1 Diplomado: Diplomado En Investigación Orientado Al Estudio y Desarrollo Del Recurso De Apelación En Materia Civil, Laboral E Inmobiliario. Proyecto: El Recurso De Apelación De La Sentencia No. 425-2020-SCIV-00014. Sobre La Demanda en Cobro De Pesos. Autores: Marlenny Alt. Álvarez Diaz. Verónica M. Reynoso Boden. Floranny Hernández Marte. Curso Final De Grado 2022. Facilitadores: Recinto: Santiago De Los Caballeros. Carmen Rosa Martínez Rivas. Carrera: Derecho. Wilfrido Rafael Ulloa Santos. M.A. 2 Práctica Judicial y Litigación Estratégica De La Demanda En Cobro De Pesos. 3 Guía Sobre Recurso De Apelación De La Sentencia No. 425-2020-SCIV-00014. Sobre La Demanda en Cobro De Pesos, En Materia Civil. Verónica M. Reynoso Boden (12-5090) Carmen Rosa Martínez Rivas. Wilfrido Rafael Ulloa Santos. Marlenny Alt. Álvarez Diaz (13-6461) Grupo No. II. Floranny Hernández Marte (16-10235) PROYECTO Facilitadores Acompañantes: 4 Tabla De Contenido. Preámbulo............................................................................................................................06 Módulo I: Principios Generales De La Demanda En Cobro De Pesos. Por Ante El Tribunal De Primer Grado...............................................................................................07 1. Síntesis de la demanda en cobro de pesos ......................................................................08 1.2 Objetivos.......................................................................................................................10 1.3 Concepto de Sentencia..................................................................................................11 1.4 Efectos De La Sentencia...............................................................................................12 1.5 Clasificación De Las Sentencias..................................................................................14 1.6 Elementos De La Sentencia...........................................................................................16 1.7 Plazos Para Recurrir......................................................................................................18 1.8 Errores De La Sentencia................................................................................................19 1.9 Sentencia y Autoridad De La Cosa Juzgada.................................................................20 1.10 Notificación De La Sentencia y Su Fuerza Probante..................................................21 1.11 Como Hacer Valer La Nulidad De La Sentencia........................................................22 Módulo II: Formas De Recurrir La Sentencia. Recurso De Apelación, Introducción , Tribunal Competente......................................................................................................23 2. Objetivos.........................................................................................................................24 2.1 Definición Del Recurso De Apelación..........................................................................25 2.2 Evolución Del Recurso De Apelación...........................................................................26 2.3 Tipificación Del Recurrente..........................................................................................27 2.4 Tribunal Competente Para Conocer El Recurso De Apelación....................................28 2.5 Condiciones De Forma y De Fondo Del Recurso De Apelación..................................29 2.6 Punto De Partida Del Plazo Para Recurrir En Apelación..............................................31 5 2.7 Apelación Principal y Apelación Incidental..................................................................32 2.8 Traslado Del Expediente En Un Recurso De Apelación En Materia Civil. Laboral E Inmobiliaria....................................................................................................................33 Módulo III: Acción y Estrategia En El Proceso Del Recurso De Apelación...............34 3. Objetivos.........................................................................................................................35 3.1 Fijación De Audiencia y Su Notificacion.....................................................................36 3.2 Desarrollo De La Audiencia En El Recurso De Apelación..........................................37 3.3 Las Medidas De Instrucción En El Proceso Del Recurso De Apelación......................38 3.4 Las Pruebas ya Presentadas En Primer Grado y Las Nuevas Pruebas a Introducir......39 3.5 Los Incidentes Que Se Pueden Presentar En El Desarrollo Del Recurso De Apelación.. .............................................................................................................................................40 3.6 Desarrollo De Audiencias Relacionadas Con Las Medidas De Instrucción.................43 3.7 Efectos Del Recurso De Apelación En La Sentencia Recurrida..................................44 3.8 Conclusion....................................................................................................................45 3.9 Bibliografia...................................................................................................................47 3.10 Anexos........................................................................................................................48 6 Preámbulo. En la siguiente guía estaremos hablando de áreas sustanciales en lo que respecta al derecho civil, sujetándonos de diferentes temas como lo que son los principios que guían la materia, hasta los métodos más avanzados de la legislación dominicana en lo que respecta al procedimiento, entre de los cuáles podemos hacer mención de la competencia, los fines de inadmisión, la acción en justicia, los incidentes, las excepciones, los medios de prueba y sus valoraciones, las medidas de instrucción, el desarrollo de las audiencias, etc. Cada uno de estos temas comprenden de manera directa e inmediata lo que es el proceso de estrategia y litigio en el área civil. A continuación, estaremos desarrollando y examinando cada tema de forma más completa, basándonos y rigiéndonos por el sistema legislativo dominicano, cabe destacar que haremos menciones de grandes escritores que aportaron e influyeron de manera muy notoria a nuestro sistema jurídico con sus aportes. 7 8 1. Síntesis De La Demanda En Cobro De Pesos. La sentencia en cuestión trata de una demanda en cobro de pesos que estaremos tratando, la cual fue introducida por la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. Por medio de su representante Alberto García Peña; En contra de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, en calidad de deudores, al pago de la suma de RD$ 390,007.00 (trescientos noventa mil siete pesos dominicanos con 00/100. En la ciudad de Monte Plata, República Dominicana, hoy día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020); Por ante La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, localizada en la calle Dr. José Francisco Peña Gómez No. 16, Sector las Cejas, Provincia Monte Plata, constituido por FRANCISCA BATISTA RAMOS. Jueza, asistida por la secretaria ÁNGELA RIVAS ACOSTA y el alguacil de estrados de turno quien dicta esta sentencia en sus atribuciones civiles y en audiencia pública. Con la misma lo que se busca es resarcir la obligación contraída por los deudores al acreedor. Las pruebas aportadas únicamente por la parte demandante en dicho proceso son el acto núm. 431/2019, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), del ministerial Carlos Ventura Quezada, alguacil de estrado de este tribunal, demanda contentiva en cobro de pesos, intimación de pago e interés judicial; Fotocopia de pagaré autentico, de fecha 24/10/2013, notariado por el Dr. José Pérez; Recibo de debemos y pagaremos, emitido por la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, por el monto de cuatrocientos mil pesos (RD$ 400,000.00), a favor de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta; Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral correspondiente a los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. La relación del hecho con el derecho se basa en el incumplimiento de obligaciones por parte de los deudores, por lo cual el acreedor recurre a la justicia para que los deudores sean obligados mediante la misma a asumir ese compromiso de pago que ha contraído previamente. 9 El sistema legal dominicano establece en el artículo 1382 del código civil como principio que todo el que alega un hecho en justicia está en la obligación de probarlo, por lo que la carga de la prueba recae sobre la parte actora. Los argumentos el Tribunal al verificar la glosa procesal ha podido constatar que no reposan en el expediente ni estatutos, ni asambleas celebradas por los socios, ni poder especial de representación, que de mandato al señor Alberto García Peña, para representar a dicha razón social en esta demanda, lo que acarrea la nulidad de la demanda, en virtud, de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley Núm. 834, en tal sentido, se declara nula la presente demanda. Finalmente, los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil disponen la condenación en costas a la parte que haya sucumbido en el proceso, distrayéndolas a favor del abogado que las haya avanzado en su mayor parte. En cuanto a la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), lo pertinente es ratificar el defecto tal como se hará constar en la parte dispositiva de la sentencia. Ordenando su notificación para lo cual comisiona un ministerial de este tribunal. En cuanto al fallo: Primero. Declara nula la presente demanda en cobro de pesos, incoada por la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., en contra de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. Segundo. Compensa las costas del procedimiento. 10 1.2. Objetivos: Analizar los principios que rigen el proceso civil. Identificar la competencia y sus tipos en el proceso civil. Desarrollar la acción en justicia y su clasificación. Determinar la instancia, sus elementos, partes de la instancia y la demanda. 11 1. 3. Concepto De Sentencia. Según Hernández, P. (2018, pág. 25), la sentencia es la resolución judicial por medio de la cual se decide de modo definitivo una disputa o pleito y todos los elementos e incidentes anexos al mismo. En materia civil la sentencia es conocida como la resolución final que emana del juzgador en la cual el mismo se pronuncia de modo obligatorio sobre las pretensiones que se presentaron por las partes en la demanda; en la sentencia el juzgador es quien declara la normatividad se encuentra vigente para el caso garantiza o no, a la parte demandante o a demandado el bien o el derecho pretendido o sometido a disputa. Según sea el caso que el juzgador reconozca o no las pretensiones de la parte demandante, la sentencia seria estimatoria o desestimatoria, tomando en cuenta que siempre se debe tomar una decisión basada sobre la cuestión de fondo de la disputa, y no sea una inhibición o declaración para absolver o dar fin a la instancia sin tomar en consideración la disputa de la demanda. 12 1. 4. Efectos De La Sentencia. La sentencia general tiene varios efectos partiendo del más importante como el de la cosa juzgada y se considera que es material y formal. La cosa juzgada formal se da cuando han transcurrido los plazos necesarios para recurrir la sentencia, podemos decir que en este caso se crea la cosa juzgada formal o preclusión; por lo que a raíz de la preclusión se dan las sentencias conocidas como firmes. La cosa juzgada material es conocida como el efecto producido una vez se da una sentencia firme, es decir la que no modifica la sentencia, su permanencia y eficacia en el tiempo, ya que solo las sentencias firmes producen el efecto de la cosa juzgada. 13 ¿Qué confianza puede tenerse ni qué protección encontrarse en leyes que dan lugar a trampas y enredos interminables, que arruinan a los pleiteantes, engordan a los curiales y facilitan a los Gobiernos el cargar impuestos y derechos sobre las disensiones y pleitos eternos de sus súbditos? Barón de Holbach (1723-1789) Filósofo francés. Los efectos de la sentencia Según la ley 1760 de abreviación procesal civil y asistencia familiar, del 28 de febrero, 1997 en su artículo 223. Frase. Efecto Suspensivo. Este se encarga de suspender la competencia del juez mientras es resuelta la apelacion; de igual forma impide la ejecución de la sentencia o del auto definitivo. Efecto Devolutivo. Una vez interpuesto dicho efecto el juez puede seguir ejecutando la sentencia sin perjuicio del recurso de apelación presentado. Efecto Diferido. Este permite que se dé sin perjuicio el cumplimiento de la resolución apelada, se reserva la concesión de la alzada hasta que se conozca el estado de la apelacion de la sentencia. 14 1. 5. Clasificación de las sentencias. Sentencias de Expediente. Esta es la que se pronuncia respecto de un proceso entre las partes que han estado desde el inicio o que se ponen de acuerdo acerca de la cuestión sometida al tribunal. Sentencias Declarativas. Esta es la que comprende la existencia de un derecho o de una situación jurídica. Las sentencias según su clasificación son: Sentencias Definitivas. Sentencias Previas. Sentencias Mixtas. Sentencias Contradictorias. Sentencias en Defecto. Sentencias Ordinarias. Sentencias de Expediente. Sentencias Declarativas. Sentencias Constitutivas. Sentencias Condenatorias. Sentencias Absolutorias. Sentencias en Primera Instancia. Sentencias en Única Instancia. Sentencia en Última Instancia. 15 Sentencias Constitutivas. Es la que a través de la cual se crea una situación jurídica, ya sea modificando un estado de cosa anterior, o sea confirmando su eliminación o cambiándola por otra. Sentencias Condenatorias. Esta son las que se imponen a la parte expirada en juicio a cumplir una pretensión, ya sea esta positiva, de dar y hacer, o negativa de no hacer. Sentencias Absolutorias. Es la que interviene cuando el tribunal, acoge la defensa del demandado uy rechaza las pretensiones del demandante. Sentencias en Primera Instancia. Es la que un tribunal de primer grado de jurisdicción dicta a cargo de apelación. Sentencia en Última Instancia. Es cuando la sentencia es apelable y el recurso de apelación se interpuso; por lo tanto, se considera que la decisión del juez de segundo grado es de última instancia. Sentencias Definitivas. Esta es la que decide la instancia, poniéndole fin a la contestación o resuelve con respecto a un incidente; tienen como efecto la autoridad de la cosa juzgada, desapoderan al juez en lo relacionado con el fallo y se pueden impugnar por la vía del recurso procedente. Sentencias Mixtas. Son las que resuelven una parte de lo principal y a la vez ordenan una medida de instrucción o provisional. Sentencias Contradictorias. Son las intervenidas en el procedimiento en la cual el demandante como el demandado han presentado sus conclusiones. Sentencias en Defecto. Es la intervenida en un procedimiento, en el cual el demandado no ha comparecido o en la cual el demandante o el demandado han presentado las conclusiones. 16 Clasificación de la Sentencia Asignada. 1. 6. Elementos De La Sentencia. Según Espinel. (2016 pág. 12). Los elementos de las sentencias pueden ser clasificados usando el criterio del derecho sustancial o material. Según lo analizado en cuanto a la clasificación de la sentencia, nuestra sentencia se considera como definitiva ya que la misma trata de la nulidad de la demanda por irregularidad de fondo, lo que se deduce que es una inobservancia de la regla de fondo; esta puede ser invocada aun cuando se hayan producido conclusiones al fondo, pero antes del juez estatuir. Esta se considera que puede ser propuesta por primera vez en grado de apelación. El artículo 40 ley 834 dispone que las excepciones de nulidad que son fundadas en incumplimiento de las reglas de fondos relativas a los actos de procedimientos, pueden ser propuestas en todo estado de causa. según lo establece el artículo 41 de la ley 834 dispone que las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativa a los actos de procedimiento se deben acoger sin la necesidad de que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa. 17 Cumplimiento de la sentencia asignada con los elementos: En lo relacionado con nuestra sentencia según el artículo 141 del Código De Procedimiento Civil Dominicano, entendemos que, si cumple con los elementos presentados y que son exigidos por la ley, ya que en la misma se encuentran los nombres de los fiscales, abogados y jueces de igual manera contiene las profesiones, el domicilio de las partes; las conclusiones, los puntos de hechos y derechos, los fundamentos y la parte dispositiva. El encabezado. Es considerado como la parte inicial de la sentencia; una vez se hace la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, se deberán expresar los nombres de las partes y cuando así lo requiera, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, y de igual forma los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. Los antecedentes de hecho. En esta parte se consignarán, con la claridad y la concisión posibles, en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las componen, que hayan sido alegados de manera oportuna y que tengan relación con las cuestiones a resolver, las pruebas que se hayan propuesto y practicado y los hechos probados, en el caso. Los fundamentos de derecho. Estos se detallarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con forma concreta de las normas jurídicas aplicables a dicho caso. El fallo. Este debe contener, los numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas del procedimiento. 18 1. 7. Plazos Para Recurrir. Es susceptible para recurrir en apelación en el plazo hábil de (30) días calendarios según el artículo 443 del Código Procesal Civil tanto para materia civil y comercial, el plazo estipulado para la apelación se aumenta en razón de la distancia, el cual empieza a contar desde la notificación de la misma. Según el artículo 72 del código de procedimiento civil el termino ordinario para emplazar a los que se encuentren domiciliados en la República Dominicana es el de la octava franca. Según en el artículo 16 de la ley 845. La apelación de las sentencias pronunciadas por los Jueces de Paz no es admisible luego de los (15) quince días contados a partir de su notificación a la persona domiciliada en el mismo municipio; En lo relacionado a las personas que se encuentra domiciliadas fuera del municipio, el plazo para interponer dicho recurso además de los (15) días, se encuentra establecido en los articulo 73 y 1033 del Código De Procedimiento Civil. El Plazo Para Recurrir En La Sentencia Asignada: El plazo para recurrir la sentencia definitiva es de treinta (30) días francos, dicho plazo comienza a correr luego de su notificación, el cual se aumenta en razón de la distancia; por lo que una vez que el tribunal dicta sentencia definitiva sobre un asunto, este queda desapoderado del mismo y no puede tomar ninguna nueva decisión sobre lo que ha juzgado, ni revocar la decisión tomada. No. 51, Ter., Abr. 1999, B. J. 1061. 19 1.8. Errores De La Sentencia. Tipo De Error En La Sentencia Asignada: En el caso de la sentencia asignada, según lo analizado hemos encontrado el tipo de error material, lo que se desprende de errores materiales, ortográficos y estéticos en el lugar donde se encuentran las pretensiones de la parte demandante; las pruebas aportadas por la parte demandante y en la parte del análisis del caso. Error Material: Se describe como el error material cuando se comete sin intención, como cuando se escriben unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal de la inscripción o se equivoque en los nombres, fechas, cantidades. Es el que tiene que ver con la disociación de la decisión respecto de la verdad de lo ocurrido. Error In Procedendo: Es al que se le conoce como los vicios de actividad o defectos en el proceso; los cuales se producen por no realizar lo que manda una norma procesal o por contravenir lo que se impone en las normas procesales, lo que conlleva a ciertas irregularidades o defectos del proceso y está relacionado con violación del debido proceso. Error In Iudicando: Este está relacionado con los vicios en el juicio, se refieren al contenido de fondo del proceso; o sea que este fundada o infunda la demanda. Error De Hecho: Este trata cuando se le da una interpretación diferente a las pruebas que se presentaron en el proceso. Error In Cogitando: Este se refiere al vicio del razonamiento, el cual se produce por la ausencia o defecto de una de las premisas del juicio o violación de las reglas lógica, a través de la cual se verifica la falta de motivación o motivación defectuosa. Error Judicial: Este trata los errores que comete el juez al emitir la sentencia judicial, ya sea por la aplicación de una norma indebida o por una mala interpretación de la regla vigente en el caso que se esté conociendo, o también por una mala apreciación de los elementos de hecho, como las pruebas aportadas. (Sandoval, A. 2019). 20 1. 9. Sentencia y Autoridad De Cosa Juzgada. Según Couture, E. (1958, págs. 401-402), para él la autoridad de la cosa juzgada es la calidad propia del atributo del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando esta ha adquirido carácter definitivo. De esa forma, refiere que esta institución se complementa en cierta medida con la eficacia que resume dos posibilidades: En primer lugar, la inimpugnabilidad que concentra la idea frente a la cual la ley impide todo ataque ulterior pendiente a obtener la revisión de la misma materia, en este punto nos referimos al efecto del non bis in eadem. En segundo lugar, la inmutabilidad y la modificabilidad en donde no se hace alusión a la posibilidad que tienen las partes de asumir la decisión, sino en la exigencia sobre la cual, en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada con cosa juzgada. La cosa juzgada es considerada como la consecuencia de la sentencia o resolución definitiva del proceso, tomando como fundamento la tutela judicial efectiva del procedimiento. 21 1. 10. Notificación De La Sentencia y Su Fuerza Probante. Según Pérez, A. (2009, pág. 177 y pág. 169 literal C). La notificación de los actos de procedimiento es la formalidad por medio de la cual el acto llega al conocimiento de la parte a quien está destinado. La notificación es el acto de alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por ejemplo una sentencia. El plazo para la notificación Según el Código De Procedimiento Civil Dominicano. (2013, pág. 64, articulo 156), se debe hacer en un término de (6) seis meses, luego de haberse obtenido la sentencia, por la parte más diligente, a falta de esto, la sentencia se reputará como no pronunciada. Fuerza Probante De La Sentencia. Se considera que la sentencia tiene la misma fuerza probante que los actos auténticos, los cuales se entienden que tienen la forma y fondo que son requeridos por la ley Según el Código Civil Dominicano. (2014, pág. 174, articulo 1317). 22 1. 11. Como Hacer Valer La Nulidad De La Sentencia. Según Lino Palacio, en su obra "Derecho Procesal Civil", (2003, Tomo IV, pág. 141), señala que los actos procesales se hallan afectado de nulidad, cuando carecen de algún requisito que les impide lograr la finalidad a la cual están destinados. La nulidad de la sentencia se considera como acto procesal que anula o restringe un acto jurídico de los efectos del recurso, dicha nulidad no se puede interponer de manera directa o como un medio de defensa. Artículos 35 al 42 de la ley 834, la nulidad debe estar sustentada y se puede interponer por vicio de forma o de fondo. La nulidad de la sentencia se hace valer atraves de los medios de los recursos establecidos por la ley en contra de la reposición, la apelación o la casación. La nulidad no se puede pronunciar sin que la contraparte haya demostrado un daño que se le haya causado, más sin embargo cuando una de las formalidades substanciales sea establecida por un orden público. En caso que la ley no se haya pronunciado dicha nulidad se puede condenar por omisión o contravención. La nulidad de la sentencia se debe fundamentar por el incumplimiento de la regla de fondo relativa a los actos de procedimiento, que se deben invocar de oficio cuando esta tenga un carácter público. Según el artículo 39 de la ley 834, la nulidad de los actos por irregularidad de fondo que afectan la validez del acto dentro del cual se encuentran; la falta de de capacidad para actuar en justicia. En el proceso sea este como representante, siendo de una persona moral o de una persona que resulte afectada de una incapacidad de ejercicio; la falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia. 23 24 2. Objetivos: Desarrollar el Concepto y Evolución del Recurso de Apelación. Desarrollar la Tipificación del recurrente y sus tipos en el proceso civil. Identificar el tribunal competente para conocer el recurso de apelación y las condiciones. Determinar el punto de partida del recurso de apelación, la apelación principal, la apelación incidental y el traslado del expediente de la instancia de apelación en materia civil. 25 2.1. Concepto Del Recurso De Apelación. Según Couture, E. Fundamentos Del Derecho Procesal Civil, (1958, pág. 351). La apelación o alzada es el recurso que se le concede a un litigante que ha sufrido un agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior. Es el procedimiento técnico de revisión que surge como consecuencia de la impugnación que se fórmula por la parte que se considera lesionada; la cual tacha a la sentencia de injusta o de nula. Es el medio o la vía ordinarias, que se encuentran abiertas siempre a menos que la ley lo prohíba, es suspensiva de la ejecución de la sentencia. 26 Según Eugéne P. (1997), el origen del recurso de apelación surge del derecho romano, el cual fue denominado como Ruego o Rogatio, más tarde Justiniano introduce al senado el Pluri Luri Civilis, conocido como el primer código de Justiniano con la figura Ruegun Apellatio. En cuanto al recurso de apelación en República Dominicana se empezó a introducir en la época del descubrimiento y la colonización de la isla, donde existía una instancia judicial, la cual se denominó como la Real Audiencia de Santo Domingo, su creación fue en el año 1511 y su composición tenía un presidente y tres Oidores “Jueces”. Los cuales actuaban como un tribunal de apelación, a excepción en los casos de Corte, ya que estos eran litigados por la Corona Española, luego se constituía en primera instancia, para ser llevada al Consejo de Indias, la cual tenía su sede en Sevilla, que tenía facultad de tribunal de segundo grado. En 1776, fue agregado el cargo de Regente con el fin de avanzar en los procesos y velar por la pronta solución. Es a inicios de 1802, en el periodo de la ocupación francesa de la isla de Saint Domingue, los cuales tenían la Academia Imperial como Tribunal Supremo, el cual tenía tres oidores españoles y tres jueces franceses; Luego de la dominación haitiana para el 1822 en el lado de la isla de República Dominicana se vuelve a tener un un tribunal de casación de carácter Nacional instituido por la Constitución haitiana de 1816 para conocer los recursos sometidos a su conocimiento, pero sin abocar el fondo. En el 1826 se ponen en vigencia los Códigos haitianos en la legislación francesa, en materia civil, penal y de la instrucción criminal; unos años después al llegar la finalización de dicha denominación en el país, la Constitución de Haití del año 1843, mantienen la organización judicial, la cual estuvo encabezada por una Corte de Casación, dicha constitución apenas se conocía en República Dominicana por el golpe patriótico del 27 de febrero del año 1844. 2.2. Evolución Del Recurso De Apelación. 27 Según Pérez, A. (2009, pág. 173). El requeriente es la persona en cuyo nombre se redacta el acto, generalmente es la persona demandante. El demandante puede ser una persona física, moral o el Estado Dominicano. Cuando se trate de una persona física se deben indicar los nombres, apellidos, nacionalidad, indicación de la edad, estado civil, profesión, el número de cedula, el domicilio y residencia; En el caso de tratarse de una persona moral se indica el nombre de la razón social, su objeto, se debe consignar su asiento social y el representante con calidad de actuar en justicia, del cual se debe indicar las generales de las personas físicas. 2. 3. Tipificación Del Recurrente. Recurrente en la sentencia asignada. Es la Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Servicios Múltiples La Familia. Martin Espinal I.N.C. Por medio de su representante Alberto García Peña. Recurrido en la sentencia asignada. Son los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela olivo Acosta. 28 2.4. Tribunal Competente Para Conocer El Recurso De Apelación. Según Pérez, A. (2009, pág. 110). La corte de apelacion es el tribunal de segundo grado, que conocerá los asuntos fallados en primer grado, que son susceptibles de apelación. La corte de apelación es la encargada de conocer todas las apelaciones de las sentencias dictadas por los juzgados de primera instancia de su departamento judicial. La corte de apelación está compuesta por cinco cortes de apelación para toda la república dominicana y cada una de estas cortes esta integrada por cinco jueces. Según la sentencia asignada el recurso a interponer se debe hacer por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la cual comprende los distritos judiciales de San Cristóbal, Peravia, Azua y Monte Plata. Es el tribunal de apelación ordinario en segundo grado en materia civil y comercial del distrito de Monte Plata y la competencia es la de los deudores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. 29 2.5. Condiciones Del Recurso De Apelación. Condiciones De Forma. Condiciones De Fondo. Según Pérez, A. (2009, pág. 287, Párrafo I). La apelación se debe interponer por medio del acto de emplazamiento, el cual debe contener constitución de abogado. Son condiciones de forma del recuro de apelación, que se interponga en el plazo legal correspondiente, que este dirigido al juez y jurisdicción competentes, que se hayan cumplido las formalidades de los actos de citación y emplazamiento. El emplazamiento se hace para comparecer en la octava franca de ley más el aumento en razón de la distancia; El acto de apelación debe contener las conclusiones sobre los fines de la demanda. Las partes comparecen a través del ministerio de abogados, el acto de apelación aparte de las menciones propias de los actos de alguacil, deberá contener la mención clara y precisa de la sentencia contra la cual está apelando por medio de la transcripción del dispositivo en el acto, el acto de apelación se puede notificar a la persona, al domicilio o por medio de acto de abogado. Las condiciones de fondo son los que afectan a la pretensión objeto de debate en el juicio; estos motivos de apelación pueden afectar errores en la valoración de la prueba o errores en la aplicación de la normativa, jurisprudencia o doctrina. Se consideran como condiciones de fondo los relacionados en la fundamentación del recurso, donde se deben indicar los errores de hechos y de derecho que tiene la sentencia en cuestión, donde se debe señalar la naturaleza del agravio ocasionado, la apreciación de los hechos, la legitimidad, las condiciones de calidad, el interés y la capacidad. 30 En base a la sentencia analizada podemos establecer que la misma se considera como definitiva ya que trata de la nulidad de la demanda por irregularidad de fondo, lo que se deduce que es una inobservancia de la regla de fondo; esta puede ser invocada aun cuando se hayan producido conclusiones al fondo, pero antes del juez estatuir. Esta se considera que puede ser propuesta por primera vez en grado de apelación. El artículo 40 ley 834 dispone que las excepciones de nulidad que son fundadas en incumplimiento de las reglas de fondos relativas a los actos de procedimientos, pueden ser propuestas en todo estado de causa. según lo establece el artículo 41 de la ley 834 dispone que las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativa a los actos de procedimiento se deben acoger sin la necesidad de que el que las invoque tenga que justificar un agravio y aunque la nulidad no resultare de ninguna disposición expresa. 31 2. 6. Punto de partida del plazo para recurrir en apelación. Según Pérez, A. (2009, pág. 303). El punto de partida del plazo inicia cuando la sentencia es contradictoria, el término de la apelación se cuenta desde el día que es notificado a la persona condenada, a su representante legal, o en el domicilio del condenado. Cuando el recurso de apelación no es incoado dentro del plazo establecido por la ley, este se vence. En la sentencia que nos compete de la demanda en cobro de pesos, el punto de partida comienza a contar una vez que se notifica a la parte perjudicada en nuestro caso la parte demandante la Cooperativa de ahorros y créditos de servicios múltiples la familia, Martin Espinal I.N.C. Representada por Alberto García Peña, la cual procede en el plazo de un mes franco, por la razón de que se trata de una demanda en materia civil y comercial. 32 2.7. Apelación Principal y Apelación Incidental. Según Rocco, U. (1972, pág. 341). Tratado de Derecho Procesal Civil. La apelación principal es aquella que surge cuando una de las partes que estuvieron en el juicio de primer grado impugna la sentencia autónoma e independiente de cualquier otra impugnación que pueda haber sido propuesta contra la misma sentencia. La apelación principal es la que se interpone en primer término por una de las partes, entiéndase parte demandante o la parte demandada. Mientras que apelación incidental es la que la parte afectada interpone en respuesta de la apelación principal, lo que se conoce como una contrarréplica. Según Costa, A. (1950, pág. 87). El recurso ordinario de apelación en el proceso civil. La apelación incidental, es el derecho que se concede al apelado para que se adhiera al recurso de su adversario y pedir la reforma de la decisión en contra del apelante y en su propio beneficio, sobre las peticiones de la demanda en primera instancia que no le fueron concedidos. Según Pérez, A. (2009, pág. 289). La apelacion incidental se puede hacer en todo estado de causa, aun cando el intimado haya notificado la sentencia sin reservas. Por lo que esta replica la apelacion principal no está sometida a ningún plazo. La apelación incidental es la que nace del intimado, es decir que, en el litigio que se presente en primer grado se encontraban dos partes, una de ellas por lo general es la parte que pierde e interpone el recurso de apelación. Mientras la parte gananciosa en primer grado también responde interponiendo un recurso de apelación al no obtener satisfacción en todos los puntos de su demanda, esta última es lo que se conoce como la apelación incidental. 33 2.8. Traslado del expediente en un recurso de apelación en materia civil, inmobiliaria y laboral. El recurso de apelación en materia civil se hace a través de una citación, en la cual se le notifica por medio de un alguacil a la octava franca de ley a la otra parte, donde se cita a la contra parte. En el caso que nos compete el recurso de apelación en materia civil, se incoa mediante el acta de emplazamiento con la sentencia recurrida anexada; Según el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, a la persona o domicilio de Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, el cual lleva las mismas características que la demanda introductiva o principal, ya que al iniciar la apelación la misma produce una apertura nueva, por lo que se debe ser notificado a la persona o a domicilio por un alguacil y , según el artículo 59 del Código de procedimiento civil. Para que los demandados en el término del emplazamiento procedan a constituir abogados y elegir el domicilio del tribunal donde se debe conocer el caso. Cuando se presenta la apelación deben mostrar todos los elementos que sirven de pruebas para sustentar dicho recurso, dejando ciertos elementos probatorios a la apreciación del juez. El recurso de apelación en materia laboral se introduce por la secretaria general, donde la misma secretaria es la encargada de dar citación, notificar las partes y enviar el expediente a la corte laboral correspondiente. El recurso de apelación en materia inmobiliaria inicia por medio de elevar una instancia contentiva del recurso de apelación, donde se deposita en la secretaria general del tribunal, cuando es recibida, se espera a que se emita el auto aceptando el recurso, luego se procede con la fijación de la audiencia y luego se notifica la audiencia a la otra parte. 34 35 3. Objetivos: Establecer la fijación y notificación de la audiencia. Identificar el desarrollo de la audiencia y las medidas de instrucciones en el proceso del recurso de apelación. Determinar cuáles son las pruebas ya presentadas y los incidentes que se pueden presentar en el recurso de apelación. Describir el desarrollo de las audiencias relacionadas con las medidas de instrucción y los efectos del recurso de apelación en la sentencia recurrida. . 36 3.1. La Fijación De Audiencia y Su Notificación. La fijación de la audiencia es el medio o acción que se tiende a utilizar para hacer la designación o solicitud por medio del recurso de apelación en materia civil, el cual se hace atreves del acto de emplazamiento, para que la contraparte haga comparecencia a la corte de apelación en la octava franca de ley; Según lo establece el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. La fijación de audiencia hecha por la corte de apelación de la cámara civil y comercial inicia por medio de solicitud de fijación de audiencia (observar anexos C), la cual conlleva el acto de emplazamiento introductivo del recurso (observar anexo A), una copia de la sentencia que va hacer sometida en apelación y la copia de la demanda introductiva. Una vez que se recibe la fijación de audiencia el tribunal procede a dictar auto por medio del cual establece la fecha y la hora de la audiencia, en un plazo que no sea mayor de dos meses. El siguiente paso en la corte de apelación la secretaria debe solicitar por medio de correo electrónico al tribunal a quo el expediente sea de manera física o digital que corresponda al proceso en cuestión; mas adelante la parte que solicita la fijación de audiencia debe notificar por medio de citación o acto de avenir (observar anexo D) a la parte contrariara, dicha notificación deberá contener una copia simple del auto, en un plazo de 2 (dos) días hábiles, que comienzan a contar a partir del momento en que se retiro el auto de fijación de audiencia. 37 3.2. Desarrollo de la audiencia en el recurso de apelación. Cuando llega el día establecido de la audiencia en materia civil, el alguacil procede a pedirle a los presentes en la sala que se pongan todos de pie; Acto seguido los jueces hacen entrada en la sala de la corte, una vez ubicados detrás del cristo del estrado y procede a dar un saludo formal, luego procede a decirles pueden sentarse y dice se abre formalmente las audiencias en materia civil o comercial dando un golpe con mallete; El juez le ordena al alguacil para que lea el rol de la audiencia; Procede el alguacil a darle la palabra al abogado de la parte recurrente que esta a la derecha de los jueces para que presente sus calidades y luego se le da la apalabra al abogado de la parte recurrida que se encuentra a la izquierda del estrado para que presente sus calidades; Luego el juez le da la palabra al abogado de la parte recurrente, para que proceda a plantear sus conclusiones o los incidentes de tener alguno; Luego el juez le da la palabra al abogado de la parte recurrida, para que plante conclusiones o incidentes; Acto seguido el juez presidente de la corte de apelación, les llama a los abogados a presentar las conclusiones de fondo; El juez presidente dependiendo de las peticiones hechas en las conclusiones le puede otorgar plazos razonables a las partes para que hagan deposito de escritos que justifiquen sus conclusiones; Acto seguido el juez presidente procede a cerrar la audiencia y el expediente queda en estado de fallo. (ENJ, Guía de Buenas Prácticas en el Proceso Civil. Pág. 12). 38 3.3. Las medidas de instrucción en el proceso del recurso de apelación. Las medidas de instrucción son descritas como los procedimientos que son ordenados a petición de las partes o de oficio por el juez, con la finalidad de establecer la realidad o exactitud de los hechos sobre los cuales trata el litigio; Las medidas de instrucción se dan en todo estado de causa, aun en la etapa de conciliación o en el curso de la decisión, son de carácter incidentales. Cabe mencionar que las medidas de instrucción pueden ser ordenadas al margen de todo el proceso ya sea por vía principal o estableciendo la prueba de hecho de la cual depende la solución de un eventual litigio. Cuando se conoce el recurso el litigante tiene el derecho a solicitar todas las medidas de instrucción que entienda pertinente y procedentes para demostrar la improcedencia de dicha sentencia en referencia a los puntos que lo afectan. En el caso que nos compete la medida de instrucción lo que le da derecho a la parte recurrente la Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Servicios Múltiples La Familia. Martin Espinal I.N.C. Por medio de su representante Alberto García Peña a aportar nuevas pruebas que sirvan de apoyo a su defensa el recurso de apelación en materia civil y de igual forma tienen acceso a las pruebas que sometieron las demás partes entiéndase la parte recurrida los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela olivo Acosta, que se encuentran envueltas en el proceso. 39 3.4. Las pruebas ya presentadas en primer grado y las nuevas pruebas a introducir. Según la ley 834 en su articulo 49 establece que la parte que usa un documento está en la obligación de comunicarle a la otra parte vía instancia. Por lo que la comunicación debe ser de forma espontánea y que en el proceso de apelación no se exige una nueva comunicación de documentos de los que se presentaron en los debates de primera instancia; más sin embargo toda parte puede pedirla. En los medios probatorios aportados únicamente por la parte demandante al proceso consta lo siguiente: - Acto Núm. 431/2019, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), del ministerial Carlos Ventura Quezada, alguacil de estrado de este tribunal, contentivo de demanda en cobro de pesos, intimación de pago e interés judicial; - Fotocopia de pagaré autentico, de fecha 24/10/2013, notariado por el Dr. José Pérez; - Recibo de debemos y pagaremos, emitido por la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, por el monto de cuatrocientos mil pesos (RD $400,000.00), a favor de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta; -Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral correspondiente a los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. Las Nuevas Pruebas a Introducir En Apelación. -Poder de representación, poder cuota litis. -Depósito de los estatutos y asamblea de la cooperativa otorgando el poder para actuar a su gerente Alberto García Peña. -Depósito del acto del préstamo otorgado a los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. 40 3.5. Los incidentes que se pueden presentar en el desarrollo del recurso de apelación. Según Pérez, A. (2010, pág. 294) Cuando hablamos de incidentes nos referimos a los acontecimientos o los pedimentos de las partes que tienden a interrumpir o retrasar el desarrollo del procedimiento. Los incidentes surgen para garantizar el derecho de defensa de las partes que se encuentran envueltas en un proceso que pueden surgir tanto del demandante como del demandado o de una tercera persona que interviene de manera forzosa o voluntaria. Los incidentes tienen características: Son cuestiones accesorias a lo principal. Porque tienen relación con el procedimiento; Requieren un pronunciamiento del tribunal. Porque dicho pronunciamiento es lo que hace que el proceso se retrase y normalmente el tribunal antes de conocer el fondo tiene que decidir lo relativo al incidente mediante una sentencia. Los incidentes se clasifican en materia civil de la siguiente manera: 41 -El incidente de excepción es considerado como el medio defensa, ya sea de fondo o de forma, por medio del cual la parte demandada opone resistencia a la demanda del actor, con la intención de destruir o eliminar la acción. Según el artículo 1 de la Ley No. 834, establece que constituye una excepción del procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, ósea a suspender su curso. Couture (2002) define la excepción como el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él. La excepción es, en cierto modo, la acción del demandado. -Incidentes de la prueba tiene que ver con los diferentes procedimientos que se usan para convencer al juez al momento del juicio; Por lo que el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla según el artículo 1315 del Código de Procedimiento Civil. Según lo estipulado en el Código Civil Dominicano en su articulo 1316, los medios de pruebas son la prueba literal (Actos auténticos y Bajo firma privada), la prueba por testigos, las presunciones, el juramento y la confesión. Relativos a las Excepciones. Relativos a la Modificación de la Pretensión de las Partes. Relativos a los Abogados, Jueces y Oficiales Ministeriales. Relativos a la Suspensión, Extinción o Interrupción de la Instancia. Relativos de a las Prueba. 42 -Incidentes relativos a la modificación de las pretensiones de las partes dentro de los cuales se encuentran las demandas adicionales y las demandas reconvencionales. Las demandas reconvencionales se dan cuando existe una nueva pretensión, la cual se adiciona a la demanda original, de la cuales podemos hacer mención: Las demandas intentadas en cobro de intereses, que surgen después de que es incoada la demanda en cobro de capital; las demandas reconvencionales, esta es incoada por la parte demandad como la contestación de la demanda principal; ya que se entiende como el medio que usa el demandado para perseguir la atenuación en las pretensiones del demandante e inclusive hasta la condenación en cobro de capital. El demandado pretende no el rechazamiento de la demanda original, si no obtener una ventaja diferente al rechazo de la misma. -Incidentes relativos a los abogados, jueces y oficiales ministeriales, tienen que ver con la denegación y los incidentes relativos a los jueces tratan las declinatorias por parentesco o afinidad, la inhibición y la recusación. Los Incidentes relativos a los abogados y alguaciles son los que integran la denegación como incidente con la finalidad de determinar que un abogado o ministerial, no ha recibido el mandato correspondiente de una de las partes, para hacer el acto de su ministerio o que se ha excedido en el mandato recibido. -Incidentes relativos a los jueces están basados en la designación del juez, las declinatorias sean de parentesco o por afinidad, la recusación y la responsabilidad. La designación del juez se da cuando el tribunal se ve en la necesidad de llamar a otro juez cuando resulta en lo que se conoce como prima facie, que quiere decir que se sospecha de la imparcialidad del juez por estar ligado a una de las partes que se encuentra envueltas en el proceso, sea por consanguinidad o afinidad; por lo que otro juez deberá declinar, pero en caso de que el juez insista en conocer dicho proceso, entonces se procede a la recusación. La responsabilidad civil del juez surge cuando se tienden a cometer los llamados errores groseros, los cuales tienden a lesionar el interés de las partes, por tal motivo es considerado como un incidente del procedimiento relativo a los jueces. -Incidentes relativos a la suspensión de la instancia establecidos en la ley podemos mencionar algunos como: A-. La acción penal suspende la acción civil, B-. La interposición del recurso de apelación o del recurso de oposición, en contra de una sentencia interlocutoria o definitiva sobre incidente, (esta suspende la instancia principal en la cual 43 surgió la sentencia recurrida, al tenor de las disposiciones del artículo 457 del Código de Procedimiento Civil Dominicano). C-. El plazo y la interposición del recurso de Le contredict o impugnación suspende la instancia de la cual surgió la decisión sobre la competencia o sobre conexidad o litispendencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la ley No. 834 del 15 de julio del año 1978. D-. La denegación de actos suspende la instancia en la cual surgió el acto denegado; Según lo dispone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil Dominicano. -Incidentes relativos a la extinción o interrupción estos se dan cuando en la misma se producen acontecimientos que causan la modificación de una de las partes o la de su abogado, de esta forma no es posible seguir con la misma hasta que no se cumpla con las formalidades requeridas por el legislador. Según el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, solamente prevé dos casos en los cuales tiene lugar la interrupción de la instancia, como son: a-. La muerte de una de las partes y b-. Los fallecimientos, dimisiones, interdicciones o destituciones de los abogados. Incidentes que se pueden presentar en apelación, en la sentencia asignada. En la sentencia que nos compete podemos presentar como incidente un medio de inadmisión que conforme al artículo 44 de la ley 834 del año 1978; ¨Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin exámen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada¨. También se puede presentar una excepción de nulidad por falta de capacidad para actuar en justicia como también puede ser presentada por alguna irregularidad de fondo en los actos, tal y como lo establece el artículo 39 de la ley 834 del año 1978; ¨Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto. La falta de capacidad para actuar en justicia. En el proceso como representante, ya sea de una persona moral, o de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia¨. De igual forma la nulidad 44 por vicio de forma, ahora bien, hay que probar el agravio que causa esta irregularidad, tal y como lo expresa el artículo 37 de la ya mencionada ley 834 en su parte infine. 3.6. Desarrollo de audiencias relacionadas con las medidas de instrucción. El tribunal de segundo grado puede, en el ejercicio de su facultad de avocación y si lo estima de buena justicia, dar una solución definitiva al litigio y ordenar las medidas de instrucción que considere pertinentes, a condición de que las partes hayan concluido sobre los puntos a juzgar o el tribunal pueda ponerlos en mora de concluir en cuanto a ellos. SCJ, 1ra Sala, 24 de abril de 2013, núm. 131, B. J. 1229; 11 de julio de 2012, núm. 23, B.J. 1220. En el caso de la sentencia que nos compete se pueden presentar la comparecencia personal de las partes, la prórroga de la comunicación de los documentos, los informativos testimoniales, entre otras, ya que estas son las medidas de instrucción que a nuestro entender se pueden solicitar a los fines de poder sustentar el caso. 3.7. Efecto del recurso de apelación en la sentencia recurrida. Según Pérez, A. (2009, pág. 289). La apelación tiende a producir dos efectos; el suspensivo y el devolutivo. Efecto Suspensivo. Este se encarga de suspender la competencia del juez mientras es resuelta la apelación; de igual forma impide la ejecución de la sentencia o del auto definitivo. Efecto Devolutivo. Es el encargado de conceder al tribunal de alzada la facultad para examinar las diferentes pretensiones de las partes, los elementos inherentes al recurso de apelación que le permita a la jurisdicción de alzada revocar o modificar la decisión de 45 primer grado. Por lo que nada impide que la demanda original sea sometida a las consideraciones del tribunal de alzada las pruebas necesarias, en sustento de las pretensiones, aunque estas no hayan sido depositadas en primer grado. SCJ, 1ra. Sala, 15 de febrero de 2012, núm. 83, B.J. 1215; 1ra Cám., 9 de febrero de 2005, núm. 3, B. J. 1131, pp. 103-108. En la sentencia que nos compete entendemos que se debe aplicar el efecto devolutivo, por que el tribunal de alzada debe revocar la sentencia que se dictó en primera instancia donde la misma fue declarada como nula, por la parte demandante no tener la capacidad de representación para actuar en justicia; Según lo estipulado en el (artículo 39 de la Ley 834 del año 1978) y de lo contrario deberá probarse por medio de los elementos probatorios, que la parte demandante si tiene la capacidad legal para actuar en justicia. Es por tal motivo que el tribunal de alzada debe decidir la suerte del proceso; ya que de ocurrir lo contrario, estaría poniendo a las partes envueltas en la litis en estado de indefensión sobre el fondo de sus pretensiones, al quedar sin solución la demanda original. 3.8. Conclusión. En la presente Guía, siendo el derecho un conjunto de normas que integran obligaciones para poder vivir en armonía en la sociedad, en el módulo I, nos centramos en la sentencia, la cual es considerada como un acto administrativo judicial dictado por un juez o tribunal que le da terminación a la litis en causa civil. De tal modo si, el juez apto en oficio da su opinión y de las leyes, manifiesta la condena o absolución del procesado, en su caso, aplicara la pena que corresponde. En lo concerniente a las formas de recurrir la sentencia, en la cual existen dos tipos de piezas claves como el requerido y el recurrente; El requerido es el individuo que está siendo demandado y el recurrente es el individuo que demanda. Por consiguiente, es de vital importancia saber que el recurso de apelación es el medio que da acceso a los litigantes 46 para llegar al tribunal de segundo grado por una resolución estimada injusta, para que sea revocada. El tribunal competente para conocer dicho recurso es el tribunal de segundo grado; Cabe destacar que la apelación a su vez se divide en dos tipos como son, la apelación principal y apelación incidentales. La principal es la que se interpone en el primer término por una de las partes y las incidentales se pueden realizar en todo estado de causa. El recurso de apelación, se desarrolla por medio de diversos procedimientos, los cuales debe ser interpuestos de forma legal, dentro del plazo establecido. Es de gran interés destacar que para dar inicio a dicho proceso y estrategia es necesaria la solicitud de fijación de audiencia, la cual se considera como el medio para hacer la designación de la citación, en la cual se especifica la fecha, el horario y la sala designada, para iniciar la audiencia en materia civil del recurso de apelación. En el mismo tenor abordamos el desarrollo de la audiencia concerniente al recurso de apelación, en la cual se hace mención de las medidas de instrucción que se pueden presentar en la misma, las cuales son descritas como el proceso ordenado mediante solicitud de las partes o de oficio por el juez, con la finalidad de implantar la realidad o exactitud de los hechos, sobre los cuales trata el litigio en cuestión antes de concluir al fondo. En dicho proceso tenemos los que son las nuevas pruebas y las pruebas aportadas, las cuales se pueden solicitar a petición de las partes e independientemente de esto la parte que presente una prueba deberá hacer la comunicación de documentos. En lo concerniente a los incidentes entendemos que son medios que utilizan las partes para incidental dicho proceso, mediante diferentes tipos de alegatos, los cuales pueden incluir desde las pruebas, jueces y abogados, entre otros, con el objetivo de poner resistencia a la demanda en litigio como un medio de defensa. Luego de analizado hemos logrado constatar que el recurso de apelación en la sentencia en cuestión tiene un efecto devolutivo ya que una vez interpuesto el juez puede seguir ejecutando la sentencia sin perjuicio del recurso de apelación presentado, en razón de que la misma fue declarada como nula, por la parte demandante no tener la capacidad de representación para actuar en justicia; Según lo estipulado en el (artículo 39 de la Ley 834 del año 1978) y de lo contrario deberá probarse por medio de los elementos probatorios, que la parte demandante si tiene la capacidad legal para actuar en justicia. 47 3.9. Bibliografías. 48 3.10. Anexos. ACTO DE EMPLAZAMIENTO DE DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS. ACTO NO. 2022-0001 En la ciudad de Monte Plata, Provincia y Municipio de Monte Plata, Republica dominicana, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). ACTUANDO: A requerimiento de la LICDA. RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0056717-2, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Chris Mall, Mod. 404, de Monte Plata, teléfono 809-971-9999, lugar este donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de este acto, quien actuara en calidad de abogado constituido y apoderado especial de La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., institución organizada de acuerdo con la ley 127/64, con su domicilio principal en Víctor Suarez Núm. 21, distrito municipal Martin Espinal, provincia Monseñor Nouel. EN VIRTUD: Al recibo de DEBO Y PAGARÉ de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), por la suma de CINCUENTA MIL PESOS (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, por concepto de intereses vencidos, RAFAEL Anexo A. 49 OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA , dominicanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad 048-000745-7, 048000845-7, domiciliados en la calle Duarte del municipio de monte plata, mediante el cual dichos señores, se comprometieron a pagar a la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., institución organizada de acuerdo con la ley 127/64, a su orden, la suma de los QUINIENTOS MIL PESOS (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, en un plazo de dos (02) años, venciendo dicho plazo, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), por lo que a la fecha, dicho recibo de DEBO Y PAGARÉ, están ventajosamente vencidos, sin que haya valido cuantas diligencias aconseja la prudencia, para conseguir que los deudores, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, pague a mi requeriente, la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, la suma adeudada. YO, CARLOS GARCÍA, Alguacil del Distrito Judicial de Monte Plata, funcionario debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos propios de mi ministerio, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.0-0000684-7, con mi morada y domicilio en la calle Mella No. 04, del sector villa linda, de la ciudad de Monte Plata, República Dominicana. EXPRESAMENTE: Y en virtud del anterior requerimiento me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción; a la Avenida las Carreras, Edificio 44, Apto. 3010 de esta ciudad, que es donde tiene su estudio profesional los LICENCIADOS JOSÉ RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, en calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, una vez allí hablando personalmente con  la señora Magdeline Osoria, quien me dijo ser secretaria de mis requeridos, y tener calidad para recibir acto de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO y dejado en cabeza del presente acto a mis requeridos, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, copia del recibo de DEBO Y PAGARÉ, contraído por concepto de Préstamo, dicho recibo de fecha trece (06) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), el mismo firmado por su puño y letra, por los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, a favor de la 50 Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, por la suma de QUINIENTOS MIL (RD $500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, por medio del cual, mi requeriente ,por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDA. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, y por medio del presente acto le hace formal INTIMACIÓN DE PAGO y PUESTA EN MORA, a ellos o a mí, alguacil portador de las piezas, con poder para dar bueno y valido recibo de descargo, para que en el improrrogable plazo de TRES (03) días francos, a partir de la fecha de la notificación del presente acto, proceda de manera voluntaria a pagar la suma de los siguientes valores: 1)- La suma de QUINIENTOS MIL (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, por concepto del capital adeudado en el Recibo de DEBO Y PAGARÉ, firmado con su puño y letra por los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, a favor de la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, por concepto de préstamo; 2)- La suma de Quinientos mil pesos (RD $500,000.00) Moneda Dominicana de Curso Legal, por concepto de los interés generados por el recibo de DEBO Y PAGARÉ, a un interés de un Cero Punto Siete por Ciento (0.7 %) mensual; y, 3)- La suma de CIENTO CINCUENTA ML PESOS (RD $150,000.00) Moneda Dominicana de Curso Legal, por concepto de gastos legales y honorarios profesionales, los que suman la totalidad de seiscientos cincuenta mil pesos (650,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, los mismos a la fecha ventajosamente vencidos. Por tal razón, a la fecha, los señores, adeuda la referida suma de dinero antes mencionada, sin perjuicios de los intereses por vencer ni las costas no liquidadas. Y a los mismos requerimientos y demás formalidades se le advierte a mis requeridos, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, que no podrá llegar a ningún tipo transacción o acuerdo directo o indirecto, con mi a menos que no sea por medio de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, la pena de incurrir en Responsabilidades Civil tales como Demanda en Daños y Perjuicios, de acuerdo a los artículos 1382, 1383 y 1384, del Código Civil Dominicano. SEGUNDO: En el caso de su negativa, vencido el plazo dado en el presente acto, por mi requeriente, a mis requeridos, o de no satisfacer la indicada intimación, es decir con el pago 51 de dicha suma, mi requeriente por medio del presente acto le DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por lo que EMPLAZA a mis requeridos, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, para que comparezca como fuere de derecho, en la octava franca de ley, más el plazo en razón de la distancia, si lo hubiere, en persona o por ministerio de abogado y a los mismos requerimientos constitución de abogado, a las Nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, por ante la Cámara Civil Y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial monte plata, en Materia Civil, el cual celebra sus audiencias públicas en uno de los salones de la segunda planta del palacio de justicia, ubicado en la intercesión de las Avenidas Luis Ginebra y Hermanas Mirabal, de esta ciudad de Monte Plata, a los fines y medios siguientes: DE LOS HECHOS: 1)- ATENDIDO: A que la presente Demanda en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios se contrae y se fundamenta, a que entre la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C y los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, existió una relación de negocio mediante la cual la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinte (2020), le realizó un Préstamos Personal a los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, por la suma de QUINIENTOS MIL (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, mediante el recibo de DEBO Y PAGARÉ, de fecha 13 del mes de junio del año 2020, el mismo firmado por su puño y letra, por los señores QUINIENTOS MIL (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, la cual se comprometió a pagar dicha deuda en un plazo no mayor de dos (02) años, venciendo dicho plazo, en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2021), compromiso este que no cumplió, por lo que a la fecha, mis requeridos, los señores QUINIENTOS MIL (500,000.00), Moneda Dominicana de Curso Legal, adeuda a mi requeriente, la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, la susodicha y referida suma de dinero antes indicada, por concepto del capital adeudado en el referido 52 recibo de DEBO y PAGARÉ, suma esta que la demandada, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, se han negado a pagar al demandante, a pesar de haber hecho cuántas diligencias amigables aconseja la prudencia para conseguir dicho pago por parte de la demandada, razón por la cual la parte demandante, a la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, incoa la presente Demanda en Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios. 2)- ATENDIDO: A que los elementos constitutivos de un crédito son que sea Cierto, Líquido y Exigible, por lo que la presente demanda cuenta con dichas condiciones o elementos constitutivos y está fundamentada en hecho y en derecho. DE DERECHO: 3)- ATENDIDO: A que es obligación de todo deudor cumplir con sus obligaciones cabalmente. 4)- ATENDIDO: A que el Art. 1134 del Código Civil expresa: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. 5)- ATENDIDO: A que el art. 1142 del Código Civil Expresa: Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. 6)- ATENDIDO: A que el art. 1147 del código de procedimiento civil expresa: El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas. 53 7)- ATENDIDO: A que el art. 1382 del Código Civil Dominicano expresa lo siguiente: Cualquier hecho del hombre que causare a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo. 8)- ATENDIDO: A que el art. 1153 del Código Civil consigna: En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las fianzas. 9)- ATENDIDO: A que el art. 1185 del Código Civil expresa: El termino se diferencia de condición, en que aquel no suspende la obligación, y si solo dilata el cumplimiento de ella. 10)- ATENDIDO: A que el art. 1315 del Código Civil Dominicano textualmente expresa lo siguiente: El que reclama la obligación de una obligación, debe, probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. 11)- ATENDIDO: A que el art. 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano textualmente expresa lo siguiente: Art. 130.- (Modificado por la ley 507 del 25 de julio de 1914). Toda parte que sucumba será condenada en las costas; pero esta no será exigible, sea que provengan de nulidades, excepciones o incidentes o del fallo de lo principal, sino después que recaiga la sentencia sobre el fondo que haya adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada. Sin embargo, en virtud de sentencia sobre incidente, nulidad o excepción el tribunal ha quedado desapoderado del conocimiento del fondo, las costas serán exigibles un mes después de haber adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, siempre que durante ese plazo no se haya introducido de nuevo demanda sobre el fondo del litigio. 12)- ATENDIDO: A que el art. 133 del Código de Procedimiento Civil Dominicano textualmente expresa lo siguiente: (Modificado por la ley 507 del 25 de julio de 1941). Los abogados pueden pedir la distracción de las costas en provecho afirmando antes el pronunciamiento de la sentencia que ellos han avanzado la mayor parte. La distracción de las costas no se podrá declarar sino por por la sentencia que condene al pago de ellas; en este caso, se promoverá tasación y se expedirá el auto a nombre del abogado; sin perjuicio 54 de la acción contra la parte. Las costas distraídas no podrán ser cedidas por la parte que ha obtenido ganancia de causa, ni podrán ser embargadas retentivamente por los acreedores de esta última. Sin embargo, la distracción no obsta a que la parte condenada en costas puede oponer al abogado las causas de compensación que hubiera podido invocar contra el cliente de este último por concepto de créditos del litigio, en principal, accesorio y costas a que se refiere el artículo 130. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS, DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Y parra que mi requeridos, los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, no puedan o pretendan alegar ignorancia o desconocimiento ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto, el cual consta de seis (06) fojas, más copia del Recibo de DEBO Y PAGARE, mencionado anteriormente, el consta de una (01) foja, para un total de siete (07) fojas, todas firmadas, selladas y rubricadas por mí en original y copia, en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD $4,000.00. DOY FE. CARLOS GARCÍA. LICDA. LICDA. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL EL ALGUACIL. ABOGADA. 55 CONSTITUCIÓN DE ABOGADO. ACTO NO. 2022-0001 En la ciudad de Monte Plata, República Dominicana, hoy día cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). ACTUANDO: A requerimiento de la LICDA. RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0056717-2, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Chris Mall, Mod. 404, de Monte Plata, teléfono 809-971-9999, lugar este donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales de este acto, quien actuara en calidad de abogado constituido y apoderado especial de La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., institución organizada de acuerdo con la ley 127/64, con su domicilio principal en Víctor Suarez Núm. 21, distrito municipal Martin Espinal, provincia Monseñor Nouel. YO, GILBERTO FERNÁNDEZ, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Monte Plata, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y real morada en la Calle Jane de la Selva No. 75, del Sector Villa Plata, provisto de la Cédula de identidad y electoral No. 031-0034685-9, abajo firmado. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción, a la Avenida las Carreras, Edificio 44, Apto. 3010 de esta ciudad, que es donde tiene su estudio profesional los LICENCIADOS JOSÉ RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, en calidad de abogados constituidos y apoderados especiales de los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, según acto No. 0602-2020 de fecha 15 de septiembre del año 2020 del Ministerial GILBERTO FERNÁNDEZ, Alguacil del Distrito Judicial de Monte Plata, y una vez allí, Anexo B. 56 hablando personalmente con la señora Delphina Reyes, en su calidad de paralegal, según me lo declaró y dijo ser; LE NOTIFICO al LIC. JOSÉ RAFAEL LANTIGUA , en su calidad precedentemente indicada, que mi requeriente mediante el presente acto, ha recibido mandato especial de , para postular y defender a los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA , en relación a la demanda que se trata, y le advierto a mi requerido, que la presente constitución de abogados no significa aprobación a la demanda incoada por, La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. en contra de nuestros representados, sino que la misma se hace bajo reserva de proponer, en su oportunidad los medios de nulidad, fines de inadmisión o excepciones que fueren procedentes. BAJO TODA CLASE DE RESERVAS, DE ACCIÓN Y DE DERECHO. Y A FIN de que mis requeridos los LICDOS. JOSÉ RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, no puedan o pretendan alegar ignorancia o desconocimiento ASÍ SE LO HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto, en manos de la persona con quien dije haber hablado, acto que consta de dos (02) fojas, escritas a máquina firmadas, selladas y rubricadas por mí y por la Lic. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, en original y copias. COSTO RD $4,000.00. DOY FE. GILBERTO FERNÁNDEZ. ALGUACIL LIC. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL. ABOGADA. 57 SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA. AL: HONORABLE JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA. ASUNTO: SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN COBRO DE PESOS INTENTADA POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA FAMILIA MARTIN ESPINAL I.N.C., CONTRA, RAFAEL OLIVO REYES y RAFAELA OLIVO ACOSTA. HONORABLE MAGISTRADO: Quienes suscriben la LICDA, M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0056717-2, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Chris Mall, Modulo. 404, de Monte Plata, teléfono 809-971-9999, actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA FAMILIA MARTIN ESPINAL I.N.C., tiene a bien solicitarle que fijéis el día y la hora en que hay de celebrar para conocer de la demanda en cobro de pesos intentada en contra de, RAFAEL OLIVO REYES y RAFAELA OLIVO ACOSTA. En la ciudad de Monte Plata, Provincia y Municipio de Monte Plata a los veintidós (22), días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). LICDA, M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL. ABOGADA. Anexo C. 58 FIJADA PARA EL DIA NUEVE (9) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). ACTO RECORDATORIO O AVENIR. Acto Número. 2020-0006 En la ciudad de Monte Plata, República Dominicana, a los Veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil veinte (2020). ACTUANDO A REQUERIMIENTO DE LA LICDA. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0056717-2, abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Chris Mall, Mod. 404, de Monte Plata, teléfono 809-971-9999, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines consecuencias legales del presente acto, quienes actúan en calidad de Abogado Constituido y apoderado especial de La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., institución organizada de acuerdo con la ley 127/64, con su domicilio principal en Víctor Suarez Núm. 21, distrito municipal Martin Espinal, provincia Monseñor Nouel. YO, CARLOS GARCÍA, Alguacil del Distrito Judicial de Monte Plata, funcionario debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos propios de mi ministerio, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.0-0000684-7, con mi morada y domicilio en la calle Mella No. 04, del sector villa linda, de la ciudad de Monte Plata, República Dominicana. EXPRESAMENTE y en virtud del anterior Requerimiento me he trasladado dentro de esta misma ciudad: PRIMERO Y ÚNICO: a la Avenida las Carreras, Edificio 44, Apto. 3010 Monte Plata, República Dominicana, que es donde han fijado domicilio de los abogados JOSÉ RAFAEL Anexo D. 59 LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, abogados constituidas y apoderadas especiales de los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA y una vez allí, hablando personalmente con la señora Delphina reyes quien me dijo ser la paralegal de mis requeridos, JOSÉ RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, abogados constituidos y apoderados especiales de los señores RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA, persona con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo declaró y es de mi conocimiento; LE HE NOTIFICADO Y DEJADO A LOS LICENCIADOS. RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, abogados constituidos y apoderado especiales de RAFAEL OLIVO REYES Y RAFAELA OLIVO ACOSTA que mi Requeriente, M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL, la íntima a comparecer (asistir), el día Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), a las Nueve(9:00 A.M.), por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, la cual celebra sus audiencias públicas, en su local, sito en sus salones de audiencias sito en uno de los apartamentos del edificio que ocupa el Palacio de Justicia de Monte plata, el cual se encuentra ubicado en la Calle Principal No. 1 Esq. Hnas. Mirabal, Palacio de Justicia, Sector Villa Providencia, Monte Plata, República Dominicana,, a fin de discutir (Conocer), la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, advirtiéndoles que de no comparecer y presentar sus conclusiones, en la hora, día, mes y año antes indicados será requerido el correspondiente defecto por falta de concluir. Y para que mis requeridos RAFAEL LANTIGUA Y DORALIZA BÁEZ, no pretendan alegar ignorancia ni desconocimiento del presente acto, así se lo he NOTIFICADO, dejando entre las manos de la persona con la cual he dicho haber hablado en el lugar de mi traslado, una copia fiel del presente acto, el cual consta de diez(10) paginas o fojas, que firmo, sello, y rubrico, tanto en su original como en cada una de sus copias, de todo lo cual DOY FE Y CERTIFICO. COSTO RD$ 4,000.00. DOY FE. CARLOS GARCÍA. M.A RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL. El Alguacil. Abogada Apoderada. 60 INVENTARIO DE PIEZAS. Expediente No. 1008-2022. DEPOSITADAS POR LA LICENCIADA RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL EN REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA FAMILIA MARTIN ESPINAL I.N.C. EN LA SECRETARÍA DE LA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTE PLATA PARA SER INCLUIDOS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA DEMANDA EN COBRO DE PESOS, CONOCIDA DICHA DEMANDA EN FECHA DIA DIEZ (10) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019): DETALLE: 1.- Original registrado del Acto No. 431/2019, de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019) 10-07-2019, instrumentado por el Ministerial Carlos Ventura Quezada, notificado a Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, contentivo de demanda demanda en cobro de pesos, intimación de pago e interés judicial. 2.- Fotocopia de pagaré autentico suscrito por el Dr. José Pérez. de fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). 3.- Fotocopia de Recibo de debemos y pagaremos, emitido por la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C, por el monto de cuatrocientos mil pesos (RD$ 400,000.00), a favor de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. 4.- Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral correspondiente a los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta. Anexo E. 61 5- Fotocopia del poder cuota litis de la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C con su gerente Alberto García Peña de fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). 6- Fotocopia del contrato del préstamo de la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C a los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil trece (2013). 7- Fotocopia de los estatutos de la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. 8- Fotocopia de la Sentencia civil núm. 425-2020-SCIV-00014, Expediente núm. 425-19- 0008, En la ciudad de Monte Plata, República Dominicana, de fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). 9- Fotocopia de solicitud de fijación de audiencia para conocer de la demanda en cobro de pesos de la Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C en contra de los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta de fecha veintidós (22), del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). En la ciudad de Monte Plata, Provincia y Municipio de Monte Plata, República Dominicana, hoy día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil veinte dos (2022). RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL Abogada. RECIBIDO CONFORME: JUANA SUERO ACOSTA. Secretaria. 62 PODER ESPECIAL Y CONTRATO DE CUOTA LITIS. ENTRE: 1).- La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., organizada de acuerdo con la Ley 127/64, registrada en la cámara de comercio, INC., con su domicilio principal en Víctor Suarez Núm. 21, distrito municipal Martín Espinal, provincia Monseñor Nouel, debidamente representada por su gerente Alberto García Peña, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 052- 23456-1, con domicilio en la calle Pedro Olivares No. 20, del distrito municipal Martín Espinal, provincia Monseñor Nouel, quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE y/o por su propio nombre; ---------------------------------------------- 2).- La Licda., M.A. Ramona Alcántara Espinal, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 013-0043932-8, con estudio profesional abierto en la casa No. 10, edificio Dr. Roberto Rosario Peña, de la avenida Aniana Vargas, firma de abogados Alcántara & Asociados, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, en lo adelante, se denominarán LA SEGUNDA PARTE y/o por sus propios nombres;------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------- 3).- Y en su conjunto, LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE se denominarán LAS PARTES.------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------- HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO.- LA SEGUNDA PARTE se compromete a prestar sus servicios profesionales como abogados apoderado a favor de LA PRIMERA PARTE asesorándola como abogados apoderados representantes y consejeros legales en las diversas acciones, instancias judiciales, extrajudiciales y administrativas que Anexo F. 63 tengan como fin: su representación legal exclusivamente , en todo lo relativo a la demanda en validación de cobros de pesos en contra de los señores, Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, por estos dejar de pagar la suma de RD$ 390,007.00 (trescientos noventa mil siete pesos dominicanos con 00/100), por concepto de préstamo (deuda), según el pagare en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Iniciar y culminar cualquier proceso de negociación para lograr acuerdos de partición amigable y/o acuerdos transaccionales para ponerle fin a todas las demandas e instancias iniciadas. – ARTICULO SEGUNDO: ALCANCE DEL PODER Y OTORGAMIENTO EXCLUSIVO DE PODER.- LA PRIMERA PARTE, como consecuencia del anterior compromiso OTORGA PODER EXCLUSIVO tan amplio y suficiente como en derecho fuera a favor de LA SEGUNDA PARTE para requerir alguaciles, peritos, auditores, etc.; notificar emplazamientos, demandas, citaciones, oficios, resoluciones y sentencias; obtener sentencias, oficios y resoluciones; representarme en las audiencias o vistas que se celebren ante cualquier tribunal y en cualquier grado; elegir domicilio, interponer recursos si fuera necesario, renunciar a los mismos; dar todos los asistimientos y desistimientos que sean necesarios; y, en general, hacer todos los requerimientos necesarios para la terminación de los procedimientos que origine su mandato.- PÁRRAFO I: Penalidad por realización de acuerdo, revocación del poder y desistimiento de las acciones. - Como consecuencia del poder otorgado LA SEGUNDA PARTE queda autorizada a recibir cualquier pago como consecuencia de las acciones legales que lleve a cabo. En consecuencia, LA PRIMERA PARTE se obliga y compromete a no recibir ninguna suma ni a concretizar ningún acuerdo transaccional sin la autorización de LA SEGUNDA PARTE. En caso de que LA PRIMERA PARTE hiciera cualquier acuerdo sin la intervención y consentimiento de LA SEGUNDA PARTE esta se compromete a pagar a LA SEGUNDA PARTE la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD $1,000,000.00) a título de honorarios y costas por las gestiones realizadas. Así mismo si decidiera de forma unilateral desistir de todas las acciones llevadas a cabo por LA SEGUNDA PARTE deberá pagar los gastos y honorarios en los que haya incurrido esta al momento de su desistimiento. – 64 PÁRRAFO II.- LA PRIMERA PARTE se obliga y compromete frente a la SEGUNDA PARTE a no otorgar los poderes y facultades anteriormente descritas a favor de terceras personas sin la expresa autorización de LA SEGUNDA PARTE. ARTICULO TERCERO: NO LIMITACIÓN SOBRE ALCANCE DEL PODER OTORGADO.- LAS PARTES declaran y reconocen que los poderes otorgados no son limitativos, sino por el contrario, simplemente enunciativos, por lo que los apoderados quedan autorizados a realizar cualquier otro tipo de diligencia o gestión que no esté expresamente consignada, para darle fiel cumplimiento a su mandato, por lo que están facultados a hacerse representar por cualquier otro abogado o profesional, tanto en audiencia como en cualquier otro lugar que fuera necesario; pudiendo LA SEGUNDA PARTE si así lo considera pertinente, renunciar a cualquier tipo de acción judicial que estuviese llevando a cabo por ante cualquier tribunal, instancia o dependencia del Estado y realizar todas las transacciones judiciales y extrajudiciales necesarias, con la previa autorización del poderdante.- ARTÍCULO CUARTO: PAGO Y AVANCE DE GASTOS. - LA PRIMERA PARTE se compromete a costear todos los gastos judiciales y extrajudiciales en que se incurran como consecuencia de las gestiones, diligencias y procedimientos a realizar. Para tales fines, LA SEGUNDA PARTE, por medio de este documento declara haber recibido en esta misma fecha de manos de LA PRIMERA PARTE, la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD $200,000.00); quedando establecido entre ambas partes contratantes que las sumas entregadas para cubrir dichos gastos no son rembolsables; - ARTÍCULO QUINTO: PAGO DE HONORARIOS. - LA PRIMERA PARTE pagará, por concepto de honorarios profesionales a LA SEGUNDA PARTE un doce por ciento (12%) de todas las sumas recibidas ya sea en efectivo o mediante bienes como resultado de las gestiones y procedimientos ejecutados y dirigidos por los abogados apoderados. – En la ciudad de Monte Plata, Provincia y Municipio de Monte Plata República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Por LA PRIMERA PARTE. – __________________________ ALBERTO GARCÍA PEÑA. 65 Por la SEGUNDA PARTE. - _____________________________________ M.A. RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL. Yo, LICDO. JOSÉ PÉREZ, Notario Público de los del Número para el Municipio de Monte Plata, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., titular de la matrícula núm. 2223; con estudio profesional en la Calle 5, No. 72, Monte Plata; CERTIFICO que las firmas que aparecen en el acto que antecede fueron puestas libre y voluntariamente por los señores ALBERTO GARCÍA PEÑA y M.A. RAMONA ALCÁNTARA ESPINAL; cuyas calidades y demás generales constan en este mismo acto y son personas de quienes doy fe conocer; de todo lo cual doy fe y certifico.---------------------------------------------------------------- ----------- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). ---------- LICDO. JOSÉ PÉREZ Notario Público. - 66 CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL. ENTRE: De una parte, La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 03-70034 y domicilio social y principal establecimiento en el la calle Víctor Suárez no. 21, Martin Espinal de esta ciudad y municipio de Monseñor Nouel, República Dominicana debidamente representada por el señor Alberto García Peña, quien en lo adelante de este contrato se denominará La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C., Y de la otra parte, los señores Rafael Olivo Reyes y Rafaela Olivo Acosta, dominicanos, mayores de edad portadores de la cedula 048-000476-7 y 048- 000576-7, domiciliados y residentes el primero en la casa Núm. 21 calle 19, sector Hato Viejo, municipio Yamasá, provincia Monte Plata y la segunda en la calle #2, El Chacaro, sector Rio Arriba, municipio Yamasá provincia Monte Plata; República Dominicana; personas que en lo adelante del presente contrato se denominará como LOS DEUDORES o por su nombre completo; PREÁMBULO. POR CUANTO: LOS DEUDORES han solicitado a, La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. el otorgamiento de un préstamo por la suma de TRECIENTOS NOVENTA MIL PESOS CON SIETE, PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 390,007.00), moneda de curso legal. POR CUANTO: La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. ha manifestado su intención de otorgarle a EL DEUDOR el préstamo solicitado, sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. Anexo G. 67 POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acto, donde las partes; HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1. OBJETO. - Por medio del presente contrato, La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C. otorga a favor de LOS DEUDORES, quienes aceptan conforme, un préstamo por la suma de TRECIENTOS NOVENTA MIL CON SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 390,007.00), moneda de curso legal, suma que LOS DEUDORES declaran haber recibido a su entera satisfacción a la firma del presente acuerdo. ARTICULO 2. PROPÓSITO DEL PRÉSTAMO. - LOS DEUDORES declara que los fondos solicitados en el presente contrato de préstamo serán utilizados para uso personal. ARTÍCULO 3. INTERESES Y COMISIONES. - LOS DEUDORES se comprometen a pagar a La Cooperativa de Ahorros y Crédito De Servicios Múltiples La Familia, Martín Espinal I.N.C intereses a razón del préstamo personal (1.5%) por ciento anual. PÁRRAFO I: Las partes han acordado que la tasa de interés acordado mediante el presente documento podrá ser revaluado, es decir esta podrá variar dependiendo del nivel de inflación o de la taza de cotización del mercado cambiario; Todo esto de acuerdo a las disposiciones que adopte el Banco Central, La Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello, aumento que la institución aplicará inmediatamente, a partir de la fecha que haya sido puesta en vigencia al saldo insoluto adeudado por el deudor. Según este contrato y la cuota mensual para el pago del préstamo quedará aumentada en la forma que resulte de la aplicación de la nueva tasa de interés y/o comisiones. 68 PÁRRAFO II: En caso de cualquier v