UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS INCIDENCIA DE LAS EXCEPCIONES DE PROCEDIMIENTO POR ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SÁNCHEZ RAMÍREZ, EN EL PERÍODO 2014-2016 INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGISTER EN LEGISLACIÓN DE TIERRAS PRESENTADO POR: JUAN GALÁN BATISTA HILARIO MORALES SÁNCHEZ LUIS DE LEÓN SANTOS Asesor: DR. LUCIANO FILPO SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPÚBLICA DOMINICANA DICIEMBRE, 2016 ÍNDICE GENERAL Pag. DEDICATORIA I AGRADECIMIENTOS IV COMPENDIO V CAPÍTULO I . INTRODUCCION 1.1 Antecedentes de la Investigación 2 1.2 Planteamiento del Problema 6 1.3 Formulación del Problema 8 1.3.1 Sistematización 8 1.4 Objetivo General 9 1.4.1 Objetivos Específicos 9 1.5 Justificación 10 1.6 Delimitación 11 1.7 Limitaciones 11 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 2.1 Marco Contextual 13 2.1.1 Aspectos Generales de la Provincia Sánchez Ramírez 13 2.1.2 Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original 14 2.2 Marco Teórico 15 2.2.1 Excepciones de Procedimiento 15 2.2.2.1 Conceptos de Excepción 16 2.2.1.2 Historia y Evolución de las Excepciones 17 2.2.1.3 Régimen de las Excepciones en Materia Inmobiliaria 20 2.2.2 Tipos de Excepciones de Procedimiento 21 2.2.2.1 Excepción de Incompetencia 21 2.2.2.1.1 Procedimiento 23 2.2.2.1.2 Medidas que se pueden adoptar 24 2.2.2.1.3 Papel del Juez 24 2.2.2.2 Excepción de Litispendencia 27 2.2.2.2.1 Procedimiento para la Litispendencia 29 2.2.2.2.2 Medidas que se puede adoptar 30 2.2.2.3 Excepción de Conexidad 31 2.2.2.3.1 Procedimiento 33 2.2.2.4 Las Excepciones de Nulidad 34 2.2.2.4.1 Procedimiento de la Excepción de Nulidad 35 2.2.2.4.2 Medidas que se Pueden Adoptar 37 2.2.3.5 Las Excepciones Dilatorias 40 2.2.3.6 La Excepción Prejudicial 41 2.2.3 Incongruencias del artículo 40 de la Ley 834 del 15 de Julio 42 del año 1978 2.2.4 Enfrentamiento del artículo 65 de los Reglamentos de los 44 Tribunales de Tierras, con el artículo 31 de la Ley 834 del 15 de Julio del 1978 CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO 3.1 Diseño, Tipo de Investigación y Métodos 47 3.1.1 Diseño de Investigación 47 3.1.2 Tipo de Investigación 47 3.1.3 Método 48 3.2 Técnicas e Instrumentos 48 3.3 Universo y Muestra 49 3.4 Procedimiento de Recolección de Datos 50 3.5 Procedimiento de Análisis de los Datos 51 3.6 Validez y Confiabilidad 51 CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE DATOS 4.1 Resultados del Cuestionario Aplicado a los Abogados 53 4.2. Resultados del Cuestionario Aplicado al Juez 64 CAPÍTULO V. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS 5.1 Análisis de los Resultados 66 CONCLUSIONES 73 RECOMENDACIONES 78 BIBLIOGRAFÍA 80 APÉNDICES LISTA DE TABLAS Tabla No. 1. Años en el Ejercicio de la Profesión de Abogado 53 Tabla No. 2. Ha llevado casos en el Tribunal de Tierras de 54 Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Cotuí Tabla No. 3. En esos casos que ha llevado ha tenido la oportunidad 55 de plantear excepciones de procedimiento Tabla No. 4. Tipos de excepciones de procedimiento que ha 56 planteado por ante el Tribunal de Jurisdicción Original Tabla No.5. Frecuencia que se cumple con el procedimiento para las 57 excepciones Tabla No. 6. Se cumplen con los plazos establecidos para presentar 58 excepciones de procedimiento Tabla No. 7. Medidas se aplicaron a las excepciones de 59 procedimiento en los casos que ha actuado Tabla No. 8. Nivel de conocimiento de sus colegas abogados sobre 60 las excepciones de procedimiento Tabla No. 9. Momento idóneo en el proceso para plantear las 61 excepciones del procedimiento Tabla No. 10. Para qué se plantean las excepciones de 62 procedimiento Tabla No. 11. Efectos jurídicos que han producido las excepciones de 63 procedimiento LISTA DE TABLAS Gráfico No.1. Años en el Ejercicio de la Profesión de Abogado 53 Gráfico No.2. Ha llevado casos en el Tribunal de Tierras de 54 Jurisdicción Original Gráfico No.3. Presentación de excepciones de procedimiento 55 Gráfico No.4. Tipos de excepciones de procedimiento que ha 56 planteado Gráfico No.5. Frecuencia que se cumple con el procedimiento para 57 las excepciones Gráfico No.6. Se cumplen con los plazos establecidos para presentar 58 excepciones Gráfico No.7. Medidas se aplicaron a las excepciones de 59 procedimiento Gráfico No.8. Nivel de conocimiento sobre las excepciones de 60 procedimiento Gráfico No.9. Momento idóneo para plantear las excepciones del 61 procedimiento Gráfico No.10. Para qué se plantean las excepciones de 62 procedimiento Gráfico No.11. Efectos jurídicos que han producido las excepciones 63 de procedimiento COMPENDIO La presente investigación persigue analizar incidencia de las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016. Tanto la doctrina como las leyes que rigen la materia inmobiliaria, coinciden en que las excepciones del procedimiento son medios de defensa cuyos efectos tienden a suspender, extinguir, declarar irregular o postergar el conocimiento del proceso. Las excepciones de procedimiento han constituido objeto de numerosas discusiones, puesto que mientras para algunos representan un verdadero ejercicio del sagrado constitucional derecho de defensa; para otros, no son más que tácticas dilatorias utilizadas por los litigantes para impedir, dilatar u obstaculizar el conocimiento del fondo del proceso. Ahora bien, aunque lo anterior no deja de ocupar un importante punto de análisis en el tratamiento de las excepciones, la problemática matriz objeto del presente estudio radica en la incongruencia entre las disposiciones del artículo 65 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria y el artículo 31 de la Ley 834 del 15 de Julio del año 1978. Y es que mientras conforme al artículo 65 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, las excepciones de procedimiento “deben ser presentadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo, debiendo ser propuestas en la audiencia de presentación de pruebas”; el artículo 31 de la Ley 834, por su parte, dispone que “La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente con una intención dilatoria”. Es decir, que entre el artículo 31 de la Ley 834 y el artículo 65 del Reglamento de los Tribunales de Tierras existe una discrepancia palpable. Posturas y criterios entre jueces y abogados sobre el tema, lo que hace más difícil un tratamiento único para las excepciones, provocando, indefectiblemente y en perjuicio de la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, tratamientos y decisiones judiciales distintas ante iguales casos. En segundo lugar, provoca vacilación entre los abogados, respecto a la etapa o momento procesal idóneo para plantear las excepciones, trayendo como consecuencia, en perjuicio de las partes que representan, el incumplimiento del procedimiento establecido y las formalidades contempladas por la Ley o que a criterio del Tribunal apoderado deben ser cumplidas; y el rechazo de tales pedimentos, incluyendo los que en cuanto al fondo procedan, por extemporáneos. El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, no es ajena a estas realidades ni quienes acuden a ella en búsqueda de tutela judicial, teniendo como efecto las consecuencias que en el párrafo anterior se han indicado. De no buscarse soluciones reales frente a tales problemáticas, la disparidad en el tratamiento de las excepciones continuaría, la seguridad jurídica de los ciudadanos seguiría viéndose afectada y junto con ello la confianza de los ciudadanos en poner en manos del sistema de justicia la solución de sus conflictos y la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, tal y como lo prevé el artículo 68 de la Constitución de la República. En tal sentido, en vista de lo anterior se ha formulado el siguiente problema. La presente investigación tiene por objetivo general: Determinar la incidencia de las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016. Los objetivos específicos son: 1. Verificar la cantidad de decisiones que han sido emitidas sobre excepciones de procedimiento por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016. 2. Identificar los tipos de excepciones de procedimiento que han sido interpuestas ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016. 3. Verificar el nivel de cumplimiento de las formalidades establecidas para las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez. 4. Determinar los efectos jurídicos que han producido las excepciones de procedimiento presentadas por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez. En el marco teórico se presenta de manera detallada todo lo concerniente a las excepciones del procedimiento. Según lo establecido en la Ley No. 834 del año 1978, en su artículo 1 “Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso”. Para Monroy, J. (1987, p. 99), la excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. De destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es la oposición, que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente. El legislador inmobiliario al votar la Ley 108-05 del 23 de marzo del año 2005, denominada de Registro Inmobiliario, gaceta oficial número 10316 del 2 de abril del año 2005, reformada, fue bastante parco al referirse a las excepciones como tal, y tan sólo hizo alusión a la excepción de incompetencia en el artículo 64 del señalado instrumento de ley, al expresar lo siguiente: “Excepción de incompetencia. Toda excepción de incompetencia debe indicar cuál es la jurisdicción competente. La decisión que dicte el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria apoderado se impone a las partes”. No es sino entonces el artículo 30 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, el que hace tan sólo mención de las excepciones de litispendencia y conexidad, al expresar lo siguiente: “Cuando el objeto de la acción judicial involucre dos (2) o más inmuebles pertenecientes a demarcaciones territoriales diferentes, o a Distritos Judiciales diferentes, la parte interesada tendrá la facultad de interponer la acción por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que estime conveniente, sin perjuicio de las reglas relativas a la litispendencia y conexidad de derecho común. La Ley 834 del 1978 tarta acerca de las excepciones de procedimiento clasificándolas de la siguiente manera: excepción de incompetencia, la excepción de nulidad, la excepción de litispendencia, la excepción de conexidad. Existen otras excepciones, como la excepción judicatum solvi, que no tiene aplicación en la Jurisdicción de Tierras, entre otros. El proceso metodológico de este estudio contempla que su diseño es no experimental. Esta investigación es de tipo documental, de campo y descriptiva. En este estudio se aplicó el método deductivo, porque el mismo parte de lo general para llegar a lo particular y de elementos concretos, es decir, que se partirá del planteamiento del problema, el objetivo general y específicos, hasta llegar a conclusiones concretas acerca de la problemática a las excepciones del procedimiento, portando recomendaciones prácticas para reforzar las debilidades que puedan encontrarse en este estudio. La técnica utilizada fue la encuesta, la cual busca conocer los fenómenos estudiados a través de la aplicación de un cuestionario, en este caso aplicado a la cantidad de sujetos informantes. El cuestionario fue diseñado en base a los indicadores extraídos de las variables objeto de estudio. Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran: Según la certificación emitida por la Secretaria del Tribunal fueron presentadas 23 excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, en el período 2015-2016, las cuales han sido falladas en su totalidad. De su lado el Juez al momento de ser entrevistado expresó que en dicho Tribunal se presentan excepciones de procedimiento de modo ocasional, siendo planteadas aproximadamente en el 20% de los casos que se conocen; o lo que es lo mismo, en 20 casos de cada 100 expedientes que se conocen. Así mismo, a partir de los resultados obtenidos producto del cuestionario practicado a los abogados, se ha determinado que de aquellos abogados que han llevado casos por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, la gran mayoría de los mismos han tenido la oportunidad de plantear excepciones de procedimiento, dado que solo el 14% de los abogados entrevistados no lo ha hecho dado que aseguran que el caso no lo ha ameritado; contra el 86%, que sí las ha planteado. Los datos anteriores expresan que han sido frecuentes las decisiones que han sido emitidas sobre excepciones de procedimiento por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016. El 70% de los abogados cuando fueron cuestionados al respecto, aseguran haber interpuesto excepciones de nulidad, el 23% de incompetencia y el 8% dice haber interpuesto excepciones de litispendencia. De su lado el juez afirma que los tipos de excepciones más frecuentes han sido las de incompetencia, litispendencia, conexidad y nulidad. Por lo que se puede decir que tanto el juez como los abogados coinciden en que las excepciones de incompetencia y de nulidad, son las que se interponen con más frecuencia. Tanto los abogados encuestados como el juez entrevistado, concuerdan en que es alto el nivel de cumplimiento del procedimiento en el tribunal para conocer las excepciones de procedimiento. En ese sentido, mientras el Juez aseguró que en el Tribunal siempre se trata de cumplir con el debido proceso establecido, la ley y la Constitución. Los abogados por su lado, en un 53% consideran que siempre se cumple con el procedimiento para las excepciones, 29% dijo que casi siempre, un 12% expresó que a veces se cumple, mientras que el 6% es de la opinión de que nunca se cumple con dicho procedimiento. Asimismo, 68% de los abogados encuestados aseguran que siempre se cumple con los plazos establecidos para presentar excepciones de procedimiento en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, 26% dice que a veces y el 6% asegura que casi siempre. De los datos expresados anteriormente se puede inferir que es alto el nivel de cumplimiento del procedimiento para las excepciones de procedimiento por ante del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez. En este sentido, según el 68% de los abogados, cuando ha presentado excepciones ha logrado como efecto jurídico suspender el curso del proceso, mientras que el 32% ha logrado declarar el procedimiento irregular. De su lado el Juez afirma que el efecto depende de la excepción que se presente y con el fin que se busque, pero se identifican claramente dos efectos jurídicos que han producido las excepciones presentadas: el primer lugar el retardo de los procesos, sobre todo cuando los abogados quieren plantear las misma con el fin de dilatar el proceso, y en caso contrario defensa del debido proceso, cuando se plantear con la fundamentación debida y en su justa dimensión. CONCLUSIONES Después de haber analizado cuidadosamente los datos arrojados por la encuesta, se puede concluir de la siguiente manera: Con relación al objetivo específico no. 1. Verificar la cantidad de decisiones que han sido emitidas sobre excepciones de procedimiento por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016, se concluye lo siguiente: Según la certificación emitida por la Secretaria del Tribunal fueron presentadas 23 excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2015- 2016, las cuales han sido falladas en su totalidad. De su lado el Juez al momento de ser entrevistado expresó que en dicho Tribunal se presentan excepciones de procedimiento de modo ocasional, siendo planteadas aproximadamente en el 20% de los casos que se conocen; o lo que es lo mismo, en 20 casos de cada 100 expedientes que se conocen. Así mismo, a partir de los resultados obtenidos producto del cuestionario practicado a los abogados, se ha determinado que de aquellos abogados que han llevado casos por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, la gran mayoría de los mismos han tenido la oportunidad de plantear excepciones de procedimiento, dado que solo el 14% de los abogados entrevistados no lo ha hecho dado que aseguran que el caso no lo ha ameritado; contra el 86%, que sí las ha planteado. Se concluye el presente objetivo, afirmando que han sido frecuentes las decisiones que han sido emitidas sobre excepciones de procedimiento por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016, ya que fueron presentadas 23 excepciones de procedimiento. Con relación al objetivo específico no. 2. Identificar los tipos de excepciones de procedimiento que han sido interpuestas ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016, se concluye lo siguiente: El 70% de los abogados cuando fueron cuestionados al respecto, aseguran haber interpuesto excepciones de nulidad, el 23% de incompetencia y el 8% dice haber interpuesto excepciones de litispendencia. De su lado el juez afirma que los tipos de excepciones más frecuentes han sido las de incompetencia, litispendencia, conexidad y nulidad. Por lo que se puede decir que tanto el juez como los abogados coinciden en que las excepciones de incompetencia y de nulidad, son las que se interponen con más frecuencia. Se concluye este objetivo expresando que los tipos de excepciones de procedimiento que con mayor frecuencia han sido interpuestas ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016, son las excepciones de incompetencia y de nulidad. Con relación al objetivo específico no. 3: Verificar el nivel de cumplimiento de las formalidades establecidas para las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, se concluye lo siguiente: Tanto los abogados encuestados como el juez entrevistado, concuerdan en que es alto el nivel de cumplimiento del procedimiento en el tribunal para conocer las excepciones de procedimiento. En ese sentido, mientras el Juez aseguró que en el Tribunal siempre se trata de cumplir con el debido proceso establecido, la ley y la Constitución. Los abogados por su lado, en un 53% consideran que siempre se cumple con el procedimiento para las excepciones, 29% dijo que casi siempre, un 12% expresó que a veces se cumple, mientras que el 6% es de la opinión de que nunca se cumple con dicho procedimiento. Asimismo, 68% de los abogados encuestados aseguran que siempre se cumple con los plazos establecidos para presentar excepciones de procedimiento en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, 26% dice que a veces y el 6% asegura que casi siempre. La conclusión que surge para este objetivo, es que se ha verificado que es alto el nivel de cumplimiento del procedimiento para las excepciones de procedimiento por ante del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez. Con relación al objetivo específico no. 4: Determinar los efectos jurídicos que han producido las excepciones de procedimiento presentadas por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, se concluye lo siguiente: En este sentido, según el 68% de los abogados, cuando ha presentado excepciones ha logrado como efecto jurídico suspender el curso del proceso, mientras que el 32% ha logrado declarar el procedimiento irregular. De su lado el Juez afirma que el efecto depende de la excepción que se presente y con el fin que se busque, pero se identifican claramente dos efectos jurídicos que han producido las excepciones presentadas: el primer lugar el retardo de los procesos, sobre todo cuando los abogados quieren plantear las misma con el fin de dilatar el proceso, y en caso contrario defensa del debido proceso, cuando se plantear con la fundamentación debida y en su justa dimensión. Según los datos de la investigación, se concluye este objetivo expresando que la principal consecuencia jurídica que se generan cuando los abogados litigantes plantean las excepciones de procedimiento ante el Tribunal de Jurisdicción Original es la suspensión y dilación del proceso. Con relación al objetivo general: Determinar la incidencia de las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, en el período 2014-2016, se concluye lo siguiente: Al analizar los datos arrojados por la investigación, se ha demostrado la incidencia de las excepciones de procedimiento, ya que las mismas han sido frecuentes por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Sánchez Ramírez, registrándose en el período 2014-2016 23 casos, confirmándose que es alto el nivel de cumplimiento del procedimiento para las excepciones de procedimiento en dicho tribunal. Los resultados de la investigación demuestran además que las excepciones de procedimiento que se presentan con más frecuencia en este tribunal, son incompetencia y de nulidad. Asimismo, se pudo determinar que el principal efecto jurídico que se genera cuando los abogados litigantes plantean las excepciones de procedimiento por ante el Tribunal de Jurisdicción Original es la suspensión y dilación del proceso. Otros datos relevantes que arrojo la investigación, son los referentes a las causas principales por las cuales las partes interponen un medio de excepción, las cuales son: para dilatar el proceso o para que les sean reconocidos sus derechos. Finalmente, al analizar las respuestas obtenidas tanto de los abogados como las del juez, puede inferirse que en esta jurisdicción prima el 65 del Reglamento de los Tribunales de Tierras ante el artículo 31 de la Ley 834, ya que el 73% de los abogados, establece que antes de toda defensa al fondo es el momento idóneo para presentar una excepción de procedimiento por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Capitant, H. (2001). Vocabulario Jurídico. Traducción al Castellano por Aquiles Horacio Guanglianone. Buenos Aires. Argentina: Ediciones Palmas. Castro, A. (2009). Los incidentes en materia inmobiliaria. Tesis. Santo Domingo: Universidad INTEC. Chauveau, M.A. y Glandaz, M. (1939). Formulaire de Procedure Civile Comérciale, et Administrative. París: Marchal et Billard. 1939 Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario: Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos). Adaptada a la Ley 108-05. 2da. Edición, Volumen II, Editora Alfa y Omega, Santo Domingo, República Dominicana. Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario: Bases Constitucionales y Legales, Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos). Adaptada a la Ley 108-05. 2da. Edición, Volumen II, Santo Domingo, República Dominicana: Editora Alfa y Omega. Comprés, C. y De los Santos, T. (2007), Verificación de escritura en los actos privados presentados por ante el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción de Santiago en el período 2002-2006. Tesis. Santiago de los Caballeros: Universidad Abierta Para Adultos (UAPA). Contin, N. (1996). Diccionario de Derecho Procesal Civil y Comercial. Santo Domingo: Editora de Colores. Contreras, R. y Vargas, S. (2009), “Los incidentes de la prueba literal ante el tribunal de tierras de jurisdicción original de La Vega, Salas I y II, en el período 2008-2009”. Santiago de los Caballeros: Universidad Abierta para Adultos. Diccionario Juridico Espasa (2001). Madrid: Editorial Espasa Calpe. Enciclopedia Dalloz (1955). Repertoire Procedure Civile et Commercial. Tomo I y II. París Estévez, N. (2008). Ley 834 de fecha 15 de Julio del año 1978. Comentada y Anotada. Segunda edición, República Dominicana. Garrido, J. (2013) Tratamiento jurídico de las excepciones de procedimiento por ante la Sala no. 1 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, en el período mayo 2012- mayo 2013. Santiago de los Caballeros: Universidad Abierta para Adultos. Gaton, C. (1999). Jurisprudencia de la República Dominicana, años 1865-1938. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo. Gomez, M. (1947). Repertorio Alfabético de la Jurisprudencia Dominicana. 1934-1938. Santo Domingo: Taller. Gonzalez, L. (1982). Recopilación Jurisprudencial Integrada. Procedimiento Civil. 1973-1981. Santo Domingo: Taller. González. M. (2008) Presencia de incidentes en materia inmobiliaria. Tesis. Moca: UTESA. Headrick W. (1992). Compendio Jurídico Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller. Hernández, F. (2002). Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales. Santiago, República Dominicana: Ediciones UAPA. Hernández, R, Fernández, C y Baptista, L. (2003)). Metodología de la Investigación. 3era. Edición, México, Editora Alejandra Martínez Ávila. Hinostroza, A. (2000) “Las Excepciones en el Proceso Civil.” Editorial San Marcos. 3º Edición. Izquierdo, A., y Cruz, M. (2011), “Incidentes de la instancia por ante el tribunal de jurisdicción original de la provincia de Puerto Plata durante el período 2010-2011”. Santiago de los Caballeros: Universidad Abierta para Adultos. Martínez, F. y Liriano, L. (2005). Los incidentes de la prueba en materia de tierras y sus efectos en caso de litis sobre Derechos Registrados. Monografía. La Vega: Universidad Católica Tecnológica Del Cibao (UCATECI) Monción, S. (2011), La Litis, Los Incidentes y la Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, Formularios y Jurisprudencia. Omnimedia, Santo Domingo. Monroy, J. (1987) “Temas de Proceso Civil.” México: Editorial Ausonia. 3º Edición. Pérez Méndez, A. (2003). Procedimiento Civil. Tomo II. Santo Domingo, República Dominicana: Taller. República Dominicana (2001). Código Civil. Editora Tiempo. Santo Domingo. República Dominicana (2007). Código de Procedimiento Civil Dominicano. Santo Domingo: Editora Tiempo. República Dominicana. (1978) Ley No. 834 de fecha 15 de Julio del año 1978. República Dominicana. (2005). Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, de fecha 23 de marzo del 2005. República Dominicana. Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, de fecha 23 de marzo del 2005. República Dominicana. Ley No. 834 de fecha 15 de Julio del año 1978. Santo Domingo: Taller. Sabino, C (2007). Metodología de la Investigación Científica. México, Editora Colofón. Salas, J. (1997). Los Recursos en el Proceso Civil. Segunda edición, Chile. Editorial Jurídica de Chile. Santana V. (2000). Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. 1ra. Edición, Santo Domingo, República Dominicana: Tempo Santana, V. (2008). Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria. 2da. Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Alfa y Omega Taváres Hijo, F. (2001). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Vol. II. Octava Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Corripio. Vidal Potentini, T. (1998). Formularios de los Procedimientos Civil y Comercial Dominicano. Tomos I y II. Santo Domingo: Editora Dalis. INSTRUCCIONES PARA LA CONSULTA DEL TEXTO COMPLETO: Para consultar el texto completo de esta tesis debe dirigirse a la Sala Digital del Departamento de Biblioteca de la Universidad Abierta para Adultos, UAPA. Dirección Biblioteca de la Sede – Santiago Av. Hispanoamericana #100, Thomén, Santiago, República Dominicana 809-724-0266, ext. 276; biblioteca@uapa.edu.do Biblioteca del Recinto Santo Domingo Oriental Calle 5-W Esq. 2W, Urbanización Lucerna, Santo Domingo Este, República Dominicana. 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