedimentos motivados sobre medidas de intruccion para incoporacion de otras pruebas. Tercera audiencia: Conclusiones incidentales o conclusiones al fondo (Excepciones, medios de inadmision, Al fondo) Posteriormente, les dará las palabras a los abogados de las partes demandadas, en este caso, Licenciada Isabel Balbuena, la cual, conforme a la constitución de abogados, ha recibido y aceptado mandato Mundo Color y del señor Rojo Argenis Blanco, está deberá dar calidad por su representados. De igual manera, estará en la misma barra en la izquierda del juez, el Licenciado Leonel Vargas, quien representa los intereses de Edenorte dominicana. Luego de dar la calidad, el Juez que preside, preguntará si existe algún medio o medida o si procederán a concluir en el fondo. En audiencia las partes solicitan todas las medidas de instrucción necesarias, las cuales el magistrado ordena si las entiende necesarias y pertinentes. Se pueden solicitar las mismas medidas de instrucción como: comunicación de documentos, comparecencia personal de las partes, informativo testimonial, y peritaje. La jurisprudencia ha establecido que los Jueces son soberanos para apreciar la oportunidad y la utilidad de las medidas de instrucción. (B. J. 882, 16 de mayo 1984, Pág. 1182) En este tipo de demanda, se ordena con frecuencia, medidas de instrucción en solicitud de informativo testimonial y comparecencia personal de las partes, con el fin de poder probar situaciones de hechos, que no pueden ser demostradas mediante prueba literal. Por lo general, en la primera audiencia, las partes solicitan comunicación de documentos, y el juez suele otorgar plazos comunes de 15 días. En la segunda, audiencia se podrían solicitar otras medidas de instrucción como informativo testimonial, medida de instrucción que introduce la prueba testimonial, medio de prueba que se produce mediante la declaración de un tercero que tuvo contacto directo con el hecho litigioso. Actualmente pueden admitirse contacto indirecto. Es ordenado siempre por medio de una sentencia de instrucción. El testigo es la persona que relata lo que ha percibido por medio de los órganos de los sentidos, especialmente lo que ha visto u oído, en relación con los hechos de la causa. El informativo puede solicitarse para que un vecino o alguien que haya visto el siniestro informe al tribunal como incendió por un corto circuito en el sistema de alimentación de energía eléctrica de la compañía, cayendo varios residuos incinerados del letrero de la valla publicitaria, encima del vehículo propiedad del señor Rodolfo Sosa Contreras, el cual se incendió y terminó reducido a cenizas y escombros. Otra medida de instrucción que podría celebrarse es la comparecencia de la parte demandante, señor Rodolfo Sosa Contreras quien podrá exponer sobre los detalles del incidente, la caída y la consecuencia de dicha caída. Audiencia comunicación de documentos 3.6 Errores y consejos desde la actuación del abogado. Ferro (2019, p. 5), explica que la defensa del asunto y su exposición ante el Juez requiere siempre el conocimiento de las normas, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Inicio de audiencia El juez entra a la sala Juez Da un toque de un mallete para aperturar la audiencia en materia civil y ordena la lectura del rol Alguacil de Estrados lee el rol Juez da la palabra al abogado de la parte demadante para que de su calidad. Juez da la palabra al abogado de la parte demadada para que de su calidad. Juez pregunta a los abogados, si hay algun pedimento, medios o medidas o si van a concluir al fondo El abogado de la parte demandante solicita comnicacion de documento El abogado de la parte demandada.No se opone El juez otorga un plazo para counicacion y fija fecha nueva audiencia, dejando convocada a las partes presentes y representadas Una vez se apoderado del caso, el abogado debe hacer un estudio jurídico del caso con el análisis contrastado de los hechos, la forma de acreditarlos a través de las pruebas necesarias y la aplicación del derecho, son elementos esenciales que deben estar siempre presente en la formación del abogado litigante. Durante el recorrido que conlleva toda causa o proceso, el abogado se encontrará con una serie de resistencias situaciones, a modo de ejemplo, en:  Trato con el cliente, a quien le debe lealtad y debe darle explicación de las actuaciones que ha hecho por el mandato que se la ha sugerido. Existen algunos clientes que quiere que su caso se lleve como él dice, o siempre viven indagando con otros colegas, en estos casos se debe ser muy cuidadoso en la forma de manejar a este cliente, tomando en cuenta que la profesión de abogados es de referencia de boca en boca, por lo que una mala referencia podría dañar su reputación.  Trato con los testigos propios y de la contraparte, En el interrogatorio de un testigo hostil o de un testigo favorable que modifica su declaración.  En las impugnaciones del abogado contrario.  La actitud del juez durante nuestra intervención mientras interrogamos o exponemos. Previo a las audiencias, el abogado debe estudiar el caso, por lo que nunca debe dejar nada al azar. Toda intervención en audiencia o redacción de escrito requiere la determinación clara de la estrategia a seguir: la preparación de peticiones, incidentes y la forma de contrarrestar las posiciones de la contraparte. Todo, absolutamente todo, debe estar medido y previsto. Una clave de la profesión son los escritos. Si el escrito no se entiende no se comprende la pretensión o la defensa y si no te entienden lo más probable es que tu cliente pierda, aunque tenga la razón. El abogado debe ser muy cuidadoso en la organización del trabajo, aunque las obligaciones de los abogados en general son de medios, pero los plazos son de resultado. Siempre digo que el juicio se puede perder por cualquier motivo, pero nunca porque se nos pasó un plazo. Conclusiones Luego de elaborar esta guía sobre las demandas en resarcisión de daños por responsabilidad civil, se puede concluir de la siguiente manera: A partir de la casuística objeto de análisis se ha podido examinar que el hecho narrado enmarca dentro de la responsabilidad civil de las cosas inanimadas, en donde existe la obligación de reparar un daño que causa una cosa que sea inanimada, en este caso un letrero propiedad de Mundo Color Estos casos previstos en el artículo 1384 generan responsabilidad sin necesidad de falta. Se pudo analizar que en la casuística objeto de análisis se cumple con las condiciones para que pueda darse la responsabilidad civil de las cosas inanimadas, cuyo fundamento legal descansa en el artículo 1384 del Código Civil, que establece un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, en donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo. El primer aspecto que se analizado es la forma en que se aborda al cliente, teniendo en cuenta que esta parte es la que determinará si el cliente contrata o no nuestros servicios profesionales, por lo que aprendimos que el cliente debe recibir un trato afable, en un ambiente que lo relaje y que le transmita la seguridad de que su caso será resulto. Las pretensiones del cliente se manifestarán al tribunal mediante una demanda, mecanismo escrito que se utiliza para hacer la petición al tribunal. En materia civil puede realizarse mediante la demanda debe redactarse en forma de acto. Esta acción, para ser acogida debe ser probada, es decir se debe probar las pretensiones del cliente, el derecho a la prueba del señor Rodolfo Sosa Contreras constituye un derecho de rango constitucional que debe asistir a toda parte en justicia. En este tipo de demanda utilizaremos, los siguientes medios de pruebas: El testimonio, ya que presentaremos un testigo que de testimonio como sucedieron los hechos, el día del siniestro; b) La confesión, el propietario del vehículo demandante, puede comparecer ante el juez y ofrecer declaraciones sobre el hecho; c) peritaje, las partes se puede auxiliar de peritos que determinen la causa del incendio, así como del costo de reparación o compra del 41 vehículo, que la realizan mecanismo experto mediante una cotización; un perito como un bombero, puede dar su testimonio sobre los hechos; d) la prueba literal que se depositaria seria, los documentos de identidad del demandante, la fotocopia de la matrícula, fotos y videos que se tengan del siniestro. Luego de que ha convenido que se asumirá el caso, se elaborara un poder de presentación, da el cliente a su abogado para que este actúe en su nombre para incoar una demanda o presentar una defensa, estableciendo de forma expresa las facultades que tiene el abogado para actuar en su nombre. Es un poder que el señor Rodolfo Sosa Contreras le dará a sus abogados los Licdos. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez, Juan Santiago Peña Rodríguez en su calidad de abogados del en la presente reclamación de demanda en resarcisión por responsabilidad civil. El contrato de cuotalitis se rige por la Ley 302 de 1964 sobre Honorarios de Abogados. Luego de que se acuerden los honorarios por concepto de servicios profesionales, el señor Rodolfo Sosa Contreras y los Licdos. Carlos Diep Almánzar, Ely Nerka García Martínez, Juan Santiago Peña Rodríguez suscribirán un contrato de cuotalitis. En caso de que las partes no acuerden firmar un contrato de cuota litis las actuaciones procesales y los servicios profesionales prestados al cliente, quedarán sometidos a las disposiciones y a las tarifas establecidas por la Ley. Las costas del juicio son gastos que se originan durante una tramitación judicial y que son consecuencia directa de él. Es Decir, las erogaciones monetarias que realizan las partes fuera del proceso a fin de asegurar el éxito de sus pretensiones El procedimiento para lograr la aprobación de un estado de gastos y honorarios que se generan a partir de la defensa que se hizo del señor Rodolfo Sosa por ante la Cámara Civil y Comercial de Santiago, en ocasión de la demanda en resarcisión de daños por responsabilidad civil debe realizarse a partir de las tarifas establecidas en el artículo 8 de la referida Ley núm. 302, cuyo pago está a cargo de la parte que sucumbe en justicia. Esta 42 solicitud se hace mediante una instancia depositada por ante a Secretaria de esa misma cámara. Los honorarios son la retribución que se le hace al profesional del Derecho por los servicios que ha prestado al cliente. En el presenta caso, la fijación y cobro de honorarios se hará mediante cuotalitis convenido con el cliente, a través de este convenio nosotros asumiremos la representación y defensa en justicia del cliente, quien se obliga a remunerar ese servicio. La demanda es un acto escrito en el que se solicita la intervención de un tribunal para que intervenga en un proceso contenciosos en contra de otra persona, para obligar a esta última a cumplir o hacer lo que se reclama. El señor Rodolfo Sosa Contreras incoará, por medio de sus abogados, mediante un escrito una demanda en resarcisión de daños por responsabilidad civil en contra de Mundo Color y Edenorte. Entendemos que es sumamente conveniente que la parte demandante al enunciar un hecho, en relación de tal hecho, respalde la veracidad de tal hecho con documentación y precise el texto normativo que avala o que sustenta el derecho que reclama. Las disposiciones del derecho que respaldan el reclamo del señor Sosa son: El artículo 1384 párrafo 1ro. de nuestro Código Civil dominicano consagra una responsabilidad civil a cargo del guardián de la cosa inanimada, consistente en la obligación que tenemos de reparar un daño que ha sido causado por una cosa inanimada bajo nuestra guarda. (Código Civil Dominicano), Es de suma importancia observar que en la redacción de nuestros actos procesales los mismos cumplan con los requisitos de rigurosidad y formalidad que se le exige a esta tipología de documentos, ya que este tipo actos cuando no es instrumentado de acuerdo a la norma se convierte en irregular sancionado con la nulidad. En el caso que se analiza, el acto de emplazamiento debe contener cada uno de los requisitos que permita a la contraparte ejercer el derecho constitucional de defensa, se infiere ciertamente de todas las notificaciones deben contener a pena de nulidad las formalidades prevista en la Ley, como son el lugar y fecha del acto, nombre y datos del demandante y su abogado, nombre del alguacil, así como el tribunal donde ejerce sus funciones; los nombres y residencias del demandado; y el nombre de la persona a quien se entrega la copia del emplazamiento, el objeto de la demanda, con la exposición sumaria de los medios y la indicación del tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia. En materia civil, la contestación de la demanda se realiza mediante un acto denominado constitución de abogados, acto por medio del cual, el demandado o el demandante apodera de forma especial a un abogado que postulará e esgrimirá sus pretensiones en justicia, esta formalidad busca respetar el derecho a la defensa. Una vez se ha cumplido el plazo de la octava franca de ley del emplazamiento, la parte más diligente puede proceder a solicitarle al Juez Presidente del Tribunal la fijación de audiencia. La solicitud debe contener las siguientes formalidades: debe ser escrita, en hojas 8 ½ x11, en forma de instancia, con los datos del juez que se dirige, el nombre del solicitante, el nombre del demandante y su abogado; el nombre del demandado y sus abogados, referencia el acto de emplazamiento y en el asunto, expresar que se solicitud de fijación d audiencia, se debe anexar el acto de emplazamiento y la constitución de abogados, si los hubiere. (Sánchez, 2021, p. 68) Aunque la solicitud de fijación de audiencia puede ser promovida por cualquier de las partes, por lo general, es la parte demandante quien persigue y obtiene del juez que se encuentra apoderado del asunto, el auto de fijación de audiencia, en el cual constará la fecha, hora y lugar donde se celebrará la audiencia. El acto de recordatorio (avenir) es un acto de notificar a través de alguacil, este acto es una formalidad protectora del derecho de defensa, tiene entre los abogados la misma importancia que la citación entre las partes y la sentencia obtenida sin que intervenga previo acto recordatorio es nula. Las audiencias en materia civil se celebran conforme a las reglas del debido proceso que exige audiencias amparada en los principios de oralidad, publicidad y contrariedad en donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos y conclusiones que desean hacer valer durante el proceso. (Silverio, P. 2022, p.16) El día fijado para la audiencia, las partes comparecen a ejercer sus medios de defensa y presentar sus conclusiones. Si no se presentan incidentes que requieran de la fijación de una nueva audiencia, se otorgarán breves plazos para sustentar por escrito las conclusiones, si fueran solicitado En ésta las partes deben presentar sus conclusiones por escrito, pudiendo el juez conceder plazos a las partes no mayores de 15 días consecutivos a los fines de depósito de escritos justificativos de conclusiones. El día de la audiencia el señor Rodolfo Sosa Contreras, parte demandante representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Carlos Diep Almánzar, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez procurará concluir al fondo lo antes posible tratando de impedir incidentes que tiendan a prolongar o paralizar el conocimiento del proceso. “El que sabe pensar, pero no sabe como expresar lo que piensa, esta en el mismo nivel del que no sabe pensar” PERICLES. Bibliografías Chiovenda, G. (1998). Curso de derecho Procesal Civil" Traducción y Compilación de Enrique Figueroa Alfonso. Ed. Harla. Cortez, Gonzalo y Palomo, Diego (2018): Proceso Civil. Normas comunes a todo procedimiento e incidentes (Santiago de Chile, Thomson Reuters) De la Peña y Peña, M. (2010). La demanda. Disponible en: http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Procesal_Civil/Pdf/Unidad_06.pdf De León, O. (2017. Dos ejemplos de atención al cliente: ¿con cuál te quedas? https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/gestion-del-despacho-blogs/blog- manual-interno-de-gestion/dos-ejemplos-de-atencion-al-cliente-con-cual-te-quedas- 2017-04-06/. Ferro, L. (2019). Algunos consejos prácticos para el novel litigante. Disponible en: https://pagbam.com/publicaciones/algunos-consejos-practicos-para-el-novel-litigante/ Goyburu, N. (2013). La representación y el poder: conceptos diferentes. Revista de derecho y cambio social. Disponible en: file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet- LaRepresentacionYElPoderConceptosDiferentes-5481037.pdf Guzmán, F. (2007). El avenir: ¿en vía de dejar de ser un acto recordatorio? Disponible en: https://www.gacetajudicial.com.do/procesal-civil/el-avenir-acto-recordatorio.html Ovalles, J. (2012). Derecho Procesal Civil. Novena edición. México: UNAM. República Dominicana. (1884). Código Civil de la República Dominicana. República Dominicana. (1927). Ley 821 de Organización Judicial y sus modificaciones. Santo Domingo: Editorial Santillana. República Dominicana. 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Constitucionalizarían del proceso civil. México. ANEXOS: A.)- PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN. PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN. Por medio del presente acto, quien suscribe el señor Rodolfo Sosa Contreras, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 123-1112222-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quien para lo que sigue del presente contrato se denominara el PODERDANTES, o por sus propios nombres, quienes por medio del presente acto otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario a favor de los LICDOS SEÑOR. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez en su calidad de abogados, dominicanos, mayores de edad, el primero casado y los demás solteros, residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portadores de la cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, 000-0000000-0 y 031-0512140-8, para que en mi nombre y como si fueran mi propia persona, inicie y lleve hasta el final los procedimientos legales que fueren necesario a fin del proceso en contra de la empresa MUNDO COLOR y su propietario el señor: ROJO ARGENIS BLANCO, EDENORTE DOMINICA y su Gerente General Ing. ANDRES CUETO teniendo los apoderado calidad por este documento formalmente autorizado a realizar las diligencias, y gestiones necesarias y pertinentes a tales fines, por lo que al efecto el poderdante otorga mandato especial tan amplio y suficiente como en derecho fuere de necesario a favor del poderdado, desde ahora y hasta que finalice el presente proceso a fin de que los mismos puedan cumplir con los fines del presente poder y al efecto puedan: 1.- Actuar en nombre y representación del poderdante, y pueda requerir copia de cualquier documento ante cualquier oficial público o persona particular, o cualquier institución pública o privada e incoar en su nombre y representación ante cualquier grado de jurisdicción cuantas diligencias y/o acciones judiciales o extra judiciales sean necesarias o pertinentes para lograr la ejecución de las diligencias necesarias y las acciones pertinentes para llevar a feliz término pudiendo incoar a tales fines cualquier tipo de acción o demanda, querella, constitución en parte civil, recurrir las decisiones que emanen de los Tribunales en favor o en contra del apoderado en los procesos judiciales que se incoen, desistir válidamente de las acciones o recursos ejercidos, en contra de la empresa MUNDO COLOR y señor ROJO ARGENIS BLANCO así como también en contra de EDENORTE DOMINICA y su Gerente General Ing. ANDRES CUETO , Para poder suscribir o concertar acuerdos amigables con respecto al derecho del poderdante, como en dinero efectivo, como en cheques o bajo cualquier otra modalidad que crean dé lugar, y dar bueno y válidos recibos de descargo por dicho bienes o valores recibidos, en fin todo aquello en lo que con relación a los derechos del poderdante sin ningún tipo de limitaciones, dando en consecuencia el a poderdante su autorización y confirmando todo cuanto sea de lugar.---- En la Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). --------------------------- ______________________ ___________________ Rodolfo Sosa Contreras Carlos Diep PODERDANTE. APODERADO. ____________________________ ___________________________ Ely Nerka García Martínez JUAN SANTIAGO PEÑA RODRIGUEZ APODERADA APODERADO. YO, LIC. JUAN ALFONZO ESPINAL, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el número Dos Mil Ciento Cincuenta y tres (2153), con estudio profesional abierto en la Calle Abua Rodríguez No. 47, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente por los señores: Rodolfo Sosa Contreras y los Licdos. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez, los cuales me manifestaron que esa es la firma que ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida pública, así como privada, lo que he podido comprobar y me merece entero crédito por la presentación que me hacen de sus Cedulas de Identidad y Electoral. En la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año Dos Mil veintidós (2022). - _______________________________ JUAN ALFONZO ESPINAL Notario Público. B.) - PODER ESPECIAL Y CUOTA LITIS PODER ESPECIAL Y CUOTA LITIS QUIENES SUSCRIBEN, El señor, Rodolfo Sosa Contreras, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 123- 1112222-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes para lo que sigue del presente contrato se denominaran los PODERDANTE, o por su propio nombre, quien por medio del presente acto otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho sea necesario a favor de los LICDOS. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez en su calidad de abogados, dominicanos, mayores de edad, el primero casado y los demás solteros, residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, portadores de la cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, 000- 0000000-0 y 031-0512140-8,, y juancarlospenaromero@hotmail.com, lugar donde nuestros requerientes, hacen formar elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, quienes aceptan dicho poder, para que en sus nombres y representación como si fueran los poderdante mismos en calidad de víctima de los señor La empresa MUNDO COLOR y su propietario el señor: ROJO ARGENIS BLANCO, EDENORTE DOMINICA y su Gerente General Ing. ANDRES CUETO, puedan representarnos en la DEMANDA EN PARTICION, y ejecución de la DEMANDA EN RESARCISIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL; quedando los apoderados por este documento formalmente autorizados a realizar las diligencias, y gestiones necesarias y pertinentes a tales fines, por lo que al efecto los poderdantes otorgan mandato especial tan amplio y suficiente como en derecho fuere de lugar a favor de los apoderados, desde ahora y hasta que finalice el presente proceso a fin de que los mismos puedan cumplir con los fines del presente poder y al efecto puedan: 1. Actuar en nombre y representación de las poderdantes, y puedan requerir copia de cualquier documento ante cualquier oficial público o persona particular, o cualquier institución pública o privada e incoar en su nombre y representación ante cualquier grado de jurisdicción cuantas diligencias y/o acciones judiciales o extra judiciales sean necesarias o pertinentes para lograr la ejecución de la partición de los bienes de que se trata el objeto del presente poder, pudiendo incoar a tales fines cualquier tipo de acción o demanda, querella, constitución en parte civil, recurrir las decisiones que emanen de Tribunales apoderados en los procesos judiciales que se incoen, desistir válidamente de las acciones o recursos ejercidos, en contra del señores: La empresa MUNDO COLOR y su propietario el señor: ROJO ARGENIS BLANCO, EDENORTE DOMINICA y su Gerente General Ing. ANDRES CUETO o cualquier tercero que sea de lugar o de persona física o moral o acreedor que sea necesario demandar;. 2. Para poder suscribir o concertar acuerdos amigables de partición o de transacción con las demás partes con respecto a los derechos de los poderdantes con respecto a la señalada partición de los bienes de la sucesión, desistir de los mismos, según los términos que los apoderados consideren de lugar y conveniente para las poderdantes, pudiendo además, los apoderados mediante el presente poder, representar a las poderdantes y firmar por ellas a su libre albedrío cualquier tipo de documento o acuerdo transaccional, de desistimiento o de partición respecto de la sucesión y la partición objeto de este poder con las otras partes o con quienes pueda resultar con interés en dicha partición o sobre dichos bienes, con terceros o ante cualquier institución pública o privada, también, quedan autorizados los apoderados a requerir los derechos de las mailto:juancarlospenaromero@hotmail.com poderdantes en dicha partición de marras, tanto en bienes muebles e inmueble, como en dinero efectivo, como en cheques o bajo cualquier otra modalidad que crean dé lugar, y dar bueno y válidos recibos de descargo por dicho bienes o valores recibidos, en fin todo aquello en lo que con relación a los derechos de la poderdante sobre dichos bienes y la partición de marras, que los apoderados estimen conveniente y de lugar para la poderdante. 3. Así lo reconoce y acepta libre y voluntariamente las poderdantes en su propia representación, por lo que formalmente por este mismo documento autoriza las poderdantes a los apoderados para que al momento de finalizar las gestiones para la cuales han sido apoderados, de los valores o bienes que reciban en nombre de los poderdantes retengan el monto correspondiente al valor pactado por sus honorarios y servicios profesionales, además, convienen las partes que a los apoderados les pertenecerán las costas judiciales en caso de litis judicial, y, que los apoderados, podrán cobrar sus honorarios tanto en dinero efectivo como en bienes muebles e inmuebles de los que le pertenezcan a los poderdantes además, las partes acuerdan que el monto pactado por los honorarios y servicios a los apoderados les corresponderán sin importar la forma como sean recuperados los derechos de los poderdantes en la partición de los bienes de la sucesión objeto de este poder, es decir, ya sea que los mismos tengan que incoar acciones judiciales o que se suscriba un acuerdo amigable de partición, en cualquier caso el porciento acordado será el mismo, y podrá ser cobrado en la forma antes estipulada. 4. Las partes convienen que en todos los casos los poderdantes asumen todos los gastos que conlleve el o los procedimientos que sean incoados; a fin de obtener la división de los bienes objeto del presente poder; 5. Las partes convienen y así lo acepta las poderdantes, que los apoderados podrán actuar por sí y/o por mediación del o los abogados que ellos designen en su representación, que a este efecto las poderdantes otorga completa autorización a fin de que los apoderados puedan actuar a través de otros abogados que ellos mismos entiendan puedan representarlos. 6. Las partes suscribientes acuerdan, que por este mismo documento que de forma libre y voluntaria las poderdantes renuncia desde esta misma fecha a la facultad de actuar unilateralmente sino es por mediación de sus abogados como sus representantes legales, en virtud de lo cual, quienes suscriben, el señor, Rodolfo Sosa Contreras, otorgan desde ahora y hasta que quede efectuada la partición y liquidación de la secesión a que se refiere el presente poder, su completa autorización y poder de representación. 7. Clausula penal la parte poderdantes y poderdados acuerdan que a título de cláusula penal se estipula que en caso de que las poderdantes intentaren revocar o revocare el presente poder de manera unilateral, ya sea en forma expresa o tácita, o que realice cualquier actuación encaminada a entorpecer los efectos del presente poder o las diligencias hechas por los apoderados o apoderen a nuevos abogados sin el consentimiento previo y por escrito de los apoderados, los poderdantes deberán pagar a los apoderados la suma de Diez Millones de Pesos Dominicanos, (RD$10,000,000.00), sin importar cuales hayan sido las gestiones que hayan realizado los apoderados o en qué estado se encuentren los procedimientos iniciados, esto en razón de que dicho monto se fija a título de clausula penal, acordando las partes que dicha penalidad se estipula sin perjuicio de cualquier otro tipo de acción legal que pudiesen ejercer los apoderados en contra de las poderdantes en caso de incumplimiento o cualquier otro monto que los apoderados legalmente tuviesen derecho a reclamar. 8. Las partes suscribientes convienen que toda cláusula que no haya sido prevista o haya sido omitida en este acto, se regirá por derecho común y la Ley 302 Sobre Honorarios de Abogados. 9. Declarando los poderdantes que otorgan el presente poder de buena fe, sin ninguna restricción ni reservas a favor de los LICDOS. Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez. 10. Que los poderdante y los apoderados hacen constar que han pactado todo lo que se expresa en este poder en presencia del señor GERONIMO FRANCISCO ROSARIO ROSARIO, de nacionalidad Dominicano, Mayor de edad, Casado, empleado privado, Portador de la Cedula de Identidad personal y Electoral Núm. 036-0014978-9, Domiciliada y residente en la Calle No.02, Reparto Peralta, La mina, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, testigo requerido por ellos al efecto, apto por derecho; libre de tachas y excepciones como lo exige la Ley. Los poderdantes declaran y hace constar que otorgan el presente poder de buena fe, sin ninguna restricción ni reservas en favor de las personas ya indicadas. ----------------------------------------------------------------------------------- Hecho en la Ciudad y Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil veintidós (2022). ------------------- ____________________ __________________ RODOLFO SOSA CONTRERAS LICDO. CARLOS DIEP PODERDANTE APODERDADO _______________________________ __________________________________________ LICDA. Ely Nerka García Martínez LICDO JUAN SANTIAGO PEÑA RODRIGUEZ APODERDADO. APODERDADO. ___________________________________________________ GERONIMO FRANCISCO ROSARIO ROSARIO TESTIGO. YO, LIC. JUAN ALFONZO ESPINAL, Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el número Dos Mil Ciento Cincuenta y tres (2153), con estudio profesional abierto en la Calle Abua Rodríguez No. 47, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Santiago, República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente por los señores, Rodolfo Sosa Contreras (Poderdante), LICENCIADOS Carlos Diep, Ely Nerka García Martínez y Juan Santiago Peña Rodríguez (apoderados), y el señor, GERONIMO FRANCISCO ROSARIO ROSARIO (Testigo), los cuales me manifestaron que esa es la firma que ellos acostumbran usar en todos los actos de su vida pública, así como privada, lo que he podido comprobar y me merece entero crédito por la presentación que me hacen de sus Cedulas de Identidad y Electoral. En la ciudad y Municipio de Santiago, República Dominicana, A los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil veintidós (2022). - ________________________________ LIC. JUAN ALFONZO ESPINAL NOTARIO PÚBLICO. C.)- DEMANDA EN RESARCISIÓN DE DAÑOS POR RESPONSABILIDAD CIVIL ACTO NO: 151/2022 En la Cuidad, Municipio y Provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dos mil veintidós (2022). Actuando a requerimiento del señor RODOLFO SOSA CONTRERAS, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 123-1112222-3, domiciliado y residente en el Residencial Tropical, Calle No. 2, No. 23 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. CARLOS DIEP ALAMANZAR, ELY NERKA GARCÍA MARTÍNEZ Y JUAN SANTIAGO PEÑA RODRÍGUEZ en su calidad de abogados, dominicanos, mayores de edad, el primero casado y los demás solteros, portadores de la cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, 000-0000000-0 y 031-0512140-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Imbert, esquina Benito González, No. 122, Edificio Hilda Rodríguez, Apto. 11c, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, lugar donde mi requeriente hace formal y expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo, EDUARD PRADO, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0086407-3, con domicilio y residencia en la calle Benito Juárez No.32 del Sector Bella Vista, Provincia Santiago, República Dominicana, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el normal ejercicio de los actos de mi ministerio. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción: PRIMERO: A la Calle 5, número 4 Residencial Don Pepe de la Ciudad y Municipio de Santiago de los 30 Caballeros, República Dominicana, que es donde se encuentra el domicilio social de la sociedad comercial MUNDO COLOR y una vez allí, hablando personalmente con _____Pedro Blanco____________, en su calidad de _Vigilante_______________, según me lo declaró y me dijo ser de mi requerida MUNDO COLOR; SEGUNDO: A la Calle 5, número 4 Residencial Don Pepe de la Ciudad y Municipio de Santiago de los 30 Caballeros, República Dominicana, que es donde se encuentra el domicilio y residencia el señor ROJO ARGENIS BLANCO, en su calidad de propietario del establecimiento MUNDO COLOR y una vez allí, hablando personalmente con _____Pedro Blanco____________, en su calidad de _Vigilante_______________, según me lo declaró y me dijo ser de mi requerida ROJO ARGENIS BLANCO, en su calidad de propietario del establecimiento MUNDO COLOR; TERCERO: A la Avenida Juan Pablo Duarte No. 57, de la Ciudad y Municipio de Santiago de Los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, que es donde tiene su domicilio la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. (EDENORTE DOMINICANA S.A.) y una vez allí, hablando personalmente con Kika Guzmán en su calidad de_ Gerente, según me lo declaró y me dijo ser de mi requerida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. (EDENORTE DOMINICANA S.A.) persona con calidad y capacidad para recibir este tipo de acto. HE NOTIFICADO a mis requeridas, MUNDO COLOR, ROJO ARGENIS BLANCO, en su calidad de propietario del establecimiento MUNDO COLOR y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. (EDENORTE DOMINICANA S.A.) que mi requeriente por medio del presente acto, LO CITA Y EMPLAZA para que en el plazo ordinario de la OCTAVA FRANCA DE LEY, más el aumento en razón de la distancia, si a ello lo hubiere lugar, COMPAREZCAN como fuere de derecho por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana en el local donde acostumbran a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los apartamentos del Segundo Nivel del Palacio de Justicia, Federico C. Álvarez, de Santiago, sito en la manzana formada por las Avenidas 27 de Febrero y Circunvalación, Ensanche Román I, Santiago, República Dominicana, a los todos los fines y propósito siguientes:- RELACION DE HECHOS: POR CUANTO (1): A que, en el año 2020, la empresa publicitaria Mundo Color, propiedad del señor ROJO ARGENIS BLANCO, compró una casa, ubicado en el Residencial Don Pepe de esta ciudad de Santiago, la cual tiene una valla publicitaria colindante con la pared izquierda del residencial Tropical. POR CUANTO (2): Que dicha valla siendo aproximadamente las cinco (05:00) horas de la madrugada del día catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), se incendió por un corto circuito en el sistema de alimentación de energía eléctrica de la compañía Edenorte Dominicana, cayendo varios residuos incendiados del letrero de la valla publicitaria, encima del vehículo propiedad del señor RODOLFO SOSA CONTRERAS, el cual se incendió y terminó reducido a cenizas y escombros. POR CUANTO (3): Que ante tal situación de emergencia se apersonaron al lugar el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Santiago y las Unidades del sistema nacional de emergencia 9-11, quienes trataron de sofocar el fuego, pero nada ya se podía hacer pues el vehículo quedó reducido a cenizas. POR CUANTO (4): Si vemos la sentencia de fecha 11 de marzo del 2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en el caso de Smith Enron vs Hotelera del Atlántico para la determinación del lucro cesante, a la cual se refiere este artículo, representa la primera decisión, a nuestro conocimiento, en la cual la Suprema Corte de Justicia dominicana admite una fórmula específica para calcular el lucro cesante. POR CUANTO (5): La Suprema Corte de Justicia deja meridianamente juzgado que el cálculo de la pérdida de los beneficios futuros y al monto de los mismos, fijados al tenor de las tasaciones regularmente aportadas al proceso y de la facultad de apreciación de los jueces comprende de manera inequívoca el lucro cesante y el daño emergente, previstos en el artículo 1149 del Código Civil POR CUANTO (6): Hacen necesario admitir que la noción de la íntima convicción del juez para el cálculo del lucro cesante puede ser asistida, por ejemplo, por informes periciales, análisis financieros de empresas y de retornos contractuales, y otros esquemas comunes en la valoración de negocios, todo ello dentro de los límites de racionalidad y objetividad a los cuales hace referencia nuestro más alto tribunal. POR CUANTO (7): Que en nuestra legislación solo existen dos clases de perjuicios que son el moral que no es más que la molestia o dolor no, apreciable en dinero; el sufrimiento moral o físico que produce un determinado hecho; que según el artículo 1149 “los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, existen en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvo a las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes”; y el perjuicio material que es no es más que una pena pecuniaria en la cual se distingue el daño emergente y el lucro cesante existen tres requisitos para que se pueda configurar el perjuicio que son: 1.- que este sea cierto y actual, 2- el perjuicio debe haber sido preparado y por ultimo debe de ser personal y directo. POR CUANTO (8): Es por ello que basándonos en el relato factico de nuestra demanda en resarcisión de daños por responsabilidad civil donde hemos visto que el vehículo propiedad del señor RODOLFO SOSA CONTREAS a quedado total mente destruido a consecuencia del corto cirquito causado por el tendido eléctrico bajo la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada que pesa sobre la DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA (EDENORTE DOMINICANA), así como también sobre la empresa MUNDO COLOR propiedad del señor ROJOS ARGENIS BLANCO, por estos tener bajo su responsabilidad del guardián de la cosa inanimada la valla publicitaria que se incendió y que sus escombros al caer sobre el vehículo lo destruyeron total mente. POR CUANTO (9): Con la destrucción total del vehículo hemos configurado el daño a la propiedad que se ha generado en contra de la cosa ajena en este caso el vehículo propiedad del señor RODOLFO SOSA CONTRERA y es por lo que tenemos a bien solicitar como justa causa que sea admitido como daño material el importe total del valor del vehículo conforme a los parámetros del mercado al momento de la destrucción del mismo. POR CUANTO (10): Es decir que como el vehículo quedo en una destrucción total y en vista de que el vehículo el valor del mercado se encuentra rondando en la suma de Setecientos (RD$ 700,000.00.) mil pesos dominicanos que es el valor total del vehículo en el mercado actual y tal es el caso al vehículo quedar de manera inservible da a lugar a que da a que los demandados respondan en su totalidad como la solución de un daño material inmediato. POR CUANTO (11) Que si vemos el artículo 544 del código civil que nos habla del derecho a la propiedad y el mismo reza de la siguiente manera “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que se haga de ella un uso prohibido por las leyes y reglamento. El estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad y esta tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. POR CUANTO (12) visto que este derecho ha sido rebatado de manos del señor RODOLFO SOSA CON