pág. 1 Carrera: Derecho Diplomado: ESTUDIO Y DESARROLLO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL, LABORAL E INMOBILIARIA Proyecto: Demanda en Distracción, Oposición de Objetos Embargados y Daños y Perjuicios. Autores Víctor Guillermo MaurizMinaya Carmen Nathalia González Núñez Bladimir Reyes Made Facilitador Acompañante Wilfrido Ulloa Abril de 2022 Santiago de los Caballeros, República Dominicana. pág. 2 Carrera: Licenciatura en Derecho Diplomado: ESTUDIO Y DESARROLLO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL, LABORAL E INMOBILIARIA Proyecto: Demanda en Distracción, Oposición de Objetos Embargados y Daños y Perjuicios. Autor: (es) Víctor Guillermo Mauriz Minaya 03-1549 Carmen Nathalia González Núñez 16-9648 Bladimir Reyes 17-7483 Facilitador (es) Acompañante (s): Wilfrido Ulloa Abril de 2022 Santiago de los Caballeros, República Dominicana. pág. 3 Índice Manejo del Procedimiento para Interponer un Recurso de Apelación en materia Civil, Laboral e Inmobiliario. 1 Introducción 5 MÓDULO I 7 Los Principios Generales de la Sentencia Evacuada por un Tribunal de Primer Grado. 7 Objetivos 8 1.1 Definición de sentencia y sus efectos. 9 1.2 Clasificación de las sentencias. 10 1.3 Elementos de la sentencia. 11 1.3.1 Encabezamiento. 11 1.3.2 Antecedentes. 11 1.3.3 Fundamentos de Derecho. 11 1.3.4 Parte dispositiva y fallo. 12 1.3.5 Escrita o verbal. 12 1.3.6 Obligación de motivar. 12 1.3.7 Congruencia. 12 1.4 Plazos para recurrir. 12 1.5 Errores de la sentencia. 13 1.6 Sentencia y autoridad de la cosa juzgada. 14 1.7 Notificación de la sentencia y su fuerza probante. 15 1.7.1 La Notificación. 15 1.7.2 Publicidad y notificación de las sentencias. 15 1.7.3 Publicidad. 16 1.7.4 La Fuerza Probante de la Sentencia. 16 1.8 Cómo hacer valer la nulidad de la sentencia. 16 MÓDULO II 18 Formas de Recurrir la Sentencia. Recurso de Apelación, Introducción, Tribunal Competente. 18 Objetivos. 19 2.1 Condiciones para que una sentencia sea recurrida en apelación. 20 2.2 Definición y evolución del recurso de apelación. 21 2.3 Tipificación del Recurrente. 21 2.4 Tribunal competente para conocer un recurso de apelación 22 2.5 Condiciones de forma y de fondo del recurso de apelación 23 2.6 Punto de partida del plazo para recurrir en apelación 24 2.7 Apelación principal y apelación incidental. 25 2.7.1 Requisitos de la apelación incidental: 25 2.8 Traslado del expediente en un recurso de apelación en materia civil, laboral e inmobiliaria. 25 pág. 4 MÓDULO III 27 Acción y Estrategia en el Proceso del Recurso de Apelación. 27 Objetivos. 28 3.1 Fijación de audiencia y su notificación. 29 3.2 Desarrollo de la audiencia en el recurso de apelación. 30 3.3 Las medidas de instrucción en el proceso del recurso de apelación. 31 3.4 Las pruebas ya presentadas en primer grado y las nuevas pruebas a introducir. 32 3.5 Los incidentes que se pueden presentar en el desarrollo del recurso de Apelación. 33 3.6 Desarrollo de audiencias relacionadas con las medidas de instrucción. 34 3.6.1 Comunicación de Documentos 34 3.6.2 Informativo Testimonial 35 3.6.3 La comparecencia Personal de las Partes 35 3.6.4 El Peritaje 36 3.7 Efecto del recurso de apelación en la sentencia recurrida. 36 Conclusión 38 Bibliografías 40 pág. 5 Introducción En el campo jurídico, las decisiones judiciales o sentencias como suelen ser llamadas en nuestro país, casi siempre pueden llegar a ser la solución o culminación de un conflicto entre las partes. En el trabajo que a continuación les presentamos trataremos un tema de gran interés e importancia para el ámbito legal, el cual es: “Los Principios Generales de la Sentencia Evacuada por un Tribunal de Primer Grado”, específicamente veremos la definición de la sentencia, su clasificación, los elementos que la componen, los plazos para recurrirlas, los errores, entre otras cuestiones más, que para los que estamos imbuidos en el mundo de las leyes, dígase profesionales del derecho, estudiantes de grado o cualquier persona a la cual le gusten estos temas, suele ser muy significativo, interesante y motivador. Cada tema al cual nos hemos referido, lo hemos hecho de una forma sintetizada, para que ustedes puedan tener el mayor entendimiento posible sobre los temas que se están tratando en este informe crítico (Curso Final de Grado). El contenido de la sentencia es muy amplio, así que aquí solo están reflejados aquellos puntos que, a nuestro parecer, son los más relevantes. En la segunda parte o Módulo II, del presente informe crítico estaremos viendo las Formas de Recurrir la Sentencia, que son también llamados recursos, la cual definiremos, los cuales no son más que los mecanismos legales para impugnar u objetar una sentencia con la cual la parte afectada no estén de acuerdo. Así pues, también definiremos la evolución del recurso de apelación, como también estaremos explicando la Tipificación del Recurrente, concomitantemente señalaremos el Tribunal competente para conocer un recurso de apelación. Continuaremos precisando sobre las condiciones de forma y de fondo del recurso de apelación, además de que puntualizamos sobre el Punto de partida del plazo para recurrir en apelación y finalmente diferenciaremos el recurso de Apelación principal y apelación incidental. En cuanto al tercer Módulo, el mismo es catalogado como uno de los más impactantes, pues su tema tratará sobre Acción y Estrategia en el recurso de apelación, seguido de subtemas altamente interesantes, en razón de que los mismos se encuentran enfocados en aquellas jugadas maestras empleadas por abogados con astucias, a la hora de ver desventajas en su contra en los procesos judiciales y, optan por vías que sirven o funcionan como extensión del procedimiento, sin que esto les perjudique por el tiempo de duración. El desarrollo de lo que presentaremos como módulo III contendrá las pág. 6 medidas de instrucción, sabiendo que las mismas se basan en aquellos procedimientos mediante los cuales las partes aportan al tribunal diferentes medios de pruebas y, en medio de la presentación de esos medios de pruebas algunos abogados, de forma conscientes y a propósito, solicitan aplazamientos a fin de comunicar algunas documentaciones. Estando estos procedimientos entre los más relevantes de la investigación, pues a pesar de son los mismos están dentro de las normativas procesales, de igual modo, pueden ser evitados si la otra parte conoce de ellos y los evade con base legal y buenas argumentaciones sustentadas como las que apreciamos a continuación. pág. 7 MÓDULO I Los Principios Generales de la Sentencia Evacuada por un Tribunal de Primer Grado. pág. 8 Objetivos ● Realizar un informe crítico sobre los Principios Generales de la Sentencia Evacuada por un Tribunal de Primer Grado. ● Definir lo que es la sentencia. ● Calificar la sentencia. ● Puntualizar la calificación de la sentencia. ● Describir los elementos de la sentencia. ● Especificar los plazos para recurrir las sentencias. ● Resaltar los errores de la sentencia. pág. 9 1.1 Definición de sentencia y sus efectos. Nos explica,Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en la Gaceta Laboral v. 14 n. l Maracaibo (Abr. 2008). Que la sentencia, es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido. Nos sigue diciendo Herrera Carbuccia, que la sentencia es, ante todo un acto del Juez, de ahí que pueda decirse que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las sentencias valdrán lo que valen los hombres que la dictan, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre, de su voluntad de una intensa operación de inteligencia, donde intervienen una serie de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver. Finalmente, manifiesta este autor, que la sentencia no es un acto aislado, es la llave que cierra el proceso, y este acto judicial está sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribunal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubriendo las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que no puede negarse por mandato de la misma ley a alegar ignorancia o dejadez para fallar, en un contrapoder útil a los inevitables conflictos sociales propios de la materia laboral y los operadores de la misma. En lo particular, entendemos que la sentencia es un dictamen de carácter judicial que se pronuncia disponiendo definitivamente sobre un asunto (que puede ser civil, laboral, inmobiliario, comercial, penal o en la materia que se trate), por lo que sirve para finiquitar una demanda o controversia, la cual es dictaminada por el juez o tribunal concluyendo definitivamente el conflicto, aclarando que las sentencias finalizan los procesos que hayan sido tramitados ordinariamente, para que después de haberse cumplido la vista del juicio se dicte su fallo enmarcado dentro del plazo establecido por la ley en cada materia, sea civil, penal, laboral o en materia inmobiliaria, pues cada una instituye plazos diferentes para cada materia de que se trate. Todas las sentencias, como ocurre con la que nos correspondió estudiar, producen los efectos de la cosa juzgada al finalizar cada juicio en los diferentes pág. 10 grados y adquieren los efectos de la cosa irrevocablemente juzgada, luego de agotarse los procedimientos de conocimiento en doble grado, al vencerse el plazo para elevar el recurso de apelación correspondiente y dentro de los plazos que establece la ley en cada materia o cuando el proceso de la misma ha sido validado como correcto en casación por la Suprema Corte de Justicia. Lo anterior significa que no puede debatirse en un nuevo juicio sobre el mismo objeto con las mismas partes del cual ya ha recaído sentencia irrevocablemente juzgada. 1.2 Clasificación de las sentencias. Las sentencias admiten varias clasificaciones en función de diversos aspectos, por lo que al ser tan amplio y diversa estas clasificaciones realizaremos un cuadro sinóptico que nos permita tener una mejor idea de las mismas. A saber: Clasificación de las sentencias: Por la forma Sentencia escrita. Sentencia oral (no siempre es posible, solo para algunos procesos). Según la posibilidad de impugnación Sentencia firme (no se puede interponer ningún recurso, es decir, no son recurribles). Sentencia recurrible o no firme (se puede interponer recurso). En función del contenido y sus efectos Condenatorias (se le aplica una condena al acusado por ser culpable). Absolutorias (el acusado es absuelto por falta de pruebas). Determinativas o constitutivas (finalizan, crean o modifican una situación jurídica, por ejemplo en un divorcio o en una adopción). Declarativas. Condenatorias (se le aplica una condena al acusado por ser culpable). Por su instancia Sentencia de instancia única. Sentencia de primera instancia. Sentencia de segunda o ulterior instancia. Existen también, adicional a las clasificaciones más arriba plasmadas, diferentes tipos sentencia entre las que tenemos las siguientes: Sentencia “citra pág. 11 petita”; Sentencia “extra petita”; Sentencia “ultra petita”; Sentencia absolutoria; Sentencia arbitral; Sentencia arbitraria; Sentencia cautelar; Sentencia civil; Sentencia confirmatoria; Sentencia constitutiva; Sentencia de apelación; Sentencia de condena; Sentencia de remate; Sentencia de revisión; Sentencia de segunda o ulterior instancia; Sentencia de viva voz; Sentencia declarativa; Sentencia desestimatoria; Sentencia definitiva, entre otras más. En el caso que nos ocupa, la sentencia estudiada es una sentencia escrita por su forma; por su función del contenido y sus efectos, es condenatoria y por su instancia, es de primera instancia o primer grado, además de ser de la materia civil. 1.3 Elementos de la sentencia. Ante todo, la sentencia es de obligatoriedad de ser evacuada en un tiempo prudente de acuerdo al procedimiento que corresponda. Normalmente, el tribunal expondrá la sentencia en el plazo que la ley ha señalado, después de terminado el juicio en cuestión. Así pues, se piden unos requisitos formales en las sentencias, tanto relativos al contenido, como al esclarecimiento entre algunos segmentos o elementos que se deben contener. A saber: 1.3.1 Encabezamiento. El cual debe de contener los datos con la zona o lugar, el momento o fecha, número de caso, generales de las partes, los jurisconsultos, etc. 1.3.2 Antecedentes. Se debe explicar de manera clara y precisa las pretensiones de las partes que participan en el proceso, revelando lo que realmente ocurrió según el razonamiento del juzgador y las evidencias presentadas. 1.3.3 Fundamentos de Derecho. Aquí se deberá ordenar por artículos espaciados y numerados la sentencia, expresando los alegatos legales que han originado la decisión en favor de una de las partes. pág. 12 1.3.4 Parte dispositiva y fallo. Esta es la parte que expresa la decisión o fallo del Juez, determinando lo juzgado en el juicio, ya sea en materia penal, civil, laboral o inmobiliario. Además, la sentencia deberá estar firmada directamente por el Juez a quo.Finalmente, establecido por la ley, la sentencia tendrá incluida la información acerca de cuáles recursos ordinarios pueden ser interpuesta en contra de esta sentencia. 1.3.5 Escrita o verbal. Dependiendo de la jurisdicción pueden darse sentencias escritas (jurisdicción civil o administrativa) o sentencias verbales (jurisdicción laboral o penal). 1.3.6 Obligación de motivar. Esto significa que es obligatorio expresar los razonamientos jurídicos y sobre los hechos probados que han conducido al juez o tribunal a tomar su decisión razonadamente. Se debe razonar la valoración que se haya hecho de la prueba. 1.3.7 Congruencia. La sentencia tiene que adecuarse a lo que hayan pedido las partes en el juicio sin que pueda dar más de lo pedido o menos de lo resistido. 1.4 Plazos para recurrir. Debemos detenernos a hacer una comparación crítica de los plazos para interponer un recurso de apelación, tanto en materia civil (Derecho Común), como inmobiliaria y laboral. Cuando hago mención a lo de hacer una comparación crítica, lo hago para que podamos diferenciar una de la otra y así poder tener más claro cuáles son esos plazos. Tenemos lo que es el plazo para interponer un recurso en materia civil, el cual tiene dos vertientes, que consiste la primera en: plazo de un mes después de la notificación de la sentencia, según el Art. 443, del Código de pág. 13 Procedimientos Civil, modificado por la ley 845, y está la segunda vertiente: que después de la notificación de la sentencia, si esta no es contradictoria, o se aprecie contradictoria, pues en estos caso el plazo varía, ya que hasta que no sea inadmisible el recurso de oposición, no se puede interponer el recurso de apelación, pasado la inadmisibilidad del recurso de oposición, el plazo iniciará a correr desde el día en que sea inadmisible dicho recurso de oposición, ese día entonces es que inicia a correr el mes como plazo para interponer un recurso de apelación. Si prestan atención, podrán ver que el plazo en materia civil es muy distinto a lo que es el plazo en materia inmobiliaria; ya que para presentar un recurso de apelación el plazo es de 30 días, iniciando su conteo después del día de la notificación de la sentencia, según así lo indica el Art. 81 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Vamos a introducir el plazo en materia laboral (Derecho Laboral), basándose en la interpretación de la investigación que he realizado como base principal el Art. 621 del Código de Trabajo (Ley No. 16-92), el cual indica que el plazo para interponer este recurso de apelación es de un mes, iniciando su cálculo desde el día de la notificación de la sentencia en la cual se basa usted para impugnar y/o recurrir. 1.5 Errores de la sentencia. Una forma más sintetizada para poderles conceptualizar lo que es o son los errores de la sentencia, es que: “Los errores de la sentencia son esas faltas que se cometen en la sentencia, háblese de violación de un derecho al momento de la digitación de la sentencia, pues ser también una mala valoración por parte del juez hacia las pruebas, una falta o inconsistencia entre las fechas”, entre otras. Pero hay un punto muy importante a tratar, y es que los errores de la sentencia, este punto no está descrito tácitamente en una ley X o teoría escrita, sino, que se han ido originando más de forma jurisprudencial, de la mano de la Suprema Corte de Justicia. La SCJ ha ido, y continúa determinando cuándo se puede considerar un error de una sentencia, como también de los diversos tipos de errores de la sentencia. Tribunal Constitucional. (26 de junio del 2018). Sentencia TC/0372/18. (Leyda Margarita Piña Medrano). De estos tipos de errores hay tres que son los más conocidos, los cuales son:Error de Competencia, este ocurre cuando el Juez que dicta la sentencia no era el llamado por la ley para hacerlo, o sea, no era el competente para conocer y dictar sentencia; Error Material (de Forma), esta se da cuando Juez que ha dictado la sentencia ha contravenido a las correspondientes formalidades pág. 14 sustanciales o a las prescritas a pena de nulidad., esta no afecta el fondo; Error respecto al Fondo, comúnmente se da o se ve reflejada cuando la sentencia puede tener errores de hecho y derecho. En cuanto a la sentencia que nos ocupa, pudimos observar un error, el cual es material, ya que trata en principio de una fecha distinta a las demás, pero poniéndolo en comparación con las demás, se puede observar que fue un error al momento de la redacción de la sentencia. Así mismo pudimos ver que se cometió un error de forma y fondo, ya que en la página número 02 en las pretensiones de las partes, el representante legal es el Lic. Yovanny Rodríguez, y en la página número 03, se hace referencia al representante legal como Lic. Eddy Abreu, pudiendo observarse en la sentencia, que este último no es el que está constituido, por lo que se ha cometido un error. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). 1.6 Sentencia y autoridad de la cosa juzgada. Al referirnos al término sentencia, hacemos alusión al acto jurisdiccional por excelencia, a través de la cual la autoridad jurisdiccional resuelve la suerte total o parcial de un proceso, es decir, al plantearse un incidente, puede intervenir una sentencia sobre ese particular y resolver el asunto, solicitando un informativo testimonial y el Juez emite una decisión sobre el tema en cuestión. Las sentencias tienen dos características esenciales, las cuales son: la cosa juzgada y la situación de que al acto jurisdiccional interviene para dar solución a un conflicto o una contestación. Solo las sentencias tienen autoridad sobre la cosa juzgada; los demás actos jurisdiccionales no la tienen. La autoridad de la cosa juzgada se trata de una presunción de verdad que permite asumir que lo que sea juzgado responde a la justicia, es también lo que evita que un asunto vuelva a discutirse luego de dictado un fallo de decisión por parte del Juez (por una razón elemental de seguridad jurídica). La cosa juzgada es la que produce el desapoderamiento del tribunal, pues una vez que este ha dictado una sentencia, quiere decir que no puede volver a conocer de esta. Existe no obstante la posibilidad de que haya una vía de recurso de retractación disponible, a fin de que el tribunal vuelva a revisar lo anteriormente dictado. Esto también sucede con el recurso de la revisión civil, oposición y tercería (aunque siempre el recurso de tercería es interpuesto por ante el mismo juez que dictó la sentencia). Esto propicia que el tribunal que dictó el fallo vuelva a revisar lo que ya se ha dictado. Estos son aspectos que corroen la autoridad de la cosa juzgada: la regla es que luego de dictada la sentencia, el asunto pase pág. 15 a otra jurisdicción. También la sentencia puede hacerse firme, adquiriendo la fuerza de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en caso de que las partes no accionen y perezcan los plazos para la interposición de recurso. Todas las sentencias tienen autoridad de la cosa juzgada (si no la tienen, no son sentencias); estas se convierten en fuerza de la cosa juzgada cuando no es susceptible de ser recurrida por vía de los recursos ordinarios; pasa a adquirir fuerza de la autoridad irrevocablemente juzgada cuando el pleito ha terminado, pues se trata de una sentencia que nadie impugnó, y por efecto del tiempo se hace firme. 1.7 Notificación de la sentencia y su fuerza probante. 1.7.1 La Notificación. La notificación de la sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Civil francés. La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un título ejecutorio, no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado. Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienzan a correr los plazos de las vías de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el caso de la contradit. Para dar una sentencia a conocer a una parte se procede a su notificación por medio del ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo. 1.7.2 Publicidad y notificación de las sentencias. Es evidente que las sentencias deben llegar al conocimiento de las partes. Esto se logra mediante la notificación y no por el pronunciamiento público de la sentencia. Según lo establecido en los Arts. 443, 156 y 157 del Código de Procedimientos Civil, modificado por la ley 845, toda sentencia será notificada por un alguacil comisionado a este efecto, plasmado en la misma sentencia o mediante un auto del presidente del Tribunal que haya dictado la misma. pág. 16 La notificación debe ser hecha en el transcurso de los seis meses, luego de haberse dictado la sentencia y, a falta de notificación, se reputará como no pronunciada. En caso de perención de la sentencia, el procedimiento no podrá ser renovado sino por una nueva notificación del emplazamiento primitivo y en demandado será descargado de las costas del primer procedimiento. Examinaremos, por separado, la Publicidad y la Notificación. 1.7.3 Publicidad. Toda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero esto solo nos asegura la publicidad. Cualquier persona puede expedir copia de una sentencia sin necesidad de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero. Las sentencias se pueden publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación penal. 1.7.4 La Fuerza Probante de la Sentencia. La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad. 1.8 Cómo hacer valer la nulidad de la sentencia. Para hacer valer la nulidad de la sentencia existen tres vías distintas: una vía ordinaria, una extraordinaria y una especialidad para los casos de violencia o intimidación. I. Vía ordinaria para hacer valer la nulidad de actuaciones; II. Vía extraordinaria para hacer valer la nulidad de actuaciones; III. Regla especial en caso de intimidación o violencia. pág. 17 Los recursos ordinarios pueden ser intentados de pleno derecho, a menos que lo prohíba un texto de ley, y son suspensivos de la sentencia impugnada, o que, en los casos previstos, el tribunal ordene la ejecución provisional de la sentencia. También tienen un efecto devolutivo. Los recursos extraordinarios no pueden ser ejercidos sino en los casos expresamente determinados por la ley, y en principio no suspenden la ejecución de la sentencia impugnada. Salvo la tercera, los recursos extraordinarios no pueden ser incoados contra las sentencias susceptibles de ser atacadas por un recurso ordinario. Ej. No puede recurrirse en revisión civil o en casación contra una sentencia en defecto mientras pueda ser impugnada en oposición. El juez apoderado de un recurso extraordinario puede solo examinar aquellas cuestiones limitativamente planteadas en el recurso, es decir, no el examen del proceso en sí mismo, sino algunas de sus procesos particulares. pág. 18 MÓDULO II Formas de Recurrir la Sentencia. Recurso de Apelación, Introducción, Tribunal Competente. pág. 19 Objetivos. ● Establecer las condiciones para que una sentencia sea recurrida en apelación. ● Definir la evolución del recurso de apelación. ● Explicar la tipificación del Recurrente. ● Señalar el Tribunal competente para conocer un recurso de apelación. ● Precisar las condiciones de forma y de fondo del recurso de apelación. ● Puntualizar el Punto de partida del plazo para recurrir en apelación. ● Diferenciar el recurso de Apelación principal y apelación incidental. pág. 20 2.1 Condiciones para que una sentencia sea recurrida en apelación. Estévez Lavandier, Napoleón R. (2015). La Apelación Civil Dominicana. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Editora Corripio, C. por A. Nos indica que, para poder interponer un recurso de apelación en materia civil, la sentencia que será objeto del recurso de apelación, deberá de cumplir con las condiciones de las que se trata, y para para una mejor comprensión de los puntos, les presentamos el siguiente mapa conceptual: Condiciones para que una sentencia sea recurrida en apelación. Debe efectivamente tratarse de una decisión Debe tener un carácter Jurisprudencial Debe provenir de una jurisdicción nacional del orden judicial Debe de ser definitiva o interlocutoria y no preparatoria No puede convertirse en irrevocable por el término del plazo del recurso de apelación o por la aquiescencia del recurrente Debe ser rendida en primera instancia Esto porque una sentencia es una decisión que emana de un juez. O sea, que debe de ser emitido por un juez para que sea válido. Salvo caso salvo disposiciones contrarias a la ley. Esa decisión deberá de pertenecer a un juez de nuestro país. Para que la corte de apelación pueda acoger el recurso, deberá esa sentencia ser dictada por un juez del tribunal de primera instancia. Salvo disipacion es de la ley. Deberá de ser una de estos tipos de sentencia, para que sea recurrida en apelación. Eso lo que nos indica es que al término del plazo de la apelación, esa sentencia obtiene la autoridad de la coja irrevocablemente juzgada, y por ende, no podrá ser objeto de apelación. pág. 21 2.2 Definición y evolución del recurso de apelación. El recurso de apelación civil, se podría decir que es una oportunidad que nos otorga la ley, para que como parte lesionada por una decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia., tenemos el derecho de interponer un recurso de apelación ordinario; basándose en errores de forma y fondo, o simplemente nos lo concede la constitución dominicana del 2015, en su Art. 69 numeral 9, donde se nos otorga el derecho a recurrir una sentencia. Cuando hablamos de la evolución del recurso de apelación, a lo que se refiere es que, vamos a indicarles el proceso que nos lleva a la digitación del recurso en sí, desde el inicio hasta el fin, indicando parte por parte los diferentes puntos a tratar dentro de este. Este se hace en forma de un emplazamiento y conjuntamente con este está el cuerpo del recurso de apelación, con la sentencia anexada. Para esto tenemos nuestra sentencia, para poder recurrir, y partiendo de esta hablar claramente de esta evolución. En principio el que vaya a interponer un recurso de apelación, debe de esperar a la notificación de la sentencia, en el caso de nuestra sentencia el demandado es el que va a recurrir, y más adelante diremos por qué. Seguido de la notificación, nos hemos detenido a leer varias veces la sentencia para ver si había algo que no hemos visto, pasado de esto pues digitamos en un documento la parte dispositiva de la sentencia objeto del recurso de apelación. El escrito de Notificación de sentencia y Formal Interposición de Recurso de Apelación, iniciamos con las generales del recurrente y de los abogados, pasado de esto procedemos a indicar el nombre del alguacil que notificará y sus generales; luego es la parte de la notificación en que trata del traslado del alguacil al domicilio del recurrido, notificándose a su persona., la parte dispositiva que antes habíamos copiado, la podemos plasmar en la parte que indica: “FALLA”, luego de esto procedemos a la parte de los hechos de dicho recurso de apelación donde tendremos que exponer y explicar la inconformidad que tiene el recurrente después procede la parte de: “Derecho” donde justificamos a través de las leyes, decreto, jurisprudencia y hasta la misma constitución dominicana, justificando cada artículo a utilizar. Pasado esto, tendremos que agregar las pretensiones del recurrente, finalizando con la firma del alguacil. pág. 22 2.3 Tipificación del Recurrente. Cuando la parte que vaya a recurrir la sentencia emitida por la cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, se deberá de cumplir con una condición muy importante y necesaria, que es, que aquel que recurra dicha sentencia se queje contra una decisión que el tribunal ha dado y que esta le perjudique; esto es para que el recurrente tenga un interés real y legítimo., porque en caso de que, no sea de esta forma, pues el recurso no deberá ser admitido por falta de interés de quien lo procure. Estévez Lavandier, Napoleón R. (2015). La Apelación Civil Dominicana. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Editora Corripio, C. por A. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). En nuestra sentencia, objeto de este trabajo, la parte demandante no es la que va a recurrir, ya que obtuvo ganancia de causa, obteniendo todo lo que pedido al tribunal (petitorio), por esta razón la parte demandada es la que va a recurrir dicha sentencia, siendo: La parte recurrente, en el cual solo hemos tomado al Notario Público, demandado y condenado al pago de 500,000.00 pesos dominicanos, por lo que nos justificamos con que esta cantidad es muy excesiva para él, ya que solo estaba recibiendo órdenes del Banco Ademi (partes condenadas de nuestra sentencia). Por lo que el recurrente deberá de notificar dicho recurso al recurrido en la octava franca (10 días), así mismo, el recurrido deberá de contestar (Acto de abogado a abogado) antes del término de la octava franca. Según el Art. 462 del Código de Procedimientos Civil Dominicano. 2.4 Tribunal competente para conocer un recurso de apelación Como es de conocer, para interponer un recurso de apelación debe un tribunal de primera instancia haber dictado una sentencia, la cual al ser desfavorable para una, o inclusive para ambas partes, estos, a partir de la notificación de la misma y durante en plazo de la autoridad de cosa juzgada, cuentan con el derecho de recurrir en apelación. Estévez Lavandier, Napoleón R. (2015). La Apelación Civil Dominicana. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Editora Corripio, C. por A. Por lo general, en casi todas las áreas del derecho, el tribunal competente para conocer un recurso de apelación es uno diferente o de mayor jerarquía, con excepción de lo inmobiliario, en el cual el mismo tribunal que dicta la sentencia en primera instancia es ese mismo que conoce el recurso de apelación de esa sentencia. pág. 23 Aparte de lo establecido en nuestra Constitución, directamente en su artículo 159 y también los artículo 644 y 648 del Código Comercial, el artículo 32 de la Ley 821 de 1927 contiene lo que es la Organización judicial con sus respectivas divisiones por competencia de cada tribunal, incluyendo las cortes de apelación que en el caso de nuestra sentencia nos corresponde acudir a la corte civil y comercial, por haberse tratado de una demanda interpuesta por ante el tribunal de primera instancia en proporción de un embargo ejecutivo. 2.5 Condiciones de forma y de fondo del recurso de apelación Por lo general y lógico, sabemos que la parte que recurre en apelación es aquella que no ha sido favorecida en el fallo de la sentencia por parte del Tribunal que la haya dictado. En lo adelante, una de las principales condiciones es que el recurso de apelación debe ser emitido ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero dicho recurso es o será conocido por otro tribunal de mayor jerarquía. Siendo de esta manera, conocidos los requisitos que exige la Ley para recurrir en apelación, a continuación, veremos las formalidades de forma y de fondo para tales fines, obviamente teniendo como base nuestra sentencia Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín): Al referirnos al fondo, hacemos alusión a las consideraciones que se plasman en el recurso. Estas por su parte, cumplen con la función de pequeñas organizaciones lógicas sobre las cuales se busca que sean tomadas en cuenta a la hora de evaluar y valorar las peticiones. Además, los requisitos de fondos en muchas ocasiones son catalogados como los más importantes, puesto que, son los que contienen las fundamentaciones en las cuales se basa la demanda, tipificación jurídica e interés para actuar en justicia. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). Podemos apreciar un ejemplo clave en cuanto a la sentencia que estamos recurriendo. En las formalidades de fondo estamos alegando la suma excesiva sobre la cual hemos sido condenados a pagar, en ese sentido, bajo los considerandos establecidos en el recurso de apelación es donde motivamos a que dicha sentencia sea revocada o que la suma sea reducida. pág. 24 Por otra parte, al hablar sobre la forma del recurso de apelación, la ley exige que contenga un petitorio, relación de hecho y de derecho, los detalles de ambas partes involucradas (recurridas y recurrentes), los datos del abogado y su domicilio, así como también, debe contener a qué tribunal está dirigido, cuál tribunal dictó la sentencia y su domicilio, entre otras. Es de suma importancia resaltar que, a falta de una de estas condiciones, tanto de forma como de fondo, el recurso interpuesto puede declararse improcedente o inadmisible. 2.6 Punto de partida del plazo para recurrir en apelación Es de suma importancia manejar de forma efectiva el punto de partida para recurrir en apelación, pues su finalidad significa calcular el tiempo establecido para dicha apelación, a fin de preservar una responsable y respetuosa defensa a nuestros clientes. Estévez Lavandier, Napoleón R. (2015). La Apelación Civil Dominicana. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Editora Corripio, C. por A. Legalmente, el punto de partida para acudir a una apelación tiene lugar posterior e inmediatamente se cumple con la notificación de la sentencia, especialmente a la parte que ha sucumbido en el proceso, sea dicha notificación directamente a su persona o en su domicilio, como bien fue el caso de nuestra sentencia que, en ausencia de la persona responsable del crédito con la entidad bancaria, estos notificaron en su domicilio y no obstante, ejecutaron el embargo aunque dicho proceso no tuvo éxitos. Es de suma importancia destacar que el procedimiento de apelar una sentencia no siempre es el de obtener alguna variación respecto a la decisión del tribunal que emitió el fallo. Muchos apelan con la finalidad de extender el proceso, luego de ver y saber que las causas o posibilidades de pelear y ganar son muy pocas y en el caso particular de nuestra sentencia, la entidad bancaria y el Notario Público podrían apelar alegando que la cantidad de 500,000 pesos es una suma excesiva de dinero, así como cualquier otra excusa o motivación para interponer el recurso aunque no necesariamente se demuestre algún mal procedimiento por parte del tribunal o la contra parte del proceso. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). Podemos encontrarnos también con una doble apelación sobre la misma sentencia. Esto tiene lugar si la decisión del tribunal ha sido desfavorable para ambas partes del proceso. Digamos en nuestra sentencia, la parte demandante haya solicitado quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) de pág. 25 indemnización, pero en el fallo solo le hayan concedido doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00) y que por otra parte la parte demandada entienda que haya realizado un embargo totalmente transparente y bajo las normas que la Ley le confiere y el fallo no sea a su favor… Aquí entra en función la doble apelación por ambas partes, la cual debe iniciar a partir de la notificación con la precaución de formular reservas en esa notificación, para evitar de que sea vista como aquiescencia implícita a la parte de fallo que le es desfavorable. 2.7 Apelación principal y apelación incidental. En su libro, Estévez Lavandier, Napoleón R. (2015). La Apelación Civil Dominicana. Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Editora Corripio, C. por A., nos explica que, cuando la sentencia contiene disposiciones favorables y desfavorables, respectivamente contra las partes, cada una de ella puede recurrir en apelación en la medida en que la sentencia le sea adversa. Así pues,nos sigue diciendo Estévez Lavandier, que la apelación principal es la que se interpone primero en el tiempo, por cualquiera de las partes. La incidental, es la que el apelado interpone en respuesta a la apelación principal, es pues, una contra-apelación. 2.7.1 Requisitos de la apelación incidental: a) Sólo puede ser hecha por el apelado principal; b) Sólo puede ser hecha contra el apelante principal; c) Contra la misma sentencia recurrida por el recurrente principal. Como podemos apreciar, en la sentencia que aquí estamos analizando la misma presenta resoluciones que afectan de manera distinta a cada una de las partes, pues da ganancia de causa a una de estas y afecta a la otra, lo que permite que se pueda realizar una apelación principal por la parte afectada, que, entre los dos condenados a pagar la suma indicada por la sentencia, escogimos al Notario Público, para que sea el recurrente., donde justificamos todo esto en nuestro Recurso de Apelación. pág. 26 2.8 Traslado del expediente en un recurso de apelación en materia civil, laboral e inmobiliaria. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). Esta sentencia que actualmente estamos analizando es en materia Civil, por lo que el traslado del expediente en el recurso de apelación lo ejecuta o formaliza el abogado de la parte que está recurriendo la sentencia, elevando dicho recurso mediante acto de alguacil, solicitando el desglose del expediente de primera instancia para depositarlo en la Secretaría de la Corte de Apelación conjuntamente con las pruebas adicionales que desee y entienda pertinente. Sin embargo, es prudente aclarar que en materia Laboral e Inmobiliaria, a quién le corresponde hacer el traslado del expediente en un recurso de apelación es a la Secretaria del Tribunal que emitió la sentencia apelada, por lo que se deposita el recurso de apelación en la Secretaria del Tribunal que conoció el expediente y emitió o evacuó su decisión sobre el mismo, conjuntamente con las pruebas que el recurrente alega deben de ser evaluadas, esto lo encontramos establecido en el Código de Trabajo Dominicano a partir de su artículo 619 y siguientes y en la ley 108-05 sobre registro inmobiliario a partir del artículo 79. En otras palabras, podemos decir que el traslado de expediente de un tribunal de menor grado a uno de alzada se hace de oficio en estas materias. pág. 27 MÓDULO III Acción y Estrategia en el Proceso del Recurso de Apelación. pág. 28 Objetivos. ● Explicar la fijación de audiencia y su notificación. ● Precisar el Desarrollo de la audiencia en el recurso de apelación ● Indicar las medidas de instrucción en el proceso del recurso de apelación ● Señalar las pruebas ya presentadas en primer grado y las nuevas pruebas a introducir ● Presentar los incidentes que se pueden presentar en el desarrollo del recurso de apelación ● Mostrar el Desarrollo de audiencias relacionadas con las medidas de instrucción ● Definir Efecto del recurso de apelación en la sentencia recurrida pág. 29 3.1 Fijación de audiencia y su notificación. En esta parte le presentamos un diagrama que nos explica paso a paso la fijación de audiencia y su notificación. Veamos: pág. 30 3.2 Desarrollo de la audiencia en el recurso de apelación. Al igual que en primer grado, las audiencias de apelación se realizan equivalentemente en este grado, sin embargo, en vez de tener un solo juez a cargo, la Corte de Apelación la componen tres (03) jueces y la misma es presidida por un presidente entre estos que la componen. Cuando los jueces entran a la sala de audiencias, el alguacil de estrado solicita a todos los presentes en dicha sala que se pongan de pie. Pasado este protocolo se vuelven a sentar. El juez que encabeza la Corte golpea una vez con el mallete para indicar la apertura formal de la audiencia de apelación. A la orden del Juez Presidente, se comienza a dar lectura al rol de audiencia por parte del alguacil, aclamando con el nombre a las partes (recurrente y recurrido). Importante para nosotros los nóveles togados, que debemos tomar muy en cuenta es la manera de cómo se organizan o colocan los abogados de cada una las partes en estrado, colocándose en la parte derecha el recurrente, o sea que se coloca de manera similar que en primer grado el lado derecho será del demandante. La parte izquierda entonces corresponderá a la parte recurrida. El primero en recibir la palabra por parte del Juez que dirige la audiencia lo será el togado que representa la parte recurrente, quien dará sus calidades, seguido por el abogado de la parte recurrida. Así pues, el Juez dará la oportunidad a quien recurre en apelación preguntando si tiene o desea presentar algún medio o si está dispuesto para realizar sus conclusiones. Es usual que, en la apelación en materia civil, se soliciten en primera audiencia un plazo para la comunicación de documentos, tal y como se hace en primer grado, el cual regularmente es otorgado por los jueces en procura de que puedan estudiar mejor sus casos y puedan realizar mejor sus alegatos, esto sin importar la parte que lo solicite, ya sea recurrente o recurrido. Se les otorga regularmente un plazo de unos quince días como máximo, al vencimiento del otorgado a la contraparte para el depósito de documentos y diez días para comunicación, fijando otra fecha para el conocimiento del recurso. Debemos resaltar que, las exposiciones conclusivas de cada parte son limitadas y podrán solicitar cualquier medida, ya sea de instrucción, de aplazamiento, de comunicación de documentos, etc., viéndose obligado el juez a fallar sobre lo presentado en el caso. pág. 31 3.3 Las medidas de instrucción en el proceso del recurso de apelación. Al hablar de medidas de instrucción nos referimos a aquellos procedimientos mediante los cuales las partes proporcionan diferentes tipos de pruebas en el desarrollo de las audiencias. Según lo estipulan los artículos 49 y 50 de la Ley 834 y el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 5210, las medidas de instrucción se hacen efectivas al cumplir con la presentación de las pruebas a aportar ante el tribunal y al comunicarlas a la otra parte del proceso. A continuación, por medio de un esquema, presentaremos las medidas de instrucción más comunes del Derecho Civil: Vistas las medidas de medidas de instrucción, resaltamos que en cuanto a la sentencia que nos ocupa, en primera instancia pudimos observar que se incluyeron la gran mayoría de la que anteriormente apreciamos, las cuales no son necesarias presentarlas en el recurso de apelación por haber sido incluidas en primera instancia, siendo que, en el recurso de apelación solo se añaden las nuevas medidas a presentar, como por ejemplo, la misma sentencia, un nuevo testigo o varios, documentaciones y demás, las cuales den sustento para que el tribunal pueda emitir un fallo en favor de la parte recurrida. Directamente, en cuanto a nuestro recurso de apelación, las medidas de instrucción a aportar para motivar nuestro recurso son: “el fallo de primera instancia, algunos vecinos como testigos y el testimonio de nuestro recurrido, el señor xxxxx Notario público que dio cumplimiento al embargo”, seguido de las motivaciones al fondo de nuestro recurso, con la finalidad de que el tribunal tenga las opciones de reducir la cantidad condenada a pagar o revocar la sentencia emitida en primer grado en contra de nuestro cliente. pág. 32 3.4 Las pruebas ya presentadas en primer grado y las nuevas pruebas a introducir. Un lema bastante famoso, utilizado por muchos juristas es: “todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo, pero también se debe tener presente que nadie acudirá a interponer una demanda en blanco”, sin medios de pruebas que la sustente, por lo que, aquel al que se le atribuyen los hechos también tiene necesidad de presentar pruebas para su defensa o justificación para así evitar consecuencias judiciales o legales. En ese sentido, resaltamos que este tema es muy semejante al anterior, en razón de que como pudimos apreciar, en primera instancia se aportan la mayor cantidad de pruebas que se puedan recopilar, con la finalidad de no sucumbir en la conclusión o ante el fallo de la sentencia procesada. Por otra parte, al recurrir una sentencia no es necesario presentar nuevamente las mismas pruebas que se presentaron en primera instancia, pues se pueden aportar nuevas que sean diferentes a las anteriores, obviamente válidas para que el juez las pueda valorar. Aquí retomamos nuevamente los artículos 49 y 50 de la Ley 834, los cuales establecen lo siguiente, cito: “Artículo 49. La parte que hace uso de un documento se obliga a comunicarlo a toda otra parte en la instancia .... La comunicación de los documentos debe ser espontánea. En causa de apelación, una nueva comunicación de los documentos ya realizada en los debates de la primera instancia no es exigida. Toda parte puede sin embargo pedirla…Artículo 50. Si la comunicación de documentos no se ha hecho amigablemente entre abogados o por depósito en Secretaría, el juez puede ordenarla, sin ninguna formalidad, si es requerida por una cualquiera de las partes.” Fin de la cita. Respecto a los artículos 49 y 50 citados anteriormente, debemos destacar que el derecho a contradecir y la igualdad de armas son dos (02) figuras jurídicas medulares en nuestro actual estado de derecho. Ello significa que el juez en la búsqueda de la verdad debe propiciar las condiciones para que las partes se encuentren en la etapa probatoria de un conflicto en igualdad de condiciones. En la práctica, algunos jueces al ordenar la comunicación de documentos, conceden a la parte demandante y a la parte demandada el mismo plazo para realizar depósito de documentos, esto en franca violación al derecho de contradicción. Lo correcto sería conceder quince (15) días a la parte demandante y al vencimiento, quince (15) a la parte demandada, con el propósito de garantizar el derecho a la contradicción en la etapa probatoria. Es importante destacar en este sentido un precedente establecido por el TC, en su decisión TC/0006/14, de fecha 14 de enero del 2014, el Tribunal pág. 33 Constitucional reconoció el derecho a contradecir que tiene todo ciudadano que está envuelto en una controversia judicial que está dirigiéndose en un tribunal. Veamos, el derecho de defensa, cuya relevancia alcanza mayor esplendor dentro del juicio, implica poder responder en igualdad de condiciones todo cuanto sirva para contradecir los planteamientos de la contraparte. El derecho a contradecir es un requisito procesal imprescindible que persigue garantizar la igualdad entre las partes. Sin duda alguna el derecho a la contradicción, respecto a las pruebas, implica poder refutarlas de manera idónea. Los jueces que ordenan el depósito de las pruebas en un plazo común y simultáneo están violando el derecho de contradecir, que es lo mismo decir violando el derecho de defensa, sobre todo cuando se trata de aquellos jueces que son enemigos de la prórroga a la comunicación de documentos. En las generalidades de los casos éste manejo del juez afecta a la parte demandada que tiene que aportar documentos probatorios concomitantemente dentro del plazo del demandante, sin aún saber el demandado qué documentos va a contradecir. Con relación a estos aspectos señalados más arriba, es una regla tasada y expresa de procedimiento y en consecuencia de orden público, que debe observar el juzgador, para revestir de las debidas garantías acompañar su decisión de la preservación de los principios de contradicción y tutela judicial efectiva, (el debido proceso), no conceder, el llamado plazo único o común, para la medida instructiva consistente en la comunicación de documentos (art.49 ley 834/78) ya que, estos plazos son sucesivos o consecutivos y no concomitantes. 3.5 Los incidentes que se pueden presentar en el desarrollo del recurso de Apelación. Para nosotros ha sido totalmente extraordinario el poder ser testigos de la vinculación de los incidentes y de las medidas de instrucción en el desarrollo de un recurso de apelación en materia civil, ya que se da mucho incidental lo obtenido en base a una solicitud (Medida de instrucción) que se le haga al Juez de la corte, un ejemplo para esclarecer lo que estoy expresado, es que: “una solicitud de comunicación de documentos entre las partes, siendo ordenado por el juez, aplicándose la audiencia hasta el día en que la corte indique, pasado de esto y llega el día de la siguiente audiencia, y la parte que hizo la solicitud no le notificó a la otra parte, para hacer incidental, solicitando al juez aplazar la audiencia a fin de regular acto”. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). Por lo que a continuación les presentamos el siguiente pág. 34 mapa conceptual que describe cada uno de los incidentes que se pueden presentar en el desarrollo del recurso de apelación relacionados con nuestra sentencia: 3.6 Desarrollo de audiencias relacionadas con las medidas de instrucción. 3.6.1 Comunicación de Documentos En esta medida de instrucción la parte interesada que busca aportar un documento, puede solicitarle a la corte de apelación que ordene la comunicación de documentos bajo la redundancia, pero la comunicación de documentos puede ser de oficio o de manera amigable, esto según el Art. 49 de la Ley No. 834; un ejemplo que podemos dar a nivel muy práctico para que puedan entender fácilmente esta medida de instrucción es nuestra sentencia, porque partiendo de esta y realizando un caso hipotético podemos presentar: “Que el Notario Público, quien fue que recurrió en apelación en contra de la señora X (recurrida), y que el Notario no le notifique a la señora X los documentos (Pruebas), pues la señora X, Procederá a solicitarle a la corte de apelación la comunicación de documentos. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). Aplazamiento de la audiencia a fines de regular acto Esta es uno de los incidentes más utilizados por los litigantes, ya que es una forma de extender por más tiempo el proceso. Para nosotros en justo en este punto, lo vemos como un incidente, porque en apelación no es requerido, pero se tiene el derecho de hacerlo, y la otra parte a sabiendas de que sabe que puede alargar más el proceso, pues lo pide. Incidentes Comunicación de documentos entre las partes Fin de Inadmisión La parte demandante solo posee dos emplazamientos y que el mismo se encuentra viciado desde el principio por no cumplir con lo que indica el Art. 608 del Código de Procedimiento Civil. pág. 35 La comunicación de documentos entre las partes, es la primera audiencia que se celebra cuando iniciamos un caso o lo llevamos a la corte. El desarrollo de la audiencia presentada de la siguiente manera: “imaginemos que ya ha pasado que la secretaria y el alguacil estén en estrado, y que ya el juez haya entrado a la sala y cada una de las partes están ubicadas en su lugar, que luego de esto los abogados representantes hayan dado calidades, dado esto el juez le pregunta a las partes, ¿Qué condiciones están las partes el día de hoy? Dándoles el juez la palabra a los abogados, pues al ser el abogado de la parte recurrida que solicite la comunicación de documentos entre las partes, solicitando un plazo de 15 días, la parte recurrida procede a indicar que no se opone a la solicitud hecha por la parte recurrente. Universidad Abierta Para Adultos-UAPA. (12 de mayo de 2017). Solicitud de Comunicación de Documentos. [Archivo de Video]. Recuperado de: 3.6.2 Informativo Testimonial Este es muy similar a la comparecencia de las partes, que pasa, que el informativo se solicita y debe ser ordenado, ahí interviene una persona “neutral” que no tiene interés alguno en el caso (Testigo), si no en la “verdad”, esta persona es la que le presenta a la corte la luz de lo que sucedió, le hace una especie de narración de lo que recuerda de quien él piensa que es el testigo, quien es el responsable de la falta, de un daño en caso de un caso eléctrico, reservándose a la contraparte la solicitud del contra informativo. Congreso Nacional Dominicano. (15 de julio de 1978). Modifica varios artículos del Código de Procedimiento Civil. (Ley No. 843, 1978.) El desarrollo de la audiencia del Informativo Testimonial, después que ya la secretaria y el alguacil están en estrado, y que ya el juez haya entrado a la sala y cada una de las partes están ubicadas en su lugar y que los abogados representantes hayan dado calidades, pasado esto el juez les recuerda a los abogados en qué consiste o qué pasó en la última audiencia que se conoció, dado esto el juez le pregunta a las partes, ¿Qué condiciones están las partes el día de hoy? Dándole el juez la palabra a los abogados, pues ser el abogado de la parte recurrida que solicite el Informativo Testimonial, a los fines de escuchar el testimonio de los testigos, con lo que se quiere probar o validar algunos hechos de mayor importancia en este caso; si hay oposición a esta medida de instrucción, pues puedes expresarlo justificándose, pero, si ese no es el caso, puedes decir que no te opones a la solicitud hecha por la parte recurrente. Universidad Abierta Para Adultos-UAPA. (20 de junio de 2018). Solicitud de Informativo Testimonial. [Archivo de Video]. pág. 36 3.6.3 La comparecencia Personal de las Partes Este lleva el mismo procedimiento del informativo testimonial, o la diferencia es que en la comparecencia personal de las partes, intervienen sólo las partes del proceso, cada una expresando su “verdad” según el Art. 60 y siguientes de la Ley No. 834, Ejemplo: nuestro caso, que cada una de las partes hicieron sus alegatos o más bien, mostraron sus propias verdades. Muchos jueces encuentran esta medida de instrucción impertinente, porque consideran que cada quien hablará a favor de sí mismo. Esta audiencia se desenvuelve igual a lo expresado en el punto del informativo, solo que, en esta medida de instrucción, se solicita la comparecencia personal de las partes, para que cada una pueda manifestar sus alegatos. 3.6.4 El Peritaje En este, se le solicita al juez la comparecencia de una persona que esté especializada en un área X, Ejemplo nuestro caso: “que podríamos solicitarle al juez de la corte un Notario Público como perito, para que pueda a través de sus conocimientos, expresar si cuando un notario sigue órdenes de un cliente, este se ve obligado por ellos a cumplirlas aunque incumpla el procedimiento que se debe de cumplir con la ejecución de un embargo ejecutivo; este ejemplo es la forma más práctica de indicarlo. Esta solicitud se puede hacer de oficio o a pedido de una de las partes, justificando lo antes mencionado por el Art. 302 del Código de Procedimientos Civil Dominicano. El desarrollo de esta audiencia, se da de la misma forma en que se dan las demás audiencias de las otras medidas de instrucción ya presentadas, solo que en esta cambia el objeto de la solicitud, que esta sería: “Solicitud de Peritaje” como en el párrafo anterior expuse, donde la parte recurrida puede expresar inconformidad o que no tiene ninguna oposición a esa solicitud. 3.7 Efecto del recurso de apelación en la sentencia recurrida. Código de Procedimiento Civil, 1978. Existen dos tipos de efectos que produce la interposición del recurso de apelación en materia civil, los cuales son: 1ro. El efecto suspensivo (detiene la ejecución de la sentencia, o puede ser que se impida un auto definitivo, como fue en nuestra sentencia con relación al astreinte); 2do. El efecto devolutivo (el juez de la corte puede seguir ejecutando la sentencia, esto sin perjudicar el curso del recurso de apelación antes presentado). pág. 37 Tenemos que tener algo claro, y es que el efecto que obtiene la sentencia se la da cuando se interpone un recurso de apelación, esto dependerá del tipo de sentencia, por ejemplo: “en nuestra sentencia que ordena la ejecución provisional”, esto nos indica que según este dado el efecto no es suspensivo porque cuando el efecto es suspensivo, es si la sentencia es definitiva o interlocutoria y se da un caso de que se autorice algo en específico, que no sea la ejecución provisional, esto según el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil; dicho esto podemos hacer uso de la lógica y pasamos a darle a nuestra sentencia objeto de este informe crítico reflexivo, a que el efecto que produce es el efecto devolutivo. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). pág. 38 Conclusión Hemos llegado al final de este informe crítico reflexivo, el cual nos ha dejado un buen sabor de boca, ya que pudimos observar el desarrollo desde el inicio hasta el final de un recurso de apelación en materia civil, y no solo en esta materia, sino también en el ámbito laboral e inmobiliario (Como algunos compañeros tuvieron que trabajar). El enfoque que tuvimos con relación a nuestra sentencia está con la vinculación a los temas predeterminados en el programa del Curso Final de Grado, fue la forma de hacer que el lector al momento de imbuirse en la lectura de nuestro trabajo, se pudiera extrapolar esos momentos en que nosotros hicimos el desarrollo de todo este informe, es por la forma a nivel práctico que le hemos dado, para que se sienta ese cosquilleo de que ya ha llegado el momento de ejercer y de que a través de cómo hemos expresado cada uno de los temas haciendo referencia a lo que es nuestra sentencia, criticando algunos puntos y reflexionado sobre estos. Somos el vivo ejemplo de que el trabajo en equipo nos engrandece y aquí como prueba de esto tienen nuestro trabajo, el cual pueden verlo reflejado también en esta conclusión. Así pues, cuando vimos el Módulo I, pudimos apreciar las definiciones dadas por algunos autores sobre la sentencia, pudiendo nosotros ahora decir que cada sentencia se emite con el objetivo principal de dirimir los conflictos que tienen las partes involucradas, independientemente de si están o no de acuerdo con el veredicto pronunciado por el juez a quo. También distinguimos varias calificaciones de sentencias, dentro de las cuales está la escrita por su forma y condenatoria por su fondo como fue la que en este documento académico analizamos de manera crítica, pasando por los elementos que la componen, tales como, su encabezamiento, los antecedentes del hecho y hechos probados, los fundamentos de derecho, la parte dispositiva y el fallo (decisión del juez respecto al caso dirimido), las motivaciones y la congruencia entre cada uno de los elementos mencionados. Además, de manera sucinta pudimos ver los plazos para recurrirlas sentencias, sus errores, entre otras argumentaciones más, lo que nos permite tener una visión más amplia de la sentencia supra estudiada. Para que una sentencia pueda ser recurrida, esta deberá de cumplir con los requisitos que antes indicamos en el punto 2.1 del módulo ll, por lo que allí mismo dejamos reflejado que nuestra sentencia es propicia para ser recurrida en apelación porque cumple con cada uno de los requisitos o condiciones. Nuestro enfoque principal con relación a la evolución del recurso de apelación siempre fue el poder describir de una forma precisa y concisa, el cómo se va dando la creación del recurso de apelación (Emplazamiento). pág. 39 Tipificamos como recurrente al notario público y la señora X como la parte recurrida, ya que el recurrente encuentra excesiva la cantidad por el que ha sido condenado, teniendo en cuenta que el tribunal competente para conocer nuestro recurso de apelación es en materia civil, siendo este la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación. Cumpliendo con los requisitos de forma y fondo del recurso de apelación, teniendo como punto de partida el momento en que se notifica la sentencia, desde ese momento inicia a correr el plazo de un mes. En el caso nuestro se trata de una apelación principal, porque fue la que abrió el proceso en la corte de apelación, por lo que el Notario Público se convierte en recurrente, en el caso de la recurrida esta sería la que interpondría la apelación incidental o como la le dicen: Contra apelación. Algo muy importante a entender es que queremos que entiendan, es el traslado de expediente en materia civil, que es el caos que nos compete, todo inicia con el abogado de la parte recurrente, este deberá a través de un acto de alguacil, solicitar el desglose del expediente dirigida al Tribunal de Primera instancia para que ésta deposite en la secretaría de la corte de apelación, las pruebas adjudicadas. Respecto al tema sobre la acción y estrategia en el recurso de apelación, luego de haber escudriñado en las diferentes fuentes y apreciado el desarrollo del mismo, expresamos la intensa satisfacción al haber conocido procedimientos, los cuales sus objetivos simple y sencillamente son, llevar el proceso a un tiempo extra mientras se busca una alternativa o en los casos donde nada se puede hacer para obtener ganancia de causa. En ese tenor, a pesar de que por un lado se pueda ver como una ventaja o lagunas que favorecen a la parte que se está viendo afectada en el desarrollo del proceso, por otra parte tiende a ser de muy mal gusto para la otra parte o aquella sobre la cual están inclinadas las vías de recibir un fallo a su favor y, es precisamente este punto el cual le da sentido e importancia a esta investigación, pues es preciso aclarar que, a sabiendas de que existen o más bien, los abogados realizan maniobras de forma estratégicas para que el proceso sea más extenso, de esta misma manera la Ley contiene artículo que evitan que eso suceda, con el solo hecho de hacer mención de estos artículo para impedir que sean materializadas aquellas astucias en medio del juicio. Ya para concluir, un clave ejemplo es que algunos abogados solicitan al tribunal emplazamientos a fin de comunicar documentos y, por la inexperiencia o falta de conocimientos de la otra parte, dichos emplazamientos son concedidos, sin saber que con el simple hecho de hacer mención de los artículo 50 de la Ley 834, haciéndole la solicitud al juez de que simple y sencillamente ordene la comunicación de documento en el desarrollo de la audiencia a fin de dar cumplimiento al artículo antes mencionado y al debido proceso. Obviamente, motivándolo de forma tal en la que el juez pueda tomar mis alegatos como buenos y válidos, con esto es más que suficiente para comprometer al juez a que ordene la comunicación y se continúe con el proceso. pág. 40 Bibliografía 1. Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, Segunda Sala. (26 de junio del 2018). Sentencia 366-2018-SSEN-00380. (Penélope Amparo Casado Fermín). 2. Código de Procedimiento Civil, 1978. 3. 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